Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 19 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMarines Sulbarán Millán
ProcedimientoCobro De Indemnizacion Enfermedad Ocupacional Y Daños Y Perjuicios

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2015-000136

PARTE ACTORA: J.C.V.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. A.A.

PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. S.R.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

MEDIACION POSITIVA-PROLONGACION

A la 9:00 a.m. del día de despacho de hoy, viernes 16 de octubre de 2.015, habilitado el tiempo necesario y previa solicitud de audiencia formulada por las partes, en la demanda que por cobro de ENFERMEDAD OCUPACIONAL, incoada por el ciudadano J.C.V., venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el Nº V-5.997.034, en contra de la empresa CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.. Se deja constancia que comparecen por ante este Juzgado el ciudadano, J.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.997.034 y domiciliado en Anaco, Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por la abogada, A.A., inscrita en el IN-PRE-ABOGADO bajo el número 120.515, (en lo sucesivo) EL DEMANDANTE, por una parte y por la otra el abogado, S.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.704, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada empresa CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A. inscrita originalmente en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de agosto de 2.001, bajo el número 67, Tomo 575-A, carácter el cual cursa en autos, en lo adelante denominada LA DEMANDADA; las partes previa solicitud de audiencia y de mutuo y amistoso acuerdo renunciando a todo término de comparecencia, el cual esta en curso. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por los siguientes acuerdos:

PRIMERA

DECLARACIÓN DE LA DEMANDADA: Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de ciento cuarenta y tres mil ciento veinte bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 143.120,57), para ser cancelada en este acto mediante cheque signado con el No. 01165344, girado contra la cuenta No. 0108-0256-33-0100121940 del Banco Provincial, a favor del ciudadano J.V.. Dicha cantidad corresponde al pago de las indemnizaciones derivadas del enfermedad ocupacional, conceptos éstos demandados en la presente causa, y cualquiera otro derivado de dicha relación laboral.

SEGUNDA

DECLARACION DE EL DEMANDANTE: Acepto la propuesta de pago efectuada por el apoderado judicial de la demandada en los términos expuestos, así como también con la forma de pago, por lo que en tal sentido no tengo más nada que reclamarle a dicha empresa por conceptos de las indemnizaciones derivadas de la enfermedad ocupacional; ya que doy por satisfecha mi pretensión con el referido pago.

TERCERA

Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en esta oportunidad de instalación de la audiencia.

Así pues, este Tribunal antes de pronunciarse sobre el acuerdo alcanzado, hace necesario observar: Siendo que el presente procedimiento además del reclamo de los conceptos de las indemnizaciones derivadas de la enfermedad ocupacional, por lo que con el aval de lo establecido por la Sala de Casación Social, en sentencia 70/2015, la cual ratifica el criterio de sentencia 321/2013: donde aduce el deber que tienen los jueces de promover los medios alternos para la resolución de los conflictos; y con vista a ello, que los Juzgados Laborales tiene jurisdicción para homologar acuerdos en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo, utilizando para ello los medios alternos de resolución de conflictos, sólo en los casos de asuntos contenciosos del trabajo, o que se susciten con ocasión a él como hecho social; en concordancia con los principios de gratuidad, celeridad, oralidad, inmediatez, prioridad de la realidad de los hechos, la equidad y la rectoría del Juez en el proceso. Para ello, el juez o jueza laboral debe preservar los presupuestos reseñados en el artículo 9 del reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por ser ésta un área especialmente sensible que requiere una protección especial por parte del estado venezolano; al establecer:

…Sólo es posible la transacción en materia de salud, seguridad condiciones y medio ambiente siempre que:

1.- Cumpla con lo previsto en el ordenamiento jurídico.

2.- Verse sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos.

3.- El monto estipulado para pagar al trabajador o a la trabajadora sea, como mínimo, el fijado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales en un informe pericial realizado al efecto.

4.- Conste por escrito.

5. Contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos.

El Inspector o la Inspectora del Trabajo competente podrá homologar las propuestas de transacción que cumplan todos los requisitos exigidos en el presente artículo, para lo cual deberá cerciorarse que el trabajador o la trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno y, deberá solicitar y recibir el informe pericial correspondiente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

… omisiss…

No será estimada como transacción laboral aquellas que no cumplan con los requisitos exigidos en el presente artículo, aun cuando el trabajador o la trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o la trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación del trabajo…

. (resaltado del tribunal).

En tal sentido, esta juzgadora advierte que las partes consignan en esta audiencia preliminar, anexo al libelo de demanda, certificación del Instituto Nacional de Prevención, Salud, y Seguridad Laborales, la cual sirve de base para esta Juzgadora, en la cual se califica la enfermedad ocupacional, en una Discapacidad Parcial y Permanente que produce en el trabajador: Discopatía Lumbar: Hernía Discal L4-L5 (COD CIE:10: M51.8); así como informe pericial, el cual determina una indemnización; fijada por el ente administrativo, de Bs. 123.120,57; monto éste, inferior al monto acordado por las partes; cumpliendo de esta manera con uno de los requisitos establecidos anteriormente; por cuanto el cálculo realizado en esta audiencia preliminar de instalación, se tomo en cuenta las indemnizaciones de responsabilidad objetiva, subjetiva, daño moral, daño emergente y lucro cesante. Y por último, el tribunal y expone: “El tribunal constata que el ciudadano J.V., ya identificado, se encuentra asistido de abogado en ejercicio y que recibe un cheque por la cantidad de Bs. F. 143.120,57, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que ambas partes, manifestaron y aquí se deja por reproducido su manifestación escrita del acuerdo, el cual es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en cuanto a tales conceptos, no son contrarios a derecho, así como existe una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos en ella comprendidos; cumpliendo de ésta manera, con esta última manifestación

con todas presupuestos contenidos en el artículo 9 del reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F.143.120,57, stando la presente causa en la etapa de MEDIACION del proceso, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA; de conformidad con lo dispuesto en la parte infine del artículo 258, 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 133 de la ley adjetiva laboral. Asimismo se acuerda la devolución de las pruebas promovidas en esta audiencia preliminar de instalación, quienes la reciben conformen. De igual forma el Tribunal se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo acordado.

El Tribunal ordena certificar el presente acuerdo a los fines de su archivo en el copiador de sentencias. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo la 9:25 a.m.

La Jueza Provisoria,

Demandante

La Secretaria,

Abg. M.S.M.

Demandada Abg. L.D.M.V.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste. La Secretaria,

CSDTPyVV

MSM/LDMV/msm

BP12-L-2014-000136

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