Decisión nº 113-6 de 1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 31 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006
Emisor1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteJosé Francisco Hernandez García
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom

En el día de hoy, (31/10/2006), siendo las 10:00 am, día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (26/09/06), con ocasión del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoado por la ciudadana M.J.S.D.E. contra el ciudadano W.L.F., De conformidad con lo establecido en el articulo 22 de Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio; Se trasladó y constituyó El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A., al Estacionamiento Luiman C.A ubicado en la Avenida B.O. sector tapatapa, Maracay Estado Aragua, en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado S.A.G. IPSA N° 21.240, siendo atendidos por una ciudadana que se identificó como E.E.R.D.C.. Titular de la cedula de identidad N° V- 3.432.377, quien manifestó ser Secretaria del estacionamiento donde se encuentra constituido el tribunal, y a quien el tribunal notificó de su misión. En este estado el tribunal le hace saber a la parte notificada y a los demás intervinientes en esta medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la notificada un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique, con la demandada, abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer

acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San J. deC.R., que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Tiempo este suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho, amen de la cercanía con la capital de la República. Así las cosas, siendo las 10:30 a.m, Vencido el plazo concedido por este Tribunal Ejecutor para que la demandada y/o terceros interesados comparezcan a esta actuación judicial y éstos no hacerlo. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, advirtiéndole a las partes que cuentan con diez (10) minutos para sus exposiciones y cinco (5) minutos para la réplica y contrarréplica en caso de ser necesario, tiempo este establecido en todas y cada una de las audiencias constitucionales celebradas en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lugar donde se ventilan las violaciones o menoscabos a los derechos constitucionales y, siendo que la presente actuación judicial es de índole legal mal puede contar con un tiempo superior al constitucional. Así las cosas, el Tribunal le concede la palabra al apoderado judicial de la parte actora, abogado S.A.G. IPSA N° 21.240, expone: “Solicito al tribunal la materialización de la medida de SECUESTRO comisionada, sobre el

vehiculo : MARCA FIAT, MODELO SIENA TAXI EX1, AÑO 2002, COLOR BLANCO, PLACA FI494T, SERIAL CARROCERÍA 98D17216223020450, SERIAL MOTOR 5352180, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO TRANSPORTE PUBLICO, es todo”. Visto lo anterior el Tribunal Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A.A.J. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa. SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. TERCERO: ORDENA la designación y juramentación de un perito avaluador; CUARTO: ORDENA conformidad con lo establecido en el articulo 22 de Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio la designación y la juramentación del depositario judicial del bien objeto de la medida, en la persona de su apoderado judicial ciudadano S.A.G., titular de la cedula de identidad N° V- 4.507.428; QUINTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado tribunal designa y juramenta como perito avaluador al ciudadano O.C. titular de la cedula de identidad N° V– 3.518.570, Matricula Nro. SVIA – 0692, quien encontrándose presente acepto el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente; y de conformidad con lo

establecido en el articulo 22 de Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio designa y juramenta como depositario judicial del bien objeto de la medida, al apoderado judicial de la parte actora ciudadano S.A.G., titular de la cedula de identidad N° V- 4.507.428, quien encontrándose presente acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente. En este estado el perito avaluador designado ciudadano O.C. expone: “ El bien objeto de la medida de secuestro esta constituido por un vehiculo : MARCA FIAT, MODELO SIENA TAXI EX1, AÑO 2002, COLOR BLANCO, PLACA FI494T, SERIAL CARROCERÍA 98D17216223020450, SERIAL MOTOR 5352180, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO TRANSPORTE PUBLICO, el cual presenta las siguientes características: Pintura en regular estado, tapicería en semi cuero y tela color azul, butaca de chofer rota, no posee frontal del equipo de sonido, los cauchos se encuentran en regular estado de conservación y uso, se desconoce si posee caucho, gato o triangulo por cuando la cerradura del la maleta no abre con la llave, que el avalúo en Bs. 15.000.000,00 es todo”. Visto lo anterior el Tribunal Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A.A.J. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble de marras, y lo coloca en posesión del depositario judicial ciudadano S.A.G., titular de la cedula de identidad N° V- 4.507.428, quien encontrándose presente expone: “ Recibo conforme el inmueble en el estado en que se encuentra en nombre de mi representada ciudadana M.J.S.D.E., es todo”. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó

ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con loe establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (10:35 am), cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural, Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

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Dr. J.F.H.G.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y DEPOSITARIO.

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ABOG. S.A.G., C.I V- 4.507.428 IPSA N° 21.240

LA NOTIFICADA

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ELBA DE CARMONA C.I V- 3.432.377

EL PERITO

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O.C. C.I V– 3.518.570, Matricula Nro. SVIA – 0692

EL FUNCIONARIO POLICIAL

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SARGENTO JUAN PAREDES CLAVE 503

LA SECRETARIA

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ABOG. ROSSANI MANAMA

Comisión N. 113-06 / Expediente número 44848-06.

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