Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 1 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE 01 DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010).-

198° y 150°

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, suscrita y presentada por los ciudadanos J.P.C.L. y C.E.M.R., ambos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.198.184 y 12.322.052, respectivamente, debidamente asistido por el abogado J.D.C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.674; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, se acuerda admitirla a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la Definitiva.

En tal virtud, se DECRETA LA SEPARACIÒN DE CUERPOS, solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “K” y los artículos 188, al 190, 191 al 196 y 632 al 633 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762, Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil; se decreta la suspensión de la vida en común entre los ciudadanos J.P.C.L. y C.E.M.R.. Asimismo de conformidad con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se acuerdan las siguientes medidas provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio:

PRIMERO

En virtud de la presente solicitud de Separación de Cuerpos, se suspende la vida en común de los cónyuges.-

SEGUNDO

Durante su Unión Matrimonial se adquirió un inmueble, constituido por una casa-quinta y su correspondiente parcela de terreno propio, distinguido con el Nº 06-16, e identificada con el número catastral 03-06-03-22-38, ubicada en el sector el Recreo del Conjunto Habitacional “Lomas del Este”, sobre el cual pesa una hipoteca de primer grado a favor del IPAS-ME, toda vez que dicha Hipoteca sea liberada, el bien inmueble se constituirá en el Hogar de sus hijos Hnos. Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, según lo establecido en el artículo 632 del Código Civil; sobre los bienes de fortuna que adquirieron, de forma amistosa se realizará la liquidación de la comunidad; y los que se adquieran a parir de la presente fecha, serán propios de cada uno de ellos, sin ingerencias, ni derechos de la otra parte; en consecuencia, a partir de la presente fecha los bienes que se adquieran cada uno de ellos es de su exclusiva propiedad y no estará sujeto, ni será imputable a la comunidad conyugal alguna.

TERCERO

La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres. El Derecho de Convivencia Familiar dado al padre será de variedad mas amplia para su desarrollo integral, en el entendido que los fines de semana (Sábado y Domingo), la visita mencionada será amplia y bastante, y la Obligación de Manutención será por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 300) mensuales, por cada uno, dando un total de NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 900) mensuales, además todos los gastos por concepto de medicina y los que sobrevengan como aportes extras en diciembre de cada año, los cuales se fijan en el doble del monto acordado, es decir, en la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 1.800).-

Expídase a ambas partes copias fotostáticas certificadas de la solicitud y del presente auto. Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a los fines previstos en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 172 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Abrase cuaderno de medidas con copia fotostática del presente auto. Líbrese Boleta y copias certificadas. Se el asignó el Nº 19.553.-

La Juez Unipersonal

Dra. M.C.

El Secretario.,

Abg. F.A.M.

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-

El Secretario.,

Abg. F.A.M.

MC/FM/Celenne

Exp. N° 19.553

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