Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora. de Miranda, de 4 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora.
PonenteFabiola Carolina Terán Suarez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y Z.D.L.C.J.D.E.B.D.M.

Guatire, _________________

205º y 156º

I

Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos: J.D.C.P.D.N. y J.B.N.C., venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.778.458 y V-11.483.908, respectivamente, asistidos por el abogado A.G., debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 33.188, solicitando de este Juzgado que se les declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un terreno de su propiedad, ubicado en el Barrio El Piñal 1, Calle El Piñal entre escalera 10 y Escalera Ysturiz, Casa S/N, Manzana Nro. 008, Guarenas, Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

II

El día 01 de Diciembre de 2015, este Tribunal admitió la solicitud e instó a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-

El día 01 de Febrero de 2016, compareció el ciudadano J.A.V.P., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.732.413, en calidad de testigo.-

El día 01 de Febrero de 2016, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse C.D.L.R.G., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.295.746, en calidad de testigo.-

El día 01 de Febrero de 2016, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse J.A.D.E., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.477.661, en calidad de testigo.-

III

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:

  1. Copias simples de cedulas de identidad correspondiente a los solicitantes y a los testigos de la presente solicitud.-

  2. Copia Simple de titulo de propiedad, debidamente Protocolizado ante la Oficina de Registro del Municipio Plaza del Estado Miranda, anotado bajo el Nro.2012.2249, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 235.13.8.1.7823 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012,.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

  3. Copia Simple de C.d.R. de fecha 01 de Septiembre de 2015.-

  4. Cédula Catastral, expedida por la Dirección de Ingeniería Municipal y Obras de la Alcaldía del Municipio Plaza del Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

  5. Copia simple de Certificación de Solvencia Municipal.-

  6. Copias simple de RIF, correspondiente a los solicitantes.-

  7. Plano de las Bienhechurías, descrita en la solicitud. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 01 de Febrero de 2016, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos J.A.V.P., C.D.L.R.G. y J.A.D.E., quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos J.D.C.P.D.N. y J.B.N.C., venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.778.458 y V-11.483.908, respectivamente.- ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Barrio El Piñal 1, Calle El Piñal entre escalera 10 y Escalera Ysturiz, Casa S/N, Manzana Nro. 008, Guarenas, Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Calle El Piñal que es su frente (12,80m); SUR: Casa de la Ciudadana Midey Rivas (11,20m); ESTE: Casa Nro. 14 (24,00m); y OESTE: Casa de la Ciudadana Y.M. (24,00m). Con una superficie aproximada de 287,66 Mts2, con una superficie de construcción de 375,16 Mts2, a favor de los ciudadanos J.D.C.P.D.N. y J.B.N.C., venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.778.458 y V-11.483.908, respectivamente.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-

LA JUEZ,

Abg. F.T.S.

LA SECRETARIA,

Abg. M.G.R.

FTS/MGR/Neil.-

Sol: 308-15.-

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

Abg. M.G.R., Secretaria del Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Z.D.L.C.J.D.E.B.D.M., quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 308-15, de TITULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos J.D.C.P.D.N. y J.B.N.C.. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los ___ días del mes de Febrero de 2016. Años 205° y 156°.-

LA SECRETARIA,

Abg. M.G.R.

MGR/Neil.-

Sol: 308-15.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR