Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 7 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro

Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del

Estado Delta Amacuro.

Tucupita, siete de febrero de dos mil trece

202º y 153º

ASUNTO: YP11-J-2011-000193

Solicitantes: L.J.R.L. y J.J.Z.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.336.174 y V-17.524.103, respectivamente, asistidos por el Abogada en Ejercicio: R.F.R.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.822.

Causa: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

II.-De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal

En fecha 20 de mayo de 2011, fue presentado por ante este Despacho Judicial, por los C.L.J.R.L. y J.J.Z.C., Escrito de Separación de Cuerpos la cual fue declarada en fecha 24-05-2011, y en fecha 05-02-2013, comparecen por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, los C.L.J.R.L. y J.J.Z.C., plenamente identificados en autos y solicitan que se decrete la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.

III.-De los Alegatos de las Partes

Que en fecha 15 de diciembre de 2005, Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, tal como se evidencia del acta de matrimonio que anexaron y que riela al folio 05 y su vuelto, del presente asunto. Que fijaron su último domicilio en la calle principal de pica de cocuina, casa Nº 27, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. Que de esa unión matrimonial, procrearon una (01) hija que lleva por nombre: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (03) años de edad.

IV.-Dispositiva del Presente Fallo

Cumplidos como han sido los extremos exigidos por el Código Civil, para la conversión solicitada; Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Juicio del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Declara: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Cónyuges: L.J.R.L. y J.J.Z.C., anteriormente identificados en autos. En consecuencia de ello, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, celebrado, en fecha 15 de diciembre de 2005, por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, tal como se evidencia del acta de matrimonio que anexaron y que riela al folio 06 del presente asunto.

En virtud que los Ciudadanos: L.J.R.L. y JOSMARIS JOSEFINA ZAMBRANO CONTRERAS plenamente identificados en autos, en la solicitud convinieron lo que respecta a las instituciones familiares de su hija, por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los siguientes términos:

PRIMERO

De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: Se declara que ambas serán ejercidas por ambos progenitores, L.J.R.L. y J.J.Z.C., plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-

SEGUNDO

De La Custodia: Conforme a lo dispuesto en los artículos 466 literal C, 359 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (03) años de edad; será ejercida por la madre C.J.J.Z.C., como hasta ahora, desde el momento de la separación. Y así, se establece.-

TERCERO

De la Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de convivencia familiar ambas partes han convenido que el padre pasara buscando a la niña, en su residencia ubicada en la calle principal de pica de cocuina casa numero 27 Tucupita Estado Delta Amacuro, para llevarla de paseo previa notificación y consentimiento de la madre, conforme a lo dispuesto en los artículos 27, 351, 385, 387 y 466 literal D de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-

CUARTO

En relación a la Obligación De Manutención; desde el momento de la separación ha aportado la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 400,00) mensuales, los cuales han sido siempre entregados en efectivo y de manera personal a la madre de su hija, acuerda seguir aportando dicha cantidad de manera responsable como lo ha venido haciendo; pero ya no se efectuara de manera personal su entrega ; sino, que la hará mediante depósito bancario a la cuenta de ahorros numero 010206294201000007, en la entidad bancaria Banco de Venezuela, siendo titular de la misma la ciudadana J.J.Z.C., así mismo se comprometen ambos padres a costear cada uno el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios tales como médicos, odontológicos, medicina, hospitalización. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes Y así, se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, S. y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS SIETE (07) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE 2013. AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.

La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli

El Secretario

Hora de Emisión: 2:22 PM

Asistente que realizo la actuación: V.M.

YP11-J-2011-000193

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