Decisión nº WP01-R-2013-000803 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 14 de Enero de 2014

Fecha de Resolución14 de Enero de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas

Macuto, 14 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-003227

ASUNTO : WP01-R-2013-000803

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación al recurso de apelación interpuesto por la Abogada Y.V., en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta Penal en Fase de Proceso de los imputados J.J.R.M., titular de la cédula de identidad Nº V-18.756.182, TOMMI J.V.M., titular de la cédula de identidad Nº V-18.755.809, M.V.V.M., titular de la cédula de identidad Nº V-18.325.178, ROYMAN A.G.S., titular de la cédula de identidad Nº V-.20.190.826 y J.U.M.L., titular de la cédula de identidad Nº V-13.223.359, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de noviembre de 2013, mediante la cual decreto en contra de los mencionados imputados la Medida Preventiva Privativa de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previstos en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de J.R.C.R. (occiso) y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificados en los artículos 406 numeral 1, en relación con los artículos 80 en su segundo aparte todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos G. C., M. M., B. M. (adolescentes), COLINA YOJALDI y YUSBEIRY ARRAEZ. En tal sentido se observa:

DEL ESCRITO DE APELACIÓN

En su escrito recursivo la Abogada Y.V., en su carácter de Defensora Pública Penal, alegó entre otras cosas, lo siguiente:

…Efectivamente Señores Magistrados a mi defendido lo impusieron la Medida Privativa de la Libertad, desde la fecha: 18-11-13, en virtud del acta (sic) levantadas por los funcionarios a la Policía del estado Vargas, donde refleja la aprehensión sin la presencia de testigos…no existen suficientes elementos de convicción que puedan demostrar la comisión del hecho punible y mucho menos la participación de mi representado…Por Las (sic) razones antes expuestas, esta defensa solicita muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones que conozca de este Recurso, LO ADMITAN POR SER PROCEDENTE Y EN LA DEFINITIVAN LO DECLAREN CON LUGAR Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO REVOQUE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236, 237 numeral 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, anulando la decisión dictada en fecha 18-11-2013, por el Tribunal PRIMERO DE CONTROL, por no encontrarse lleno (sic) los extremos del Articulo 236 numerales 1 y 2 del Código Adjetivo Penal…

Cursante a los folios 109 al 113 de la presente incidencia.

DE LA CONTESTACION

El representante del Ministerio Público en su escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto, entre otras cosas manifestó:

…El motivo o fundamento que obliga al Ministerio Público a contestar el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública DRA. Y.V., quien ejerce la defensa de los ciudadanos J.J.R.M., TOMMI J.V.M., ROIMAN A.G.S. Y J.U.M.L., es la posibilidad de demostrar después de un minucioso estudio de la causa, que es criterio de esta Representación Fiscal con respecto a la situación planteada y así lo ha dejado ver de manera reiterada en las actas procesales que conforman el expediente, en tal sentido, expongo a su consideración los siguientes ítems:- Que es fundada y razonable la posición del Ministerio Público en cuanto a la existencia material del peligro de fuga previsto en el artículo 237 numerales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refieren a la pena que podría llegar a imponérsele a los imputados de autos, la magnitud del daño causado y el comportamiento de los imputados durante el proceso, situaciones éstas que quedan claramente establecidas, por cuanto los mismos fue (sic) aprehendidos por el organismo policial actuante por la comisión de unos delitos en contra de las personas, y quien fueron presentados en fecha 18 de noviembre de 2013 por ante la sede del Juzgado 1° (sic) de Primera Instancia en Funciones de Control de esa Circunscripción Judicial, causa N° (sic) WP01-P-2013-003227, siendo en consecuencia de acuerdo a la precalificación fiscal mayor de diez (10) años la pena que podría llegar a imponerse a los mismos y tal como prevé el parágrafo primero del mencionado artículo…En lo que respecta al numeral tercero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la magnitud del daño causado, con la ejecución material del hecho punible, el Ministerio Público atribuye a los imputados y que probará en su debida oportunidad, considerando esta Representación Fiscal, que el daño causado se hace evidente al observar detenidamente las circunstancias en que se cometió el hecho punible, donde estos ciudadanos le causaron ese gravamen irreparable a las víctimas, siendo un hecho pluriofensivo que lesiona varios bienes jurídicos protegidos por nuestro legislador. Así mismo considera esta Representación del Ministerio Público que se encuentran dados los extremos exigidos en el artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal para considerar igualmente que existe peligro de obstaculización específicamente en el numeral 2, toda vez que estando en libertad los imputados, los mismos podrían influir maliciosamente en la víctima o testigos, poniendo en peligro las resultas de la investigación y la verdad sobre los hechos que nos ocupan y en consecuencia obstaculizar lo establecido en el artículo 13 ejusdem, referente a la finalidad del proceso. Además, es importante destacar que los delitos objetos de la siguiente investigación por demás grave, tienen su primigenia característica de ser unos delitos de entidad grave y tomando en consideración que no han variado las circunstancias que motivaron al órgano jurisdiccional a la imposición de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos J.J.R.M., TOMMI J.V.M., ROIMAN A.G.S. Y J.U.M.L., circunstancias estas que fueron valoradas por el tribunal al acordar tal medida, siendo que la misma es necesaria para garantizar la comparecencia al futuro juicio oral y público y la pena que podría llegar a imponérseles, por tanto ajustándose la Privación Judicial Preventiva de Libertad, como la medida más idónea y expedita para garantizar la prosecución de los imputados al proceso y la posibilidad de hacer efectiva la ejecución de la pena…De igual manera es necesario señalar que la Representación Fiscal consideró que la conducta desplegada por los ciudadanos J.J.R.M., TOMMI J.V.M., ROIMAN A.G.S. Y J.U.M.L. la cual se describe a continuación: Del análisis de las actas procesales que cursan insertas al expediente, considera quien aquí suscribe, que evidentemente nos encontramos ante la presencia de la comisión de varios hechos punibles no prescritos, distinguidos como: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 y 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal ello en relación a los ciudadanos…Por su parte, el Artículo 406 ejusdem, establece ciertas circunstancias calificantes del tipo penal antes señalado, que de darse alguna de ellas conllevaría a un aumento considerable de la penalidad, concluyendo quien aquí suscribe, que una vez analizados los hechos así como las resultas obtenidas, en el caso que nos ocupa, la imputación atribuida en la presente causa describe y contiene los elementos necesarios para estimar alevoso el homicidio…Entendiéndose, que la agravante conocida como alevosía se compone de un elemento objetivo y otro subjetivo estrechamente unidos, concibiendo que en el primero de éstos, el sujeto activo debe procurar, aprovecharse dolosamente de la indefensión o vulnerabilidad en que se encuentra la víctima o colocarla en un estado tal de vulnerabilidad que le permita agredirla, atacarla o abordarla con seguridad y sin riesgo para sí y con un amplio margen de lograr el objetivo de darle muerte. Es decir, tiene que haber una especial actitud del sujeto activo a procurar ese estado de vulnerabilidad, o a esperar que la víctima lo alcance por sí misma para poder actuar, precisamente porque quiere hacerlo sin correr el mínimo riesgo y asegurar así su objetivo, ya que, es precisamente porque el imputado encuentra a la víctima indefensa, que se acerca y la ataca, seguro de que no habrá al menos de inmediato una reacción defensiva de su parte, lo cual además, se asegura el éxito de su empresa delictiva, elemento suficientes para la agravante de alevosía…En segundo lugar y en torno al elemento subjetivo del tipo, la voluntad realizadora del ilícito se aprecia claramente en la elección del medio para perpetrar el hecho: arma de fuego, la forma sorpresiva en que es abordada la víctima, por este sujeto, encontrándose tal víctima indefensa, totalmente desarmada y a merced de él, cosa que de manera contundente le limitaba la posibilidad de poder ejercer cualquier acción en su defensa. Cosa que no fue así, toda vez que se desprende de las actas procesales insertas a la presente causa, que los sujetos dirigieron su acción delictiva contra las víctimas y dándole muerte al hoy occiso. Siendo que todos estos señalamientos, conllevan a considerar que los hoy imputados, actuaron con grave y total menosprecio por la vida…Es claro que por la naturaleza misma del arma utilizada, su idóneo potencial para herir y causar la muerte de una persona al alcanzar órganos vitales, permite descartar que se tratara simplemente de lesionar o agredir al ofendido. Por su parte, objetivamente analizados los hechos, también debe poder sujetarse la actuación sobre seguro y reducción de riesgos para el agresor, así como el aumento de sus posibilidades de éxito, considerando dichos aspectos presentes en este caso…Por todo lo anteriormente señalado, es evidente para esta Representación de la Vindicta Pública, que los imputados, no comportaron en las consecuencias que podían derivar de la acción por ellos realizadas tendientes a cegar la vida de los ciudadanos J.R. COLMENARES (OCCISO), MANUEL MORGADO, BRAINE MATUTE, GERMAN COLMENARES, YOJALDI COLINA Y YUSBAIRY ARRAEZ, sobre seguro, conducta ésta prevista y desaprobada por la norma penal sustantiva…Por las razones anteriormente expuestas, solicito muy respetuosamente a ustedes honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, declare SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensora Pública DRA. Y.V. de los ciudadanos J.J.R.M., TOMMI J.V.M., ROIMAN A.G.S. Y J.U.M.L., a su vez solicito sea mantenida la Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Vargas en fecha 18 de febrero de 2013…

Cursante a los folios 118 al 123 de la presente incidencia.

DE LA DECISION IMPUGNADA

El Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 18 de noviembre de 2013, donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia y ordena que la presente causa sea ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 373 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: En cuanto la precalificación atribuida a los hechos por parte de las ciudadanas representantes del Ministerio Público, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de J.R.C.R. y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 80 en su segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos (IDENTIDADES OMITIDAS), COLINA JOVALVI, YUSNEIRY ARRAEZ, el tribunal la acoge por cuanto se ajusta a los elementos aportados con las actas policiales y por cuanto la misma puede variar en el transcurso de la investigación; TERCERO: Por cuanto en el presente caso se encuentran llenos los extremos los artículos 236, numerales 1, 2 y 3 y 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, se encuentra acreditada comisión de hechos punibles, fundados elementos para estimar la participación de los imputados J.J.R.M., TOMMI J.V.M., M.V.V.M., ROIMAN A.G.S. y J.U.M.L. en la perpetración de los mismos, todo lo cual se evidencia de las actas policiales, de entrevistas, inspección técnica, practicada en el sitio donde ocurrieron los hechos, con su respectivo montaje fotográfico, inspección técnica practicada en el depósito de cadáveres, con su respectivo montaje fotográfico, registro de cadena de custodia de todas las evidencia incautadas, acta de entrevista e igualmente tomando en cuenta el riesgo de fuga determinado por la pena que pudiera llegarse a imponerse, considerada de elevada severidad, DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos J.J.R.M., TOMMI J.V.M., M.V.V.M., ROIMAN A.G.S. y J.U.M.L., quienes permanecerán en el Centro Penitenciario del Estado Aragua (Tocorón). En consecuencia, se declara sin lugar la libertad sin restricciones e imposición de medidas cautelares menos gravosas solicitadas por la defensa…

Cursante a los folios 84 al 92 de la presente incidencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito de apelación aquí interpuesto, queda expresamente evidenciado que la argumentación de la defensa para atacar el fallo aquí impugnado, se sustenta en el hecho de considerar que no existen suficientes elementos de convicción para estimar la autoría o participación de sus defendidos en los delitos precalificados en el presente caso, razón por la cual solicita se revoque la decisión dictada por el Juzgado A quo.

Por su parte, el Ministerio Público alegó en su escrito de contestación al recurso de apelación que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los hechos ilícitos imputados son de carácter grave que superan la pena de 10 años, además de estar demostrada la calificante del delito imputado, esto es el actuar con alevosía, sobre seguro, por lo que solicita se confirme la decisión recurrida.

Sobre este aspecto resulta pertinente traer a colación la en la decisión Nº 1998 de fecha 22/11/2006, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que entre otras cosas se asentó:

…Los tribunales, al momento de adoptar o mantener sobre un ciudadano la medida de privación judicial preventiva privativa de libertad, debe llevar a cabo la articulación de un minucioso análisis de las circunstancias fácticas del caso que se someta a su consideración, y tomar así, en cuenta, además del principio de legalidad, la existencia de indicios racionales de criminalidad en el caso concreto, y adoptar -o mantener- la antedicha provisión cautelar como una medida excepcional, subsidiaria, provisional, necesaria y proporcional a la consecución de sus fines…

Igualmente, en sentencia Nº 2049 del 05/11/2007 de la referida Sala, estableció:

…En efecto, es deber del Juez Penal emitir un pronunciamiento debidamente fundado, toda vez que, se insiste, la motivación de una sentencia se trata de una exigencia constitucional contenida en el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna. Se trata de una exigencia que permite a las partes dentro de un proceso penal de conocer los fundamentos, de hecho y de derecho, en que se basa toda conclusión judicial. Por lo tanto, esta Sala observa que esa motivación no puede ser obviada en ningún caso, máxime en aquellos supuestos en que se limita la libertad personal de una persona, como sucede cuando se acuerda algunas de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…

(Subrayado de esta Sala)

Asimismo, la referida Sala en sentencia Nº 655 del 22/06/ 2010, asentó:

… esta Sala precisa que la señalada Corte de Apelaciones decidió la apelación interpuesta conforme a derecho, una vez analizados los elementos de convicción en los que se fundamentó el juzgado de la causa para acordar la medida de privación judicial preventiva de libertad, que los mismos demuestran la existencia de los delitos de asociación para delinquir y concusión, como lo calificó la sentencia recurrida y los estimó suficientes para presumir la participación de los imputados en la ejecución de los hechos punibles investigados; en razón de lo cual, con base en su potestad de juzgamiento, consideró una vez revisada y analizada la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que la misma estaba motivada y cumplía con las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la procedencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad…

(Subrayado de la Corte)

Igualmente, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 347 del 10/08/2011, estableció:

…la obligación que tienen los administradores de justicia, de evaluar detalladamente cada una de estas circunstancias, excepcionales al derecho constitucional de la libertad personal (artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), que hagan procedente la aprehensión preventiva y posteriormente la medida de privación judicial preventiva de libertad, siendo aplicada de acuerdo al principio de proporcionalidad (según sea el caso), y así evitar vulnerar los principios de la afirmación y el estado de libertad, establecidos en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal…Por consiguiente, estos pronunciamientos requieren rigurosamente (como toda sentencia que por imperativo constitucional y legal, debe ser debidamente motivada), de un fundamento que le permita conocer a las partes, de los elementos de hecho y de derecho por las cuales se adopta esa determinación (restricción de la libertad personal), sin omisiones de ninguna naturaleza, como la máxima expresión de un razonamiento lógico y preciso, de carácter material y conceptual…La Sala señala, que la motivación de una sentencia es indicativa, de que la misma es producto de una aplicación de razonabilidad y lógica jurídica e inferida de normas constitucionales y legales adecuadas al caso objeto de la resolución (fundamentos de hechos y de derecho), más aún cuando lo que se esta evaluando, es el derecho a la libertad personal, que es considerado después del derecho a la vida, el derecho más preciado por el hombre…

(Subrayado de la Corte)

De lo anterior se colige que para que proceda la imposición de una Medida de Coerción Personal, bien sea PRIVATIVA O RESTRICTIVA DE LIBERTAD, deben configurarse los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, debiendo éstos estar sustentados en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, -fase en la que se encuentra el caso de marras- que vienen a constituir los actos de investigación a través de los cuales se logre arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

En este sentido tenemos, que los hechos ilícitos imputados a los ciudadanos J.J.R.M., TOMMI J.V.M., M.V.V.M., ROYMAN A.G.S. y J.U.M.L., fueron precalificados por el Ministerio Público y acogidos por el Juzgado A quo como HOMICIDIO CALIFICADO Y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, previstos en el artículo 406 numeral 1 y los últimos en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal, los cuales prevén penas de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, ilícitos estos que no se encuentran evidentemente prescritos, ya que fueron presuntamente cometidos en fecha 17/11/2013.

Ahora bien, en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que en el caso de marras cursan los siguientes elementos de convicción:

  1. -ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 17 de noviembre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, estado Vargas, donde se deja constancia de lo siguiente:

    "…Encontrándome en la sede de este Despacho, vista y leída transcripción de novedad que antecede, me traslade en compañía de los Funcionarios, Detectives MARVAL Ronnye, G.O. y M.J., a bordo de la unidad Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, Color Blanco, Sin Placas, hacia la siguiente dirección: HOSPITAL DOCTOR A.M., PARROQUIA. C.L.M.…ESTADO VARGAS, a fin de verificar el hecho indicado y las circunstancias que lo rodearon, así como realizar las primeras pesquisas en procura del total esclarecimiento del mismo, una vez allí plenamente identificados como funcionarios de este cuerpo de investigaciones, fuimos atendidos por el grupo de emergencias número 05, a quienes luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, nos trasladamos hacia el depósito de cadáveres del referido nosocomio, una vez allí se logró observar sobre la camilla metálica del tipo rodante el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, desprovisto de vestimenta: CARACTERÍSTICAS FISICAS: tez morena, contextura regular, de 75 (sic) metros de estatura aproximadamente, cabello corto crespo de color negro, a quien DEL EXAMEN EXTERNO se le logro observar lo siguiente: Una (01) herida contusa ubicada en la región frontal, Escoriaciones (sic) en las regiones malar, parotidormasetera y geniana, Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región dorsal de los dedos de la mano derecha, Dos (02) heridas de forma irregular ubicadas en la región parietal derecha presuntamente causadas por paso de proyectiles disparados por arma de fuego. Evidencias colectadas: Un segmento de gasa impregnado de sangre del hoy occiso, se deja constancia que se presentaron comisiones la Medicatura Forense del Estado Vargas al mando del funcionario Auxiliar de Autopsia TEJADA Hendry, quien realizó el traslado del hoy exánime, en unidad furgoneta, Marca Ford. Modelo F-150, Color Blanco, Placas 30654, hacia la morgue del Hospital R.M.J. (Periférico de Pariata), ubicado en el sector Pariata, Parroquia C.S.E.V., con la finalidad de practicarle su respectiva Autopsia de Ley; Consecutivamente (sic) realizamos un recorrido con la finalidad de ubicar e identificar algún familiar del ciudadano hoy occiso, logrando sostener dialogo con una ciudadana quien dijo ser y llamarse: MONTANA DAYROBIS...a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia manifestó ser la hermana del ciudadano hoy inerte, informando que el mismo respondía al nombre de COLMENARES RIVAS J.R., natural de La Guaira-Estado Vargas, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 13-10-89, estado civil soltero, cédula de identidad V- 21.194.945, asimismo comunicó que en momentos que su hermano se encontraba en el BARRIO VISTA AL MAR, PARTE ALTA, CALLE REAL, SECTOR EL PLAN, ADYACENTE A LA ESCUELA, VIA PUBLICA, PARROQUIA C.L.M., ESTADO VARGAS, compartiendo con unos amigos y con su otro hermano de nombre COLMENARES GERMAN, llegaron cinco sujetos desconocidos quienes portando arma de fuego y sin mediar palabra efectuaron varios disparos a las personas que se encontraban en el lugar antes mencionado, resultando lesionadas varias personas del sector al igual que su hermano GERMAN y JOSE, por lo que los trasladaron hacia el hospital Doctor A.M., donde le prestaron los primeros auxilios y luego del ingreso le informaron que su hermano JOSE había fallecido, asimismo que GERMAN presentaba una herida presuntamente producida, por el paso de proyectil disparado por arma de fuego en región genital por cuanto lo trasladarían hacia el hospital Doctor R.M.J. (Periférico de Pariata) ya que en dicho hospital cuentan con más recursos para la atención de pacientes en ese estado de salud, luego de suministrada dicha información le entregamos boleta de citación a la referida ciudadana a nombre de su hermano G.C. y a su persona a fin de recibirle entrevista en relación al hecho que se investiga, seguidamente procedimos a trasladamos hacia la dirección antes mencionada una vez ahí (sic) plenamente identificados como funcionarios de este cuerpo de investigaciones, fuimos atendidos por comisiones de la Policía del Estado Vargas al mando del funcionario Oficial Jefe B.S., placa 3-140, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia nos informo que dicha comisión realizo la aprehensión de cinco (05) ciudadanos quienes se presume guardan relación con el hecho que se investiga, asimismo manifestó que se encontraba en resguardo del sitio de suceso, de igual forma nos indicó el sitio exacto del hecho lugar en el cual el funcionario Detective M.J., procedió a realizar la respectiva inspección técnica y fijación fotográfica; posteriormente efectuamos una amplia y ardua búsqueda en el perímetro del sitio de suceso, con el propósito de ubicar, fijar y/o colectar algún elemento de interés criminalístico, logrando hallar: Nueve (09) conchas de bala percutidas calibre 9 milímetros, Un (01) fragmento de blindaje, posteriormente procedimos a tocar la puerta de una vivienda la cual se encuentra en frente del lugar donde ocurrió el hecho, luego de una breve (sic) fuimos atendidos por una ciudadana quien se identificó como: CALDERA YURBIS…exteriorizando que en momentos que se encontraba en el baño de su residencia escucho varios disparos y cuando salió a ver qué había pasado, se pudo percatar que habían herido a su hijo de nombre YOJALDI CALDERA…en el brazo derecho por lo que su hijo se trasladó hacia el Hospital R.M.J. (Periférico de Pariata) donde le prestaron los primeros auxilios, asimismo vecino del sector le infirmaron que habían varios heridos y los sujetos que cometieron el hecho son los que integran la banda de LOS VARGAS conocidos como CABO, JHONY, ÑIÑI, THOMMY, JOSE Y MANUEL, se deja constancia de haber entregado boleta de citación a la referida ciudadana a nombre de su hijo YOJALDI CALDERA y su persona a fin de recibirle entrevista a ambos en relación al hecho que se investiga, consecutivamente se procedió a realizar un recorrido por las adyacencias del lugar del hecho, a fin de ubicar y citar alguna otra persona que tenga conocimiento de lo sucedido, logrando sostener dialogo con una ciudadana quien dijo ser y llamarse: ARRAEZ YUSBEIRY…a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia manifestó que en momento que se encontraba en el barrio vista al mar (sic), parte alta, calle real (sic), sector el plan (sic), adyacente a la escuela, vía pública, parroquia C.L.M., Estado Vargas a las 12:30 horas de la noche del día 16-11-2013. llegaron varios sujetos quienes integran una banda llamada LOS VARGAS, conocidos como ROIMAN quien es policía del Estado Vargas y JOHNNY, asimismo le informaron vecinos del sector que para el momento del hecho se encontraban cinco sujetos más quienes desconoce su nombre en compañía de los ciudadanos antes mencionados, estos sujetos portando arma de fuego y sin mediar palabra efectuaron varios disparos logrando herir a su persona en la pierna derecha y a varias personas que se encontraban en el lugar luego lo trasladaron hacia el Hospital R.M.J. (Periférico cíe Pariata) donde le prestaron los primeros auxilios. Se deja constancia de haber entregado boleta de citación a fin de ser entrevistada en relación al hecho ocurrido continuamente (sic) logré sostener entrevista con una ciudadana quien dijo ser y llamarse: ARRAEZ YUSNEIRY…quien manifestó ser la hermana de la ciudadana lesionada antes citadas, asimismo informando que se encontraba en compañía de su hermana para el momento del hecho y logro observar a varios sujetos conocidos como JHONNY, TOMY y ROIMAN quien es Policía del Estado Vargas y otros sujetos más portando arma de fuego y disparando hacia las personas que se encontraban en el sector, de igual forma informo que dichos ciudadano integran una banda conocida como LOS VARGAS, motivo por el cual procedí a librarles boleta de citación a fin de que comparezca el día de hoy a fin de ser entrevistado, seguidamente nos trasladamos hacia el Hospital R.M.J. (Periférico de Pariata), siendo atendido por el grupo de emergencias número 04, solicitándole información sobre tres lesionado quienes ingresaron en horas de la madrugada del día de hoy 17-11-2013 procedentes del barrio Vista al Mar, parte alta, calle Real sector el plan (sic), adyacente a la escuela vía pública parroquia C.L.M.. Estado Vargas, informando que efectivamente tres ciudadanos presentando heridas presuntamente producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, procedentes del sector antes mencionado se encuentran recluidos en dicho nosocomio, manifestando que dichos ciudadanos ingresaron con los siguientes datos G.C.…quien presentó una herida en la región genital, presuntamente producida por paso de proyectil disparado por arma de fuego y se encuentra con estado de salud estable, M…M…quien presento dos heridas en la región del brazo derecho y una herida en región del glúteo izquierdo y se encuentra con estado de salud estable, B…M…presentó una herida en la región del glúteo izquierdo y se encuentra con estado de salud estable, consecutivamente realizamos un recorrido en busca de algún familiar de los lesionados que tenga conocimiento del hecho que se investiga, logrando sostener dialogo con una ciudadana quien dijo ser y llamarse GONZALEZ YESENIA…quien comunico ser la madre del adolescente mencionado como M…M…y la tía del adolescente B…M… por cuanto procedimos a entregarle boleta citación a nombre de los adolescente a fin de que comparezcan cuando mejoren su estado se salud, posteriormente me trasladé hacia esta oficina con el fin de plasmar en actas las diligencias practicadas, una vez en (sic) se presentó comisión de la Policía del Estado Vargas, al mando del funcionario Oficial Jefe B.S., placa 3-140, trayendo actuaciones policiales relacionadas con el expediente K-13-0372-00286, de fecha 17-11-2013, iniciado ante este despacho, por uno de los delitos Contra Las Personas, donde figuran como investigados: 1 - M.L.J.O.D. 36 AÑOS DE EDAD, INDOCUMENTADO, 2- VELAZQUEZ MALAVE M.V.D. 26 AÑOS DE EDAD, INDOCUMENTADO, 3.- VELAZQUEZ MALAVE TOMI JAVIER DE 24 AÑOS DE EDAD, INDOCUMENTADO. 4.- R.M.J.J.D. 27 AÑOS DE EDAD, INDOCUMENTADO, 5.- G.S.R.A.D. 23 AÑOS DE EDAD, INDOCUMENTADO, con la finalidad que los mismos sean presentados ante los Tribunales correspondientes previo conocimiento de la Fiscalía Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, seguidamente me dirigí hacia la Sala de Análisis y Seguimiento Estratégico de la información Policial, con el propósito de verificar la verdadera identificación y los posibles registros policiales y/o solicitudes que pudiera presentar los sujetos investigados asimismo las victimas en el presente hecho hecho (sic) ante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.P.O.L); una vez en dicha sala fui atendido por el funcionario Detective PARRA Gustavo a quien luego de imponerle el motivo do mi presencia y después de una breve espera; informo que los resultados arrojados son los siguientes: 1.-M.L.J.U., de 36 años de edad, cédula de identidad V-13.223.359, preservando un registro por el delito de Homicidio Intencional según las actas procesales número G-153.779, de fecha 01-07-2002, con el número de PD1- 1724173, 2.- VELAZQUEZ MALAVE M.V., de 26 años de edad, cédula de identidad V-18.325,178, sin registros policiales, 3.- T.J.V.M., de 24 años de edad cédula de identidad V-18.755.809 sin registros policiales, 4.- R.M.J.J.., de 27 años de edad, cédula de identidad V-18.758.182 sin registros policiales, 5.- G.S.R.A.d. 23 años de edad, cédula de identidad V- 20.190825 sin registros policiales, asimismo se le solicitó verificar ante dicho Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.P.O.L) al ciudadano hoy occiso informando que el mismo no poseo registros; por lo antes expuesto se inició el expediente signado con la nomenclatura número K-13-0372-00286, instruido por uno de los Delitos Contra Las Personas (Homicidio y Lesiones por Arma de Fuego). Se deja constancia que haberse presentado comisiones de la División de Microscopía Electrónica al mando de Detective CAMPOS Pedro a fin de realizar experticia de Análisis de Trazas de Disparo (ATD), asimismo indicó que los número de kid quedaron distribuido de la siguiente manera: 1.-M.L.J.U., de 36 años de edad, cédula de identidad V-13.223.359 NUMERO DE KID 6754. 2.- VELAZQUEZ MALAVE M.V., de 26 años de edad, cédula de identidad V-18.325,178, NUMERO DE KID D959, 3.- T.J.V.M., de 24 años de edad, cédula de identidad V-18.755,809, NUMERO DE KID E053, 4.- R.M.J.J., de 27 años de edad, cédula de identidad V-18.756,182. NUMERO DE KID E024, 5.- G.S.R.A., de 23 años de edad, cédula de identidad V-20.190.825, NUMERO DE KID E185, mediante la presente consigno impresos emanados del sistema antes citado donde se refleja la información plasmada, asimismo Inspección Técnica del Cadáver e Inspección Técnica del sitio de suceso, es todo…” Cursante a los folios 2 al 4 de la presente incidencia.

  2. -ACTA POLICIAL de fecha 17 de noviembre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Vargas, donde se deja constancia de lo siguiente:

    …Siendo aproximadamente las (sic) 01:40 horas de la mañana del día de hoy 17-11-2013, nos encontrábamos realizando dispositivos de orden y seguridad por todo lo largo y ancho de la parroquia C.l.m. (sic) Estado Vargas, en la unidad tipo machito, de color blanca, sin placa, momentos cuando fuimos informados vía radiofónica, por la sala situacional de la policía del estado Vargas, indicando que pasáramos al sector de Zamora, parte alta, adyacente a la escuela de vista el mar (sic), parroquia Catla la mar (sic), estado Vargas, ya que en el lugar por indicaciones del Sistema de emergencias Vargas (171), en dicho lugar se llevaba a cabo una reunión, y varios ciudadanos se presentaron en el lugar, y con armas de fuego en mano arremetieron en contra de las personas que se encontraban en el lugar, logrando herir a varios ciudadanos, consecutivamente nos indica vía radiofónica el operador de guardia de la salsa (sic) situacional de la policía del estado Vargas, que en el hospital A.m. (sic) y el centro médico el canes (sic), ingresaron varios ciudadanos con heridas causadas por arma de fuego, proveniente del sector Zamora parte alta, en vista de lo antes indicado, procedimos a trasladarnos con las precauciones del caso, hasta el lugar, una vez el sitio, fuimos abordados por los residentes de la comunidad, quienes de manera alterada y a viva voz nos indicaban quiénes eran los responsables de lo sucedido y nos señalaron una vivienda sin frisar de bloque de color gris, con un portón negro, que se encontraba en las adyacencia del sector, por lo que de manera inmediata y con las precauciones del caso procedimos a descender del vehículo y trasladarnos a pie hasta el inmueble antes señalado por la comunidad, una vez en la puerta principal hicimos varios llamados, donde al cabo de varios segundos nos abre la puerta principal de dicho inmueble un ciudadano con las siguientes características: contextura: delgada, estatura media, de tez moreno, quien vestía para el momento una shemise (sic) color blanca, y pantalón jeans de color azul, en consecuencia procedimos a entrevistarnos con el antes descrito, el cual nos indicó que él se encontraba en dicha residencia en compañía de sus primos y varios amigos, procediendo a indicarle el motivo de nuestra presencia en el lugar, practicándole la retención preventiva...procediendo a solicitarle que exhibiera todos aquellos objetos que pudiera tener adheridos u ocultos entre sus prendas de vestir, por lo cual indico no ocultar nada, por lo que le indique que sería objeto de inspección corporal, en tal sentido le efectué dicha inspección...no incautándole ningún objeto de interés criminalístico, siendo identificado según datos aportados por el mismo como: M.L.J.O., de 36 años de edad, indocumentado, Acto (sic) seguido dicho ciudadano retenido nos autorizó la entrada al inmueble, para continuar con la verificación, procediendo a irrumpir a dicho inmueble, amparándonos en el artículo 196, numeral 2° (sic), del código orgánico procesal penal (sic), logrando observar en un cubículo que funge como dormitorio a cuatro ciudadanos con las siguientes características: el primer ciudadano: de contextura: delgada, estatura baja, de tez moreno, quien vestía para el momento una franela color blanca, y short de color negro, el segundo de los ciudadanos: contextura: delgada, estatura baja, de tez moreno, quien vestía para el momento una franela color gris, y short de color negro, el tercero de los ciudadanos: contextura delgada, estatura media, de tez clara, quien vestía para el momento: una franela color amarilla, y short de color blanco, y el cuarto de los ciudadanos: contextura: delgada, estatura media, de tez: clara, quien vestía para el momento: una franela color azul, y pantalón jeans de color azul, este último identificándose verbalmente como oficial de policía del estado Vargas, a los cuales se les indicó el motivo de nuestra presencia en el lugar, aplicándole la retención preventiva a los mismos...procediendo en consecuencia a solicitarle a estos ciudadanos que exhibieran todos aquellos objetos que pudieran tener adheridos u ocultos entre sus prendas...indicaron no ocultar nada, por lo que le indique que serían objetos de una inspección corporal, en tal sentido comisioné oficiales, OFICIAL DE POLICIA (PEV) 5-176 R.J., y OFICIAL DE POLICIA (PEV) L.J., para dicha inspección de estos ciudadanos...no incautándoles ningún objeto dé interés criminalístico a los mismos, siendo identificados según datos aportados por los mismo como: el primero antes descrito; 1- VEIASQUEZ MALAVE M.V., de 25 años de edad, indocumentado, segundo de los descritos: 2- VELASQUEZ MALAVE TOMI JAVIER, de 24 años de edad, indocumentado, el tercer los descritos: 3- R.M.J.J., de 27 años de edad, indocumentado, y el cuarto de los descrito: 4- G.S.R.A., de 23 años de edad, Indocumentado. Seguidamente le indico a los oficiales, OFICIAL JEFE (PEV) 3-140 B.S., OFICIAL JEFE (PEV) 3-278 MONTOYA EDISSON, OFICIAL AGREGADO (PIV) 7-071 YANEZ FELIX, que continuaran con la revisión del resto del inmueble, quienes a los pocos minutos indican los referidos oficiales no haber incautado ningún objeto de interés criminalístico. Acto seguido, fuimos informado nuevamente vía radiofónica, por la sala (sic) situacional de la policía del estado Vargas, que uno de los ciudadanos herida que habían ingresado al hospital A.m. (sic), había fallecido a los pocos minutos de ingreso. En vista de los acontecimientos narrados y de la acusaciones que daban los residentes del sector en contra de estos cincos ciudadanos retenidos, se hace presumir que estos ciudadanos retenidos son autores o participes de un hecho punible, motivo por el cual procedimos a aplicar aprehensión a los mismos...indicándole de todo el procedimiento y de las aprehensiones realizadas, no pudiendo verificar a estos ciudadanos por el sistema integral de información policial (SIIPOL), ya que los mismo se encontraban indocumentados. Seguidamente se le efectuó llamada telefónica a la Dra. PAUDELIS SOLORZANO, Fiscal Primero Ministerio Público del Estado Vargas, quien indicó que se realizara el acta policial y remitiera todo al eje de homicidio, región Vargas. Siendo recibido todo el procedimiento por el OFICIAL JEFE (PEV) PALENCIA JUAN, Jefe de Grupo de la División Promoción de Estrategias Preventivas…

    Cursante al folio 17 de la presente incidencia.

  3. -INSPECCION TECNICA 0214 de fecha 17 de noviembre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, estado Vargas, donde se deja constancia de lo siguiente:

    “…MORGUE DEL HOSPITAL DOCTOR A.M., UBICADO EN LA PROLONGACIÓN SOUBLETTE, PARROQUIA C.L.M., ESTADO VARGAS; Lugar en el cual se acuerda, efectuar inspección técnica...a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “En el precitado lugar se halla, sobre una camilla metálica del tipo rodante, el cadáver de una persona, del sexo masculino, de decúbito Dorsal, desprovisto de vestimenta, presentando los siguientes RASGOS FÍSICOS: Tez morena, contextura regular, cabello negro, corte bajo, tipo liso, como 1,75 metros de estatura aproximadamente EXAMEN EXTERNO: 01.-se le observaron las siguientes heridas, Una (01) herida contusa ubicada en la región frontal, escoriaciones (sic) en las regiones malar, Parotidomasetera y geniana, Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región dedos de la mano derecha, Dos (02) heridas de forma irregulares ubicadas, en la región parietal derecho, IDENTIDAD DEL CADAVER COLMENARES RIVAS J.R., de 25 años de edad, fecha de nacimiento 13/10/1989, cédula de identidad V-21.194.945, procedió a realizarle la respectiva Necrodactilia de Ley, la cual será remitida para la División de Lofoscopia (Área de Decadactilar), con la finalidad de verificar su verdadera identidad, de igual manera procedí a colectar en un segmento de gasa sangre de las heridas del hoy occiso, para ser remitidas al laboratorio correspondiente, a fin de que le sea practicada la respectiva experticia de ley, se tomaron fotografías de carácter general, identificativa y en detalles en formato digital, copias de las cuales se anexan al original del presente informe con sus respectivas leyendas…” Cursante a los folios 23 al 28 de la presente incidencia.

  4. -INSPECCION TECNICA 0215 de fecha 17 de noviembre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, estado Vargas, donde se deja constancia de lo siguiente:

    …El lugar a inspeccionar resultar ser un sitio Mixto inicialmente, correspondiente a un tramo de calle, ubicada en la dirección arriba citada, lugar en el cual se puede constatar una temperatura ambiente calidad, luz artificial de regular intensidad, piso elaborado en cemento rustico en su totalidad, todo estos aspectos presente para el momento de practicar la respectiva inspección técnica de ley, dicha calle está destinada al tránsito peatonal y vehicular en declive y en sentido Norte-Sur y viceversa, observando a sus lados escasos postes de alumbrado público con sus respectivos tendidos eléctricos, diferentes moradas del tipo unifamiliares, dispuestas una al lado de la otra, seguidamente nos ubicamos frente una casa fachada principal elaborada en cerámica gris con marrón y orientada en sentido Este, protegida por una puerta elaborada en metal revestida con pintura color marrón, presentando un sistema de seguridad a base de cerradura y llave, en regular estado de uso y conservación, visualizando en sentido Suroeste a una distancia de dos metros (2mts) en un radio de un metro cincuenta centímetros (l,50mts) diseminadas entre si y sobre la superficie del piso siete (07) conchas de balas, las cuales luego de ser movida de su posición original se puede constatar que las mismas presentan en su culote unas inscripciones donde se l.C. y presentando signos de percusión, las cuales fueron debidamente colectadas y embaladas para ser enviadas a sus respectivo laboratorio, consecutivamente nos trasladamos a la parte interna de la vivienda antes mencionada donde se visualiza en la entrada de dicha vivienda un área la cual funge como Porche, lugar donde se constata, lo siguiente luz: artificial de buena intensidad, piso cubierto con cerámica de color marrón, techo de platabanda, paredes en cerámica de color gris con marrón, seguidamente se visualiza en sentido Noreste, a una distancia de veinte centímetros (20ctm) en relación al borde del marco izquierdo de la puerta se halla sobre el piso una (01) concha de bala, la cual luego de ser movida de su posición original se puede constatar que la misma presentan en su culote unas inscripciones donde se l.C. y presentando signos de percusión, en el mismo sentido a una distancia de diez (l0ctm) con relación a la concha antes mencionada se localiza una, (01) concha de bala, la cual luego de ser movida de su posición original se puede constatar que las mismas presentan en su culote unas inscripciones donde se l.C. y presentando signos de percusión, seguidamente en sentido Este se visualiza una segunda puerta elaborada en madera, la cual presenta un sistema de seguridad a base de llave y cerradura en regular estado de uso y conservación, de igual forma se observa a una distancia de cuarenta (40) centímetros en relación al borde del marco lado derecho una ventana del tipo panorámica la cual presenta seis (06) orificios producidos por el paso de sendos cuerpos de mayor o menor cohesión molecular, asimismo se observa en la parte media del marco un orificio con sus bordes invertidos, producidos por el paso de cuerpos de desconocida cohesión molecular, consecutivamente se procede a trasponer el lumbral donde se constata lo siguiente: paredes frisadas pintadas en color blanco, visualizando un área que fungue (sic) como sala-comedor y cocina, visualizando del lado derecho un juego de recibo color blanco con marrón y diversos enseres propios al lugar en regular estado de uso y conservación, de igual forma se visualiza un área de la cocina la cual presenta un mesón elaborado en mármol de color negro, una cocina y diversos objetos de uso domestico en regular estado de uso y conservación, asimismo una nevera color negro la cual presenta en la puerta a treinta centímetros (30ctm) del borde inferior un (01) orificio producido por el paso de un cuerpos de mayor o menor cohesión molecular, seguidamente se observa del lado derecho (A vista del observador) del borde de la nevera en cuestión dos (02) impactos producido por el choque de un cuerpo de igual o menor cohesión molecular el cual se procede a inspeccionar logrando ubicar un fragmento de blindaje, se procede hacer uso de una herramienta, a fin de extraer el referido blindaje, el cual será colectado y embalado para ser enviado a sus respectivo laboratorio, a fin de que le sea practicada la respectiva experticia de ley correspondiente. Se colecto como Evidencia de Interés Criminalístico lo siguiente: 01.- Nueve (09) conchas de balas, Un (01) fragmento de blindaje, se tomaron fotografía en carácter general y de detalle, copias de las cuales se anexan al presente informe con su respectiva leyenda. Seguidamente (sic) la cual será enviada a los laboratorios correspondientes, con la finalidad de practicarle la respectiva experticia de Ley…

    Cursante a los folios 29 al 53 de la presente incidencia.

  5. -REGISTROS DE CADENA DE C.D.E.F. de fecha 17 de noviembre de 2013, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, estado Vargas, donde se deja constancia de las siguientes evidencia físicas colectadas:

    A.- “…A) Nueve (09) conchas de balas las cuales presenta en su culote unas inscripciones donde se l.C., B) Un (01) fragmento de blindaje…” Cursante al folio 55 de la presente incidencia.

    B.- “…01.- Una (01) Tarjeta Decadactilar modelo R-17 (Necrodactilia), con las impresiones dactilares del cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino quien en vida respondiera al nombre: COLMENARES RIVAS J.R., de 25 años de edad, fecha de nacimiento 13/10/1989, cédula de identidad V.-21.194.945…” Cursante al folio 57 de la presente incidencia.

    C.- “…01.- Un (01) Segmento de Gasa impregnado de sangre colectada de las heridas del hoy occiso quien en vida respondiera al nombre: COLMENARES RIVAS J.R., de 25 años de edad, fecha de nacimiento 13/10/1989, cédula de identidad V.-21.194.945…” Cursante al folio 59 de la presente incidencia.

  6. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de noviembre de 2013, rendida por el ciudadano RONNEY MARVAL ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, estado Vargas, quien manifestó lo siguiente:

    …Resulta ser que el día de hoy 17-11-2013, siendo las 12:40 horas de la madrugada aproximadamente, me encontraba en mi residencia durmiendo, cuando de pronto recibí una llamada a mi teléfono celular por parte de uno de mis hermanos, quien me manifestó que habían tiroteado a dos de mis otros hermanos específicamente a J.R.C.R. y G.E.C.R., de igual manera habían resultado heridos otras personas, por lo que estaban siendo trasladados para el Hospital Doctor A.M., ubicado en la Parroquia Caria la Mar, Estado Vargas, al trancar la comunicación me vestí y me trasladé a dicho centro médico, donde al llegar me informaron que mi hermano J.R.C.R., había fallecido y mi otro hermano G.E.C.R., junto a los otros heridos estaban siendo trasladado hacia el Hospital Doctor R.M.J., ubicado en la Parroquia C.S., Estado Vargas, donde serian evaluados y operados sí fuese el caso, por lo que empecé a indagar sobre lo sucedido, informándome varias personas que mis hermanos se encontraban compartiendo con un grupo de amigos en la casa de un amigo de nombre COLINA YOJALDI, cuando de pronto llegaron varios sujetos armados, allí empezaron a dispara (sic) hacia todas direcciones logrando herir a varias personas entre ellos a mis hermanos antes mencionado, falleciendo desgraciadamente uno de ellos, es todo.

    SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del lugar donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: “Eso sucedió en la Calle Real del Sector Vista al Mar, adyacente a la Escuela Bolivariana Vista al Mar, específicamente frente a la casa de mi amigo antes mencionado, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, el día 17-11-2013, a eso de las 12:30 horas de la madrugada aproximadamente”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filíatorios de sus hermanos víctimas del presento hecho? CONTESTO: “El occiso se llamaba J.R.C.R., de nacionalidad venezolana natural de La Guaira, Estado Vargas, de 24 años de edad, nacido 13-10-1989, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en la Calle Real Vista al Mar, frente a la bodega la rocosa (sic), casa sin número, C.L.M., Estado Vargas cédula de identidad numero V.-21.194.948 y G.E.C.R., de nacionalidad venezolana, natural do La Guaira, Estado Vargas, de 21 años de edad, nacido en fecha 27-11-1991, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en el Sector Puerto Viejo, adyacente al Edificio Nautilyus, casa sin número, Parroquia Urimare Estado Vargas, cédula de identidad número V.-21.194.946”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual ocurre el presente hecho? CONTESTO: “Desconozco”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce cuantas personas resultaron heridas en el presente hecho y sus datos filiatorios? CONTESTO: “Por lo que he escuchado a parte de mi hermano otras cuatros personas más pero desconozco sus nombres y donde pueden ser ubicados.” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce la identidad de los autores o participes del presente hecho? CONTESTO: “No sé, pero escuche que la Policía del Estado Vargas había detenido a varios sujetos y los pasaron ahora para el C.I.C.P.C (sic)”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce qué alguna persona en particular haya presenciado lo ocurrido? CONTESTO: “Desconozco”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce a qué se dedican las otras personas que resultaron heridas en el presente hecho? CONTESTO: “No sé.” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna de las víctimas tuviera problemas personales con sus agresores? CONTESTO: “No sé”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que se encontraban realizando las víctimas para el momento que le propinan los disparos? CONTESTO: “Estaban tomando y hablando” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce que alguna de las victimas haya estado detenido en algún ente de seguridad del Estado? CONTESTO: “No sé”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como es la conducta de las víctimas del presente hecho? CONTESTO: “Mí hermano que murió y las demás personas no se metían con nadie a su vez son personas sanas y tranquilas”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce qué alguna de las víctimas portara algún tipo de arma de fuego para el momento que son atacados? CONTESTO: “No porque ellos son personas sanas”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce que en el lugar de los hechos opere alguna banda delictiva? CONTESTO: “Sí, allí opera una banda que se hace llamar “LOS VARGAS” de la cual según lo que me han comentado los detenidos son miembros de ella”. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce en que parte del cuerpo resultaron heridos la victimas del presente hecho? CONTESTO: “Mi hermano en sus órganos genitales y la demás personas desconozco”. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como es el estado de salud actual de las personas heridas” CONTESTO: “Todos están estables” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted conoce donde será sepultado su hermano antes mencionado? CONTESTO: “No sabemos todavía” DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo…” Cursante a los folios 60 al 61 de la presente incidencia.

  7. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de noviembre de 2013, rendida por el ciudadano COLINA YOJALDI ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, estado Vargas, quien manifestó lo siguiente:

    …Bueno resulta ser que el día de hoy 17/11/2013, en horas de la madrugada, me encontraba en mí residencia ubicada en el sector Vista al Mar, bajada de la escuela, casa sin número, parroquia C.L.M., estado Vargas, cuando repentinamente escucho varios disparos y entran corriendo a mi casa dos vecinos del sector a quienes conozco como MANUEL y BRAINER, heridos de bala, al asomarme por la ventana, se encontraba parado en el porche de mi residencia un sujeto a quien conozco como ROIMAN, (quien es policía activo de la policía del estado Vargas), quien al observar que yo lo estaba viendo por la ventana, sin mediar palabras comenzó a dispararme, hiriéndome en el brazo derecho, por lo que procedí a resguardarme, el mismo prosiguió disparando y luego de varios minutos no escuche más disparos, por lo que procedí a salir conjuntamente con mis vecinos heridos de la casa, a fin de ir a un hospital, al salir de la casa nos conseguimos tirado sobre el pavimento muerto a otro vecino quien conocía como J.R., en vista que me encontraba herido procedí dirigirme al Hospital Periférico de Pariata, donde me atendieron por la herida de bala que presentaba en mi brazo. Es todo

    . SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: “Eso ocurrió en el sector Vista al Mar, bajada de la escuela, casa sin número, parroquia C.L.M., estado Vargas, en horas de la madrugada, del día 17/11/2013”. PREGUNTA: ¿Diga usted, en que parte del cuerpo resulto lesionado? CONTESTO: “En el brazo derecho” PREGUNTA: ¿Diga usted, a que centro asistencial se dirigió su persona, a fin de que le prestaran los primeros auxilios? CONTESTO: “Me atendieron en el Hospital Doctor R.M.J. (Periférico de Pariata)”. PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios del ciudadano menciona como autor de los hechos que narra? CONTESTO: “Él se llama ROIMAN (QUIEN ES POLICÍA ACTIVO DE LA POLICÍA DEL ESTADO VARGAS).” PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas del ciudadano que menciona como ROIMAN? CONTESTO: “El ciudadano ROIMAN, es de estatura regular como de 1,70 de estatura, contextura delgada, color de piel trigueña, cabello corto liso, tenía puesto un suéter de color claro”. PREGUNTA: ¿Diga usted, donde habita el ciudadano que menciona como ROIMAN? CONTESTO: "El habita en el Barrio Vía Eterna, sector Los Vargas”. PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que se dedica el ciudadano que menciona como ROIMAN? CONTENTO: “El es Policía activo de la Policía del Estado Vargas”. PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano que menciona como ROIMAN, fue aprehendido por algún organismo de seguridad del estado? CONTESTO: “Si me entere que fue aprehendido por comisiones de la Policía del Estado Vargas”. PREGUNTA: ¿Diga usted, a cuantos metros de distancia se encontraba del ciudadano que mención como ROIMAN, al momento de que el mismo comenzara a disparar? CONTESTO: “Como a cinco metros aproximadamente” PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la iluminación del lugar al momento de suscitarse los hechos que narra? CONTESTO: “Había bastante luz ya que todas las luces de la casa estaban encendidas” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano que menciona como ROIMAN se encontrara en compañía de otras personas al momento de suscitarse los hechos que narra? CONTESTO: “Por lo que dijeron los otros heridos y los vecinos del sector se encontraba en compañía de los ciudadanos conocidos en el sector como (CABO), (JHONY), (ÑIÑI) (THOMMY), (JOSÉ) y (MANUEL), quienes pertenecen a la banda de (LOS VARGAS)”. PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos que menciona como (CABO), (JHONY), (ÑIÑI) (THOMMY), (JOSÉ) y (MANUEL)? CONTESTO: “ellos son habitantes del sector Los Vargas, barrio Vía Eterna, parroquia C.L.M., estado Vargas” PREGUNTA: ¿Diga usted, sí los ciudadanos que menciona como (CABO), (JHONY), (ÑIÑI), (THOMMY). (JOSÉ) y (MANUEL), fueron aprehendidos por algún organismo de seguridad del estado? CONTESTO: “Por lo que escuche de vecinos del sector la policía agarro a varios pero no a (sic) todos”. PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de las demás personas que fungen como victimas en el presente hecho? CONTESTO: “A los dos heridos los conozco como MANUEL y BRAINER y al occiso lo conocía como J.R.”. PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo…” Cursante a los folios 62 al 63 de la presente incidencia.

  8. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de noviembre de 2013, rendida por la ciudadana ARRAEZ YUSBEIRY ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, estado Vargas, quien manifestó lo siguiente:

    “…Resulta ser que el día de hoy 17/11/2013, en horas de la madrugada, me encontraba conversando y tomando en la entrada de la residencia de un amigo de nombre YOJALDY COLINA, ubicada en el Sector Vista al Mar, bajada de la escuela, casa sin número, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, en compañía de otras amistades entre ellos mi hermana de nombre YUSNEIRY N.A.O., los hermanos G...C...J.C., dos muchachos a quienes conozco como MANUEL y BRAINER y otras personas más, cuando de pronto llegaron cinco sujetos de quienes pude reconocer rápidamente a dos de ellos como “JOHNNY Y A OTRO QUE ES POLICÍA DEL ESTADO VARGAS” ya que son residentes del sector, allí empezaron a disparar a lo loco contra las personas que nos encontrábamos reunidas en el lugar, resultando herido mis amigos antes mencionado(sic), quedando tendido sobre el pavimente mi amigo J.C., mientras a los demás nos trasladaron hacia los diferentes hospitales de la localidad, posteriormente me enteré que mi amigo J.C., había fallecido asimismo que a los sujetos autor (sic) del hecho los aprehendió la Policía del Estado Vargas. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO (sic) DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de le hechos que narra? CONTESTO: “Eso ocurrió en el sector Vista al Mar, bajada de escuela, vía pública, parroquia C.L.M., estado Vargas, en horas de la madrugada, del día 17/11/2013” PREGUNTA: ¿Diga usted, en que parte del cuerpo resulto lesionada? CONTESTO: “En el pies (sic) izquierdo” PREGUNTA: ¿Diga usted, a qué centro asistencial se dirigió su persona, a fin de que le prestaran los primeros auxilios? CONTESTO: “Me atendieron en el Hospital Doctor R.M.J. (Periférico de Pariata)”. PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de los ciudadanos que menciona como autores de los hechos que narra? CONTESTO: “Reconocí a dos de ellos, a quienes conozco como JOHNNY Y A OTRO QUE SE QUE ES POLICÍA DEL ESTADO VARGAS.” PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas de los ciudadanos que menciona como JOHNNY Y EL POLICÍA DEL ESTADO VARGAS? CONTESTO: "El policía, es de estatura regular como de 1,70 de estatura, contextura delgada, color de piel trigueña, cabello liso corto, tenía puesto un suéter de color claro y JOHNNY es de estatura regular como de 1,75 de estatura, contextura normal, color de piel trigueña, cabello crespo, corto”. PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de donde habitan los ciudadanos que menciona como autores del hecho que narra? CONTESTO: “Todos ellos son habitantes del Barrio Vía Eterna, sector los (sic) Vargas” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedican los ciudadanos que menciona como JOHNNY Y EL POLICÍA? CONTESTO: “JOHNNY, es un delincuente de la zona y el otro es Policía activo de la Policía del Estado Vargas” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si los ciudadanos que menciona como autores del hecho que narra, fueron aprehendidos por algún organismo de seguridad del estado? CONTESTO: “Si me entere que los cincos fueron aprehendidos por comisiones de la Policía del Estado Vargas.” PREGUNTA: ¿Diga usted, a cuantos metros de distancia se encontraba de los ciudadanos que menciona como autores del hecho que narra, al momento de que los mismos comenzaran a disparar? CONTESTO: “Como a diez metros aproximadamente” PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la iluminación del lugar al momento de suscitarse los hechos que narra? CONTESTO: “Había bastante luz ya que todos los postes de luz de la calle estaban encendidos” PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas logró observar su persona como autores del hecho que narra? CONTESTO: “Yo vi a cinco, quienes pertenecen a la banda de (LOS VARGAS)” PREGUNTA: ¿Diga usted, de las cinco personas que observo cuántos de ellos portaban armas de fuego? CONTESTO: “yo solo logré observar disparando a JOHNNY Y EL POLICÍA” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de las demás personas que fungen como víctimas en el presente hecho? CONTESTO: "A los dos heridos los conozco como MANUEL, BRAINER, YOJALDY JOLINA y al occiso lo conocía como J.R.” PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo…” Cursante a los folios 65 al 66 de la presente incidencia.

  9. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de noviembre de 2013, rendida por la ciudadana CALDERA YURBIS ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, estado Vargas, quien manifestó lo siguiente:

    …Bueno resulta ser que el día de hoy 17/11/2013, en horas de la madrugada, me encontraba en el baño de mi residencia ubicada en el sector Vista al Mar, bajada de la escuela, casa sin número, parroquia C.L.M., estado Vargas, cuando repentinamente escucho varios disparos, por lo que salgo a ver qué es lo que sucedía, al salir hacia el frente de la casa observo a dos vecinos del sector a quienes conozco como MANUEL y BRAINER, quienes estaban sangrando, al asomarme por una de las ventanas, se encontraba parado en el porche de mi residencia un sujeto desconocido, quien al observar a mi hijo de nombre COLINA CALDERA YOJALDI ALBERTO, comenzó a dispararle, hiriéndolo en el brazo derecho, por lo que procedimos a resguardarnos, el mismo prosiguió disparando y luego de varios minutos no escuche más disparos, por lo que procedí salir a la calle a buscar ayuda y trasladamos a mi hijo al Hospital Periférico Pariata. Es todo

    . SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA INTERROGAR AL ENTREVISTADO (sic) DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: “Eso ocurrió en el sector Vista al Mar, bajada de la escuela, casa sin número, parroquia C.L.M., estado Vargas, en horas de la madrugada, del día 17/11/2013” PREGUNTA: ¿Diga usted, en que parte del cuerpo resultó lesionado su hijo de nombre COLINA CALDERA YOJALDI ALBERTO? CONTESTO: “En el brazo derecho” PREGUNTA: ¿Diga usted, a qué centro asistencial fue trasladado su hijo de nombre COLINA CALDERA YOJALDI ALBERTO? CONTESTO: “Lo trasladaron al Hospital Doctor R.M.J. (Periférico de Pariata)” PREGUNTA: ¿Diga usted, los filiatorios del ciudadano que menciona como autor de los hechos que narra? CONTESTO: “Desconozco, solo escuche por lo que dijeron los demás testigo que es policía activo de la policía del estado Vargas.” PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisonómicas del ciudadano que menciona como autor de los hechos que narra? CONTESTO: “Es de estatura regular como de 1,70 de estatura (sic) contextura delgada, color de piel trigueña, cabello liso, corto, tenía puesto un sueter de color claro.” PREGUNTA: ¿Diga usted, donde habita el ciudadano que menciona como autor del hecho que narra? CONTESTO: “Por lo que me dijo mi hijo habita el Barrio Vía Eterna, sector los (sic) Vargas” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica el ciudadano que menciona como autor de los hechos que narra? CONTESTO: “Según es Policía activo de la Policía del Estado Vargas.” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano que menciona como autor del hechos que narra, fue aprehendido por algún organismo de seguridad del estado? CONTESTO: “Si me entere que fue aprehendido por comisiones de la Policía Estado Vargas” PREGUNTA: ¿Diga usted, a cuantos metros de distancia encontraba del ciudadano que menciona como autor de los hechos que narra, al momento de que el mismo comenzara a disparar en contra de su hijo? CONTESTO: “Como a cuatro metros aproximadamente” PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la iluminación del lugar al momento de suscitarse los hechos que narra? CONTESTO: “Había bastante luz ya que todas las luces de la casa estaban encendidas.” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano que menciona como autor de los hechos que narra, se encontrara en compañía de otras personas al momento de suscitarse los hechos? CONTESTO: “Por lo que dijeron los otros heridos y los vecinos del sector se encontraba en compañía de los ciudadanos conocidos en el sector como (CABO), (JHONY), (ÑIÑI), (THOMMY), (JOSÉ) y (MANUEL), quienes pertenecen a una fuerte banda delictiva.” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos que menciona como (CABO), (JHONY), (ÑIÑI), (THOMMY), (JOSÉ) y (MANUEL)? CONTESTO: “Desconozco” PREGUNTA: ¿Diga usted, si los ciudadanos que menciona como (CABO), (JHONY), (ÑIÑI), (THOMMY), (JOSÉ) y (MANUEL), fueron aprehendidos por algún organismo de seguridad del estado? CONTESTO: “Por lo que escuche de vecinos del sector la policía agarro a varios” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de las demás personas que fungen como víctimas en el presente hecho? CONTESTO: “A los dos heridos los conozco como MANUEL y BRAINER y al muerto lo conocía como J.R.”. PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "Si, que temo por mi vida, ya que si esos delincuentes quedan en libertad pueden atentar nuevamente en contra de familia…” Cursante a los folios 68 al 69 de la presente incidencia.

  10. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de noviembre de 2013, rendida por la ciudadana YUSNEIRY ARRAEZ ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, estado Vargas, quien manifestó lo siguiente:

    …Resulta ser que me encontraba en Vista el mar (sic), adyacente a la escuela, en compañía de familiares y vecinos, compartiendo, unos hablando, otros tomando cervezas, de repente se escuchan muchos tiros y observó que los tiros salían en dirección de un grupo de personas, que en el barrio son conocidos como la banda de los (sic) Vargas, entre los que observé reconocí a Jhonny, Tomy y a Roiman Vargas (quien es policía del estado), habían otros muchachos que representan la banda, pero los conozco de vista, no por nombre, en eso todo el mundo sale corriendo y veo que la bandita de personas mala conducta se trasladan hacia una casa cercana y se veía que lanzaban tiros contra las personas que se habían metido en esa casa, para resguardar sus vidas, ya habían varios heridos, todo el mundo gritaba, era un caos, luego salieron de la casa Roiman Vargas, Tomy, Jhony y otros más y lanzaron tiros para donde estábamos nosotros, hiriendo a J.R., a mi hermana de nombre Yubeidy, después rápidamente salieron corriendo en dirección hacia el callejón Los Vargas, que es su zona, todos los que estábamos presentes empezamos a revisarnos y nos dimos cuenta que J.R. ya estaba muerto y que habían otros heridos entre los cuales estaba Manuel, Brainer y otros más que no recuerdo los nombres, es todo.

    SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO (sic) DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha dónde ocurrieron los hechos antes mencionados? CONTESTÓ: “Eso sucedió en el Sector Vista al Mar, adyacente a la Escuela, vía pública, Parroquia catia (sic) La Mar, Estado Vargas, como a las 12:30 horas de la madrugada, del día de hoy Domingo 17-11-13.” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual ocurrieron los hechos referidos? CONTESTO: “Desconozco.” PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se encontraban presentes para el momento que ocurrieran los hechos? CONTESTO: “Habían muchas personas, entre ellos mí hermana Yubeidy, Manuel, Brainer, J.R., otros vecinos y mi persona” PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas resultaron heridas para el momento de los hechos? CONTESTO: “Yubeidy, Manuel, Brainer y otros más y quien resultó muerto fue J.R.” PREGUNTA: ¿Diga usted, cual es el estado de salud de las personas que menciona como heridas? CONTESTO: “Creo que están fuera de peligros.” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que parte del cuerpo fueron heridas las personas que menciona? CONTESTO: “Mi hermana fue herida en el tobillo izquierdo, a las otras personas desconozco exactamente el lugar de las heridas” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que centro asistencial acudieron las personas heridas en el presente hecho? CONTESTO: Todos los heridos acudieron al Hospital R.M.J. (Periférico de Pariata)” PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano que menciona con el nombre de J.R. hoy occiso pertenecía alguna banda delictiva? CONTESTO: “No” PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano J.R. hoy interfecto consumía algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: “No se” PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano J.R. hoy interfecto había estado detenido por algún organismo de seguridad del estado? CONTESTO: “Desconozco” PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano hoy occiso, poseía algún arma de fuego? CONTESTO: “No.” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los datos filiatorios de los sujetos que menciona como autores del hecho? CONTESTO: “Jhony, Tomy, Raimón Vargas y otros sujetos que no conozco por nombres” PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicado los sujetos que menciona? CONTESTO: “Hasta donde tengo entendido a algunos lo agarraron comisión de la Policía del Estado Vargas” PREGUNTA: ¿Diga usted, mencione la participación en el hecho de los sujetos que menciona? CONTESTO: “Yo veía que los tiros salían específicamente de la dirección donde estaban los muchachos arriba nombrados, pero con el alboroto, no se específicamente quien disparó” PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas de los sujetos mencionado? CONTESTO: “1) Raimón (sic) Vargas, es de tez: trigueña, de estatura regular, de contextura regular, cabello corte bajo, color negro, 2) Jhony, es tipo bachaco, tez trigueño, de estatura alta, contextura regular y 3) Tomy, es de tez trigueña, de estatura regular, contextura regular, cabello corto, negro” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento la vestimenta que portaban los sujetos a quienes menciona para el momento de los hechos? CONTESTO: “No recuerdo” PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba su persona del lugar exacto donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: “A dos casas aproximadamente” PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de los hechos como era la iluminación del lugar? CONTESTO: “Se veía claro” PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones escucho para el momento de los hechos? CONTESTO: “Fueron muchas detonaciones” PREGUNTA: ¿Diga usted, características del arma de fuego que portaban los ciudadanos mencionados? CONTESTO: “No, las recuerdo” PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos a quien menciona pertenecen a alguna banda delictiva? CONTESTO: “Si ellos son de la banda Los Vargas” PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos que mencionados han estado detenido por algún organismo de seguridad? CONTESTO: “Desconozco” PREGUNTA: ¿Diga usted, los ciudadanos en cuestión, consume algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: “Imagino que si” PREGUNTA: ¿Diga usted, los ciudadanos que menciona han estado involucrado en hechos delictivos ocurridos en el sector? CONTESTO: “Si ellos son azotes en el barrio” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como huyeron del lugar de los hechos, los ciudadanos que menciona? CONTESTO: “Corriendo” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano J.R. hoy inerte, conocía de vista, trato y comunicación a los sujetos en cuestión? CONTESTO: “creo que si” PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano hoy inerte fue despojado de alguna de sus pertenecías? CONTESTO: “No” PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a los ciudadanos mencionados los reconocería? CONTESTO: “Si” PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presenté entrevista? CONTESTO: “No, es todo…” Cursante a los folios 70 al 71 de la presente incidencia.

    Asimismo, en el acta de presentación del imputado levantada ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 18 de noviembre de 2013, se evidencia que los imputados J.J.R.M., TOMMI J.V.M., M.V.V.M., ROYMAN A.G.S. y J.U.M.L. se acogieron al precepto constitucional.

    De todo lo antes trascrito, se puede afirmar que se encuentra demostrado que en fecha 17/11/2013, siendo aproximadamente las 12:30 de la madrugada, en el sector Vista al Mar, Parroquia C.L.M., vía pública, cuando varias personas se encontraban reunidas en el lugar hablando y tomando, se presentaron varios sujetos pertenecientes a la banda Los Vargas y sin mediar palabra comenzaron a disparar hacia el grupo de personas, hiriendo mortalmente al hoy occiso J.R.C. e hirieron en diversas partes de sus cuerpo a tres adolescentes y a los ciudadanos Yusbeiry Arraez y Yojaldi Colina, para posteriormente huir de lugar en veloz carrera, hechos estos corroborados los las personas que deponen en la investigación, los cuales fueron contestes que cinco de los integrantes de la referida banda, los cuales son mencionados como CABO, JHONY, ÑIÑI, THOMMY, JOSÉ y MANUEL fueron los autores de los hechos narrados en la presente decisión, por lo que consideran quienes aquí deciden que los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal se encuentran satisfechos; pero se estima que la participación de los imputados J.J.R.M., TOMMI J.V.M., M.V.V.M., ROYMAN A.G.S. y J.U.M.L. debe subsumirse en la de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y HOMICIDIOS CALIFICADOS FRUSTRADO, ya que no se sabe hasta este momento procesal quien o quienes dispararon las balas que causaron la muerte del hoy difunto y las heridas de los demás lesionados; desechándose en consecuencia el alegato de la defensa sobre la falta de elementos de convicción en contra de sus patrocinados.

    Así mismo, se evidencia que existe una presunción razonable del peligro de fuga, fundamentada en la pena que podría llegar a imponérsele conforme a lo preceptuado en el artículo 237 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Al respecto, el artículo 237 del Código Adjetivo Penal, dispone el presupuesto sobre el Peligro de Fuga, en los siguientes términos:

    Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado; 4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal. 5. La conducta predelictual

    (negrillas de la Corte).

    Del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el legislador considero necesaria la medida cautelar privativa de libertad, cuando exista el supuesto procesal acerca del PELIGRO DE FUGA por parte del imputado; constituyendo así el periculum in mora, que es a su vez uno de los requisitos requerido para dictar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en síntesis, no es otra cosa que el riesgo que el retardo en el proceso penal pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado; en tal sentido, a los fines de fundamentarse esta presunción, se tendrá en cuenta, especialmente las siguientes circunstancias:

    Que el imputado no tenga arraigo en el país y tal supuesto, se podría determinar por el domicilio residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajos y las facilidades para abandonar el país o de permanecer oculto.

    También el legislador procesal penal, fijó como una de las circunstancias que determinan el peligro de fuga, la pena que podría llegar a imponérsele al imputado y la magnitud del daño causado por el hecho punible que se investiga; observándose, que en el caso en estudio se desprende que uno de los ilícitos penales precalificados por esta Alzada es considerado como delito grave.

    Aunado a lo anterior, se evidencia que los delitos calificados provisionalmente por el Ministerio Público y acogidos por el Juzgado A quo, estos son HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y HOMICIDIOS CALIFICADOS CON ALEVOSIA FRUSTRADOS, previstos en el artículo 406 numeral 1 y los otros en concordancia con el artículo 80, todos del Código Penal, los cuales establecen una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, por lo que, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una Medida Privativa de Libertad, tal y como lo acordó el A quo a los fines de resguardar la finalidad del proceso.

    En este sentido, ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, sentencia N° 293 del 24-8-2004, lo que de seguida se trascribe:

    ...No obstante la declaratoria de improcedencia de la solicitud propuesta, la Sala debe exhortar a los Jueces de Instancia a ponderar las condiciones previstas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al momento de dictar medida privativa de libertad, puesto que, por una parte, el encarcelamiento preventivo es indiscutiblemente cautelar para, en caso justificado, garantizar la comparecencia del imputado o acusado a los actos del proceso siendo igualmente las medidas privativas de libertad providencias de carácter excepcional, que se apartan de la regla general, la cual es el juicio en libertad, y como corolario de ello, al efectuar el estudio del peligro de fuga o de obstaculización del proceso, deben privar, sobre los límites de la pena, los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad, atendiendo al principio de presunción de inocencia y las posibilidades de que el proceso se realice en presencia del justiciable, de acuerdo a lo pautado en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que implica el análisis objetivo de la actitud del imputado o acusado en el proceso, que impliquen la intención de evadirlo…

    En consideración a todo lo anterior, quienes aquí deciden observan que la existencia de la circunstancia que dispone el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser adminiculada en todo momento con lo pautado en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser uno de los principios generales que rigen las Medidas Asegurativas Provisionales, especialmente, las que contraen la Privación Judicial de Libertad, en atención al Principio de la Proporcionalidad, tal y como lo establece el legislador de la siguiente forma:

    …Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.

    Asimismo es importante señalar en este punto, el contenido de la norma prevista en el artículo 239 de la ley adjetiva penal, la cual establece taxativamente que sólo se podrán imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no exceda de tres años y el imputado presente buena conducta predelictual; lo que significa consecuencialmente, que si el delito atribuido por la Oficina Fiscal, contempla una pena superior a la señalada precedentemente, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una medida privativa de libertad, la cual, por lo demás, no contradice en modo alguno los principios generales contenidos en los artículos 8 y 9 de la ley procesal penal, dado que su objetivo está dirigido no sólo a garantizar la presencia del subjudice a los actos del Tribunal sino a resguardar la finalidad del proceso, que no es más que establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho; por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 236 ejusdem, en consecuencia lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo en las que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados J.J.R.M., TOMMI J.V.M., M.V.V.M., ROYMAN A.G.S. y J.U.M.L., pero como COMPLICES CORRESPECTIVOS en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previstos en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de J.R.C.R. (occiso) y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA FRSUTRADO, tipificado en los artículos 406 numeral 1, en relación con los artículos 424 y 80 en su segundo aparte todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos G. C., M. M., B. M. (adolescentes), COLINA YOJALDI y YUSBEIRY ARRAEZ. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada en fecha 18 de noviembre de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le DECRETÓ LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados J.J.R.M., titular de la cédula de identidad Nº V-18.756.182, TOMMI J.V.M., titular de la cédula de identidad Nº V-18.755.809, M.V.V.M., titular de la cédula de identidad Nº V-18.325.178, ROYMAN A.G.S., titular de la cédula de identidad Nº V-.20.190.826 y J.U.M.L., titular de la cédula de identidad Nº V-13.223.359, pero fue modificada la participación de los mencionados ciudadanos a COMPLICES CORRESPECTIVOS en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previstos en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de J.R.C.R. (occiso) y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA FRUSTRADO, tipificados en los artículos 406 numeral 1, en relación con los artículos 424 y 80 en su segundo aparte todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos G. C., M. M., B. M. (adolescentes), COLINA YOJALDI y YUSBEIRY ARRAEZ, ello por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos por el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

    Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial en su oportunidad legal.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    PONENTE

    LA JUEZ, LA JUEZ,

    ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO

    LA SECRETARIA,

    M.M.

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    M.M.

    WP01-R-2013-000803

    RMG//RCR/NSM/MM/Arzt.-

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