Decisión nº 1989 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Julio de 2013
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2013 |
Emisor | Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Héctor Peñaranda Quintero |
Procedimiento | Homologación Obligación De Manutención |
Exp. 23783
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de las actas demanda contentiva de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana J.C.P.D.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.257.524, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada T.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.973, en contra del ciudadano J.A.Q.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.366.030, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en beneficio de la niña M.V.Q.P.; manifestando que el demandado abandonó sus deberes y obligaciones paternales, siendo la ciudadana J.C.P.D.Q. quien ha tenido que asumir todas las responsabilidades a pesar de que el ciudadano J.A.Q.M. se desempeña como Operador de Planta de la “CERVECERÍA POLAR, C.A.”, devengando un sueldo que sobrepasa el salario mínimo, por lo cual se hace injustificado el incumplimiento. Agotados los medios posibles para que convenga voluntariamente a darle los recursos económicos suficientes a su hija, acude ante este Tribunal para demandar al ciudadano J.A.Q.M. por Pensión de Alimento, a quien tiene derecho nuestra hija. Asimismo, solicitó a este Tribunal, se sirva decretar Medida de Embargo, sobre:
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El CINCUENTA POR CIENTO (50%) del suelo que devenga el mencionado ciudadano, como Operador de Planta de la Cervecería Polar, C.A., a fin de cubrir las necesidades básicas de manutención de su hija.
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El CINCUENTA POR CIENTO (50%) del beneficio de Alimentación para los trabajadores, a fin de cubrir las necesidades alimenticias de su hija.
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El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Utilidades, a fin de cubrir las necesidades materiales y espirituales decembrinas de nuestra hija menor.
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El CIEN POR CIENTO (100%) de Primas por hijos, Útiles Escolares, Uniformes, y cualquier otra bonificación que pudiera corresponderle.
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El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Fideicomiso, Vacaciones, Bono Vacacional y cualquier otra cantidad que pueda corresponderle, a fin de garantizar las pensiones futuras de su hija menor, para lo cual solicitó se oficiara a CERVECERÍA POLAR, C.A., ubicada en el Kilómetro 10, Carretera a la Cañada, Municipio Maracaibo, Estado Zulia.
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El CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le pueda corresponder la liquidación de las prestaciones sociales o cualquier otro beneficio que pueda corresponder derivado de la relación laboral.
Mediante auto de fecha 19 de Marzo de 2.013, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda contentiva de Obligación de Manutención, y en consecuencia ordenó librar boleta de citación al ciudadano J.A.Q.M., con el fin de que compareciera al tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de practicada su citación, con el fin de celebrar en presencia del Juez, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 09 de Abril de 2.013, la ciudadana J.C.P.D.Q., confirió poder apud-acta a los abogados en ejercicio J.V.M., T.R., V.G. y M.U., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 63.957, 76.973, 83.389 y 130.380.
En fecha 12 de Abril de 2.013, el Alguacil Titular de este Tribunal, ciudadano R.G., dejó constancia de haber recibido por parte de la ciudadana J.C.P.D.Q., los emolumentos necesarios para el traslado al lugar respectivo para practicar la citación del demandado.
En fecha 23 de Abril de 2.013, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo agregada la boleta a las actas en fecha 24 de Abril de 2.013.
En fecha 27 de Mayo de 2.013, este Tribunal recibió el escrito de solicitud de Medida de Embargo Provisional, y en consecuencia ordenó otorgarle la misma numeración de la Pieza Principal.
En sentencia interlocutoria de fecha 05 de Junio de 2.013, el Tribunal ordenó decretar Medida de Embargo Provisional sobre:
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El veinte por ciento (20%) del sueldo que percibe el ciudadano J.Q.M., ya identificado, mensualmente ya que el mismo labora como Operador de Planta de la Cervecería Polar, C.A.
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El veinte por ciento (20%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de bono vacacional.
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El cincuenta por ciento (50%) sobre los Cesta Ticket.
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El veinte por ciento (20%) que le pueda corresponder al ciudadano antes indicado por concepto de aguinaldos o cualquier otra bonificación especial de fin de año.
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El cien por ciento (100%) sobre primas por hijos o cualquier cantidad de dinero que pueda percibir el mencionado ciudadano para su hijo.
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El veinte por ciento (20%) sobre prestaciones sociales, caja de ahorros y fideicomiso que le puedan corresponder al obligado de autos en caso de retiro voluntario, despido o cualquier situación que de por terminada la relación laboral.
Asimismo, se ordenó oficiar a la Empresa “Cervecería Polar, C.A.” con el fin de que informen a este Juzgado sobre la capacidad económica del ciudadano J.Q.M..
Mediante escrito de fecha 19 de Junio 2.013, los ciudadanos J.C.P.D.Q. y J.A.Q.M., asistida la primera por la Abogada T.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.973, y el segundo por la Abogada D.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 197.105, celebraron un convenimiento de obligación de manutención, en beneficio de la niña M.V.Q.P., de la siguiente manera:
El ciudadano J.A.Q.M., a los fines de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría que le asiste a su hija, sufragará la cantidad equivalente a un salario mínimo nacional vigente en el mes en el que le corresponda el pago de cada pensión, siendo dicho pago realizado dentro de los ocho (08) primeros días de cada mes y como prueba suficiente para acreditar el cumplimiento de la presente obligación, la planilla de depósito que por tal operación, emita el respectivo Instituto Bancario, con su respectivo sello húmedo de caja, y la validación de su sistema informático, o el correspondiente comprobante electrónico emitido por la referida Institución Financiera Vía Internet o Recibo emitido por tal concepto, en la cuenta Corriente N° 01080059590100246874, a nombre de la ciudadana J.P. exclusivamente a sufragar los costos de los gastos de alimentación y manutención de esta, y los del consumo de servicio eléctrico del domicilio que la niña ocupe. Están excluidos los gastos médicos extraordinarios que se requieran erogar en beneficio de la niña, así como el costo del seguro médico de la niña; los cuales serán sufragados por el Padre y la Madre en las medidas de sus capacidades, en las oportunidades que estos se llegaren a generar.
Se ha convenido, que dentro del monto de la Pensión Alimenticia fijada para el Padre de la niña, se encuentran cubiertos los siguientes rubros: a) El costo de los gastos médicos ordinarios y b) Los gastos de vestido de la niña. Asimismo, dicha cantidad se aumentará proporcionalmente tal como lo establece el artículo 368 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y al Adolescente.
Asimismo, queda convenido que el ciudadano J.A.Q.M., en los meses de Julio y Diciembre de cada año, cancelará a la ciudadana J.C.P.D.Q., lo equivalente a dos (2) salarios mínimos vigentes para el mes de Julio y la cantidad equivalente a dos (2) salarios mínimos vigentes para el mes de Diciembre, todo ello exclusivamente a sufragar los costos de los gastos de vacaciones, regalos y ropa otorgados tradicionalmente a la niña con respecto a las Fiestas Navideñas respectivamente, siendo dicho pago realizado dentro de los ocho (08) primeros días de cada mes y como prueba suficiente para acreditar el cumplimiento de la presente obligación, la planilla de depósito de tal operación que emita el respectivo Instituto Bancario, con su respectivo sello húmedo de caja, y la validación de su sistema informático, o el correspondiente comprobante electrónico emitido por la referida Institución Financiera Vía Internet o Recibo emitido por tal concepto, en la cuenta corriente N° 01080059590100246874, a nombre de la ciudadana J.C.P.D.Q., en el Banco Provincial.
En lo que se refiere a los gastos médicos extraordinarios que se requieran erogar en beneficio de la niña, así como el costo del seguro médico de la niña, serán sufragados por el Padre y la Madre en las medidas de sus capacidades, en las oportunidades que estos se llegaren a generar.
Lo referente a la educación, cuando la niña alcance la edad escolar o a partir del acuerdo entre ambos progenitores, estudiará en colegio privado. Los útiles y uniformes escolares serán apostados de forma alternada, es decir, un año aportará el padre útiles escolares y un año aportará la madre uniformes escolares y así de forma simultanea y alternadamente; referente a los gastos de inscripción y mensualidades escolares, serán cancelados en partes iguales, es decir, en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada progenitor, así mismo transporte escolar.
En la misma fecha, los ciudadanos J.C.P.D.Q. y J.A.Q.M., solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del convenimiento celebrado por los ciudadanos J.C.P.D.Q. y J.A.Q.M., con relación al Régimen de Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos J.C.P.D.Q. y J.A.Q.M., celebraron un Convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación solicitada por los mismos, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
II
MATERIAL DE ORIENTACIÓN NUTRICIONAL ALIMENTICIA QUE IMPARTE EL TRIBUNAL PARA LOS PROGENITORES RESPECTO DE SUS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Artículo 17 de Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la Conferencia Especializa.I.S.D.H..
Protección a la Familia
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“Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos”.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su numeral 3ero, éste articulado establece que “los estados partes de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda”.
De igual manera es menester acotar que la alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.
Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.
¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?
* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.
* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.
* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.
* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.
* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.
* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.
* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.
COMIDAS EN FAMILIA
Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.
Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.
Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:
• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.
• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.
• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.
ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES
Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.
• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.
• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.
• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.
• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.
• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.
• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.
• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.
Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:
• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)
• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)
• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)
CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO
La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto. Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.
NO BATALLEN POR LA COMIDA
Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa. Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir: Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina. No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos. No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida. No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos J.C.P.D.Q. y J.A.Q.M., en beneficio de la niña M.V.Q.P., por ante la Sala de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Expídase dos (2) juegos de copias certificadas tanto del escrito de homologación como de la presente sentencia.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 03 días del mes de Julio de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N ° 1,
Dr. H.R.P.Q.
La Secretaria Titular
Mgs. A.M.B.
En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 1989, en la carpeta de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP. 23783
HRPQ/254*.