Decisión de Juzgado de Municipio Acevedo de Miranda, de 29 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado de Municipio Acevedo
PonenteNervin Tovar
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

203º y 154º

Caucagua, 29 de noviembre de 2013

I

Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano J.R.B., venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.470.647, asistido por la abogada E.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.917.347, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.740, solicitando de este Juzgado se declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras del Municipio Autónomo A.d.E.B. de Miranda, con una extensión aproximada de cinco mil metros cuadrados (5.000 mts2), ubicado en La Caramera, parroquia Capaya, Municipio Autónomo A.d.E.B. de Miranda, con un área de construcción de veinticuatro metros cuadrados (24,00 mts2), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.

II

El día 23 de octubre de 2013, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presente el interesado.

El día 25 de octubre de 2013, comparecieron los ciudadanos M.F.C. y J.E.C.U., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros. V-5.226.345 y V-5.606.073, respectivamente, en calidad de testigos.

III

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó su solicitud con los siguientes instrumentos:

  1. - Copia simple de la solicitud de tramitación de procedimientos agrarios emitida por el Instituto Nacional de Tierra (INTi), Municipio Autónomo A.d.E.B. de Miranda, de fecha cuatro (04) de septiembre de dos mil trece (2013), en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.

  2. - Carta Aval de Pisatario emanada del C.C.L.C. de la parroquia de Capaya del Municipio A.d.E.B. de Miranda, de fecha veintidós (22) de octubre de 2013. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.

De los documentos antes descritos se puede evidenciar que efectivamente el ciudadano J.R.B., fué autorizado para presentar por ante este Juzgado la presente solicitud de Titulo Supletorio. Así mismo, el solicitante propuso se evacuaran las testimoniales de los ciudadanos: M.F.C. y J.E.C.U. antes identificados, quienes rindieron sus declaraciones el día veinticinco (25) de octubre del año en curso, de sus dichos se evidencia que conocen al ciudadano J.R.B., desde hace varios años, razón por la cual les consta que la bienhechuría sobre la cual se pretende título de propiedad pertenecen al solicitante, por haberla construido con dinero de su propio peculio, razones por las cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil en relación con el contenido del artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto y adminiculando las pruebas consignadas por el solicitante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional deberá declarar Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras del Municipio Autónomo A.d.E.B. de Miranda, con una extensión aproximada de cinco mil metros cuadrados (5.000 mts2), ubicado en La Caramera, parroquia Capaya, Municipio Autónomo A.d.E.B. de Miranda, Con un área de construcción de veinticuatro metros cuadrados (24,00 mts2), a favor del ciudadano J.R.B., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.470.647. ASI SE DECIDE.

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras del Municipio Autónomo A.d.E.B. de Miranda, con una extensión aproximada de cinco mil metros cuadrados (5.000 mts2), ubicado en La Caramera, parroquia Capaya, Municipio Autónomo A.d.E.B. de Miranda, Con un área de construcción de veinticuatro metros cuadrados (24,00 mts2), a favor del ciudadano J.R.B., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.470.647. ASI SE DECIDE.

Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. N.T.R..

LA SECRETARIA

ABG. DANYS LUGO HERNÁNDEZ

En fecha, 03-12-2013, se devuelven las presentes actuaciones en (13) folios útiles a la parte interesada.-

LA SECRETARIA

ABG. DANYS LUGO HERNÁNDEZ

NTR/DLH/Faviola

Solicitud N° 741-13.

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