Decision of Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo of Barinas, of April 25, 2016

Resolution DateApril 25, 2016
Issuing OrganizationJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
JudgeMaggien Katiusca Sosa Chacón
ProcedureDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES

BARINAS, 25 DE ABRIL DE 2016

206º y 157º

La presente causa se recibió en este Tribunal Superior en fecha trece (13) de abril de 2016, por declinatoria de competencia, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.C.J.C.d.E.B., contentivo de la Demanda de Contenido Patrimonial conjuntamente con Medida Preventiva de Embargo, interpuesta por el ciudadano J.R.T.C., titular de la cédula de identidad Nº V-8.144.631, contra la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales E.Z. “UNELLEZ”, asimismo, contra el ciudadano P.A., titular de la cédula de identidad Nº V-9.985.899.

Señala la parte demandante en su escrito libelar que en fecha 18 de septiembre de 2014, se desplazaba por la carretera a la altura del sector “El Real”, parroquia La Luz, Municipio O.d.E.B., “en un vehículo de transporte público [taxi] de (su) propiedad, de las siguientes características: MARCA: PEUGEOT; TIPO, SEDAN; MODELO: 206 PREMIUN LIN; CLASE: AUTOMÓVIL; AÑO: 2007; PLACAS: AB504ZB; COLOR ROJO; SERIAL DE CARROCERÍA: 8AD2AN6AD7G013634; SERIAL DEL MOTOR: 10DBTU0015883; USO PARTICULAR. El cual (le) pertenece según consta en Certificado de Registro de Vehículo Nº 140100506794, de fecha 22 de (a)gosto de 2014, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre…”. Aduce que cuando se desplazaba por la mencionada carretera, fue impactado por la parte trasera por un vehiculo con las siguientes características: “MARCA: FABRICACIÓN EXTRA; TIPO: MINIBUS; MODELO: ENCAVA ENT610; CLASE: MINIBUS; AÑO: 2006; PLACAS: 64RGAX; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XL6GC11D6E002813; SERIAL DE MOTOR: 409462; USO COLECTIVO; CAPACIDAD: 32 PUESTOS…”; cuya propiedad es de la Universidad Nacional Experimental de Los Llanos Occidentales E.Z. “UNELLEZ”; el cual iba conducido por el ciudadano P.A., titular de la cédula de identidad Nº V-9.985.899.

Que dicho impacto produjo los siguientes daños a su vehiculo: “(p)arachoque trasero y accesorios, stop traseros, tapa maleta y vidrios, techo y tapicería interna, guardafango trasero izquierdo y guardapolvo, carter inferior de guardafango trasero izquierdo, puerta trasera y del techo izquierdo, paral izquierdo del techo derecho, paral central izquierdo, vidrio de puerta trasera izquierda, platinas y gomas, asiento trasero izquierdo, molduras plásticas internas, guardafango trasero derecho, piso maletera, panel extremo trasero, tubo de escape, estribo izquierdo, compacto trasero; valorados en DOSCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 240.337,00), es decir, MIL SEISCIENTAS DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (1.602 U.T), salvo los daños ocultos no observados en la revisión efectuada que sufrió (su) vehículo…”; según consta en Acta de Avalúo de fecha 19 de septiembre de 2014, inserta al folio 09, del expediente de accidentes de tránsitos Nº 1.182, instruido por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre Unidad 53 del Estado Barinas, de fecha 18 de septiembre de 2014.

Que desde la fecha en que se produjo el referido accidente (18/09/2014), su vehículo permaneció inactivo, hasta el día 21 de enero de 2015, esto es, ciento veintitrés (123) días, sin poder realizar sus labores de taxi en la Asociación Civil de Taxi C.L.R., dejando de percibir la cantidad de trescientos sesenta y nueve mil bolívares (Bs. 369.000,00), equivalente a dos mil cuatrocientas sesenta unidades tributaria (2.460 U.T), en razón de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00), equivalente a veinte unidades tributarias (20 U.T.) diarios, según consta en la constancia expedida por el Presidente de dicha Asociación Civil de Taxi; constituyendo la prenombrada cantidad el daño lucro cesante.

Alega que en reiteradas oportunidades ha intentado buscar solución amistosa con el ciudadano Rector de la referida Universidad y el ciudadano P.A., sin encontrar una salida positiva que satisfaga su derecho.

Por tal razón demanda la indemnización por daños materiales derivados de accidente tránsito, al Rector de la Universidad Nacional Experimental de Los Llanos Occidentales E.Z. (UNELLEZ), y al ciudadano P.A., titular de la cédula de identidad 9.985.899, para que lo indemnicen por reparación de daños materiales ocasionados, los cuales ascienden en la cantidad de doscientos cuarenta mil trescientos treinta y siete bolívares (Bs. 240.337,00), es decir, mil seiscientas dos unidades tributarias (1602 U.T); más el daño lucro cesante, por la cantidad de trescientos sesenta y nueve mil bolívares (Bs. 369.000,00); equivalente a dos mil cuatrocientos sesenta unidades tributarias (2.460 U.T.) por el tiempo que duró inactivo su vehículo; para un total a demandar por la suma de seiscientos nueve mil trescientos treinta y siete bolívares (Bs. 609.337,00), es decir, cuatro mil sesenta y dos unidades tributarias (4.062 U.T.).

Igualmente, solicita Medida De Embargo Preventivo, conforme a lo dispuesto a los artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, “sobre los bienes muebles propiedad de los demandados la Universidad Nacional Experimental de Los Llanos Occidentales E.Z. [UNELLEZ] (…) y al conductor del vehículo ciudadano PEDRO AGUIRRE…”.

En ese contexto, corresponde a este Juzgado Superior, pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer y decidir el caso de autos y al respecto se observa de las actas que conforman el presente expediente que la presente Demanda de Contenido Patrimonial conjuntamente con Medida Preventiva de Embargo ha sido interpuesto contra un Ente Público, vale decir, la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales E.Z. “UNELLEZ” y un particular, éste es, el ciudadano P.A.; en tal sentido la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 01, de fecha 28 de noviembre de 2012, caso: ciudadano P.A.G.M. contra el ciudadano Aldrick R.A.G. y la Gobernación del Estado Trujillo, estableció que “la competencia para conocer de demandas por indemnización de daños y perjuicios derivadas de accidentes de tránsito, en las que se encuentre involucrado algún ente público o persona político territorial, corresponde a los tribunales competentes en materia de tránsito, por constituir esta materia una jurisdicción especial…”.

En tal sentido, los Tribunales competentes para conocer de demandas por indemnización de daños y perjuicios derivadas de accidentes de tránsito, en las que se encuentre involucrado algún ente público y un particular, son los órganos de la jurisdicción de tránsito, no la jurisdicción contencioso-administrativa, en virtud de que dicha materia es una jurisdicción especial.

Sobre la base de las consideraciones señaladas, se observa que en el presente caso el ciudadano J.R.T.C., interpuso la presente demanda por indemnización de daños y perjuicios derivadas de un accidente de tránsito contra la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales E.Z. “UNELLEZ” y el ciudadano P.A., razón por la que concluye quien aquí juzga, que al tratarse la demanda incoada de un asunto de materia de la jurisdicción de tránsito, el conocimiento de la misma corresponde a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.C.J.C.d.E.B., razón por la que este Juzgado Superior, se declara incompetente para conocer del presente asunto. Así se decide.

Ahora bien, siendo este el segundo Órgano Jurisdiccional en declarar su incompetencia para resolver el caso de autos, queda así planteado un conflicto negativo de competencia, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71, del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior, solicita la regulación de competencia, ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que, según lo establecido en el artículo 24, numeral 3, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la prenombrada Sala es la competente para “dirimir los conflictos de no conocer que se planteen entre tribunales de instancia con distintas competencias materiales, cuando no exista una Sala con competencia por la materia afín a la de ambos…”.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la Demanda de Contenido Patrimonial conjuntamente con Medida Preventiva de Embargo, interpuesta por el ciudadano J.R.T.C., titular de la cédula de identidad Nº V-8.144.631, contra la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales E.Z. “UNELLEZ”, asimismo, contra el ciudadano P.A., titular de la cédula de identidad Nº V-9.985.899; quedando así planteado en el presente caso un conflicto negativo de competencia, y de conformidad con lo previsto en los artículos 70 y 71, del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional solicita la regulación de competencia, ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a la cual se ordena remitir el presente expediente.-

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

LA JUEZA PROVISORIA,

FDO.

MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN,

EL SECRETARIO TEMPORAL,

FDO.

P.A..

MKSC/pa/jaa.

Exp. 9779-2016.-

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