Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Abril de 2012

Fecha de Resolución18 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoPartición

Exp. Nº 10068

Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.

Inhibición.

Con Lugar/”D”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este juzgado superior, la incidencia de inhibición formulada por el abogado A.J.C.E., en su carácter de JUEZ DEL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

I.-ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-

Recibidas las copias correspondientes a la inhibición interpuesta por el abogado A.J.C.E., en su carácter de JUEZ DEL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en la demanda que por partición de la comunidad conyugal, sigue la ciudadana M.S.C.D., en contra del ciudadano J.R.G.N., se le dio entrada formándose expediente signado bajo el número 10068, de la nomenclatura del archivo de este juzgado; fijándose por auto de fecha 13 de abril de 2012, el lapso de tres (3) días de despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia de inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil; llegada la oportunidad de resolver este tribunal lo hace previo a las siguientes consideraciones:

  1. RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS.-

Consta en autos que mediante acta planteada en fecha 07 de marzo de 2012, por ante la Secretaría del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, el abogado A.J.C.E., en su carácter de Juez de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo de la causa, invocando el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

…. En horas de Despacho el día de hoy, siete (07) de marzo de dos mil doce (2012), siendo las once de la mañana (11:00 a.m) hizo acto de presencia en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el Dr. A.J.C.E. y expuso por ante Secretaría: “Por cuanto de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se observa que al folio 12, actúa como representante judicial de la ciudadana M.S.C.D., (PARTE ACTORA), el abogado C.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.820, y por cuanto en otras oportunidades me he inhibido de conocer de las causas donde actúa el referido profesional del derecho, con quien mantengo enemistad desde que ejercía funciones como Juez de Parroquia, y toda vez que es deber de los jueces mantener imparcialidad en los procesos, procedo a INHIBIRME de conformidad con lo establecido en el numeral 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, produzco copias de dos (2) inhibiciones anteriores recaídas en otros procesos en el que actuó el mencionado profesional de derecho fechadas 11/08/2010 y 13/12/2010 como prueba de lo señalado con antelación. En la oportunidad respectiva, remítase la causa y copias certificadas de la inhibición con sus respectivos recaudos al Juzgado Superior Distribuidor de Turno, a los fines de que el Órgano Jurisdiccional que conozca del presente procedimiento tenga el convencimiento del anterior aserto. Igualmente, solicito del Tribunal Superior respectivo confirme la misma…”

III.- MOTIVACION PARA DECIDIR.-

Vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, se trata de medios procesales impuestos por las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en ella. Es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, a seguir interviniendo en el proceso siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión. La inhibición es un deber del juez; no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.

Precisado lo anterior, se constata que la inhibición bajo análisis, se sustenta en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que implica necesariamente la existencia de una enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado, dado que la relación de amistad o enemistad del juez con alguno de los interesados es considerada, universalmente, una razón atendible para excluirlo del proceso en el cual se verifica. La ley presume que el efecto o el encono caracterizador de estas relaciones privadas aunque la enemistad sería la negación de una relación, son elementos capaces de influenciar la función imparcial de la magistratura en el caso concreto. Siendo que se trata de una causal de naturaleza subjetiva, lo cual significa que tanto la amistad como la enemistad, deben constituir en sentimientos del juez hacia la parte y no a la inversa. De allí que, por regla, ha de estarse a lo que exprese el magistrado; sin embargo, no implica el ejercicio de una facultad discrecional pues se requiere un sustrato objetivo, de alguna manera verificable, para evitar apartamientos injustificados o carentes de motivación, por eso, la ley reserva para la enemistad el carácter de manifiesta, la cual debe ser expresada a través de actos externos que les den estado público. Es necesario pues, que resulte de hechos ciertos e inequívocos como dice Manzini, o que el estado anímico del juez pueda reconstruirse en base a circunstancias objetivas. La enemistad manifiesta es la real y notoria, no sólo por su publicidad, sino particularmente por la existencia de hechos o antecedentes que acusen una mutua animosidad.

Ahora bien, realizada estas consideraciones y analizado el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa; esto es, por existir enemistad manifiesta desde que ejercía funciones como Juez de Parroquia, con el profesional del derecho abogado C.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.820, quien funge en la litis como apoderado judicial de la parte actora ciudadana M.S.C.D., para lo cual reprodujo en copias simples dos (2) inhibiciones anteriores recaídas en otros procesos en el que actuó el referido abogado, fechadas 11/08/2010 y 13/12/2010, como prueba de antelación a lo ya señalado; de lo que resulta una situación personal que lo obliga a separarse del conocimiento de la causa, con la finalidad de garantizar la imparcialidad que no es más que la ausencia de perjuicios o parcialidades que debe tener el juez por su investidura, por razones de garantía, seguridad, transparencia y confianza, pues le esta dada la labor de dilucidar un asunto sin ningún tipo de prejuicio o influencia que impida que su actividad jurisdiccional ofrezca la suficiente objetividad requerida; pues, resulta garantía del Debido Proceso, el que un juez imparcial resuelva el conflicto de las partes interesadas con un criterio objetivo, de lo que colige este juzgador que la inhibición propuesta por el abogado A.J.C.E., en su carácter de JUEZ DEL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, sustentada en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de donde se evidencia tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal y causal establecido en el articulo 82 eiusdem; debe declarase procedente, ello en la demanda que por partición de la comunidad conyugal, sigue la ciudadana M.S.C.D., en contra del ciudadano J.R.G.N.. Así se decide.-

En acatamiento al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, de fecha 12 de enero de 2011, que acordó que los tribunales de alzada deberán notificar a los tribunales las resultas de las inhibiciones y recusaciones, se acuerda librar oficio al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, participándole sobre las resultas de la presente inhibición, así como al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE TURNO DE LOS JUZGADOS SUPERIORES CON COMPETENCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para que informe a este despacho que tribunal continuó con el conocimiento de la causa principal dado el apartamiento del Juez inhibido, con la finalidad de comunicarle al nuevo Juez incorporado sobre las resultas de la presente inhibición. Así se decide.-

IV.-DECISIÓN.-

En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por el abogado A.J.C.E., en su carácter de JUEZ DEL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por estar hecha en forma legal y causal establecida por la Ley.

Líbrense oficios de participación al JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, sobre las resultas del presente incidente, así como al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE TURNO DE LOS JUZGADOS SUPERIORES CON COMPETENCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para que informe a este despacho que tribunal continuó con el conocimiento de la causa principal dado el apartamiento del Juez inhibido, con la finalidad de comunicarle al nuevo Juez incorporado sobre las resultas de la presente inhibición. Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Juez inhibido.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES ABRIL DE 2012. AÑOS 201° Y 153°. Independencia y Federación.-

EL JUEZ,

E.J.S.M..

LA SECRETARIA,

Abg. ENEIDA J TORREALBA C.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las dos post meridiem (2:00 P.M.).-

LA SECRETARIA,

Abg. ENEIDA J TORREALBA C.

Exp. Nº 10068

Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.

Inhibición.

Con Lugar/

D

EJSM/EJTC/Yoli

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