Decisión nº PJ0222016000062 de Tribunal Tercero Superior del Trabajo de Bolivar, de 6 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Tercero Superior del Trabajo
PonenteJosé Antonio Marchan Hernandez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO

DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLÍVAR

EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2012-001083

ASUNTO : FP11-R-2015-000101

ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL DE MUTUO

ACUERDO ENTRE LAS PARTES

En el día de hoy, jueves, seis (06) de octubre del año dos mil dieciséis (2016), siendo las diez (10:00) horas de la mañana, comparecieron ante este Tribunal Superior Tercero del Trabajo, los abogados J.G.A. y F.G.Q., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los núm. 132.382 y 80.208, en representación judicial de las partes actora y demandada respectivamente, jurando la Urgencia del caso a los fines de poner fin al proceso instaurado con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, que incoara el Ciudadano J.R.H.H., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.911.134, en contra de la Entidad de Trabajo PRODUCTOS EFE, S. A, y con el presente acuerdo renuncian al lapso de audiencia de apelación contentivo en el expediente FP11-R-2015-000101, la cual se encontraba fijada para el día 19 de octubre de 2016; acto seguido, las partes relacionadas con el presente Recurso acuerdan en reunirse con el Ciudadano Juez que preside este Juzgado Superior Tercero (3º) del Trabajo, a los fines de CONVENIR Y DE LLEGAR A UN ACUERDO TRANSACCIONAL EN LA CAUSA FP11-R-2015-000101, mediante el cual solicitaron ser escuchados por esta Alzada, y concedido el derecho de palabra, los mismos manifestaron, haber llegado a un Acuerdo Transaccional, motivo por el cual, primero solicitan en este acto: la no apertura de la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación pautada para el 19 de octubre de 2016, a las diez (10:00) horas de la mañana; ahora bien, manifiesta el representante judicial de la parte demandada la Sociedad Mercantil PRODUCTOS EFE, S. A, a los fines de dar por concluido el presente asunto utilizando los medios de auto composición procesal a través de esta TRANSACCIÓN, quienes de común y mutuo acuerdo exponen: Hemos arribado a una fórmula de conciliación en el presente juicio siguiendo los lineamientos del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que procedemos de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las trabajadoras y los trabajadores, a celebrar una TRANSACCION en los términos que seguidamente se exponen: Primero: LA EMPRESA, acá representada, expone: “Sobre la base de tal articulado antes invocado y en virtud de la voluntad de poner fin al presente juicio mediante una fórmula conciliatoria, habida cuenta que el presente litigio ha sido debatido en la primera instancia, ofrezco a dicha parte actora la cantidad total y única de cuatrocientos mil bolívares sin céntimos (Bs. 400.000,00), a través de cheque que será librado a nombre dicho extrabajador, y entregado con la mención “no endosable”, por tal cantidad de dinero, en un plazo de diez (10) hábiles contados a partir de la presente fecha, el cual comprende la totalidad de los conceptos que fueron acá demandados, cuyo pago se efectúa única y exclusivamente para preservar la imagen institucional que se ha venido ganando mi mandante en el transcurso de los años y para evitar los inconvenientes, gastos y problemas que ocasiona un juicio de índole laboral, toda vez que la legislación laboral en Venezuela es muy celosa con respecto a las reclamaciones de los trabajadores, por lo que dicho pago cubre la totalidad de los conceptos que fueron demandados en el presente juicio, incluidos los costos y costas del mismo. Es todo”. Segundo Seguidamente EL TRABAJADOR, acá representado por su apoderado con facultad especial para celebrar este tipo de actos de autocomposición procesal en el poder que obra en los autos, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ordaz el 19-05-2011, bajo el No. 34, Tomo 72, de los libros de autenticaciones respectivos llevados por dicho despacho notarial y que obra en los autos, expone: “Formalmente, a nombre de mi mandante, el Ciudadano J.R.H.H., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.911.134, antes identificado, acepto el pago propuesto, así como la proposición de la fecha en que me será entregado el cheque por la cantidad ofrecida, todo a mi entera y cabal satisfacción y a satisfacción de mi mandante, por lo que en este acto dejo saldadas todas y cada una de las obligaciones que legalmente podían surgir con respecto a la demandada y muy especialmente los conceptos que fueron demandados en este juicio con la representación que ostento, referidos a diferencias de prestaciones sociales, sobre los conceptos de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, así como el disfrute de éste beneficio, utilidades, utilidades fraccionadas, incidencias de comisiones en días de descanso y feriados, trabajados o no, incidencia del incentivo de pago de vehículo en los días de descanso y feriados trabajados o no y cualquier otro concepto no especificado en el escrito libelar, como serían la indemnización del artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, intereses compensatorios y de mora y, diferencia en el pago de salario con respecto al fijado por el Ejecutivo Nacional, corrección monetaria o indexación, horas extras diurnas y nocturnas y, así como por cualquier otro concepto no expresamente determinado, incluyendo los costos y costas del presente juicio, por lo que con este pago que hoy recibo, declaro expresamente que dicha parte demandada ha cancelado total y absolutamente los conceptos demandados y acá condenados, no quedando a deber nada a mi mandante por los referidos conceptos, ni por ningún otro. La representación judicial de la parte demandante ya identificada en autos y con plenas facultades expresas en instrumento poder acepta en toda y cada una de sus partes la oferta de pago propuesta por la parte demandada, así como las condiciones y términos de pago que han quedado expresados, y asimismo, ambas partes supra identificadas solicitan al Tribunal la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, este Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, escuchadas las exposiciones de las Partes en la presente Causa, los derechos que hacen alusión en su arreglo y dado la relación circunstanciada de los hechos que han efectuado en la presente acta y evaluado conjuntamente con el representante judicial de la parte actora recurrente, ya identificado en autos y la representante judicial de la parte demandada y en virtud de los acuerdos alcanzados por las partes no son contrario a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia, con lo establecido en el artículo 19 de la Ley del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en el entendido que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes. Es por ello que, este Juzgado Superior (3º) Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado B.S.P.O., en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley procede a HOMOLOGAR el presente acuerdo transaccional, dándole el carácter de autoridad de Cosa Juzgada. Es todo.

EL JUEZ,

ABG. J.A. MARCHAN H.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

AL ABOGADO ASISTENTE

ABG. JHOANN MORA

LA SECRETARIA,

ABG. A.N.M..

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