Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 4 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOscar Henriquez Figueroa
ProcedimientoApostamiento Policial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 4 de Febrero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001573

ASUNTO : RP01-P-2008-001573

Visto el escrito presentado en fecha 20/01/09, por el abogado G.M.V.G., actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde solicita de conformidad a lo previsto en el artículo 42 de la Ley Sobre Protección a las Victimas, testigos y demás sujetos Procesales se de por terminada la medida de protección acordada en fecha 10/04/08, a favor de la ciudadana J.G., titular de la cédula de identidad N° -V-5.081.302, víctima indirecta en causa penal en fase de Investigación, identificada con el numero 19-F2-1C-0023-08,en consecuencia este tribunal acuerda dejar sin efecto El APOSTAMIENTO POLICIAL, acordado en fecha 10/04/08, en la residencia de la víctima, por el lapso de seis (06) meses; a cargo de Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente Destacamento Policial N° 11 con sede en la Urbanización Brasil de esta ciudad, a favor y en protección de la ciudadana J.G., venezolano, de 60 años de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro.-V- 5.081.302, domiciliada en Barrio Los Molinos sector los ranchos casa sin numero cerca del comedor popular, Cumana, Estado Sucre. Ofíciese lo conducente al ciudadano Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines de informarle que se dio por terminada la medida de protección acordada en fecha 10/04/08, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Sobre Protección a las Victimas, testigos y demás sujetos Procesales. Se acuerda Notificar la presente decisión a la Fiscalía Superior, y a la víctima.- Líbrese oficio y Boletas de Notificación.- Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalia Segunda del Ministerio Público para que sean agregadas a la causa principal. Así se decide. Cúmplase

El Juez Segundo de Control

Abog. O.E. HENRIQUEZ F.

La secretaria,

ABG. A.L.M.

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