Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 5 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteAnniely Elias Corona
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

205º y 156º

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2016-019

PARTE DEMANDANTE: J.R.C.F., venezolano, mayor de edad, identificado con la Cedula de Identidad Nº V.- 17.307.973.

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: Abg. D.A., venezolano, titular de la cedula de identidad número V.- 17.034.689 Abogado, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.693.

PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA PORTAL DEL ESTE, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara inserta bajo el Nº 7, tomo 83-A, de fecha 21 de Julio del 2.011, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto -Estado Lara.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. O.R.P., venezolano, titular de la cedula de identidad número V.-15.445.921 Abogado, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.119.392.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy viernes cinco (5) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), siendo las diez (10:00a.m.), de la mañana, se deja constancia que por ante la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en el expediente Nº UP11-L-2016-000019, nomenclatura de este Juzgado, comparecen voluntariamente el ciudadano J.R.C.F., venezolano, mayor de edad, identificado con la Cedula de Identidad Nº V.- 17.307.973, en su condición de parte actora en el presente asunto, asistido por la abogada D.A., venezolano, titular de la cedula de identidad número V.- 17.034.689 Abogado, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.693. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ADMINISTRADORA PORTAL DEL ESTE, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara inserta bajo el Nº 7, tomo 83-A, de fecha 21 de Julio del 2.011, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto -Estado Lara, a través de su apoderado judicial abogado O.R.P., venezolano, titular de la cedula de identidad número V.-15.445.921 Abogado, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.119.392, quien presenta Poder en original donde acredita su representación con copia simple para que previa certificación sea agregado a los autos. Seguidamente, la representación judicial de la parte demandada manifiesta que se da por notificada del presente procedimiento y a su vez ambas partes señalan que renuncian a los lapsos para la instalación de la audiencia preliminar; por lo que solicitan a este juzgado la celebración de una audiencia especial de mediación. Constituido como se encuentra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza ANNIELY E.C., acuerda lo solicitado por ambas partes, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar. Acto seguido, se les recuerda y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, bajo los siguientes términos:

PRIMERO

La parte ADMINISTRADORA PORTAL DEL ESTE, C.A. representada en este acto por el Ciudadano Abg. O.R., quien conviene en cuanto a la fecha de ingreso y egreso alegadas por la parte del TRABAJADOR, así como el cargo que desempeñaba, sus funciones, su jornada de trabajo, y el salario que recibía como contraprestación.- Asume las Prestaciones Sociales como lo son PRESTACIÓN POR ANTIGÜEDAD, VACACIONES BONO VACACIONAL, UTILIDADES Y SALARIOS RETENIDOS tal cual y como debidamente se discriminaron en el presente expediente, por lo que solicita muy respetuosamente a este despacho, y en aras de llegar a un acuerdo por dichos elementos, la entidad de trabajo ofrece cancelar en un único pago la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON CINCO CENTIMOS (Bs. F. 98.122,05) lo que corresponde a PRESTACION POR ANTIGÜEDAD E INTERESES la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 35.266,86), por concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL la cantidad de VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. F. 22.650,60) por concepto de UTILIDADES la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 36.807,00), SALARIOS RETENIDOS la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 3.397,59) a través de cheque girado en contra de la entidad financiera BanCaribe, de numero 52304142, con el propósito de dar por terminada la presente litis, solicitando a este despacho se sirva de HOMOLOGAR el presente acuerdo y sea ordenado el archivo y cierre del mismo. Es todo.

SEGUNDO

Se le otorga el Derecho de palabra a la parte J.R.C.F., venezolano, mayor de edad, identificado con la Cedula de Identidad Nº V.- 17.307.973, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por D.A., venezolano, titular de la cedula de identidad número V.- 17.034.689 Abogado, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.693, el cual expone: Declara que luego de asesorarse con su abogado, concluye que de lo conceptos demandados reconoce la consignación de las prestaciones sociales vacaciones y utilidades del tiempo de servicio prestado, y de la misma manera acepta la cantidad ofrecida por la empresa bajo los conceptos aquí explanados, y que por tanto, acepta el ofrecimiento efectuado por la parte DEMANDADA, así como la forma de pago del mismo, y recibe en este acto el cheque anteriormente identificado. Es todo.

Considera esta Juzgadora, que después de oídas las deposiciones que anteceden, verifica que las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que la parte DEMANDADA, por una parte, reconoce que existió el vinculo laboral con el accionante, por tal motivo existen diferencias en los conceptos de Prestación por antigüedad, Vacaciones, Utilidades y Salarios Retenidos, a favor del Ciudadano J.R.C.F. por tanto, conviene en cancelar la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON CINCO CENTIMOS (Bs. F. 98.122,05) aceptando este ultimo la cantidad ofrecida, reconociendo que la causa motivo de terminación de la relación de trabajo fue por Culminación de Contrato por Obra Determinada.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad a lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.

Siendo las diez y treinta (10:30 a.m). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

Se hacen dos (2) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe estado Yaracuy a los cinco (05) días del mes de febrero del año 2016.

La Jueza

Abg. Anniely E.C.

La Secretaria

Abg. Yanitza Sánchez

Parte demandante

Parte demandada

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