Decisión de Tribunal de Protección del Niño de Amazonas, de 24 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2004
EmisorTribunal de Protección del Niño
PonenteDanny Goméz
ProcedimientoExtinción Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 2.331.-

DEMANDANTE: J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.948.318, debidamente asistido por la abogada A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.408.036, e inscrita en el impreabogado bajo el N° 34.916, adscrita al Centro de Atención Comunitaria Amazonas del Instituto Nacional del Menor.

DEMANADADO: J.R.P., venezolano, mayor de edad, de veinte (20) años de edad, soltero, y titular de la cédula de identidad N° 17.676.714.

MOTIVO: Solicitud de Extinción de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 24 de Agosto del año 2004.

-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano: J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.948.318, y quien es docente en proceso de jubilación, debidamente asistido por la abogada A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.408.036, e inscrita en el impreabogado bajo el N° 34.916, adscrita al Centro de Atención Comunitaria Amazonas del Instituto Nacional del Menor, mediante el cual demanda por concepto de Extinción de Obligación Alimentaria a su hijo el ciudadano: J.R.P., venezolano, mayor de edad, de veinte (20) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.676.714, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365,383 literal b) y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Posteriormente en fecha 23 de Agosto del año 2.004, siendo la oportunidad legal para el acto conciliatorio y contestación de la demanda, comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal las partes del proceso, a los efectos de sostener el referido acto en presencia de la ciudadana Juez, a tenor de lo contemplado en el artículo 516 ejusdem, quienes impuestos como fueron del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegaron al siguiente convenio, manifestando el accionado lo que sigue:

UNICO PUNTO: “Estoy de acuerdo en la solicitud de extinción que hace mi padre porque no estoy estudiando, pienso continuar mis estudios en el Liceo nocturno y trabajar agricultura en la Comunidad. Es todo.” Seguidamente el accionante J.P., manifestó: “El se queda en mi casa cuando está estudiando y yo pienso seguir apoyándolo en todo lo que sea para su bienestar, quiero aprovechar de solicitar al Tribunal que oficie a la Gobernación para que le entregue a mi hijo las mensualidades atrasadas que le deben y que fueron retenidas de mi salario, él no cobra desde Septiembre del año 2.003.

Por otra parte, no se demuestra en autos que el beneficiario no esté cursando estudios en la actualidad, y de su declaración se evidencia que el mismo tiene proyectado continuar sus estudios y trabajar agricultura en la Comunidad donde reside, por lo que no se configura el supuesto a que se contrae el literal b) del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal sentido y; en virtud de lo anterior no existe motivo para que subsista la obligación alimentaria como lo prevé el artículo 366 ejusdem.

Antes de pasar a decidir esta operadora judicial observa lo siguiente:

El artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece en sus literales lo relativo a las formas de extinción de la obligación alimentaria las cuales son:

  1. - Por muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma.

  2. - Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial.

Por otra parte el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, es aplicable de manera supletoria al presente convenio, y el cual alude a la oportunidad, homologación y fuerza del acuerdo suscrito por las partes, expresando de manera taxativa lo siguiente:

En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Extinción de Obligación Alimentaria, incoada por el ciudadano: J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.8.948.318, y en consecuencia, queda extinguida la Obligación Alimentaria, que le correspondía al beneficiario J.R.P. y así se declara. Librese oficio. Cúmplase. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veinticuatro (24) días del mes de Agosto del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

ABOG. D.E.G.T.

JUEZ UNIPERSONAL N° 01 PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. R.K.

En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. R.K.

DEGT/Mario.

EXP. N°.- 2.331.-

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