Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AP11-V-2009-000166

PARTE DEMANDANTE: J.J.G.V. y M.J.L.D.G., mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-7.957.637 y V-1.583.893, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: DESSY A.G.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.720.

PARTE DEMANDADA: TARSCILA LEON DE VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-964.076.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:, No consta en autos apoderado judiciales.-

MOTIVO: PERENCION

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I

ANTECEDENTES

En fecha 24 de marzo de 2009, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, libelo de demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA y/o EXTINTIVA, presentada por los ciudadanos J.J.G.V. y M.J.L.D.G., asistidos por la abogada DESSY A.G.L..

Por auto de fecha 02 de abril del 2009, este Tribunal admitió la demanda que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA y/o EXTINTIVA, incoaran los ciudadanos, J.J.G.V. y M.J.L.D.G., contra TARSCILA LEON DE VILORIA., ambas partes suficientemente identificadas en el encabezado de este fallo, en esta misma fecha se ordenó la citación de las personas que fuesen sucesores de quien en vida fuera TARSCILA LEON DE VILORIA, mediante edicto el cual se ordeno publicar en los diarios EL NACIONAL y EL UNIVERSAL, 02 veces por semana durante 60 días.

En fecha 11 de agosto de 2009, compareció ante este Juzgado la ciudadana M.J.L.D.G., debidamente asistida por la abogada DESSY A.G.L., y solicito el abocamiento de quien suscribe, asimismo solicito que fuese expedido el Edicto.

Por auto de fecha 01 de octubre de 2009, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa; en esta misma fecha fue l.e. conforme a lo solicitado por la parte actora.

-II-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

Al respecto, advierte el Tribunal que la perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-

Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención

.

(...) También se extingue la instancia:

  1. “Cuando dentro del termino de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla." Negrillas y subrayado del Tribunal.

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de las partes durante un término de seis meses, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada

En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hubo actuación alguna de la parte actora posterior a la fecha 09 Octubre de 2009, fecha en la cual se libró edicto para emplazar a los herederos conocidos y desconocidos de la ciudadana TARSCILA LEON DE VILORIA, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de seis meses sin que los interesados gestionaran la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla, configurándose así el supuesto previsto en el numeral tercero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

-III-

DECISIÓN

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA y/o EXTINTIVA incoaran los ciudadanos, J.J.G.V. y M.J.L.D.G., mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-7.957.637 y V-1.583.893, respectivamente, contra la ciudadana, TARSCILA LEON DE VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-964.076.

Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 20 de septiembre de 2010. Años 200º de la Independencia 151º de la Federación.

LA JUEZ,

B.D.S.J..

LA SECRETARIA,

S.M..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las

__________, horas.-

LA SECRETARIA,

S.M..

JOSE-00

ASUNTO: AP11-V-2009-000166

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