Decisión nº S-N de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 30 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMariam Altuve Arteaga
ProcedimientoDeclina La Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DE CORO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON

S.A.d.C., 30 de Agosto de 2009

ASUNTO PRINCIPAL: : IP01-P-2009-003013

ASUNTO: : IP01-P-2009-003013

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a al artículo 61 de Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a la Declinatoria de Competencia por razón del Territorio, acordada en fecha 29 de agosto de 2009, en Audiencia celebrada con ocasión de la Presentación hecha por el Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, del ciudadano J.R.H., titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-7.491.780, en virtud de encontrarse requerido según expediente Nro. 17579 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico de fecha 23-04-99 solicitado según memoNro. 666 de fecha 23-04-99 San Juan de los Morros, Causa Estafa, y requerido por el Juzgado según oficio Nro. 402 del 22-04-99 en virtud de haber sido revocado el Beneficio de Sometimiento a Juicio.

Del estudio de actas se observa que los hechos por el cual se sigue el presente asunto penal signado bajo Nº IP01-P-2009-003013, se inicio mediante Acta de Investigación Penal Nro. 054 de fecha 28 de Agosto de 2009, suscrita por los funcionarios SM/3 CUMARE JONATHAN, S/2 TORRES VIVAS y S/2 MENDOSA CLEISOR, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamentos de Comandos Rurales Nro. 49 del Comando Regional Nro. 4 de la Guardia Nacional Bolivariana; quienes dejaron constancia que mientras se encontraban de comisión en el punto de control a la entrada del Sector Borojo, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, detuvieron a un transporte público en donde solicitaron la documentación personal de los pasajeros, momento en el que aprehenden al ciudadano J.R.H. el cual portaba cedula de identidad Nro. 7.491.780 y arrojo como resultado la cedula Nro. 16.848.143; y al ser verificados sus datos filiatorios en el Sistema de Información Policial (SIPOL) se constato que dicho ciudadano se encontraba requerido en primer lugar según expediente Nro. 17579 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico de fecha 23-04-99 solicitado según m.N.. 666 de fecha 23-04-99 San Juan de los Morros, Causa Estafa, y requerido por el Juzgado según oficio Nro. 402 del 22-04-99 en virtud de haber sido revocado el Beneficio de Sometimiento a Juicio. Y en segundo lugar presentaba solicitud por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 02-08-97 y según Oficio Nro. 22-49 de fecha 15-07-97, por el delito de Estafa Agravada, razón por la cual se puso a la orden de este Juzgado Quinto de Control con sede en Coro, Estado Falcón, quien desempeñaba para la fecha funciones de guardia.

Al verificar que el ciudadano a quien la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público presento, se encontraba requerido en mas reciente data por un hoy extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico de fecha 23-04-99, por la presunta comisión del delito de Estafa, cometido en esa Jurisdicción, es menester considerar lo expresamente pautado en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal referido a la Competencia territorial para conocer de los asuntos Judiciales y en la cual se establece que esta se regirá por el lugar donde el delito o falta se hubiere consumado, lo que es sustentado por el aforismo latino locus comissi delicti, principio este determinante en la competencia territorial atribuible al órgano Jurisdiccional en consideración al sitio del acontecimiento del hecho punible.

De igual forma y tomando en consideración esta Juzgadora que el referido ciudadano J.R.H., se encuentra requerido por un Juzgado que a la luz de nuestra actual norma adjetiva penal vigente, se trata de causas del Régimen Procesal Transitorio, es imperioso la aplicación de la disposición que el Legislador en esa materia, señala en el artículo 521, en lo que respecta a las causas en etapa sumarial de conformidad con el Código de Enjuiciamiento Criminal.

PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE, PRIMERO: en virtud de que se encuentra acreditado que el ciudadano J.R.H., mantiene dos solicitudes una por el Estado Guarico y la segunda por el Estado Zulia, siendo la ultima y mas reciente la del Estado Guarico, específicamente requerido por el extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico de fecha 23-04-99 solicitado según m.N.. 666 de fecha 23-04-99 San Juan de los Morros, por el delito de Estafa, requerido por el Juzgado según oficio Nro. 402 del 22-04-99 en virtud de haber sido revocado el Beneficio de Sometimiento a Juicio; y siendo el hecho ejecutado corresponde a la competencia Territorial del referido estado, es por lo que este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente asunto por razones de territorio de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y DECLINA LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO tomando en consideración a que el competente es hoy un extinto Juzgado hoy del Régimen Procesal Transitorio, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros, los efectos que prevee el numeral 2 del artículo 521 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el traslado del ciudadano J.R.H., por la División de Captura de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas desde este Estado Falcón hasta el Estado Guarico. Y ASI SE DECIDE.

Remítase la presente al Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Estado, a efectos de la entrega de las presentes actuaciones al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes practicaran el referido traslado. Desincorpórese la causa del inventario de asuntos activos llevados por este Tribunal y particípese mediante oficio a Archivo Judicial. Cúmplase. Regístrese, diarícese.

LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. M.J. ALTUVE ARTEAGA

LA SECRETARIA,

ABG. J.S..

Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. J.S.

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