Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 11 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJennys Maria Mata
ProcedimientoEntrega De Vehiculo En Calidad De Guarda Y Custod

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES

Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 12 de Agosto de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003420

ASUNTO: RP11-P-2015-003420

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO

LA ENTREGA DE VEHÍCULO

Constituidos en fecha 11 de Agosto de 2015, en la Sala de Audiencias de Transición del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, presidido por la Juez, Abg. Jennys Mata Hidalgo, a los fines de realizar la AUDIENCIA ESPECIAL DE SOLICITUD DE VEHICULO, estando presentes en la Sala la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Publico Abg. Wilday Lugo, la solicitante J.D.V.d.C. y el Abogado Asistente Abg. M.M.M..

Seguidamente la Juez cumpliendo con las formalidades de ley, impone a las partes el motivo de la presente audiencia y le otorga la palabra a la Solicitante, ciudadana J.D.V.d.C.. quien expone: “Solicito a este Tribunal que me entregue mi vehiculo el cual esta retenido desde el mes de Junio y es el medio de sustento lo que ha motivado y desde dicho mes hasta la presente fecha no se han podido satisfacer las necesidades elementales de mi grupo familiar, ya que mi hijo es el que trabaja en dicho vehiculo, la negativa de la fiscalía fue porque la chapa del tablero estaba desincorporada pero consta en el expediente documento debidamente notariado donde esa desincorporación fue por motivo de latonería del vehiculo, le cedo de igual manera la palabra a la Abg. M.M., quien me asiste en el presente acto”.-

Seguidamente se le otorga la palabra al Abogado Asistente, Abg. M.M., quien expone: Buenos días ciudadana Juez, ciudadana secretaria, ciudadano representante de la vindicta público, oído el señalamiento hecho por la ciudadana J.D.V.d.C., propietaria del vehículo, Marca: FORD; Modelo 1986; Año Modelo 1986, Clase: MINIBUS, Tipo: COLECTIVO; Uso: TRANSPORTE PUBLICO; Color: BLANCO y AZUL; Placas: 08AA3PB, Serial De Carrocería: AJB3EP70074; Capacidad Carga: 2500 Kgs. N° de Puestos: 24; Nº Autorización; 0117JD3312998, le solicito a este honorable Tribunal que al momento de pronunciarse en relación con la solicitud realizada por mi representada, tome en consideración lo señalado por mi representado en relación a que dicho vehículo es su medio de sustento y tome igualmente en consideración que dicho vehiculo es del año 1986 y que de conformidad con la experticia de reconocimiento de seriales que le fuera practicada por el Departamento de Investigaciones del Puesto de T.T., la misma refleja en sus conclusiones: que el serial de carrocería del tablero: chapa desincorporada: Serial de Chasis Original: Motor: originar. Se encuentra en estado original al igual que la identificación del serial de chasis y que solamente la chapa metálica era la que estaba desincorporada por las reparaciones al vehiculo automotor, y lo mismo obedece ciudadana Juez al hecho de que es un vehículo del año 1986 y que por el transcurso del tiempo se ha venido deteriorando, pero que todos sabemos que esta situación no es suficiente para que se presuma que mi representada este incurso en cualquier situación relacionada con alteración de seriales, por lo que considero que ajustado a derecho, solicitarle y en efecto así lo hago la entrega definitiva de dicho vehiculo, a los fines que pueda mi representada continuar trabajando por el mismo y contribuir a la manutención de su grupo familiar”.-

Acto seguido se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal, ratifica el acta de negativa de fecha 03/07/2015, en la cual se le niega la entrega del vehiculo Marca: FORD; Modelo 1986; Año Modelo 1986, Clase: MINIBUS, Tipo: COLECTIVO; Uso: TRANSPORTE PUBLICO; Color: BLANCO y AZUL; Placas: 08AA3PB, Serial De Carrocería: AJB3EP70074; Capacidad Carga: 2500 Kgs. N° de Puestos: 24; Nº Autorización; 0117JD3312998; por cuanto el mismo presenta la chapa identificativa de carrocería desincorporada, así mismo dejo constancia que muestro las actuaciones al tribunal a los efectos videndi para que realice la respectiva Resolución, y una vez realizada sea devuelta a la Fiscalía por cuanto esta pendiente una imputación”.-

DEL TRIBUNAL

A los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente, este Tribunal observa:

Cursa en autos al folio 10, notificación del Fiscal Primero del Ministerio Público a la ciudadana J.D.V.d.C., titular de la C.I. Nº 3.761.659, de fecha 03-07-2015, donde negó la entrega del vehículo: Marca: FORD; Modelo 1986; Año Modelo 1986, Clase: MINIBUS, Tipo: COLECTIVO; Uso: TRANSPORTE PUBLICO; Color: BLANCO y AZUL; Placas: 08AA3PB, Serial De Carrocería: AJB3EP70074; Capacidad Carga: 2500 Kgs. N° de Puestos: 24; Nº Autorización; 0117JD3312998, ya que el mismo presenta la Chapa de la carrocería, ubicada en el área interna superior delantera izquierda (tablero) la cual posee los dígitos alfanuméricos AJB3EP70074 DESINCORPORADA.--

Así mismo, cursa al folio 05, documento notariado por ante la Notaría Pública de Carúpano, Estado Sucre, de fecha 15-07-2015, donde se deja constancia que al vehículo mencionado se le efectuaron trabajos de latonería y que por efectos de la corrosión y el desgaste propio del trabajo de esa unidad y por error involuntario se removió el serial identificativo (Chapa) interior ubicada en el tablero, la cual poseía los alfanuméricos AJB3EP70074, por cuanto sólo existían partes metálicas parciales, que hacían imposible ser reparadas o restauradas.-

En las actuaciones de la Fiscalía cursa Experticia de Reconocimiento de Seriales, de fecha 18-06-2015, suscrita por el Supervisor (CPNB) Carlhos M.P., Experto Revisor del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, División de Vigilancia y Transporte Terrestre, Investigación de Vehículos, indicando en sus conclusiones de peritaje: Serial de carrocería del Tablero: Chapa DESINCORPORADA; Serial de Chasis: ORIGINAL; Motor: ORIGINAL.

Ahora bien, para ésta Juzgadora, el vehículo en cuestión es propiedad legítima de la ciudadana solicitante J.D.V.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.761.659, según se puede evidenciar del Certificado de Registro de Vehículo N° AJB3EP70074, de fecha 18 de Septiembre de 2013, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, cuyas características son las siguientes: Marca: FORD; Modelo 1986; Año Modelo 1986, Clase: MINIBUS, Tipo: COLECTIVO; Uso: TRANSPORTE PUBLICO; Color: BLANCO y AZUL; Placas: 08AA3PB, Serial De Carrocería: AJB3EP70074; Capacidad Carga: 2500 Kgs. N° de Puestos: 24; Nº Autorización; 0117JD3312998

Así las cosas, y haciendo valer la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de la República Bolivariana de Venezuela, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, de fecha 20/08/01, mediante la cual estableció que en los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito, o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorarlo conforme a las reglas del criterio racional. Así mismo, es criterio de la Sala Constitucional, con ponencia de la Magistrada Dra. L.E.M., en la que ha reiterado en diferentes fallo que la entrega material de un vehículo, procede siempre que no exista duda del derecho que se reclama en el proceso penal, lo cual debe ser analizado por las autoridades competentes, estudio que por supuesto no debe traer consigo un retardo excesivo por parte de los órganos jurisdiccional para pronunciarse con respecto a las solicitudes de entrega de vehículo.

Entonces debe concluirse que la ciudadana J.D.V.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.761.659, ha demostrado suficientemente tener la propiedad del vehículo antes mencionado, con el Certificado de Registro de Vehículo N° AJB3EP70074, de fecha 18 de Septiembre de 2013, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, que todos los seriales del referido vehículo se encuentran en estado ORIGINAL, a excepción de la Chapa interior ubicada en el tablero que se encuentra DESINCORPORADA. pero no obstante a ello y en virtud de las circunstancias debatidas en esta sala de audiencia este Tribunal en aras de garantizar el derecho de propiedad y por las circunstancias que rodearon el caso, ACUERDA LA ENTREGA EN LA MODALIDAD DE GUARDA Y CUSTODIA, del vehículo Certificado de Registro de Vehículo N° AJB3EP70074, de fecha 18 de Septiembre de 2013 emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, cuyas características son las siguientes: Marca: FORD; Modelo 1986; Año Modelo 1986, Clase: MINIBUS, Tipo: COLECTIVO; Uso: TRANSPORTE PUBLICO; Color: BLANCO y AZUL; Placas: 08AA3PB, Serial De Carrocería: AJB3EP70074; Capacidad Carga: 2500 Kgs. N° de Puestos: 24; Nº Autorización; 0117JD3312998; a la ciudadana: J.D.V.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.761.659, con la obligación expresa de abstenerse de realizar cualquier acto de disposición del mismo, con la prohibición expresa de enajenarlo o gravarlo, y de ponerlo a la orden del Ministerio Público o del Tribunal cada vez que le sea requerido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA LA ENTREGA EN LA MODALIDAD DE GUARDA Y CUSTODIA, del vehículo Certificado de Registro de Vehículo N° AJB3EP70074, de fecha 18 de Septiembre de 2013, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, cuyas características son las siguientes: Marca: FORD; Modelo 1986; Año Modelo 1986, Clase: MINIBUS, Tipo: COLECTIVO; Uso: TRANSPORTE PUBLICO; Color: BLANCO y AZUL; Placas: 08AA3PB, Serial De Carrocería: AJB3EP70074; Capacidad Carga: 2500 Kgs. N° de Puestos: 24; Nº Autorización; 0117JD3312998; a la ciudadana J.D.V.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.761.659, con la obligación expresa de abstenerse de realizar cualquier acto de disposición del mismo, con la prohibición expresa de enajenarlo o gravarlo, y de ponerlo a la orden del Ministerio Público o del Tribunal cada vez que le sea requerido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al estacionamiento “Carúpano”. Se Acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Líbrese los Oficios respectivos. Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. JENNYS MATA H.A.. C.E.

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