Decisión de Juzgado de Municipio Acevedo de Miranda, de 27 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado de Municipio Acevedo
PonenteNervin Tovar
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO A.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

201º y 152º

Caucagua, 14 de Febrero de 2012

I

Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana J.M.C., venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.322.359, debidamente asistida por el Abogado J.A.G.B., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.313, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.797.346, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor Titulo Supletorio suficiente de propiedad, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, fomentadas sobre un lote de terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la Calle El Coco del Sector Las Morochas, Parroquia Capaya del Municipio Autónomo A.d.E.B. de Miranda, con cabida aproximada de Setecientos Nueve Metros Cuadrados con Dieciséis Decímetros Cuadrados (709,16mts2), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.

II

El día Ocho (08) de Febrero de Dos Mil Doce 2012, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar la declaración a los testigos, que oportunamente presente la interesada.

En Fecha Trece (13) de Febrero de Dos mil Doce 2012, compareció la ciudadana M.M.P.U., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, domiciliada en la Marturetera, Sector San Luís, Casa S/N, Parroquia Capaya, Municipio Autónomo A.d.E.B. de Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.014.139, en calidad de testigo.

En Fecha Trece (13) de Febrero de Dos mil Doce 2012, compareció la ciudadana CARLIS C.F.B. de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltera, domiciliada en La Marturetera, Sector San Luís, Casa S/N, Parroquia Capaya, Municipio Autónomo A.d.E.B. de Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.058.112, en calidad de testigo.

III

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes: Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos:

  1. - Copia simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un (01) folio útil.

  2. - Copia simple de Levantamiento Planimetrico del área de terreno, emanado de la Alcaldía del Municipio Autónomo A.d.E.B. de Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, en un (01) folio útil.

  3. - Aval Pisatario, emanada del C.C.L.M.d.M.A.A.d.E.B. de Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-

4 - Constancia de medidas y linderos del terreno, emanada de la Dirección General de Gestión Territorial Municipal, Oficina de Catastro del Municipio Autónomo A.d.E.B. de Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-

En fecha Trece (13) de Febrero de Dos mil Doce 2012, compareció por ante este Tribunal, una ciudadana que juramentada legalmente, dijo ser y llamarse M.P.U., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.014.139, de Cincuenta y Uno (51) años de edad, domiciliada en en la Marturetera, Sector San Luís, Casa S/N, Parroquia Capaya, Municipio Autónomo A.d.E.B. de Miranda, y quien en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Sí, la conozco desde hace muchos años; es cierto y me consta”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Sí, se y me consta; esa es la cantidad invertida” -“Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo formulándole el siguiente particular: ¿Diga la testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque somos vecinas; la conozco desde hace años y prácticamente me la paso en su casa”. Asimismo el día Trece (13) de Febrero de Dos mil Doce 2012, compareció una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse CARLIS C.F.B., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.058.112, de Treinta (30) años de edad,

domiciliada en La Marturetera, Sector San Luís, Casa S/N, Parroquia Capaya, Municipio Autónomo A.d.E.B. de Miranda, y quien en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Sí, la conozco suficientemente de vista, trato y comunicación; se y me consta”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Sí, se y me consta; y mas o menos eso es lo que invirtió la Señora Josefina” -“Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo formulándole el siguiente particular: ¿Diga la testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque la conozco desde hace mas de Seis (06) años”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de Propiedad, a favor de la ciudadana J.M.C., venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.322.359, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, fomentadas sobre en un lote de terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la Calle El Coco del Sector Las Morochas, Parroquia Capaya del Municipio Autónomo A.d.E.B. de Miranda, con cabida aproximada de Setecientos Nueve Metros Cuadrados con Dieciséis Decímetros Cuadrados (709,16mts2).

ASI SE DECIDE.

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio A.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, a favor de la ciudadana J.M.C., venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.322.359, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, fomentadas sobre en un lote de terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la Calle El Coco del Sector Las Morochas, Parroquia Capaya del Municipio Autónomo A.d.E.B. de Miranda, con cabida aproximada de Setecientos Nueve Metros Cuadrados con Dieciséis Decímetros Cuadrados (709,16mts2). ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.-Devuélvanse los originales a la parte interesada.-

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. N.T.R.

LA SECRETARIA,

Abg. C.J.M.

En fecha, 27-02-2012, se devuelven las presentes actuaciones en (14) folios útiles a la parte interesada.-

LA SECRETARIA,

Abg. C.J.M.

NCT/CJM/Pedro

Solicitud N° 281-11.

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