Decisión nº PJ0082015000082 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 5 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteLuz Soraya Arreaza
ProcedimientoAccion Reivindicatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, cinco de mayo de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BH11-V-2000-000003

ASUNTO: BH11-V-2000-000003

Vistas las diligencias suscritas por el abogado T.G.R., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: J.T.A.L., parte actora en el presente juicio, solicitando que en razón que la Superintendencia Nacional de la Vivienda se declaró incompetente para conocer de la entrega del inmueble, objeto de la presente acción reivindicatoria, motivos por los cuales solicita la reanudación del proceso, y en razón de estar vencido pide la ejecución forzosa de la sentencia definitiva y comisione al Juzgado Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.R. y San J.d.G. de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para que se ejecute la referida sentencia.- Igualmente visto el escrito presentado por la ciudadana: C.J.P.T., parte demandada, debidamente asistida por la abogada A.E.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.533, mediante el cual, expone lo siguiente:

“DE LA PROHIBICION Y LA LIMITACION DE DECRETAR SECUESTROS CAUTELARES EN LOS JUCIIOS DE DESALOJOS, LOS CUALES RECAIGAN SOBRE INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA FAMILIAR O DE HABITACION.- -I- Visto que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio No. CJ.J.11.003, fechado 14/01/10 suscrito por su Presidenta, ciudadana L.E.M.L., les hizo saber a JUEZAS y JUECES RECTORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALES A NIVEL NACIONAL, expresiones más, expresiones menos, lo siguiente: 1.-) Que la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, L.E.M., afirmó que la medida que dictó la Comisión Judicial, prohíbe temporalmente a los jueces ejecutar medidas de desalojo de inmuebles habitacionales, busca “profundizar” el desarrollo de los derechos humanos en el país.- 2.-) Que, es un mensaje claro de que el poder Judicial no es nada más normativitas, vacío, sino que busca desarrollar cada vez con más profundizar los derechos humanos, dar respuesta a la progresividad de esos derechos.- 3.-) el criterio utilizado para tomar la decisión, que se aplica desde el pasado 14 de enero en todo el territorio nacional, es compensar los efectos del déficit habitacional que, en su opinión, afecta especialmente a las familias en situación de inquilinato.- 4.-) Que, el Poder Judicial venezolano no puede estar de espalda a la realidad del país, y siendo una preocupación la situación de los desalojos que se viene haciendo cada vez más grave en virtud del déficit histórico de vivienda familiar que se viene arrastrando desde hace décadas, y el crecimiento poblacional va acrecentando y agravando la necesidad de las familias venezolanas de asegurar una vivienda para subdesarrollo normal.- 5.-) Que, resulta absurdo pensar que mientras exista esta emergencia se va a continuar el desalojo de familias, de viviendas familiares por parte de los jueces, con esta motivación que de discutió ampliamente en el seno de la Comisión Judicial es que se dicta la Resolución.- 6.-) Que, lo anterior, no significa que quede desasistido el propietario, mientras la ley así lo establezca, se encontraban obligados a proteger ese derecho que se establece a través de la figura de arrendamiento, según la cual se presta un inmueble mediante el pago de un canon para que unas personas puedan habitarlo, pero se trata de ponderar los derechos. Asimismo, en la dicha Comunicación Oficial, se insta a los respectivos Jueces y Juezas Rectores de las distintas Circunscripciones Judiciales, a cumplir las mencionadas instrucciones bajo apercibimiento, en el entendido de que su inobservancia por parte de los Jueces o Jueces, será causal de las sanciones correspondientes. Comunicación Oficial esta, que se invoca por aplicación analógica y extensiva, con vista a la correspondencia de los artículos 257 Constitucional y 4 del Código Civil.- II. Del Decreto con Rango y fuerza de Ley contra Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicadas en la Gaceta Oficial No. 385.152, del 06-05-11 copiemos el contenido del artículo 16: A partir de la publicación en gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela del presente Decreto con Valor, Rango y Fuerza de ley, QUEDA PROHIBIDO DICTAR MEDIDAS CAUTELARES DEL SECUESTRO SOBRE VIVIENDAS QUE CONSTITUYAN EL HOGAR DE UNA FAMILIA, EN LAS DEMANDAS POR INCUMPLIMIENTO O RESOLUCION DE CONTRATO Y EN AQUELLAS POR COBRO DE BOLIVARES O EJECUCION DE HIPOTECA: (El destacado en negrillas, mayúsculas y subrayados son propios).- Así las cosas, y visto que, la Parte Demandante, a través de su Apoderado Judicial, está pretendiendo que ese Despacho ejecute un acto que hasta la oportunidad de materializarse la actuación de marras, es contrario a la ley; es por lo que, con el debido acatamiento y muy respetosamente, ocurro por ante su digna y competente autoridad. A ALERTARLA, en relación con ello, hasta tanto nuestro ordenamiento jurídico vigente, tanto adjetivo como sustantivo, se legisle en relación con tal tópico.- III ANALISIS DE LA COMUNICACAION DEL SUNAVI DIRIGIDA AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- En mi condición de propietaria del bien inmueble objeto de este juicio que cursa por ante esta instancia judicial, solicito a este despacho darle cumplimiento a la Tutela Judicial efectiva en la defensa de mis intereses y Derechos Patrimoniales y a ello en v.d.O.: Sunavi-Anz 213-2014, de fecha junio del año 2014, enviado por ese Organismo (SUNAVI) a este Tribunal donde la sentencia dictada en este caso, violándose mis derechos civiles y constitucionales y más específicamente el derecho a la defensa al debido proceso y a la igualdad procesal entre las partes, por cuanto son normas de orden público y por consiguiente de estricto cumplimiento para que no se vulneren mis derechos y acciones a que haya lugar. Efectivamente la normativa o disposición contenida en los artículos 1º y 2º de Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley Contra del Desalojo Arbitraria de Vivienda, me brinda es protección ya que soy beneficiaria de ese derecho. En el presente caso se hizo un Acto Negocial o Contrato de Compra Venta Compacto de Retracto legal, cuyo objeto fue el bien inmueble de mi propiedad sobre el cual, se constituyó una garantía real y siendo así conforme a las pruebas documentales que constan en las Actas Procesales, no entiendo porque se me niega el Procedimiento Administrativo por ante (SUNAVI) arriba señalado, siento que tengo derecho AL MISMO CONFORME A LA ÚLTIMA PARTE DEL ARTÍCULO 2 de esa Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda el cual, establece: “El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley deberá aplicarse además en protección de las adquirientes y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, cuando sobre dichos inmuebles, destinados a vivienda principal, se hubiere constituido garantía real, siendo susceptible de ejecución judicial que comporte la pérdida la pérdida de la posesión o tenencia.- “.- Asimismo, en virtud de los alegatos arriba expuestos y con la fundación jurídica señalada, solicito muy respetuosamente a este digno tribunal se sirva oficio al (SUNAVI) ordenando la apertura del nombrado Procedimiento Administrativo por ser sujeto y objeto de protección.- IV DE LA EXISTENCIA DE UNA DEMANDA: SIMULACIÓN DE VENTA QUE CURSA EN ESTE TRIBUNAL.- Efectivamente cursa en este Despacho Judicial demanda de simulación de venta que presente en contra de la Ciudadana: J.T.A.L., contenida en el expediente numerado: BP12-V-2007-000580 de la nomenclatura interna llevada al efecto cuya causa no está terminada donde Usted como Jueza se aboco al conocimiento de la misma por Acto de fechas 30 de mayo del año 2013, lo que puede decretar la ejecución forzosa de la sentencia dictada en el otro Juicio hasta tanto no puede decretar la ejecución forzosa de la sentencia dictada en el otro Juicio hasta tanto no sea resuelto esa acción judicial o demanda por Simulación de venta….”

Ahora bien, este Juzgado revisadas las actas que conforman el presente expediente, no consta que la parte demandante haya agotada la vía administrativa tal y como fue ordenado en auto de fecha 27 de noviembre de dos mil trece. Ya que si bien es cierto que la parte actora consigna escrito dirigido a la abogada A.M.R.M., en su condición de SUPERINTENDENTE DE SUNAVI, con sede en la Ciudad de Barcelona, e igualmente cursa oficio procedente de la Institución antes señalada en la cual manifiesta que no es su competencia por tratarse de un bien propio no destinado al arrendamiento, no es menos cierto que de acuerdo a lo establecido en oficio No. CJ.J.11.003 de fecha 14 de enero de 2010, suscrito por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, para ese entonces Dra. L.E.M.L., mediante el cual hace saber a todos los Jueces y Juezas Rectores de la Circunscripciones Judiciales a nivel nacional, el deber de aplicar el Decreto con rango, valor y fuerza de ley contra el desalojo y la Desocupación arbitraria, publicado en Gaceta Oficial No. 385.152 del 06 de mayo de 2011, en el cual queda plasmada la limitación temporal de toda práctica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinadas a vivienda familiar o de habitación.- Por lo que es necesario verificar si el sujeto afectado por la medida de desocupación con motivo de la sentencia definitiva dictada sobre el inmueble en litigio, hubiere contado durante el proceso con la debida asistencia u acompañamiento de un abogado de su confianza, o en su defecto de un Defensor Público en materia de Protección del Derecho a la Vivienda y de constatar que esto no hubiere ocurrido dicho juzgador deberá efectuar el procedimiento previo contenido en los artículos 5,6,7 y 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución. Asimismo se ordena la notificación al sujeto afectado por la ejecución de la sentencia que manifieste y compruebe ante dicho Tribunal que no tiene lugar donde habitar a los fines de que se remita al Ministerio competente en materia de Habitat y Vivienda una solicitud mediante la cual el referido Órgano del Ejecutivo Nacional disponga la provisión de refugio temporal o solución habitacional definitiva para el sujeto afectado por el desalojo y su grupo familiar, no pudiendo procederse a la ejecución forzosa sin que se garantice el destino habitacional de la parte afectada, por ser éste un derecho de interés social inherente a toda persona.-Todo ello en aras de una sana aplicación de justicia, el derecho a la defensa y el debido proceso, insta a la parte demandante acredite en autos el agotamiento de la vía administrativa e igualmente se acuerda notificar al sujeto afectado por la entrega material que manifieste ante este juzgado si no tiene lugar donde habitar a los fines de que se remita al Ministerio competente en materia de Habitat y Vivienda una solicitud mediante la cual el referido Órgano del Ejecutivo Nacional disponga la provisión de refugio temporal o solución habitacional definitiva para el sujeto afectado por el desalojo y su grupo familiar, no pudiendo procederse a la ejecución forzosa sin que se garantice el destino habitacional de la parte afectada, por ser éste un derecho de interés social inherente a toda persona. Líbrese Boleta de Notificación.-

LA JUEZA,

DRA. L.Z.A.

LA SECRETARIA,

Abg. M.Q.E.

LZA/mqe

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