Decisión nº SEP-279-11 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 28 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 28 de Septiembre del 2.011

201° y 152°

Exp. N° 15.726

DEMANDANTE: J.R.M.,

titular de la Cédula de Identidad N° 6.260.063.

APODERADO (S): Abg. Y.P., inscrita en

el Inpreabogado bajo el N° 49.664.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

DEMANDADA: C.R.F., titular de la

Cedula Identidad N° 907.808.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal de Valle Hondo, Quinta R.Á.,

Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio

Bermúdez del Estado Sucre.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Visto el escrito presentado por el ciudadano J.R.M., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° 6.260.063 y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio J.R.G., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 479 y visto igualmente lo solicitado, este Tribunal previamente observa:

Que por un error material no imputable a las partes, en la Sentencia Definitiva de Fecha 26 de Enero del 2009, folio Sesenta y Tres (63), Sesenta y Cuatro (64), Sesenta y Seis (66) y Sesenta y Siete (67) del presente expediente, se colocó el segundo Apellido de la demandada, ciudadana C.R.F. como “FRANCO”, siendo lo correcto: “FRANZA”, así mismo en el folio Sesenta y Tres (63) de la citada Sentencia se colocó la nacionalidad de la demandada como “VENEZOLANA”, siendo lo correcto: “ESPAÑOLA”, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la corrección de la Sentencia en lo puntos indicados. Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

Téngase la presente decisión como complemento del fallo decidido. Y Así se decide.-

La Juez,

Abg. S.G.d.M..

La secretaria,

Abg. F.V.C..

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

SGDM-mmg.

Exp. N° 15.726

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