Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas. de Zulia (Extensión Cabimas), de 21 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas.
PonenteMaria Auxiliadora Cubas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Laboral de Cabimas

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.

Cabimas, veintiuno (21) de marzo de dos mil doce (2012)

201º y 153º

ASUNTO: VP21-L-2012-000016

Parte Actora: A.J.C.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-19.749.316, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales

de la parte actora. No se constituyó apoderado judicial alguno.

Parte Demandada: Sociedad Mercantil HERMOCA CONSTRUCCIONES C.A. con domicilio en la Av. Intercomunal Sector Tía Juana, Calle las Flores, callejón Maraven, N° 106 Barrio El Prado, Municipio S.B.d.E.Z..

Apoderados Judiciales

De la parte demandada: J.D.C.G., abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo el No 28.974.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES

SOCIALES y otros conceptos laborales.

Se inició la presente causa en fecha 11 de Enero de 2012, mediante demanda presentada por la abogada YOSMARY R.M., actuando en su condición de Procuradora de los Trabajadores del Estado Zulia y Apoderada Judicial de el ciudadano A.J.C.T., parte demandante, en el presente asunto, contra la empresa demandada Sociedad Mercantil HERMOCA CONSTRUCCIONES C.A, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En fecha 21 de marzo de 2.012, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar de Apertura, en el presente asunto en la sala de este Juzgado, únicamente estuvo presente la parte demandada Sociedad Mercantil HERMOCA CONSTRUCCIONES C.A, debidamente representada.

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.

En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte actora a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso. ASÍ SE DECIDE.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.

Artículo 130: “Si el demandante no compareciere a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por el ciudadano A.J.C.T., contra la empresa demandada Sociedad Mercantil HERMOCA CONSTRUCCIONES C.A, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede

en Cabimas. Cabimas, veintiuno (21) de marzo de dos mil doce (2.012). Siendo las 02:38 p.m. Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

Abg. M.A.C.

JUEZ 3° DE S.M.E.

Abg. N.M.

SECRETARIA JUDICIAL

MAC/NM

Quien suscribe, Abogada N.M., secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2012-000016 seguido por el ciudadano (a) A.J.C.T. contra la empresa: HERMOCA CONSTRUCCIONES,C.A por: Prestaciones Sociales y otros conceptos, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 21 de Marzo de 2012.

LA SECRETARIA

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