Decisión de Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de Yaracuy, de 9 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes
PonenteCesar Augusto Rodríguez Acosta
ProcedimientoLiquidacion Y Particion De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EM SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

- I -

EXPEDIENTE: Nº 3.236/13.

SOLICITANTES: Constituido por los ciudadanos J.R. y V.J.G.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-7.575.345 y V-5.576.254 respectivamente, ambos de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: Constituido por la Abogada YSMELIA DE LA C.G., inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 132.404.

MOTIVO: Solicitud de Partición y Liquidación amistosa de Bienes de la Comunidad Conyugal.

- II -

La presente solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, se inicia mediante escrito suscrito y presentado por los ciudadanos: J.R. y V.J.G.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-7.575.345 y V-5.576.254 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada, YSMELIA DE LA C.G., inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 132.404; quienes presentaron por el procedimiento fotostato copia certificada de sentencia de divorcio, dictada por este Tribunal; por lo que proceden de mutuo y amistoso acuerdo a la partición y liquidación de los bienes que integran la sociedad conyugal entre ellos; bajo los términos y condiciones debidamente especificados en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, solicitando en dicho escrito la Homologación de Convenimiento de Partición ya señalado. Junto con la solicitud fueron acompañados los recaudos señalados en el escrito de partición, especialmente copia certificada de la disolución del vínculo matrimonial indicado.

En fecha Dieciocho (18) de Diciembre de 2013, se procedió a darle entrada a la presente solicitud, en virtud de la Sentencia de divorcio antes señalada.

Revisado minuciosamente las actuaciones contenidas en el presente expediente, y no existiendo impedimento alguno que desvirtúe el derecho que tienen las partes para practicar amigablemente la partición tal como lo establece el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:

Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición;…

De lo que se infiere que la partición amigable o voluntaria ocurre cuando hay acuerdo unánime entre los interesados para proceder a la misma. Por lo que en criterio de este juzgado habida cuenta del acuerdo unánime suscrito por las partes, procederá a impartir su homologación de conformidad con lo señalado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificación de las partes a los fines de dar cumplimiento a la norma a que se contrae el Artículo 1924 del Código Civil Venezolano vigente, y así queda establecido.

- III -

D EC I S I O N

Por los razonamiento expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 256 ejusdem, le imparte la HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, celebrada a través del escrito que encabeza las presentes actuaciones, suscrito por los ciudadanos J.R. y V.J.G.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-7.575.345 y V-5.576.254 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada YSMELIA DE LA C.G., inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 132.404, en los mismos términos y condiciones que fueron expuestos; teniéndose la misma como Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada.

En consecuencia los bienes quedan partidos y asignados de la manera siguiente:

A la ciudadana J.R., anteriormente identificada, el siguiente bien:

  1. ) El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee sobre un (01) inmueble, consistente en una CASA y el TERRENO donde está construida, ubicado en la Urbanización Vista Alegre, sector 03, Calle 17, Casa N° 004 del Municipio Independencia del Estado Yaracuy. La parcela aludida está distinguida con el número Ocho (N° 008) en el plano general de la Urbanización. El referido inmueble se encuentra debidamente adjudicado por el Instituto de Vivienda y Habitat, nomenclatura N° 371403179108, según consta en recibo de pago N° 22040303 de fecha 27 de Agosto de 2013; y constancia de cancelación, ya que el documento se encuentra en trámite. A los fines legales correspondiente, se estima el valor de cesión de derechos del inmueble antes identificado, en la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 180.000,00).

    Al ciudadano V.J.G.P., antes identificado, el siguiente bien:

  2. ) El Cincuenta por ciento (50%), de los Derechos de Propiedad que posee sobre Un (01) Mueble, consistente en un VEHÍCULO con las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Año 2002, Color Azul, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, Placa de Identificación N° ADN-94N, Serial de Carrocería N° 8Z1SC51612V302683, Serial del Motor N° 12V302683. El referido Mueble se encuentra debidamente autenticado en la Notaría Pública del Estado Yaracuy, de fecha Veintinueve (29) de M.d.D.M.S. (2007), bajo el N° 21, Tomo 33, Folio 52. A los fines legales correspondientes, se estima el Valor de Cesión de Derechos del Muebles antes identificado, en la suma de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 75.000,00).

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Nueve (09) días del mes de Enero de Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

    EL JUEZ,

    ABG. C.A.R.A.

    LA SECRETARIA,

    ABG. C.L.G.A.

    En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia, y se dejó copia para el archivo del Tribunal.

    LA SECRETARIA,

    ABG. C.L.G.A.

    Exp N° 3.236-13.

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