Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Enero de 2016

Fecha de Resolución18 de Enero de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteMinerva del Carmen Mendoza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida

Mérida, dieciocho de enero de dos mil dieciséis

205º y 156º

ASUNTO: LP21-L-2015-000402

PARTE ACTORA: J.D.J.Q.R.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.M.R.M., R.B.L., M.M.S.R., E.B. CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, N.J.C.T., L.A.C.A., R.E.C., C.R.C.P., N.J.R.C.

PARTE DEMANDADA: SERVICIO DE VIGILANCIA Y PROTECCION INDUSTRIAL C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.D.J.Q.R. y SERVICIO DE VIGILANCIA Y PROTECCION INDUSTRIAL C.A.

MOTIVO:

En el día hoy, 18 de Enero de 2016, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos N.J.R.C., titular de la cédula de identidad 8.083.778, inscrita en el inpreabogado bajo el número 60.952, en representación del ciudadano J.D.J.Q.R., titular de la cédula de identidad 10.103.816, en su condición de parte actora y SERVICIO DE VIGILANCIA Y PROTECCION INDUSTRIAL C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Mérida, bajo el número 69, tomo A-8, de fecha 05 de noviembre de 1997, debidamente representada por el ciudadano L.E.Z., titular de la cédula de identidad 5.204.507, en su condición de Presidente, debidamente asistido por la abogado M.C.E.D.P., titular de la cédula de identidad 4.488.151, inscrita en el inpreabogado bajo el número 65.934, en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERO

La parte demandada SERVICIO DE VIGILANCIA Y PROTECCION INDUSTRIAL C.A. representada por su presidente L.E.Z., debidamente asistido por la abogado M.C.E.D.P., conviene con la parte demandante, representada por el Procurador de Trabajadores N.J.R.C., en la demanda incoada por el antemencionado trabajador y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma.

SEGUNDO

En consecuencia, dada la naturaleza de esta audiencia, ambas partes acuerdan el pago de la totalidad de las cantidades de dinero demandadas, vale decir la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 13.259,78), los cuales, dada la incomparecencia del actor a esta audiencia, se consignan a este Tribunal mediante cheque signado con el número 26001498, Banco Occidental de Descuento, para su posterior entrega, para la cual se conceden tres (03) días hábiles, transcurridos los cuales sin que el trabajador haya hecho efectivo el retiro del cheque aquí descrito, este Tribunal ordenará la apertura de una cuenta en su favor, siguiendo las previsiones que sobre este particular rigen en los circuitos judiciales laborales de acuerdo a las Resoluciones dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde el día en que el trabajador retire el cheque aquí consignado, sin que el mismo haya manifestado su oposición a ello.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular

Dra. M.M.P.

La representación procesal del Trabajador

La representación legal del demandado y su abogado asistente

La Secretaria

Abg. B.D.

En la misma fecha, siendo las once de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,

Abg. B.D.

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