Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Aragua, de 11 de Abril de 2012

Fecha de Resolución11 de Abril de 2012
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteJosé Felipe Montes Navas
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO

DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, diez (10) de abril de 2012

201° y 153°

ASUNTO: DP11-R-2012-000030

PARTE ACTORA: El ciudadano J.A.T.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.692.545, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Los abogados NOELIS F.R., KELIS ALCALA KEY, y RORAIMA NOGUERA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 16080, 40.192, y 47.575, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: La sociedad de comercio INDUSTRIA METALURGICA UNIVERSAL, C.A.(IMUCA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 31 de diciembre del 2007, anotada bajo el Nro.4, Tomo:110-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Los abogados N.A.L., C.E.S., y LUCREZIA AMATULLI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 61.272, 78.679, y 99.511, respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.-

Visto el escrito que antecede presentado por una parte por la ciudadana GLUCREZIA AMATULLI, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 99.511, en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa INDUSTRIA METALURGICA UNIVERSAL C.A. (IMUCA), parte demandada; y por la otra parte el ciudadano J.A.T., titular de la cédula de identidad nro. 14.692.545, en su carácter de Parte Actora, debidamente asistido por la Abogada KELYS ALCALA, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 40.192, quienes de manera voluntaria comparecieron ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral para presentar la Transacción celebrada entre ambos, con el objeto de dar por concluido este juicio mediante el pago único por la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 56.000,00), los cuales fueron cancelados al trabajador mediante cheque girado contra el Banco Exterior, signado con el Nro. 26-63910491, por la cantidad de Bs. 56.000,00, en fecha 30/03/10 en la sede del tribunal, el cual recibe a su entera y cabal satisfacción. Este Tribunal, una vez revisado en forma exhaustiva el contenido de la Transacción anteriormente referida, y verificado como ha sido que las disposiciones que la comprenden no son contrarias a derecho ni vulneran normas de orden público, y visto que la misma cumple con los extremos establecidos en el artículo 89, ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia, con los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como, lo previsto en el artículo 10 de su Reglamento, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara La Homologación de la presente transacción en los términos allí expuestos. En consecuencia, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Así se decide.-

EL JUEZ SUPERIOR,

DR. J.F.M.N.

LA SECRETARIA,

ABG. J.C. ARTEAGA Z.

JFMN/JCAZ

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