Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 15 de Julio de 2014

Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoAccion De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 15 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2014-000210

De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 13 de mayo del 2014, se libró comisión a los fines de procurar la citación de los ciudadanos J.C.P. y J.Á.S.C., en sus caracteres de fiadores solidarios y principales pagadores de todas las obligaciones asumidas por la sociedad mercantil Agropecuaria Carrizalez de Carapo, C.A (Agroca), plenamente identificada en autos, cuyas resultas aún no han sido remitidas a este Despacho. Ahora bien, en fecha 12 de mayo del 2014, el ciudadano Rosendo Henriquez, en su condición de Alguacil de este Circuito Judicial, consignó las resultas de la gestión positiva de citación del ciudadano J.A.G.S., en su condición de Gerente Técnico de dicha sociedad mercantil. Asimismo, el referido alguacil, en fecha 14 de mayo del mismo año, consignó las resultas de la negativa al momento de firmar el respectivo acuse de recibo de la compulsa de citación emitida a la ciudadana M.C.S.d.K., en su carácter de apoderada del ciudadano M.S.B. al momento de la constitución de la hipoteca cuya nulidad se demanda en el presente juicio. En virtud de lo anterior, en fecha 23 de mayo del 2014, la parte actora solicitó se procediera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, el Tribunal libró boleta en fecha 28 de mayo del mismo año, a los fines de complementar la citación previamente efectuada, y el día 09 de julio del 2014, el secretario titular de este Juzgado consignó nota donde dejó expresa constancia sobre la imposibilidad de la notificación de la mencionada ciudadana, quien gestionó lo propio los días 28 y 29 de junio del presente año.-

Ahora bien, resulta oportuno transcribir el contenido del Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece literalmente lo siguiente:

…Artículo 228.- En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y –ultima citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado. …

(Negrillas del Tribunal);

Tomando en consideración lo preceptuado en la norma anteriormente transcrita, y verificado de autos que el lapso se sesenta (60) días continuos para que la parte actora gestionara la citación de todos y cada uno de los demandados en el presente juicio, computados desde el día 12 de mayo del 2014, venció en fecha 11 de julio del presente año.-

Seguidamente, con vista a las observaciones que preceden, y tomando en consideración lo previsto en la norma antes invocada, tenemos que en el presente asunto, transcurrió sobradamente el lapso de sesenta (60) días necesarios para que se produzca el decaimiento de la citación de los ciudadanos J.A.G.S. y M.C.S.d.K., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.020.323 y V- 5.612.181, respectivamente, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.-

Por las razones anteriormente expuestas, es por lo que este tribunal deja sin efecto la citación practicada, y suspende el curso del presente proceso hasta tanto la parte demandante solicite nuevamente la citación de todos y cada uno de los codemandados. En consecuencia, de los razonamientos anteriormente expuestos, debe este Tribunal declarar el DECAIMIENTO DE LA CITACIÓN del ciudadano J.A.G.S., anteriormente identificado, en su condición de Gerente Técnico de la sociedad mercantil Agropecuaria Carrizalez de Carapo, C.A (Agroca), y de la ciudadana M.C.S.d.K., en su carácter de apoderada del ciudadano M.S.B. al momento de la constitución de la hipoteca cuya nulidad se demanda en el presente juicio, por haberse cumplido el supuesto de hecho contenido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-

El Juez,

Abg. L.R.H.G..

El Secretario,

Abg. J.M..

En esta misma fecha, siendo las 11:03 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

El Secretario,

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