Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOswaldo Gonzalez Araque
ProcedimientoFundamentación De Audiencia De Presentación

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Lara

Juzgado Sexto en Función de Control

Barquisimeto, 05 de Marzo de 2012

Años: 200° y 151°

ASUNTO KP01-P-2012-001648

Juez de Control Nº 6º Abg. O.J.G.A..

Fiscal del Ministerio Público: Abg. J.A.D..

Imputados: J.E.G.M., titular de la cédula de identidad Nº 20.668.498, J.M.M.P., titular de la cédula de identidad Nº 14.593.170, J.L.S.G.. Titular de la cedula de identidad numero V.20.323.515, G.R.U.M., titular de la cedula de identidad numero V- 18.736.049

Defensa Privado: Abg. J.A.G. IPSA 102.134 Y R.A. ipsa 133.329

Delito: DISTRIBUCION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el articulo 149 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA DE DROGA

Fundamentación Audiencia Especial de Presentación de Imputado

Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose éste debidamente asistido por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso de para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadano J.E.G.M., titular de la cédula de identidad Nº 20.668.498, J.M.M.P., titular de la cédula de identidad Nº 14.593.170, J.L.S.G.. Titular de la cedula de identidad numero V.20.323.515, G.R.U.M., titular de la cedula de identidad numero V- 18.736.049, se precalifica y se le imputa para todos los imputados antes identificados los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el articulo 149 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA DE DROGA. Solicito al Tribunal se DECRETE LA APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE, ya que cumple con los requisitos establecidos en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, solicitó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad como lo es la presentación periódica en virtud de que son varios imputados y no se le puede atribuir a cual de ellos pertenece la droga incautada, por lo que solicito que la presente causa continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de determinar la responsabilidad e indivudializar la conducta de cada uno de ellos en el tipo penal correspondiente, es todo

Impuesto el Imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, informado que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuesto de los hechos que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, No deseamos declarar nos acojemos al precepto constitucional, es todo

en este acto. El Juez Cedió la palabra a la Defensa quien expuso: Solicítanos una Medida Cautelar Sustitutiva de las Previstas en el articulo 256 copp numeral 3, como lo es la presentación cada 30 días ante la taquilla de presentaciones, defensa esta de acuerdo en cuanto al procedimiento ordinario solicitado por la vindicta publica, es todo

Luego de oídas a las partes y al imputado, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa: PRIMERO: Se declara con lugar la calificación de flagrancia conforme a lo establecido en el Ordinal 1° Artículo 44 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el imputado fue aprehendido en el momento de estar ocurriendo el hecho ilícito por el cual lo presentan ante este tribunal. SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De lo actuado, y que consta a los autos, así como de lo manifestado en Audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, con lo cual estima este Tribunal que se encuentra satisfecho el extremo legal previsto en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Igualmente se estima acreditado el extremo legal previsto en el numeral 2 del artículo 250 ejusdem en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con el hecho que se le atribuye, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del mismo, constituidos dichos elementos por la incautación al imputado al ser detenido de la sustancia ilícita. QUINTO: Finalmente, luego de analizar las circunstancias particulares del caso, no se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga; ni se desprende la grave sospecha de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un hecho concreto de la investigación por parte del imputado, prevista en el artículo 252 ejusdem, por cuanto no se acredita de las actuaciones que el mismo pueda de cualquier manera destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción, ni influir para que las personas que deban ser llamadas a la investigación informen falsamente o puedan inducir a otros a realizar esos actos a fin de evitar la búsqueda de la verdad.

En virtud de ello, este Tribunal considera que los supuestos por los cuales se ha solicitado la Medida Judicial de Privación de Libertad de los Imputados J.E.G.M., titular de la cédula de identidad Nº 20.668.498, J.M.M.P., titular de la cédula de identidad Nº 14.593.170, J.L.S.G.. Titular de la cedula de identidad numero V.20.323.515, G.R.U.M., titular de la cedula de identidad numero V- 18.736.049, pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa y de esa manera asegurar las finalidades del proceso, decretando en su contra una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad conforme a lo previsto en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Pena, la cual consiste en LA PRESENTACION ANTE ESTE TRIBUNAL CADA TREINTA (30) DIAS. Se ordeno la práctica de experticia psiquiátrica al imputado de autos, líbrese oficio a la medicatura forense. Se acordó la entrega de las copias del presente asunto solicitadas por la defensa.

El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fue impuesto conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 ejusdem.

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 numeral 3º ejusdem, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA DE LOS IMPUTADOS J.E.G.M., titular de la cédula de identidad Nº 20.668.498, J.M.M.P., titular de la cédula de identidad Nº 14.593.170, J.L.S.G.. Titular de la cedula de identidad numero V.20.323.515, G.R.U.M., titular de la cedula de identidad numero V- 18.736.049, consistente de PRESENTACION ANTE ESTE TRIBUNAL CADA TREINTA (30) DIAS. Se ordeno la práctica de experticia psiquiátrica al imputado de autos, líbrese oficio a la medicatura forense. Se acordó la entrega de las copias del presente asunto solicitadas por la defensa.

Se ordeno la continuación del presente asunto por vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Es todo. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

ABG. OSWLADO J.G.A.

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA

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