Decisión nº 52-2014 de Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro de Monagas, de 14 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro
PonenteLeonardo Jimenez
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y D.A. CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOATEGUI, Y BOLIVAR

Maturín, 14 de Agosto de 2014.

204º y 155º

Conoce del presente asunto, con ocasión a la Acción Petitoria, Reivindicatoria y Posesoria en Materia Agraria, Derivada de Perturbaciones o Daños a la Posesión Agraria y en General Toda La Acción y Controversia Relacionada con la Actividad Agraria (sic), interpuesta por la abogada en ejercicio Z.J.U., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.928.835, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.871, actuando en su condición de Co-apoderada Judicial del ciudadano R.J.V.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.207.852, con domicilio procesal en el edificio Proariño, Piso 4, Oficina Nº 14, de la ciudad de Maturín, capital del estado Monagas contra los ciudadanos O.H.B., venezolano, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad N° V-3.694.325 y V.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.023.595, domiciliados, el primero: en la calle maturín, urbanización miguel rojas bracho (INAVI), frente a un preescolar, casa sin numero, frisada en piedras, de la población de Punta de Mata, municipio E.Z.d. estado Monagas, y el segundo en: Calle L.R., Casa sin número, entre calle nueva y prolongación progreso de la población de Punta de Mata, municipio E.Z.d. estado Monagas.

I

ANTECEDENTES

El 23/07/2.014, a las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.), fue recibido en la Secretaría de esta Instancia Superior Agraria, escrito presentado por la abogada en ejercicio Z.J.U., actuando en su condición de Coapoderada Judicial del ciudadano R.J.V.E., contentivo de la Acción Petitoria, Reivindicatoria y Posesoria en Materia Agraria, Derivada de Perturbaciones o Daños a la Posesión Agraria y en General Toda La Acción y Controversia Relacionada con la Actividad Agraria (sic), interpuesta en contra de los ciudadanos O.H.B. y V.A., dándole entrada y curso de ley el 06 de Agosto de 2014. (Folios 1 al 254).

II

ALEGATOS DEL ACCIONANTE

Alega el recurrente, entre otras cosas, que la presente demanda se fundamenta en la Acción Petitoria, Reivindicatoria y Posesoria en Materia Agraria, derivada de Perturbaciones o Daños a la Posesión Agraria y en General toda la Acción y Controversia relacionada con la Actividad Agraria, en virtud de los actos y atropellos que se ejecutaron y se siguen ejecutando en contra de su representado ciudadano R.J.V.E..

Asimismo alega que la acción posesoria y daños a la actividad agraria prescriben al año, contados a partir de la fecha en que se originaron los hechos, y en virtud de que el Juzgado de Primera Instancia Agraria se encuentra acéfalo de juez para conocer de los casos, se vio en la necesidad de acudir a esta Instancia Superior Agraria, a los fines que admita la demanda posesoria para suspender la prescripción de la acción, asimismo señala que una vez que se active el nombramiento del nuevo juez, las actuaciones que conforman el expediente sean remitidas para la continuación del proceso.

Manifiesta el recurrente que su representado viene poseyendo desde hace trece (13) años un lote de terreno ubicado en el Municipio Aguasay, Fundo Las Camelias, de aproximadamente cincuenta y un hectáreas con nueve mil quinientos ochenta y tres metros cuadrados (51 Has con 9583 m2), ejecutando de manera continua y legitima actividades agroproductivas, siguiendo los lineamientos enmarcados dentro de la misión Agro-Venezuela y el Plan Nacional S.B., cumpliendo a cabalidad con la protección del medio ambiente y comercializando la producción a través de los entes del Estado, mediante créditos otorgados por el Banco A.V., encontrándose sembrada cuarenta (40) hectáreas de sorgo ciclo 2013-2014, y cuarenta y dos (42) animales bovinos, caballos, aves como pollos y pavos.

El recurrente manifiesta que su representado ciudadano R.J.V.E., en virtud de la información suministrada por el C.C. de la Zona, así como la información del ciudadano O.B., quien le indico a los obreros que dicho terreno le pertenecía, lo cual origino que el mismo acudiera a los órganos jurisdiccionales a verificar dicha información, encontrándose con la existencia de un expediente signado con el N° JMS1-L-2006-10820, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, contentivo de Querella Interdictal Restitutoria, interpuesta por el ciudadano J.F.F., en contra del ciudadano O.H.B. y J.R.B., y que dicho proceso culmino con una decisión definitiva de Perención de la Instancia. Asimismo alega que en virtud de los motivos antes señalado, su representado procedió a interponer Oposición de Tercería Voluntaria y Oposición a la Ejecución de la Sentencia de Perención de la Instancia, presentando con los hechos alegados pruebas suficientes que afirman su pretensión, como es el Instrumento Fundamental denominado Titulo de Adjudicación de Tierra Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario N° 1621410852013RAT222429.

Alega el recurrente que desde el 27 de Septiembre del año 2013, su representado ha sufrido actos de violencia, en contra de su posesión y labores agrícolas pecuarias, la cuales han sido ejercidas por los ciudadanos O.B. y V.A., despojándolo de su posesión de manera grotesca y hostil por parte de ellos, con daños evidentes a su posesión, propiedad y actividad agrícola, motivo por los cuales, acudió a formular denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) Punta de Mata y Guardia Nacional de Aguasay, así como al Instituto Nacional de Tierras para exponer los hechos ocurridos con la finalidad de esclarecer los hechos.

El recurrente manifiesta que el 07 de Octubre del año 2013, un grupo de personas liderizadas por los ciudadanos O.B. y V.A., ingresaron a la finca de manera violenta rompiendo la cerca y destruyendo los trabajos de mecanización y siembra que se habían realizado.

Por todos los hechos antes expuestos, el recurrente solicita que se le restituya la posesión que venia ejerciendo de manera pacifica, ininterrumpida por mas de diez (10) años en el Fundo denominado Las Camelias.

Por ultimo, solicita el recurrente que se decrete Medida Cautelar de Restitución de la Posesión, de conformidad con el articulo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, asimismo solicita que se dicten y practiquen todas las medidas y diligencias que aseguren el cumplimiento de su decreto con la presencia de la fuerza publica, por cuanto se evidencia la ocurrencia del despojo ocurrido.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

DE LA COMPETENCIA

Visto el presente escrito, contentivo de Acción Petitoria, Reivindicatoria y Posesoria en Materia Agraria, Derivada de Perturbaciones o Daños a la Posesión Agraria y en General Toda La Acción y Controversia Relacionada con la Actividad Agraria (sic), interpuesto por la abogada en ejercicio Z.J.U., actuando en su condición de Co-apoderada Judicial del ciudadano R.J.V.E., en contra de los ciudadanos O.H.B. y V.A., mediante el cual, entre otras cosas manifiesta que interpone la presente acción por ante esta Instancia Superior, con el objeto de que se admita la misma para interrumpir la prescripción (sic) de su acción, la cual según sus dichos, por recaer sobre una demanda de acción posesoria y de daños a la actividad agraria, prescribe al año de la fecha de los hechos que originaron el despojo, todo esto, motivado ha que manifiesta ser un hecho notorio, que hasta la presente fecha, el Juzgado de Primera Instancia Agraria de éste Estado, se encuentra acéfalo (sic) de Juez, motivo por el cual, considera este Juzgado Superior Agrario, que lo correcto es, pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente asunto, lo cual hace, en los siguientes términos:

Del estudio de las actas procesales, se infiere claramente, que la pretensión de la parte actora en su escrito libelar, consiste, en que los demandados le restituyan la presunta posesión que su representado ejercía desde hace mas de trece (13) años, en el predio denominado “las camelias”, ubicado en el sector Mesa del Purgatorio, en la Jurisdicción del municipio Aguasay del estado Monagas, y que según sus dichos, fue interrumpida el 07/10/2013, mediante actos de violencia (sic), consistentes en la ruptura de cercas y destrucción de trabajos de mecanización y siembra, por una parte, y por la otra, se evidencia igualmente, que los sujetos de la relación procesal en el presente asunto, lo constituyen, sujetos particulares, a saber, ciudadano R.J.V.E. (parte actora) y los ciudadanos O.H.B. y V.A. (parte demandada), motivo por el cual, estima este Juzgador, verificar lo que al respecto del régimen competencial agrario, establece tanto la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como los diversos criterios establecidos por otros Tribunales de Instancias y por el mismo Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social haciendo las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la Ley

. (Cursivas de este Juzgado Superior Agrario).

De igual forma establecen los artículos 156 y 157 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

Artículo 156. Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios: 1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia. 2. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia. Artículo 157. Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios. (Cursivas de este Tribunal).

Asimismo el artículo 186 eiusdem, dispone lo siguiente:

Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria (…).

(Cursiva de este Tribunal)

Por otro lado la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, es muy clara al establecer las competencias entre particulares, en su artículo 197, el cual reza lo siguiente:

Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: 1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria (…) 7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionadas con la actividad agraria

. (Cursiva de este Tribunal Superior Agrario).

Por su parte el parágrafo Segundo, en su segundo aparte, de las disposiciones finales de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario nos indica lo siguiente:

(…) Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del Título V de la presente Ley

. (Cursiva y subrayado de este Tribunal)

De la interpretación de todas las normas ut supra transcritas, se deduce, que si bien es cierto, los Juzgados que integran la competencia especial agraria, son los llamados por Ley, para el conocimiento de toda acción que con ocasión a ésta materia se interponga, no es menos cierto, que el régimen competencial agrario, esta delimitado por los sujetos procesales que dentro del proceso hacen parte, es decir, si el juicio es entre particulares, conocerá en primer grado de la jurisdicción, los Tribunales de Primera Instancia Agrarios y como Alzada, los Juzgados Superiores Agrarios, sustanciándose la acción a través de los tramites del procedimiento Ordinario Agrario, mientras que en el caso, en el cual, se interpongan acciones contra un ente del estado con ocasión a la actividad agraria o se demande la nulidad de un acto administrativo de un ente de la administración pública agraria, conocerá el Juzgado Superior Agrario como tribunal de Primera Instancia y la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Alza.J., a través de los tramites del procedimiento Contencioso Administrativo Agrario y demás demandas patrimoniales, según sea el caso. Así se establece.

En este orden de ideas, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas, en sentencia N° 2530, del 21/01/2014, Exp. 0051-13, (Caso: Instituto de Crédito A.d.E.A. (INCREA), con ponencia de la Jueza Mouna Akil Hasnieh, estableció lo siguiente:

Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, resultan competentes para conocer de los recursos que se intenten contra los actos administrativos agrarios, mientras que los juzgados de primera instancia con competencia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión a la actividad agraria.(…) la demanda que nos ocupa, acción derivada del Cumplimiento de Contrato Agrario, incoado por el Instituto de Crédito A.d.e.A. (INCREA), en contra del ciudadano H.C.B., tal como se ha trascrito en el desarrollo de la presente decisión, vale decir…

Como quiera que el negocio jurídico que da origen al cumplimiento de contrato, es el otorgamiento del crédito agropecuario a un particular, y dicha actividad es netamente de derecho privado, aun cuando, haya sido realizada por un ente administrativo agrario, tal actuación no puede ser encuadrada en el supuesto del articulo 156 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que atribuye la competencia a los Juzgados Superiores Agrarios para conocer de las demandas contra los actos administrativos agrarios, sino debe tenerse como una acción ordinaria agraria, quien intenta un órgano administrativo agrario que actuó como un particular contra otro particular ” (Cursiva de este Tribunal Superior Agrario).

Ahora bien, en relación al régimen competencial agrario, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 0100, del 28/02/2012, Exp. 11-1543, con ponencia del Magistrado Alfonso Rafael Valbuena Cordero, (caso: P.R. y otros), entre otras cosas expone:

(…) son los Tribunales de primera instancia agrarios los competentes para conocer de las acciones que se presentan entre particulares, en este caso, con ocasión a una solicitud de medida cautelar de protección ambiental. En este sentido, de la revisión del expediente se aprecia que los peticionantes efectúan su solicitud, sin que en forma alguna se accione contra un ente agrario (…)

. (Cursiva de este Tribunal Superior Agrario)

De la interpretación tanto del criterio del Juzgado de Instancia, como de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, parcialmente citados, a todas luces se evidencia, que son los Juzgados de Primera Instancia Agrario, los competentes para sustanciar y decidir en el primer grado de la jurisdicción, todas aquellas acciones intentadas con ocasión de la actividad agraria, en las cuales intervengan particulares como sujetos procesales, vale decir, como parte demandante y parte demandada, como se observa ocurre en el presente caso, en el cual, el ciudadano R.J.V.E., demanda a los ciudadanos O.H.B. y V.A., para que éstos le restituyan el predio objeto de marras, por una parte, y por la otra, en razón, de que la misma parte manifiesta, que interpone la acción por ante esta Instancia Superior Agraria, con el objeto de interrumpir la prescripción debido a que es un hecho notorio que el Juzgado de Primera Instancia Agrario, se encuentra acéfalo (sic) de Juez, motivación ésta, que forzosamente hace declarar Incompetente a este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y D.A. con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, para conocer del presente asunto, y declina su competencia al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, tal y como lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.

IV

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y D.A. con Competencia Transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente Acción Petitoria, Reivindicatoria y Posesoria en Materia Agraria, Derivada de Perturbaciones o Daños a la Posesión Agraria y en General toda Acción y Controversia Relacionada con la Actividad Agraria (sic), interpuesta por la abogada en ejercicio Z.J.U., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.928.835, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.871, actuando en su condición de Co-apoderada Judicial del ciudadano R.J.V.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.207.852; en contra de los ciudadanos O.H.B. y V.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-3.694.325 y V-4.023.595, respectivamente.

SEGUNDO

Como consecuencia de la anterior declaratoria, se DECLINA la competencia para conocer de la presente demanda al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

TERCERO

Se ORDENA la remisión de la presente causa al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas una vez transcurra íntegramente el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, norma ésta aplicada supletoriamente.

Líbrese oficio, publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y D.A. con Competencia Transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar. En Maturín a los catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil catorce.

El Juez,

L.J.M..

La Secretaria,

M.L.V..

En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,

M.L.V..

Exp. 0330-2014

LJM/mlv/yolbis.-

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