Decisión nº 2433 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 31 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteCarlos Arturo Calderon Gonzalez
ProcedimientoResolución De Contrato De Compra Venta

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta y uno (31) de Mayo de 2013.

203° y 154°

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTES: J.A.V.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.037.618, domiciliada en la Avenida 5, entre calles 23 y 24, edificio Imperio, Primer Piso, apartamento B, Mérida, Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO D’ J.M. ANTONIO D’ J.P. G.C.D.A., G.A.R., G.M. y L.A. venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-2.450.914, 10.105.204, 4.471.409, 5.417.328, 6.403.501 y 14.806.376, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 1757, 52.682, 34.675, 77.075, 32.379 y 115.875, en su orden.

DEMANDADOS: A.J.O.C., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 9.815.265, de este domicilio y hábil.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: E.Q.R. y J.A.R.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2860 y 32.330, en su orden.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA0 Y COBRO DE BOLÍVARES.

SENTENCIA DEFINITIVA.- (APELACIÓN)

II

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

El presente expediente se encuentra en esta Alzada, en virtud de la sentencia de A.C. proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 21 de Abril del año dos mil nueve (folio 634 al 666), en el procedimiento de Resolución de Contrato de Venta y Cobro de Bolívares intentado por la ciudadana J.A.V.R., en contra del ciudadano A.J.O.C., y mediante la cual dicho Tribunal hizo los pronunciamientos siguientes: DECLARÓ CON LUGAR la pretensión de A.C. interpuesta por la abogada D.M.S.C., en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos A.O. y C.L.C.D.O., contra la decisión de fecha 15 de Octubre de 2007, proferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en consecuencia y de conformidad con la dispositiva en el particular TERCERO del fallo ordenó a quien por distribución corresponda su conocimiento, para que nuevamente emita pronunciamiento que resuelva en segunda instancia, la presente causa, que tiene por motivo la acción de Resolución de Contrato y el cobro de suma de bolívares, tomando en consideración la sentencia ejecutoriada de fecha 16 de julio de 1.998 y que resolvió la acción de tercería interpuesta por los ciudadanos A.J.O.G. y C.L.C.D.O., contra los ciudadanos J.A.V.R. y A.J.O.C., mediante el cual el entonces denominado JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR, CAMPO ELÍAS, S.M. Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, adjudicó la propiedad del inmueble objeto de la pretensión, a los ciudadanos A.J.O.G. Y C.L.C.D.O..

Efectuada la distribución en fecha 12 de Noviembre de 2.009, le correspondió a este Juzgado el conocimiento de la presente causa. (Folio 681).

Mediante auto de fecha 12 de Noviembre de 2009, este Tribunal le dio entrada al expediente, y señaló que por auto separado resolvería lo conducente. (Folio 682).

En fecha 23 de Noviembre de 2009, el Tribunal mediante auto se avocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes, haciéndoles saber que se ordenara su reanudación en un lapso de diez días continuos a partir de que conste en autos la última de las notificaciones. (folio 683y su vuelto).

Mediante diligencia de fecha 25 de Noviembre de 2009, la abogada D.M.S., en su condición de apoderada judicial del ciudadano A.J.O.C., se dio por notificada del avocamiento. (folio 686).

Al folio 687, corre inserta diligencia mediante la cual el abogado E.Q.R., en su condición de apoderado judicial del ciudadano A.J.O.C., se dio por notificado del auto de avocamiento.

A través de diligencia de fecha 10 de diciembre de 2009, la abogada en ejercicio G.D.A., hizo del conocimiento al Tribunal que el domicilio procesal de la ciudadana J.A.V.R., y de sus apoderados judiciales G.J.A.R., L.D.V.A.C., G.M.M. y su persona, es calle 22 entre Avenidas 5 y 6, Residencias El Valle, Piso 1, apartamento 2, y se dio por notificada del avocamiento de la causa.

Al folio 690, el Tribunal mediante auto de fecha 16 de Diciembre de 2009, visto que se encuentran legalmente notificadas las partes de la reanudación del presente juicio, de conformidad con el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, entra en términos para decidir dentro de los sesenta días siguientes a la fecha del auto.

Por auto de fecha 1 de Marzo de 2010, el Tribunal por aplicación del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, difirió la publicación de la sentencia para el Trigésimo día calendario siguiente a la fecha del auto. (folio 691).

Mediante auto de fecha 5 de abril de 2010, el Tribunal vencido el lapso para la publicación de la sentencia y por cuanto no se dictó oportunamente se advierte a las partes que una vez proferida la misma se les notificará de ello. (folio 692).

En fecha 9 de Junio de 2011, el Tribunal dictó auto mediante el cual el Juez Temporal, abogado C.A.C., se abocó al conocimiento de la causa. (folio 615 y 616).

Mediante diligencia de fecha 13 de junio de 2011, la abogada en ejercicio G.D.A., en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, se da por notificada del avocamiento del Juez Temporal. (folio 697).

Por auto de fecha 13 de junio de 2011, el Tribunal vista la notificación de la parte demandante, ordenó la notificación de la parte demandada O.C.A.J., o a su apoderado judicial E.Q.R..

A través de diligencia de fecha 16 de junio de 2.001, el abogado en ejercicio E.Q.R., apoderado judicial de la parte demandada, se dio por notificado del auto de abocamiento.

En fecha 27 de junio de 2011, el Tribunal vista la notificación de las partes ordenó la reanudación de la causa, y de conformidad con el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, entró en términos para decidir la presente causa. (folio 701).

Por auto de fecha 21 de septiembre de 2011, el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, suspendió el curso del presente juicio. (folio 702 y 703).

Mediante diligencia de fecha 27 de septiembre del año 2011, la abogada en ejercicio D.M.S., en su carácter de apoderada judicial de los terceros opositores, apeló del auto dictado por el Tribunal en fecha 21 de septiembre de 2011. (folio 704).

Mediante auto de fecha 30 de septiembre de 2011, el Tribunal admitió en un solo efecto la apelación interpuesta por la apoderada judicial de los terceros. (folio 706).

A través de diligencia de fecha 18 de octubre de 2011, la abogada en ejercicio G.C., en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante, solicitó al Tribunal impulse de oficio el Recurso interpuesto. (folio 707 y 708).

Por diligencia de fecha 26 de octubre de 2011, los apoderados judiciales de de los terceristas A.J.O.G. y C.L.C.D.O., señalaron las copias que deben remitirse al Juzgado Superior. (folio 709).

Mediante diligencia de fecha 27 de octubre de 2011, el Tribunal ordenó la certificación de las copias a objeto de remitirlas en virtud de la apelación. (folio 710).

Por diligencia de fecha 24 de Noviembre de 2011, la abogada D.M.S., apoderada judicial de la parte actora en amparo, solicitó al Tribunal se deje sin efecto la suspensión acordada en fecha 21 de septiembre de 2011. (folio 712).

A través de auto de fecha 8 de diciembre de 2011, el Tribunal revocó por contrario imperio el auto dictado en fecha 21 de septiembre de 2011, y fijó un término de diez días aquel en que conste en autos la última de las notificaciones para la continuación del juicio y ordenó la notificación de las partes. (folio 713 al 715 y su vuelto).

Mediante auto de fecha 29 de Marzo de 2012, el Juez Temporal, abogado C.A.C., se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes. (folio 718 y su vuelto).

A través de diligencia de fecha 29 de Marzo de 2012, el apoderado judicial de la parte demandada, se dio por notificado del auto de abocamiento. (folio 720).

Mediante diligencia de fecha 29 de Marzo de 2012, la apoderada judicial de los ciudadanos A.J.O.G. y C.L.C., se dio por notificada del auto de abocamiento. (folio 304).

Por diligencia de fecha 25 de abril de 2012, la abogada en ejercicio G.A., en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, se dio por notificada del auto de abocamiento, (folio 722).

Al folio 723 el Tribunal ordenó la reanudación de la causa a la cual se encontraba en estado de dictar sentencia en apelación.

ANTECEDENTES PREVIOS

El juicio en el que se dictó la sentencia de Amparo contra la sentencia proferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, se inició mediante demanda de Resolución de Contrato de Venta y Cobro de Bolívares, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del T.T. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (Folio 1 al 5).

Mediante auto de fecha catorce de Marzo de 1.994, el referido Juzgado admitió la demanda, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, y ordenó la citación del demandado ciudadano A.J.C., para que compareciera dentro de los veinte días de despacho siguientes a su citación. (folio 79).

En fecha 23 de Marzo de 1.994, el ciudadano JOLIVERT R.C., en su carácter de Alguacil, dio cuenta al Juez de que en fecha 18 de Marzo de 1.994, acudió a la dirección Edificio 3B, Apto. 3B-7-4 de Residencias San Eduardo en la ciudad de Mérida, en la cual encontró a una persona que se identificó como A.J.O.C., quien se negó a firmar el recibo correspondiente. (folio 80 y 81).

Por auto de fecha 5 de abril de 2012, el referido Tribunal dispuso que la Secretaria librara boleta de Notificación, en la cual le comunique al demandado la declaración del Funcionario relativa a su citación. (folio 82).

En fecha 11 de Abril de 1.994, la Secretaria dejó constancia que el día 8 de abril de 1.994, fue entregada boleta de notificación del ciudadano A.J.O.C. a la ciudadana A.M.. (vuelto del folio 82).

A través de diligencia de fecha 31 de Mayo de 1.994, el ciudadano A.J.O.C., confirió poder especial al abogado E.Q.R., titular de la Cédula de Identidad Nro. 681.578, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 2860. (folio 84).

Obra al folio 85 diligencia suscrita por el abogado E.Q.R., quien en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, consignó en seis (06) folios útiles escrito de contestación de la demanda. (folio 85 al 91).

Mediante diligencia de fecha 6 de julio de 1.994, el apoderado judicial de la parte demandada, consigna escrito de promoción de pruebas. (folio 92). El cual fue agregado al presente expediente tal y como se evidencia de la constancia de secretaria, inserta al vuelto del folio noventa y cuatro (94).

Al folio 93 el apoderado judicial de la parte demandante consigna mediante diligencia de fecha 14 de julio de 1.994, escrito de promoción de pruebas en dos (02) folios útiles y treinta y un (31) anexos, agregado al expediente tal y como se evidencia de la constancia de secretaria de fecha 14 de Julio de 1.994.

Po auto de fecha 28 de Julio de 1994, el Tribunal admite las pruebas promovidas por el co-apoderado judicial de la parte demandante, procediéndose a su evacuación. (folio 129 al 130).

Mediante diligencia de fecha 2 de agosto los apoderados judiciales de la parte demandante tacharon a los testigos promovidos por la parte demandada, ciudadanos A.V.M., L.A.B.L., L.E.S., R.A.G., M.I. y G.I.. (folio 131).

Por auto de fecha 10 de Agosto de 1994, el Tribunal admite la tacha interpuesta por el apoderado judicial de parte demandante. (folio 133).

Al vuelto del folio 133, riela diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte demandada, mediante al cual insistió en que se reciba la declaración de los testigos promovidos por él.

Por auto de fecha 21 de septiembre de 1.994, el Tribunal dejó sin efecto la citación ordenada para las posiciones juradas y fijó para el segundo día hábil el acto de posiciones juradas. (folio 135 y su vuelto).

En fecha 27 de Septiembre de 1.994, el Tribunal difirió el acto de posiciones juradas para el octavo día hábil siguiente a la fecha del auto.

Mediante diligencia de fecha 28 de septiembre de 1.994, el abogado en ejercicio E.Q.R., apoderado judicial de la parte demandada sustituyo el poder en el abogado J.A.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32330. (folio 137).

A través de escrito de fecha 29 de septiembre de 1.994, el apoderado judicial de la parte demandante solicitó medida de secuestro. (folio 139 y su vuelto).

Mediante auto de fecha 13 de Octubre de 1.994, el Tribunal niega la medida de secuestro solicitada por el apoderado judicial de la parte actora. (folio 151 al 152 y su vuelto).

En fecha 19 de octubre de 1.994, se llevó a cabo el acto de posiciones juradas solicitado por la parte actora. (folio 154 al 156).

En fecha 19 de octubre de 1.994, se llevó a cabo el acto de posiciones juradas que debe absolver la demandante. (folios 157 al 159).

Del folio 172 al 184, corre inserto Despacho De Pruebas proveniente del Juzgado de Municipio S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui.

Corre inserto a los folios 195 al 202, despacho de pruebas proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Mediante diligencia de fecha 5 de abril de 1.995, la abogada D.S.D.R., consignó diligencia mediante la cual en su condición de apoderada judicial del ciudadano A.J.O.G., consigna escrito de en el cual propone demanda de tercería contra las partes contendientes en este procedimiento. ( vuelto del folio 205 al vuelto del folio 209).

Por auto de fecha 6 de abril el Tribunal admitió la demanda interpuesta y ordenó la citación de los ciudadanos J.A.V.R. y A.O.C., para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la última intimación. (folio 210 y su vuelto).

En fecha 13 de Mayo de 1.995, el Alguacil del referido Juzgado consigno boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano abogado ANTONIO D’ J.M. (Vuelto del folio 213).

Por escrito de fecha 24 de Mayo de 1.995, el apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de Informes. (folio 215 al vuelto del folio 217).

A través de auto de fecha 26 de septiembre de 1.995, el Tribunal mediante auto paralizó el presente juicio por existir un juicio de tercería. (vuelto del folio doscientos treinta (230).

A través de auto de fecha 16 de enero de 1.996, el Tribunal se abstuvo de acumular la presente causa al expediente principal, por cuanto la causa se encontraba en estado de citación del demandado. (folio 231)

Al vuelto del folio 232, el Tribunal vencido el lapso de suspensión de la causa, y por cuanto la demanda de tercería no ha superado el lapso probatorio, acuerda continuar el curso de la causa, y entra en términos para decidir.

Mediante auto de fecha 30 de Abril de 1.996, el Tribunal por cuanto el Consejo de la Judicatura, en Resolución Nro. 619, de fecha 30 d enero 1.996, modificó la cuantía, ordenó remitir el presente expediente al Juzgado Primero de Parroquia del Municipio Libertador del Estado Mérida. (folio 233).

En fecha 14 de Mayo de 1.996, el Juzgado Primero de Parroquia del Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, recibió el expediente, se declaró competente y se avoco al conocimiento de la causa. (folio 234).

Mediante diligencia de fecha 29 de julio 1998, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó se inhibiera de seguir conociendo en virtud de la declaratoria con lugar de la Tercería. (folio 238 y su vuelto).

Mediante acta de fecha 13 de agosto de 1.998, el Juez Titular del Juzgado Primero de Parroquia del Municipio Libertador del Estado Mérida, se inhibió de seguir conociendo la presente causa. (folio 240).

Por auto de fecha 22 de febrero de 1.999, el Juzgado Tercero de Parroquia de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, recibió el expediente y se avoco al conocimiento de la causa. (folio 245).

Por auto de fecha 02 de Agosto de 1.999, el Tribunal en virtud de la entrada en vigencia de Ley Orgánica del Poder Judicial, que eliminó los Juzgados de Parroquia, declinó el conocimiento del presente expediente a uno de los Juzgados de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que corresponda por distribución. (folio 249).

En fecha 12 de agosto de 1.999, el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, recibió el presente expediente y se avocó al conocimiento de la causa. (folio 250).

Mediante escrito de fecha 02 de febrero de 2000, el apoderado judicial de la parte demandante solicito la Reposición de la causa. (folio 253 y su vuelto).

Corre inserto al folio 258 y su vuelto, escrito suscrito por la apoderada judicial de los terceros opositores, mediante el cual se opone al pedimento realizado por el apoderado judicial de la parte actora.

En fecha 24 de septiembre de 2001, el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dictó sentencia declarando con lugar la demanda incoada por la ciudadana J.A.V.R. en contra del demandado A.J.O.C., representadas en este juicio por sus apoderados judiciales ANTONIO D’ JESUS M y ANTONIO D’ J.P. y E.Q. y ordenó la notificación de las partes. (folios 262 al 273).

Mediante diligencia de fecha 21 de Noviembre de 2001, el apoderado judicial de la parte demandada apeló de la sentencia dictada en fecha 24 de septiembre de 2.001. (folio 290).

A través de auto de fecha 29 de septiembre de 2001, el Tribunal oyó libremente la apelación y remitió el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de su distribución. (folio 291).

Al folio 293 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante auto de fecha 14 de diciembre de 2.001, recibió el expediente y se avocó al conocimiento de la presente apelación.

Por diligencia de fecha 5 de febrero de 2002, el apoderado judicial de la parte demandada, consignó en seis (06) folios útiles escrito de informes, con sus respectivos anexos. (folios 295 al 314).

A través de auto de fecha 06 de febrero de 2002, el Tribunal fijó un lapso de ocho días, para que la parte actora presentara sus observaciones sobre los informes. (folio 315).

Mediante auto de fecha 21 de febrero de 2002, el Tribunal entró en términos para decidir. (folio 316).

Mediante acta de fecha 08 de octubre de 2.002, la Jueza Temporal B.S.H., se inhibió de conocer la presente causa. (folio 319).

Por auto de fecha 14 de octubre de 2.002, el Tribunal vista la inhibición, ordenó remitir el expediente al Jugado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. (folio 320).

Por auto de fecha 23 de octubre de 2.002, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y A.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se avoca al conocimiento de la causa. (folio 3229.

Al vuelto del folio 325, corre inserto auto de fecha 30 de octubre de 2.002, mediante el Cual el tribunal ordena la remisión del expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud de la reincorporación del Juez Titular del mencionado Juzgado.

Al folio 327 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, recibe el expediente y le da entrada en los libros respectivos. (folio 327).

Mediante diligencia de fecha 04 de noviembre de 2002, el abogado A.P.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.682, consigna instrumento poder conferido por la ciudadana J.A.V., parte demandante (folios 339 al 341).

Mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2002, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, negó la representación judicial del abogado A.J.P.G. en la presente causa, en virtud de la decisión del Juzgado Superior Primero que declaró con lugar la inhibición del Juez de ese Despacho (folios 345 y 349).

En fecha 30 de enero de 2003, la ciudadana J.A.V.D.M., parte actora en el presente juicio, otorgó poder Apud Acta a la abogada G.C.D.A. (folio 366).

El abogado A.C.Z., Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 14 de mayo de 2003, se inhibió de seguir conociendo en los expedientes 6557 y 7139, nomenclatura de ese Juzgado con base a lo previsto en la causal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 de la misma Ley (folios 382 y 383).

Por auto de fecha 12 de junio de 2003 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, recibió original del expediente procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, le dio entrada y curso de ley, avocándose al conocimiento de la causa y ordenando la notificación de las partes, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (folio 389).

Mediante auto de fecha 20 de mayo de 2003, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y A.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, declaró con lugar la inhibición propuesta por el abogado A.C., Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de esta Circunscripción Judicial (folio 404).

En fecha 21 de diciembre de 2006, la ciudadana J.A.V.R., parte demandante en la presente causa, otorgó poder Apud Acta a los abogados G.C.D.A., G.A.R., G.M. y L.A.C., para representarla en el juicio signado con el número 19.641, nomenclatura propia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Mérida (folio 406).

Por auto de fecha 09 de enero de 2007, el Abg. J.C.G.L. se abocó al conocimiento de la causa como Juez Temporal de ese Juzgado, en virtud de la sustitución del Juez Provisorio, Abg. A.B.G., ordenándose la notificación de las partes (folios 407 al 410).

Seguidamente, a los folios 415 al 442 obra sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de fecha 15 de octubre de 2007, donde se declaró sin lugar la apelación intentada por la parte demandada y confirmó la sentencia apelada, dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. esta Circunscripción Judicial, en fecha 24 de septiembre de 2001.

En fecha 27 de noviembre de 2007, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, declaró definitivamente firme la decisión del 15 de octubre de 2007 (folio 450).

El Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 12 de diciembre de 2007, recibió el presente expediente, junto con oficio N° 1194 de fecha 27 de noviembre de 2007, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial (folio 454).

Mediante diligencia de fecha 17 de diciembre de 2007, la abogada G.D.A., en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora, solicitó ante el Juzgado de Municipio se concediera el lapso a la parte demandada para el cumplimiento voluntario de la sentencia. Siendo concedido por el Juzgado de Municipio en referencia, un plazo de tres días a la parte demandada para dicho cumplimiento, según se evidencia en auto de fecha 09 de enero de 2008 (folios 455 y 456).

En diligencia de fecha 17 de enero de 2008, el abogado E.Q.R., apoderado de la parte demanda, indicó que su representada se encontraba imposibilitada material y jurídicamente para dar cumplimiento a dicho fallo, por ser violatorio de la cosa juzgada emanada de la sentencia de tercería que se ventiló con motivo de la misma causa (folio 457).

Seguidamente, en fecha 18 de de enero de 2008, la abogada D.M.S.C., apoderada judicial de los ciudadanos A.J.O.G. y C.L.C.D.O., mediante diligencia consignó escrito de oposición a la ejecución de la sentencia (folios 458 al 466).

Por auto de fecha 28 de enero de 2008, el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. esta Circunscripción Judicial declaró sin lugar la oposición efectuada por la apoderada judicial de la parte demandada (sic) (folios 469 al 472).

En diligencia de fecha 07 de febrero de 2008, la abogada D.M.S.C., con el carácter de apoderada judicial de los terceros opositores, apeló de la sentencia de fecha 28 de enero de 2008 proferida por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. esta Circunscripción Judicial (folio 473). Oyendo la apelación en un solo efecto el Juzgado de Municipio en referencia, según se evidencia del auto de fecha 11 de febrero de 2008 (folio 474).

Por auto de fecha 10 marzo de 2008 el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. esta Circunscripción Judicial acordó remitir las copias certificadas señaladas por la parte interesada al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su distribución, para que el Juzgado que le correspondiera conociera de la apelación (folio 479).

En fecha 14 de agosto de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, declaró sin lugar la apelación intentada por la abogada D.M.S.C., apoderada judicial de los terceros, contra la decisión interlocutoria de fecha 28 de enero de 2008, dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. esta Circunscripción Judicial (folios 557 al 562). Declarándola definitivamente firme, en auto de fecha 20 de octubre de 2008 y ordenando su remisión al Tribunal de la causa (folio 571).

En fecha 19 de noviembre de 2008 el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida recibió copias certificadas de la admisión de Recurso de Amparo interpuesto por la parte demandada en el presente juicio, con oficio N° 0480-417-08, proveniente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial, y se agregó al expediente en la misma fecha (folios 577 al 617).

Encontrándose la presente causa en estado de dictar sentencia definitiva del recurso interpuesto, procede ésta Juzgadora a proferirla previas las consideraciones siguientes:

TRABAZÓN DE LA LITIS

La controversia quedó planteada en los términos que se resumen a continuación:

DE LA DEMANDA

La parte actora, ciudadana J.A.V.R., a través de sus apoderados judiciales Dr. ANTONIO D’ J.M. y ANTONIO D’ J.P. interpuso demanda en los términos que se resumen a continuación:

Alega la demandante que es propietaria del apartamento ya descrito en la parte narrativa de este fallo, conforme a los documentos registrados al efecto; que a mediados de noviembre de 1.987, el ciudadano A.J.O.C., se apersonó en el indicado apartamento interesado en adquirirlo a título de compraventa; que interesada la demandante en venderlo, le propuso que ocupara el apartamento y que posteriormente se pondrían de acuerdo en el precio y en las condiciones de pago, advirtiéndole que estaba hipotecado y que una vez conocido lo que debía a MERENAP, por concepto de suma hipotecada y sus respectivos intereses, se concretaría definitivamente la negociación proyectada; que el demandado aceptó el convenio, se posesionó del apartamento el día 1 de enero de 1988 con el ánimo de comprarlo y desde esa fecha ha vivido y vive en él sin haber cumplido con sus obligaciones para con la demandante; que el demandado convino con ésta en aceptar la negociación en base al precio del apartamento para aquella época de Bs. 900.000,00, sobre los cuales se realizó el contrato de compraventa pagaderos por partes en abonos mensuales, o toda la cantidad al finalizar el año 1.988; que el demandado manifestó en aquella oportunidad que el documento de la venta con las condiciones antes expresadas se redactaría cuando viniese su padre, quien vive en el estado Anzoátegui, para la época de carnaval del mes de febrero de 1.988; que desde el mes de febrero de 1.987, fecha inicial de la negociación proyectada, la demandante había recibido la suma de Bs. 100.000,00, es decir, que para la época en la cual debía cumplirse con la redacción y firma del documento, el demandado sólo le había abonado la suma de Bs. 150.000,00 de los 300.000,00 bolívares que constituí la cuota inicial comprometida para la venta; que el demandado no hizo ningún otro abono y tampoco realizó ningún pago a MERENAP para amortización de la deuda y los intereses que se originaban en el crédito hipotecario que afecta el inmueble; que no habiendo cumplido el demandado con estas dos esenciales condiciones de la venta, la demandada se vio obligada a buscar los servicios de abogado para intentar las acciones que hubiese lugar; que mediante notificación de fecha 02 de octubre de 1.989, practicada por el Juzgado Segundo de los Municipios Urbanos, el demandado quedó notificado del precio de venta del apartamento en la cantidad de 900.000,00 bolívares, para la adquisición de la propiedad y en dicha notificación se dejó constancia que el plazo de vigencia del mismo era de 30 días a partir de su notificación; que el demandado firmó el acta y habiéndose vencido el plazo, sólo depositó 10.000,00 bolívares más, lo que obligó a la demandante a demandar a fin de que cesara en la ocupación y le entregara el inmueble y le pagara los daños y perjuicios sufridos por dicho incumplimiento; que el 22 de noviembre de 1.990 interpuso demanda de reivindicación del inmueble y los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de la negociación; que llamado a juicio el demandado, alegó como defensa previa la falta de cualidad e interés en la actora para intentar el juicio como demandante, por no haber acompañado a los autos los documentos públicos que le acreditaban la propiedad absoluta del inmueble; que tal defensa prosperó sin que se discutiera a fondo el mérito de la cuestión planteada y la sentencia dictada por el Juzgado Segundo quedó firme; y es en virtud de las indicadas razones que la demandante interpone la demanda que encabeza este expediente y de cuyo petitorio se dio cuenta con anterioridad en este mismo fallo. Tal es en síntesis el planteamiento de la actora.

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

Por escrito de fecha 13 de junio de 1.994, el ciudadano A.J.O.C., a través de su apoderado judicial, abogado E.Q.M., dio contestación a la demanda, en los términos que a continuación se resumen:

Contradijo y rechazó en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos expuestos en el libelo cabeza de autos, como en los fundamentos jurídicos en que se apoya, la demanda propuesta en razón de que nunca el demandado, procediendo en su propio nombre, celebró convenio o compromiso de adquisición del apartamento antes indicado, con la demandante; rechazó y contradijo que esté obligado a pagar la indemnización de daños y perjuicios que se le reclaman, derivados del supuesto convenio o compromiso de adquisición antes señalado, dado que no habiendo existido tal convenio o compromiso, mal puede imputársele responsabilidad en su pretendido incumplimiento, ni tampoco exigírsele indemnización alguna por tal concepto; negó que tenga obligación de pagar supuestos intereses legales anuales del 3%, especificados en el ordinal tercero del petitorio de la demanda propuesta en su contra, por cuanto que haciéndose derivar esta otra reclamación del mismo convenio o compromiso cuya existencia ha negado, mal puede asumir el pago de tales intereses; niega que deba convenir en el pedimento de la actora para que se le paguen costas procesales, en los términos planteados por la actora, por carecer de sustentación jurídica, pues, en el caso planteado por la actora, tal obligación sólo puede ser consecuencia de su vencimiento total, al triunfar ésta en todos los pedimentos contenidos en la parte petitoria del libelo de demanda, por lo que mal puede exigírsele al demandado que convenga en el pago de costas procesales dentro del mismo petitorio que contiene los términos de la pretensión concreta de la actora, ya que solamente de la declaratoria con lugar de tal petitorio, es que puede derivarse que se le imponga el pago de dichas costas.

En el presente juicio y en la oportunidad legal prevista para ello, los ciudadanos A.J.O.G. (conocido éste también como A.O.) y C.L.C.D.O., propusieron acción de tercería contra la parte actora y la parte demandada en este juicio, ciudadanos J.A.V.R. y A.J.O.C., según así consta del contenido a los folios 206 al 210 de este expediente, la cual concluyó con sentencia definitivamente firme dictada por el entonces Juzgado Segundo de los Municipios Libertador, Campo Elías, S.M. y Aricagua de esta Circunscripción Judicial el 16 de julio de 1.998, que declaró con lugar la tercería propuesta, atribuyéndole a los terceristas la propiedad exclusiva sobre el apartamento objeto del litigio de actora y demandado en este juicio, ya plenamente identificado en la parte narrativa de esta sentencia.

Dicha sentencia fue registrada en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, el 19 de noviembre de 1.998, bajo el número 27, folios ciento setenta y ocho (l78) al ciento noventa (190) del protocolo primero, tomo vigésimo primero, cuarto trimestre del citado año, tal y como consta a los folios 301 al 311, del presente expediente, producida por el apoderado de la parte demandada en este juicio junto con su escrito de informes ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial.

DE LA SENTENCIA DE A.C.

En fecha veintiuno de abril de 2009, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dictó sentencia en la presente causa (folios 634 al 667), mediante la cual declaró con lugar la pretensión de a.c. interpuesta por los ciudadanos A.O. y C.L.C.D.O., a través de su apoderado judicial abogada D.M.S.C., la cuál a continuación de forma resumida se transcribe por razones de método:

En mérito de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR la pretensión de a.c. interpuesta por la abogada D.M.S.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.039.086, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 23.732, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos A.O. y C.L.C.D.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 557.786 y 1.193.488, domiciliados en S.R., Distrito Freites del Estado Anzoátegui, contra la decisión de fecha 15 de octubre de 2007, proferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a cargo del el abogado J.C.G.L., a quien la accionante le imputa el agravio constitucional, en el juicio signado con el número 19641, de la nomenclatura propia de ese Juzgado, que tiene por motivo la acción de resolución de contrato y el cobro de suma bolívares, interpuesta por la ciudadana J.A.V.R., contra el ciudadano A.J.O.C..

SEGUNDO

Se anula la sentencia de fecha 15 de octubre de 2007, proferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, que declaró sin lugar la apelación interpuesta contra la sentencia proferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 24 de septiembre de 2001, en el juicio de resolución de contrato y cobro de suma de bolívares, incoado por la ciudadana J.A.V.R., contra el ciudadano A.J.O.C., así como de los actos subsiguientes.

TERCERO

Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se ordena al Juzgado a quien por distribución corresponda su conocimiento, que nuevamente emita pronunciamiento que resuelva en segunda instancia, la causa que tiene por motivo la acción de resolución de contrato y el cobro de suma bolívares, interpuesta por la ciudadana J.A.V.R., contra el ciudadano A.J.O.C., tomando en consideración la sentencia ejecutoriada de fecha 16 de julio de 1998 (folios 340 al 345 del presente expediente), que resolvió la acción de tercería interpuesta por los ciudadanos A.J.O.G. y C.L.C.D.O., contra los ciudadanos J.A.V.R. y A.J.O.C., mediante la cual el entonces denominado JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR, CAMPO ELÍAS, S.M. Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, adjudicó la propiedad del inmueble objeto de la pretensión, a los ciudadanos A.J.O.G. y C.L.C.D.O..

CUARTO

En virtud de la presente decisión, queda sin efecto la medida innominada decretada en el auto de admisión de la presente acción.

QUINTO

Por cuanto la queja no fue dirigida contra particulares, de conformidad con el artículo 33, primer aparte, de la citada Ley Orgánica, no se hace especial pronunciamiento sobre las costas del juicio…

DE LA SENTENCIA APELADA

En fecha veinticuatro de septiembre de 2001, el Juzgado a quo dictó sentencia definitiva en la presente causa (folios 262 al 273), mediante la cual declaró con lugar la demanda, incoada por la ciudadana J.A.V.R., a través de sus apoderados judiciales abogados ANTONIO D’ JESUS M y ANTONIO D’ J.P. contra el ciudadano A.J.O.C., la cuál entre otras cosas señala lo siguiente:

Por las consideraciones de los hechos este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana J.A.V.R. contra el demandado A.J.O.C., representadas en este juicio por sus apoderados judiciales Antonio D’ Jesús M y A.J. D’ Jesús P y E.Q.R., suficientemente identificado en autos. En consecuencia se declara resuelto el convenio o compromiso y se condena al demandado a devolverle a el demandante, el apartamento distinguido con el Nº 3B-7-4del Edificio 3B del Conjunto Residencial “San Eduardo” ubicado en el Municipio Libertador, parroquia A.S.D.d.E.M., cuyas especificaciones y linderos se encuentran en el documento de condominio de dicho Edificio, y en los documentos de propiedad de la ciudadana J.A.V.R. . Igualmente se condena al demandado en pagarle a la demandante la cantidad de doscientos ochenta y nueve mil ciento cuatro (Bs. 289.104,00) por indemnización de daños y perjuicios.

De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencido totalmente en el presente juicio. Por cuanto la presente decisión sale fuera del lapso de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil se acuerda la notificación de las partes o sus apoderados judiciales haciéndoles saber que una vez que conste en autos la última notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos que consideren convenientes.”

En atención al contenido del dispositivo TERCERO de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, anteriormente transcrita, este Juzgado procede a analizar el alcance y valor probatorio de la sentencia de fecha 16 de julio de 1.998, y a tal efecto observa:

La tercería, según Brice, es una acción que intenta un tercero contra las partes que están litigando en un proceso en curso porque pretende tener derecho preferente, concurrente o excluyente sobre el objeto de la demanda en curso

; o, según sentencia del 22 de junio de 1.987 de la Corte Suprema de Justicia, “el medio que el legislador ha otorgado a los terceros para proteger sus intereses amenazados por un juicio dentro del cual no tienen cabida por no ser partes. Bien sea porque en dicho juicio se embarguen bienes suyos o bienes en los cuales tiene derecho, o porque tenga derecho preferente o derecho a concurrir en la solución de un crédito, cuya existencia se ventila en un juicio”. La tercería a su vez puede ser “tercería de dominio, tercería excluyente y tercería concurrente”, citas todas éstas del Diccionario Jurídico Venelex 2003, tomo II, página 535.

En el caso concreto objeto de este análisis, la tercería propuesta por los accionantes en amparo, ciudadanos A.J.O.G. (conocido también como A.O.) y C.L.C.D.O., es una tercería de dominio en cuanto éstos se afirman propietarios exclusivos del apartamento objeto de litigio entre actora y demandado en este juicio, condición esta última que les fue expresamente reconocida por la sentencia del 16 de julio de 1998, antes citada, la cual se tramitó en la forma y conforme al procedimiento a que se refiere la sección 1ª del capítulo VI, título I del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, con intervención de quienes aquí litigan como demandante y como demandado, por lo que los efectos de cosa juzgada que produce el citado fallo, surten efectos contra estos últimos, lo cual hace que la condición de propietarios exclusivos del apartamento objeto del presente litigio, atribuida a los accionantes en a.A.J.O.G. (conocido también como A.O.) y C.L.C.D.O., tenga plenos efectos en esta causa y, por ende, priva sobre los hechos litigiosos que son objeto de este juicio entre actora y demandado, lo cual conduce necesariamente a concluir que la demanda por resolución de compromiso o convenio de compraventa propuesta por la ciudadana J.A.V.R. contra A.J.O.C., cuyas actuaciones conforman este expediente, debe ser declarada sin lugar y así se decide.

Dado los términos del razonamiento que precede, se hace innecesario el análisis y valoración del resto del cúmulo de pruebas promovidas por ambas partes contendientes en este juicio y así también se decide.

III

PARTE DISPOSTIVA

Por las razones de hecho y derecho antes expresadas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano A.J.O.C., a través de su apoderado judicial abogado E.Q.R., contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 24 de septiembre de 2.001, en el juicio de resolución de compromiso o convenio de compraventa y cobro de bolívares incoado por la ciudadana J.A.V.R., a través de sus apoderados judiciales, abogados ANTONIO D’ J.M. y ANTONIO D’ JESUS y Así se Decide.

SEGUNDO

Como consecuencia del anterior pronunciamiento y por los motivos expuestos en este fallo, se ANULA LA SENTENCIA APELADA, dictada el día 24 de Septiembre de 2.001, por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Así se decide.

TERCERO

Se declara SIN LUGAR la demanda por resolución de compromiso o convenio de compraventa y cobro de bolívares interpuesta por la ciudadana J.A.V.R. contra el ciudadano A.J.O.C.. Y Así se Decide.

CUARTO

Se revoca en todas y cada una de sus partes la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar dictada en esta causa con motivo de este juicio por el Juzgado Tercero de Municipios con fecha 23 de octubre de 2001, folio 282 de este mismo expediente, participada al Registrador Subalterno del Distrito Libertador del Estado Mérida, con oficios números 881 del 23 de octubre de 2OO1 y 924 del 7 de noviembre de 2001, folios 283 y 287,de lo cual deberá participarse al Registrador respectivo, una vez quede definitivamente firme este fallo

QUINTO

Se condena a la demandante al pago de las costas procesales causadas en este juicio, en virtud de su vencimiento total, de conformidad con lo establecido al respecto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

En virtud de que la presente decisión se publica fuera del lapso legal correspondiente, debido al exceso de trabajo en razón a las numerosas causas en estado de sentencia que cursan por ante este Juzgado, así como las múltiples acciones de amparo interpuestas a la fecha, se ordena de conformidad con los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, la notificación de las partes o a sus apoderados judiciales, del contenido de este fallo, haciéndoles saber que el lapso para interponer los recursos que consideren procedentes contra la presente decisión, empezará el primer (1°) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos la notificación ordenada.

Bájese el presente expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en Mérida, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203 de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. C.C.G..

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY Q.R..

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 pm). Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY Q.R..

CACG/LQR/nmu

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