Decisión nº 237-2003 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 6 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoCumplimiento Aumento Obligacion De Manutencion Y B

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

PARTE ACTORA: G.J. DAZA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.200.951, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

PARTE DEMANDADA: R.D.J. CONTRERAS ROMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.146.008, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO Y AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE: Nº 237-2003.

Visto el anterior convenimiento de esta misma fecha Seis (06), de Octubre del año dos mil diez (2.010),suscrito por ante este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por los ciudadanos R.D.J. CONTRERAS ROMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.146.008, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; y la ciudadana G.J. DAZA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.200.951, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; parte demandante en el presente juicio y a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); donde el ciudadano R.D.J. CONTRERAS ROMAN, antes identificado se comprometió a: PRIMERO: depositar en seis (06) cuotas el monto de TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (3.960,00 BS) adeudado por concepto de Obligación de Manutención de la siguiente manera: para el 15/11/2.010; (660,00 Bs); para el 15/12/2.010; (660,00 Bs); para el 15/01/2.011; (660,00 Bs); para el 15/02/2.011; (660,00 Bs); para el 15/03/2.010; (660,00 Bs); para el 15/04/2.010; (660,00 Bs); todos estos depósitos adicionales al monto de obligación de manutención mensual, del mes correspondiente.-

SEGUNDO

Aumentar el monto correspondiente a la Obligación de Manutención de NOVENTA BOLIVARES (90,00 BS) A CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (150,00 BS); hasta que culmine de cancelar lo atrasado por este concepto, es decir a partir de esta fecha 15/05/2.011, aumentar el monto de Obligación de Manutención a la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 BS) Mensuales, a favor de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

TERCERO

Aportar para el mes de Agosto la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 BS), como Bono Escolar, para la compra de la ropa y útiles escolares.-

CUARTO

Aportar para el mes de Diciembre la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 BS) como Bono Navideño, para la compra de los estrenos propios de la época.

QUINTO

Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de Medicina y asistencia Médica cuando así lo requiera mi hija.-

Por su parte, la ciudadana G.J. DAZA ACEVEDO, expuso estar conforme con lo ofrecido por el padre de su hija, ciudadano R.D.J. CONTRERAS ROMAN en los términos expuestos.-

Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del presente acuerdo.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J. deC.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, R.D.J. CONTRERAS ROMAN y G.J. DAZA ACEVEDO, plenamente identificados a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Líbrese oficio al Banco Bicentenario solicitándose aperturar cuenta de ahorros, para que se realicen los correspondientes depósitos por concepto de obligación de manutención y notifíquese al obligado en su oportunidad.

Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los seis (06) días del mes de Octubre del año dos mil Diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia Y 151° de la Federación.-

La Jueza Provisoria,

Abog. A.M.G..

La Secretaria Titular.

Abog. T.Y.M. deL..

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

Exp. 237-2003.

Abog. T.Y.M. deL..

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