Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 26 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDario Nessi Barceló
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, 26 de marzo de dos mil diez

199º y 150º

ASUNTO: BP12-S-2010-000798

Encabeza el presente expediente Escrito de Transacción Laboral, presentado por la abogada E.G. titular de la Cédula de Identidad N° 8.463.224, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 50.039, en representación de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS CAFRI.C,A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 17 de octubre de 1.995, anotado bajo el N° 35, Tomo A-83, la representación de la abogada consta l escrito de transacción, quien en lo adelante y a los efectos del presente documento se le denomina LA EMPRESA, por una parte y por la otra parte ciudadano JOSE DE LOS S.L. M., venezolano, mayor de edad, portado de la Cédula de Identidad N° 5.205.980 y de este domicilio, en lo sucesivo a y a los efectos de este documento se le denominará EL EX TRABAJADOR, siendo asistido en esta oportunidad por el abogado I.J.U.V., inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 119.158.

Mediante dicho escrito transaccional solicitan de este Tribunal proceda a Homologar el Acuerdo en él contenido, por lo que este Tribunal, antes de proceder a acordar lo solicitado, verificada la identidad de las partes, y las facultades de cada una de ellas, a la vez explicó al ciudadano JOSE DE LOS S.L. M., , antes identificado y quien se encuentra asistido de abogado, las condiciones en que está planteada la transacción celebrada y éste sin coacción y apremio (fuerza o violencia y sin ser obligado), manifestó estar totalmente de acuerdo con la transacción, por lo que éste Juzgado, pasa a revisar en este estado los términos y conceptos objeto de la Transacción efectuada por las partes.

A tal efecto tenemos que el ciudadano ex trabajador JOSE DE LOS S.L. M., expresó de manera inequívoca su deseo de aceptar la transacción, ante este funcionario público, actuante sin coacción u apremio.

Asimismo del contenido de la transacción se observa que la misma está circunstanciada, motivada, y existen recíprocas concesiones.

Es por lo anterior, y siendo que, una vez terminada la relación de trabajo, los derechos discutidos en juicio son disponibles, por cuanto se evidencia que la transacción no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción o el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, ni viola normas de orden público, de conformidad con el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 Y 11 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de Cosa Juzgada.

Se presenció entrega de un (1) cheque personal Nº 20425886 con cargo al Banco Mercantil (Banco Universal), por la cantidad de Bs f. 17.680,64 de fecha 17 de marzo de 2010, a nombre del ex trabajador JOSE DE LOS S.L. M., de manos de la representación judicial de la empresa. Se deja copia simple del referido cheque entregado a los fines de ser agregado al expediente.

Se expiden cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor.

PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese constancia de esta decisión en el copiador respectivo.

Firmado y sellado en la sala de audiencias del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Tigre, a los 26 días del mes de marzo de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA

ABG. DARIO NESSI BARCELÓ.

ABG. MARINES SULBARAN MILLAN

LOS PRESENTES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. MARINES SULBARAN MILLAN

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