Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Junio de 2012

Fecha de Resolución29 de Junio de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 29 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-023871

ASUNTO : KP01-P-2011-023871

JUEZ: ABG. A.J.G.

SECRETARIA: ABG. E.G.M.

ALGUACIL: J.C.P.

IMPUTADO:

R.J.S.V., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.300.594, de 53 años de edad, nacido en fecha 01.10.58,

DEFENSA ABG. ZARELLY ZAMBRANO

FISCAL Nº5º (A) MP: ABG. YAMILETH MORILLO (SOLO POR ESTE ACTO POR ESTAR DE GUARDIA)

DELITOS: LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 2º en concordancia con el articulo 415 del Código Penal Venezolano.

Fundamentación

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal de Control N° 6, fundamentar la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordada en Audiencia celebrada el día 19 de junio de 2012, al imputado: R.J.S.V., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.300.594, por la comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 2º en concordancia con el articulo 415 del Código Penal Venezolano.-

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 26 de mayo del 2010, siendo aproximadamente las 12:50 en horas de la tarde, los funcionarios Agente (CPEL) M.Y. y Agente (CPEL) Colina Ricardo, adscritos a la Comisaría La Batalla del Cuerpo Policial del Estado Lara, se encontraban en labores de patrullaje en el barrio Bolívar, sector 3 con calle 05, al oeste de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, cuando observan en plena vía pública a un ciudadano, dándole la voz de alto una vez identificados como funcionarios , solicitándole mostrara sus pertenencias y los objetos que portara, negándose y asumiendo una actitud desafiante y altanera.

En la celebración de la Audiencia Preliminar el 19 de junio de 2012, la representación fiscal presentó formal Acusación, contra el ciudadano: R.J.S.V., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.300.594, por la comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 2º en concordancia con el articulo 415 del Código Penal Venezolano, y solicito que se admitiera la presente acusación así como las pruebas ofrecidas y su enjuiciamiento; Acto seguido se le cedió la palabra al imputado quien manifestó querer hacer Uso de la Medida Alternativa como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, manifestando en forma libre y espontánea Admitir los Hechos cuya comisión le fue atribuida y solicitó al Tribunal la imposición de las Condiciones, comprometiéndose en el acto a dar cabal cumplimiento de las mismas, solicitud esta que no fue objetada por el Ministerio.- Acto seguido el Tribunal le cedió la palabra a la Defensa quien solicitó al Tribunal que se le admitiera la Suspensión del Proceso a su defendido.

El Tribunal de conformidad con lo previsto en él articulo 313 de la reforma anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a Admitir la Acusación fiscal contra el ciudadano: R.J.S.V., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.300.594, por la comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 2º en concordancia con el articulo 415 del Código Penal Venezolano.-

MOTIVACIÓN PARA EL FALLO

Este Tribunal, a objeto de resolver sobre la medida solicitada, considera:

Siendo esta la oportunidad procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y siendo este un derecho del imputado, quien libre de coacción y de apremio manifestó libremente su voluntad de Admitir los Hechos, imputados por la parte fiscal.

Que esta solicitud llena los requisitos establecidos en el artículo 43 y siguientes de la reforma anticipada del Código Orgánico Procesal Penal así como el delito material del proceso como es: LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 2º en concordancia con el articulo 415 del Código Penal Venezolano, encontrándose citada la víctima conforme al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo de los procedentes para acordar la Suspensión Condicional.

Por cuanto este un beneficio para la economía procesal, pues representa una aplicación anticipada de la Suspensión de la Pena y el imputado reconoce el hecho que se le atribuye, lo que permite que este pueda cumplir con ciertas condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar el lapso de pruebas.

Como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso, seguido al ciudadano: R.J.S.V., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.300.594, por la comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 2º en concordancia con el articulo 415 del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo previsto en el articulo 43 y siguientes de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal (15-06-2012), con las condiciones siguientes: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá informarlo al tribunal 2)Prestar Trabajo Comunitario por el lapso de 40 horas a favor de la institución Educativa que le indique el delegado de prueba. 3) Recibir charlas en Comandancia de T.T.d.P. e` Palo de esta ciudad, sobre el Reglamento de T.T., presentando constancias al Tribunal.- La Suspensión Condicional del Proceso es POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, a partir de su primera presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, todo ello de conformidad con los artículos 43, 44 y 45 de le REFORMA del Código Orgánico Procesal Penal.-Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario del Estado Lara.-

DISPOSITIVA:

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO

La Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano: R.J.S.V., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.300.594, por la comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 2º en concordancia con el articulo 415 del Código Penal Venezolano, por el lapso de UN (01) año, contado a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.-.

SEGUNDO

Se le impone como condiciones: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá informarlo al tribunal 2)Prestar Trabajo Comunitario por el lapso de 40 horas a favor de la institución Educativa que le indique el delegado de prueba. 3) Recibir charlas en Comandancia de T.T.d.P. e` Palo de esta ciudad, sobre el Reglamento de T.T., presentando constancias al Tribunal.- La Suspensión Condicional del Proceso es POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, a partir de su primera presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.-

TERCERO

Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario del Estado Lara.-

Todo conforme con el contenido de los artículos 326, 327, 329, 330 del Código Orgánico Procesal Penal , 43 y siguientes de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes, Regístrese, Publíquese, Cúmplase

El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García

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