Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Aragua, de 23 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteJosé Felipe Montes Navas
ProcedimientoApelación. Autos.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, veintitrés de marzo de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO : DP11-R-2012-000030

PARTE ACTORA: El ciudadano J.A.T.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.692.545, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Los abogados NOELIS F.R., KELIS ALCALA KEY, y RORAIMA NOGUERA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 16080, 40.192, y 47.575, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: La sociedad de comercio INDUSTRIA METALURGICA UNIVERSAL, C.A.(IMUCA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 31 de diciembre del 2007, anotada bajo el Nro.4, Tomo:110-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Los abogados N.A.L., C.E.S., y LUCREZIA AMATULLI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 61.272, 78.679, y 99.511, respectivamente.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION

En fecha 24 de febrero de 2012, se recibió el presente expediente, contentivo del recurso de apelación interpuesto, en fecha 30 de enero del 2012 por la abogada RORAIMA NOGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.575, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada, la empresa INDUSTRIA METALURGICA UNIVERSAL, C.A.(IMUCA), contra la decisión de fecha 30 de enero de 2012, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaro Con Lugar la Acción de A.C. incoada por el ciudadano J.A.T.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.692.545, en contra de la empresa INDUSTRIA METALURGICA UNIVERSAL, C.A.(IMUCA).

En fecha 03 de febrero de 2011, el Juzgado Superior Primero del Trabajo, le concedió un lapso de tres (03) días hábiles a la parte apelante para que consignara las copias que considerara pertinentes para la tramitación del referido recurso, observándose que no consigno escrito alguno para fundamentar su apelación.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Visto lo anterior, esta Superioridad pasó a analizar la sentencia proferida por el Juzgado a quo, por lo que procedió a revisar todos los elementos probatorios consignados por la parte demandante (presuntamente agraviada), que fueron valorados por la ciudadana jueza, evidenciándose que ciertamente existe una P.A. de fecha 21 de agosto de 2010, en donde la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua declaro Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el actor J.A.T.C..

Así mismo, se constato que la Inspectoría del Trabajo realizo una visita el día 24 de noviembre de 2010 a la dirección donde funciona la empresa accionada, entrevistándose con el ciudadano Licenciado Rivas, titular de la cedula de identidad N° V-14.173.185, en su carácter de jefe de recursos humanos, el cual manifestó no reenganchar, y no pagar los salarios caídos, razón por la cual el jefe de la unidad de supervisión del trabajo levanto acta donde se constato la reincidencia en el desacato a la orden de reenganche del trabajador.

De igual modo fueron revisadas todas las actuaciones de fecha 22 de diciembre de 2010, 04 de enero de 2011, 13 de abril de 2011, 03 de mayo de 2011, así como la P.A. de fecha 10 de octubre de 2011, donde luego de iniciado el procedimiento de multa, le fue impuesta a la empresa accionada la sanción de cancelar la cantidad de bolívares DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA y SIETE CON SETENTA y OCHO CENTIMOS (Bs.2.447,78).

Cabe destacar que la parte demandada no trajo elementos suficientemente convincentes para desvirtuar lo alegado por el trabajador actor en el desarrollo del procedimiento, menos aún para atacar la sentencia recurrida, porque se le concedió un lapso para fundamentar su apelación, y no hizo uso del mismo, observándose que, en la sentencia de la primera instancia se cumplió debidamente con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose que no fueron violentados los derechos de la parte accionada (presuntamente agraviante), ya que al existir una P.A. a favor del trabajador accionante, y evidenciado que la empresa demandada se negó a su reenganche, considera este Sentenciador totalmente procedente que se aperturara el referido procedimiento de multa, y con el fin de hacer valer sus derechos ejerciera la acción de amparo que nos ocupa. Así se decide.

De todo lo anterior, concluye esta Alzada que, en el procedimiento del a.c. incoado no se vulneraron normas de orden público constitucional, sino, por el contrario se respeto el debido proceso, y se le restituyeron al trabajador demandante sus derechos constitucionales al trabajo. Así se decide.

Por lo antes expuesto este Juzgado declara Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. Así se Decide.

DECISIÓN

Este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada LUCREZIA AMATULLI, Inpreabogado Nro. 99.511, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, la empresa INDUSTRIA METALURGICA UNIVERSAL, C.A. (IMUCA), ya identificada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 30 de enero del 2012, que declaro CON LUGAR la Acción de A.C., incoada por el ciudadano J.A.T.C., ya identificado. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictada en fecha 30 de enero del 2012 que declaro CON LUGAR la Acción de A.C., incoada por el ciudadano J.A.T.C., ya identificado, en contra de la empresa INDUSTRIA METALURGICA UNIVERSAL, C.A.(IMUCA), ya identificada. TERCERO: SE ORDENA a la sociedad de comercio INDUSTRIA METALURGICA UNIVERSAL, C.A.(IMUCA), ya identificada, el reenganche del trabajador, ciudadano J.A.T.C., ya identificado, a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones en que se encontraba al momento del despido, así mismo se ordena el pago de los salarios caídos, desde la fecha del despido, hasta su efectiva reincorporación, considerándose los incrementos salariales por Decreto Presidencial.

De conformidad con lo contemplado en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte accionada, y recurrente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012).

EL JUEZ SUPERIOR,

DR. J.F.M.N.

LA SECRETARIA,

ABOG. J.C. ARTEAGA Z.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:04 a.m.

LA SECRETARIA,

ABOG. J.C. ARTEAGA Z.

JFMN/JCAZ/meh

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