Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua de Aragua, de 11 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua
PonenteEulogio Segundo Paredes Tarazona
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 11 de marzo de 2008

197° y 149°

Visto el escrito de fecha 11 de marzo de 2008, suscrito por la ciudadana N.M.C.P., asistida por el abogado DALVYS LEDEZMA, Inpreabogado Nº 43.845, mediante el cual solicita la Incompetencia de este Juzgado. Este Tribunal a los fines de proveer observa: Por cuanto se desprende del libelo de demanda que la parte demandante, ciudadano J.A.T.C., titular de la cédula de identidad N° V-2.099.366 constituyó Oferta Real de Pago, a favor de los herederos del De Cujus JACH HEREZI MANSUR, a saber: G.H. y J.H.M., quienes son mayores de edad, y así mismo a las niñas XXXXXXX y XXXX, menores de edad, representadas por su madre, ciudadana N.M.C.P.; y siendo que las niñas antes mencionadas son menores de edad, según consta en Actas de nacimiento cursante a los folios veintidós (22) y veintitrés (23) del presente expediente, encuadrando esta situación dentro de los parámetros establecidos en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, publicada en Gaceta Oficial Nº 5266, corresponde conocer y decidir a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual, este Tribunal se Declara Incompetente en razón de la Materia, y DECLINA su competencia a la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a quien se ordena remitir el presente expediente, para que conozca de la misma. Así mismo, se ordena remitir anexo al expediente, dos (02) cheques de Gerencia en original, números 0434 43405355 y 0434 43405354, respectivamente, cada uno por la cantidad de Seis millones seiscientos setenta y ocho mil bolívares (Bs. 6.678.000), uno a favor del ciudadano J.H.M., y el otro a nombre de N.M.C.P.; respectivamente, ambos expedidos por la entidad bancaria Banesco. Désele salida. Líbrese Oficio. Cúmplase.-

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. E.P.T.

EL SECRETARIO,

Abg. C.C.H.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO,

EXP. Nº 07-14.355

EPT/cechh/jbgm.-

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