Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMailing Jiménez
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la

Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, 10 de Agosto de 2011.

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-10608

AUTO FUNDADO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

(DECRETADA EN AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 327 DEL COPP).

En fecha 30/06/2011 la Fiscalía 23ª del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado Lara, presenta formal Acusación en contra del ciudadano J.R.C.M., titular de la cedula de identidad nº 8.097.287, de 46 años, domiciliado en el estado tachira, calle 4 Andres bello MC100B, RUBIO ESTADO TACHIRA, MUNICIPIO JUNIL. TELEFONO: 0414.950.2711..; por la comisión del delito CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en los art 46 de la ley penal del ambiente, celebrándose el día de hoy la correspondiente Audiencia Preliminar, en el cual éste Tribunal oídas las exposiciones de las partes, consistentes en la ratificación total de la acusación presentada por el Ministerio Público y los medios de prueba ofrecidos, así como en el rechazo y contradicción por parte de la defensa de los fundamentos de hecho y de derecho contentivos del acto conclusivo fiscal, dictó decisión en los siguientes términos:

PRIMERO

Verificados los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal la Acusación Fiscal presentada por la Fiscalía 2ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara en contra del Acusado R.C.M., titular de la cedula de identidad nº 8.097.287y Califica Jurídicamente los hechos como CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en los art 46 de la ley penal del ambiente. SEGUNDO: Se Admiten, de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, totalmente los Medios de Pruebas presentados por la Fiscalía Auxiliar 23ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara en su escrito Acusatorio, al constatar este Tribunal que las mismas no solo están consagradas como Medios de Prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso, al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás lícitas, necesarias y pertinentes a los f.d.J.O. y Público, las pruebas testimoniales y documentales que constan en el presente asunto y a cuales se adhirió la Defensa Técnica Pública en uso del Principio de Comunidad de la Prueba, para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal.

El Acusado R.C.M., titular de la cedula de identidad nº 8.097.287, una vez impuestos de manera detallada en qué consistía y los procedentes en la presente causa de los Medios Alternativos de Prosecución del Proceso, entre ellos: el Principio de Oportunidad, el Procedimiento de Admisión de los Hechos, la Suspensión Condicional del Proceso, a los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestó libre de presión, apremio y coacción lo siguiente: “admito los hechos por los delitos que me acusa la Fiscal y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”.

Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica Pública expuso lo siguiente: “vista la admisión de los hechos realizada por mi representado es por lo que solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso por el presente delito y que las condiciones sean cumplidas”.

Al hacer uso de su derecho de palabra, la Fiscalía Auxiliar 23 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara expuso lo siguiente: “no me opongo a la Suspensión Condicional del Proceso”.

En este estado este Tribunal Primero den funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en presencia de las partes y tomando en consideración que es procedente la concesión de la fórmula alternativa de Suspensión Condicional del Proceso al Acusado R.C.M., titular de la cedula de identidad nº 8.097.287, por cuanto se trata de un delito leve cuya pena no excede de cuatro años en su límite máximo, aunado a que el acusado presenta buena conducta predelictual y no ha gozado de este beneficio en oportunidad previa, este Tribunal procede a DECRETAR LA suspensión Condicional del Proceso a J.R.C.M., titular de la cedula de identidad nº 8.097.287 por la comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en los art 46 de la ley penal del ambiente, se le impone la obligación de 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá informarlo al tribunal 2) mantenerse en un trabajo estable 3) Asistir a charlas en el ministerio del ambiente del estado Lara 4) Participar en la siembra de 100 árboles. 5) Donación de 09 balones a una institución educativa del estado ubicada en tamaca. 6) Mantenerse bajo las condiciones del delegado de prueba POR EL LAPSO DE UN (04) MESES. Líbrese oficio a la UTASP y al MINISTERIO DEL AMBIENTE. La presente decisión se fundamentara por auto separado, de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO

DECRETAR LA suspensión Condicional del Proceso a J.R.C.M., titular de la cedula de identidad nº 8.097.287 por la comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en los art 46 de la ley penal del ambiente, se le impone la obligación de 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá informarlo al tribunal 2) mantenerse en un trabajo estable 3) Asistir a charlas en el ministerio del ambiente del estado Lara 4) Participar en la siembra de 100 árboles. 5) Donación de 09 balones a una institución educativa del estado ubicada en tamaca. 6) Mantenerse bajo las condiciones del delegado de prueba POR EL LAPSO DE UN (04) MESES. Líbrese oficio a la UTASP y al MINISTERIO DEL AMBIENTE. La presente decisión se fundamentara por auto separado, de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 10 días del mes de Agosto de 2011.

JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL

ABG. M.L.G.J..

LA SECRETARIA

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