Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 7 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAna Rafaela Guedez Montilla
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, siete de agosto de dos mil doce

202º y 153º

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2007-000303

PARTE ACTORA: J.D.L.R.A.O.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: A.L.L.

PARTE DEMANDADA: EMPRESA HIDROLÓGICA DE LA COORDILLERA ANDINA (HIDROANDES) y EMPRESA HIDROLÓGICA DE VENEZUELA, C.A. (HIDROVEN)

APODERADA DE LAS PARTES DEMANDADAS: L.L.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha 24 de abril de 2012, fue recibida la presente causa remitida por Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la cual para remitirla lo hace en base al auto emitido de fecha 24 de abril de 2012 ( folio 166) la cual expone lo siguiente:

…omissis…este Tribunal dentro del lapso previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la providenciación de las pruebas, se observa que el presente asunto fue remitido a la fase de juicio, en fecha 03/02/2012, a pesar de que a los folios 151 al 153 cursa acta que da cuenta de que en fecha 02 de octubre de 2009 se celebró un acuerdo producto de la mediación institucional promovida por la Coordinación Laboral, el cual fue homologado con autoridad de cosa juzgada por la Juez Coordinadora de la Mesa Institucional, por un monto de Bs. 27.222,11, cantidad ésta que supera el monto demandado de autos; razón por la cual este Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir por efecto de la referida cosa juzgada con la cual fue investido el referido acuerdo. De lo anterior se colige, a juicio de este Tribunal, que el presente caso ya se encuentra sentenciado, con autoridad de cosa juzgada derivada de un acuerdo celebrado entre las partes y homologado por el mediador a quienes de mutuo acuerdo éstas sometieron el conflicto para su resolución, correspondiendo al Tribunal de la causa en fase de mediación hacer el cómputo necesario a fin de determinar si el referido acuerdo se encuentra definitivamente firme, a los fines de su ejecución. En fuerza de lo anteriormente expuesto este Tribunal ordena la devolución mediante oficio de la presente causa al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los fines legales consiguientes…omissis…

Este tribunal al recibir la presente causa observa lo siguiente:

En fecha 26 de julio de 2007, fue recibida la presente causa en primera vuelta por el tribunal tercero de primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo; demanda interpuesta por el ciudadano J.D.L.R.A.O., plenamente identificado en autos contra las EMPRESAS HIDROLOGICA DE LA CORDILLERA ANDINA (HIDROANDES) e HIDROLÓGICA DE VENEZUELA C.A. (HIDROVEN), por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES; admitida la demanda en fecha 26 de julio de 2007,se libran las correspondientes boletas a las partes demandadas y a la Procuraduría General de La Republica por tener interés la Republica de conformidad con el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Decreto con Fuerza de Ley derogado ahora articulo 96 ) y el Artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; realizadas las notificaciones correspondientes la cual

corren constancia del secretario, insertas a los folios 36,38, 45, 80, y transcurrido el lapso en fecha 21 de febrero de 2008 se redistribuye la presente causa correspondiendo a este tribunal para el inicio a la audiencia preliminar ( folio 95 ), prolongándose la audiencia preliminar en fechas 24/3/2008, 30/4/2008, 20/ 05/2008, 2/ 07/2008, 28/ 07/2008, 23/ 09/2008. 13/ 01/2009, 3/ 03/2009

En fecha 25 de noviembre, mediante diligencia suscrita por las Abogadas L.L. y A.L., actuando en su carácter de apoderadas judiciales tanto de la parte demandante como de las partes demandadas EMPRESAS HIDROLOGICA DE LA CORDILLERA ANDINA (HIDROANDES) e HIDROLÓGICA DE VENEZUELA C.A. (HIDROVEN), según poder que corre inserto en autos al folio (90), solicitan la suspensión de la continuación de la prolongación de audiencia preliminar, por un termino de quince (15) días continuos contados a partir de la fecha 25-11-2008, en virtud de estarse realizando convenciones para llegar a un posible acuerdo conciliatorio; este Tribunal previo al pronunciamiento de lo solicitado hace las ciertas observaciones de criterio procesal, pero con el animo de que las partes lleguen a un acuerdo conciliatorio en la presente causa declara con lugar lo solicitado; suspende la causa correspondiendo la prolongación de audiencia preliminar; para el día martes nueve (09) de diciembre de 2008 a las una de la tarde (2:00 p.m.). Llegado el día y la hora, las partes solicitan al tribunal la suspensión nuevamente por un termino de 30 días hábiles y en fechas: 16/03/2009, 17/3/2009, 27/3/2009, 17/4/2009, 8/5/2009, 25/5/2009, 12/6/2009, 2/7/2009, 16/7/2009, 10/8/2009, 16/9/2009, Se realizaron mesas de negociación y en 23/9/2009, en esta fecha mediante acta que corre inserta al folio 146, las partes demandadas manifiestan:

…omissis…seguidamente las apoderadas judiciales de las empresas HIDROANDES e HIDROVEN y la parte actora conjuntamente con los presentes en la mesa de Mediación y Negociación de carácter institucional una vez realizados los montos presentados por ambas partes y debidamente cotejados en el día de hoy se llego a los montos definitivos correspondientes al 100% de los conceptos anteriormente señalados para o cual dichos montos serán sometidos a consideración del porcentaje que establezcan las empresas HIDROANDES e HIDROVEN y se discriminan a continuación…omissis…

(Negritas y subrayado del tribunal)

En fecha 2 /10 /2009, se homologo el acuerdo de los montos de los primeros trabajadores pero sin levantar un acta definitiva, continuando la mesa con el análisis de los montos los demás trabajadores tal como lo establece el acta la cual corre el folio 151.

…omissis… HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES otorgando el valor de cosa juzgada en cuanto a los montos discutidos en la mesa de Negociación y Mediación de carácter institucional celebrada en fecha 23 de septiembre de 2009 los se discriminan a continuación…omissis…

(Negritas y subrayado del tribunal)

Las partes en la misma acta, solicitan la continuación de la celebración de la mesa de negociación para el día 5 de octubre de 2009 a objeto de establecer los montos de los otros trabajadores sometidos a la mesa de negociación; se realizaron mesas de negociación en fecha 5 /10 /2009, 4/11/2009, 23/11/2009, 10/12/2009, 28/1/2010, y en fecha 25/3/2010 por las razones expuestas en acta que corre inserta al folio 164, se levanto la mesa de negociación sin culminar y plasmar en acta el acuerdo definitivo con todos los requisitos legales que deben de establecerse en un acuerdo conciliatorio sobre los montos, conceptos homologados y es fechas de pago para que dicho monto tenga ejecutabilidad. Decidiendo las partes que continuarían las conversaciones conciliatorias en forma extrajudicial, pero para ello solicitan la suspensión del proceso en todas las causas.

Llegada fecha prevista, solicitan nuevamente la suspensión del proceso en todas las causas desde el 25 de marzo de 2010, hasta el 30 de septiembre de 2010; Llegada fecha prevista, solicitan nuevamente la suspensión del proceso en todas las causas por un lapso de 15 días continuos; reanudándose en fecha 20 de octubre de 2010; Llegada fecha prevista, solicitan nuevamente la suspensión del proceso en todas las causas por un lapso de 20 días continuos; reanudándose en fecha 9 de noviembre de 2010.

Reanudada la causa de pleno derecho el día 09 de noviembre 2.010, sin que ninguna de las partes, ni por si ni por medio de apoderado judicial hayan diligenciado, como tampoco consignaron por las partes acuerdo conciliatorio alguno, determinando los detalles faltantes en cuanto a la forma de pago (fechas ) y monto definitivo de pago, observándose que no había un acta de acuerdo conciliatorio suscrito por las partes en forma definitiva, homologada por el tribunal de la causa, con carácter de ejecutoriedad; pues se observa que las mismas continuaron con los acuerdo conciliatorios en forma extrajudicial dejando de entrever que aunque había unos acuerdos parciales esos no eran los definitivos; por tal razón este tribunal mediante acta que corre inserta al folio 173 de fecha 19 de noviembre de 2010, considero de acuerdo a lo expuesto en su oportunidad en el acta respectiva que la causa debía continuar su curso normal en cuanto al procedimiento y DECLARA TERMINADA LA ETAPA PRELIMINAR, agrega las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar y previo al transcurso de los 5 días establecidos en la ley para remitir a juicio; durante el transcurso de ese lapso las partes diligencian solicitando nuevamente la suspensión del proceso por un lapso de 30 días hábiles ( folio 178), el tribunal mediante auto lo declara con lugar.

Llegada fecha prevista (14/1/2011), solicitan nuevamente la suspensión del proceso en todas las causas por un lapso de 60 días hábiles (folio 182), el tribunal mediante auto lo declara con lugar; reanudándose en fecha 14 de abril de 2011; en fecha 27 /4/2011, solicitan nuevamente la suspensión del proceso en todas las causas por un lapso de 45 días hábiles (folio 185), el tribunal mediante auto lo declara con lugar reanudándose en fecha 1 de julio de 2011. En fecha 13 /7/2011, las partes, solicitan de conformidad con lo establecido en el articulo 202, parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil, la suspensión del proceso en todas las causas por un lapso de 60 días hábiles (folio 188), el tribunal mediante auto lo declara con lugar. En fecha 10 / 11/2011, las partes solicitan de conformidad con lo establecido en el articulo 202, parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil, la suspensión del proceso en todas las causas por un lapso de 45 días hábiles (folio 191), el tribunal mediante auto lo declara con lugar.

En fecha 3 de febrero de 2012, (folio 193), este tribunal mediante auto remite con oficio al tribunal de juicio la presente causa. En fecha 08 /02/2012,en la etapa de juicio las partes, solicitan nuevamente de conformidad con lo establecido en el articulo 202, parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil, la suspensión del proceso en todas las causas por un lapso de 45 días hábiles (folio 198), el tribunal de juicio mediante auto lo declara con lugar. En fecha 24 /04 /2012, el tribunal de juicio mediante auto (folio 202. pieza 2), remite la presente causa a este tribunal ordenando su remisión en el mismo día en la fecha en que dicto el auto, y recibido por este tribunal en la misma fecha según corre inserto al folio 205. En fecha 25 /4/2012, estando la causa en este tribunal las partes, solicitan de conformidad con lo establecido en el articulo 202 parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil, la suspensión del proceso por un lapso de 60 días hábiles (folio 207), manifestando que se encuentran en conversaciones para llegar a un posible acuerdo, este tribunal mediante auto,lo declara con lugar, advirtiendo a las partes que se reanudara el procedimiento de pleno derecho en la etapa procesal en que se encontraba previo al transcurso del lapso; las partes anexo a la diligencia consignan al tribunal (folio 208), copia del acta suscrita por las partes extrajudicialmente de lo cual se destaca lo siguiente.

…omissis…Adelantando los trabajos de acercamiento y sinceracion de montos en las demandas incoadas por el cobro de bonos en las ciudades de Barinas, Trujillo y Mérida, las partes se entregaron los montos calculados en forma individual para sus respectivos cotejos y se comprometen a sincerar y asentar los números para ser cruzados en forma individual dependiendo del status del trabajador… omissis…

Una vez sincerados los números serán nuevamente cruzados entre las partes, para comenzar la fase final de negociación en relación a los posibles porcentajes de ajustes y porcentajes de salarizacion individual por trabajador… omissis…

Ahora bien, en fecha 27 de julio de 2012, se reanudo el procedimiento sin que ninguna de las partes hayan consignado acta alguna de acuerdo conciliatorio del procedimiento; por tal razón es forzoso para este tribunal pronunciarse sobre el reingreso de la presente causa a este tribunal por cuanto, mediante auto de fecha 3 de febrero de 2012 ( folio 193 y 194) se remitió la causa a juicio por haberse se agotado excesivamente la etapa preliminar, establecida en la ley sin que las mismas hayan llegado a un acuerdo definitivo en la controversia planteada, pues, solo se observa que antes de levantar la mesa institucional, lo que las mismas lograron con intervención de la jueza coordinadora de la mesa institucional fue la limpieza en los montos de algunos trabajadores para tratar de llegar a un monto definitivo, tal como se demuestra en la ultima solicitud de suspensión del proceso pues para las partes demandante: J.D.L.R.A.O. y demandadas: EMPRESAS HIDROLOGICA DE LA CORDILLERA ANDINA (HIDROANDES) e HIDROLÓGICA DE VENEZUELA C.A. (HIDROVEN),aun no han finalizado las conversaciones conciliatorias y aun no se ha realizado el acta definitiva de acuerdo conciliatorio con las características establecida en la ley con carácter de ejecutoria; como tampoco hay una sentencia definitiva emitida por el tribunal de juicio; por las razones antes expuestas se ratifica el auto de fecha de fecha 3 de febrero de 2012 ( folio 193 y 194) y remite nuevamente la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo para sus fines legales consiguientes. Trujillo, 7 de agosto de 2.012. A los 202 años de la Independencia y 153 años de la Federación. Regístrese y publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

EL SECRETARIO

ABG. HUBER GIL

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