Decisión de Juzgado Cuarto Superior Del Trabajo de Caracas, de 2 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Cuarto Superior Del Trabajo
PonenteJuan Garcia Vara
ProcedimientoInhibición

JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, dos (02) de agosto de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: AP21-R-2010-000794

PARTE ACTORA: J.M.Á.M..

PARTE DEMANDADA: CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (CAPSTUCV).

MOTIVO: INHIBICIÓN del Juez del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. W.G..

.

Se encuentran en esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por el Juez del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. W.G., en el juicio por beneficio de jubilación y cobro de diferencia de prestaciones sociales seguido por la ciudadana J.M.Á.M. contra la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela (CAPSTUCV), por el motivo que al efecto dejó asentado para abstenerse de seguir conociendo del presente asunto.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este juzgador, previas las consideraciones siguientes:

Expuso el Juez inhibido en el acta contentiva de su inhibición, de fecha 22 de julio de 2010, cursante al folio222, lo siguiente:

“: “Me inhibo de conocer la presente causa signada bajo el Nº AP21-R-2010-000794, contentiva del juicio por beneficio de jubilación que sigue la ciudadana J.M.Á.M.; toda vez que de una revisión a las actas procesales que conforman el presente expediente, observo que en este caso el Dr. S.A.N., es el apoderado judicial de la parte actora; siendo que con dicho profesional del derecho tengo amistad intima, por lo que considero mi deber inhibirme de conformidad con lo pautado en el artículo 31 ordinal 4º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal como lo hice en el expediente signado con el Nº AC22-R-2006-000060, contentivo del juicio seguido por los ciudadanos R.O.N. y E.O.N. contra Sastrería S.N., C.A., inhibición que fue declarada con lugar el 23 de abril de 2007, por el suprimido Juzgado Tercero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; así mismo manifiesto que tengo amistad intima con la ciudadana H.P., quien funge como presidenta de la demandada en el presente juicio (ver folios 49 al 59), por lo que igualmente considero mi deber inhibirme de conformidad con lo pautado en el artículo 31 ordinal 4º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo ello con el fin de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades, amén que pudiera verse cuestionado el principio de imparcialidad e idoneidad que debe tenerse a la hora de administrar justicia.”

A los folios 6 y 7 cursa instrumento poder otorgado por la accionante al abogado S.A., inscrito en el inpreabogado con el Nº 75.162.

A los folios del 49 al 59 cursa instrumento poder otorgado por la parte demandada a sus apoderados judiciales y suscrito por la ciudadana H.M.P.B., titular de la cédula de identidad Nº 4.275.949, actuando con el carácter de presidenta del C.d.A. de la parte demandada.

Ahora bien, de lo expuesto en el acta contentiva de la inhibición, y observadas las actas procesales, se evidencia la razón que lo llevó a manifestar su voluntad de inhibirse para no seguir conociendo de la causa, la cual, considera esta alzada, constituye fundamento de derecho, suficientemente válido para encontrarse obligado a abstenerse de seguir conociendo de la acción planteada, al manifestar que mantiene relación de amistad íntima con el abogado S.A., quien actúa como apoderado judicial de la parte actora y quien se observa ha venido realizando actuaciones en el presente juicio, asimismo al manifestar que mantiene relación de amistad íntima con la ciudadana H.M.P.B., quien se desempeña como presidenta del C.d.A. de la parte demandada y quien se observa otorgó el instrumento poder a los apoderados judiciales, motivos estos contemplados en la ley como causal de inhibición, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 4ª del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Igualmente, observa este Tribunal, que no se desprende de autos argumento alguno que contradiga lo expresado por el Juez inhibido, quedando así debidamente fundamentado el motivo que lo inhibe para cumplir sus funciones como administrador de justicia; por ello resulta forzoso para este Juzgado Superior declarar con lugar la inhibición propuesta. Así se declara.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Superior, al haber declarado con lugar la presente inhibición, continuará con el conocimiento de la apelación de la decisión dictada por la primera instancia, y procederá a dar por recibido el expediente y fijar, por auto expreso, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral.

Con fundamento en las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada por el Juez del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. W.G., en el juicio seguido por la ciudadana J.M.Á.M. contra la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela (CAPSTUCV), partes identificadas a los autos.

Publíquese y regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de agosto de dos mil diez (2010).

EL JUEZ

JUAN GARCÍA VARA

LA SECRETARIA

KEYU ABREU

En el día de hoy, dos (02) de agosto de dos mil diez (2010), se publicó el presente fallo.-

LA SECRETARIA

KEYU ABREU

JGV/ka/mb.-

ASUNTO N° AP21-R-2010-000794

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