Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 31 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TREINTA Y UNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO

197° y 149°

Vista la anterior demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, intentada por el ciudadano: J.R.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 7.627.818, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.299, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano RANDOLHF J.V.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.773.158, domiciliado en Porlamar, Estado Nueva Esparta; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley, se le da entrada, se admite cuanto ha lugar en derecho, se dispone formar expediente y numerarse . El acta de matrimonio en cuestión se encuentra inserta en la Carpeta N° 1, Acta 222, de fecha 02 de Abril de 2004

El error denunciado consiste en que en la oportunidad en que fue asentada dicha acta de matrimonio, por error involuntario al asentarse la cédula de identidad de su representado, se coloco como 8.773.358, siendo el verdadero número 8.773.158, tal como consta en la copia de su cédula de identidad que consigna a los autos .

Para efectos probatorios el solicitante consignó copia de la mencionada acta de matrimonio expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas y fotocopia de su cédula de identidad, donde consta su numero de cédula correcto. Probado como ha sido el hecho alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, éste Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA a la Directora de Registro Civil del Municipio Maturín y al Registrador Principal del Estado Monagas, hacer la debida nota marginal en el ACTA DE MATRIMONIO en cuestión colocando en la misma, que el número de cédula correcto del solicitante es 8.773.158 y no como fue erróneamente colocado en dicha acta.

Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia y las que fueren menester al interesado y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

DR. A.J. LUCES T.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES

En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.- Conste.-

La Stria

EXP 30853.

TUL

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