Decisión de Juzgado Primero Superior Del Trabajo de Caracas, de 11 de Enero de 2010

Fecha de Resolución11 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Primero Superior Del Trabajo
PonenteAsdrubal Salazar Hernández
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

198° y 149

ACTA DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA

Asunto Principal N° AP21-L-2007-004180

Asunto N° AP21-R-2008-001538

El día de hoy, lunes once (11) de enero de 2010, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, en el presente asunto, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. El Juez declaró iniciada la audiencia y solicitó a la ciudadana Secretaria que informara sobre el motivo de la audiencia, así como de la comparecencia de las partes quien, informó de viva voz que se encuentra circunscrita al recurso de apelación ejercido por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha ocho (8) de octubre de 2008, que declaró Con Lugar la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara la ciudadana Y.J.G. contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS-ESCUELA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y HACIENDA PÚBLICA (ENAHP). Así mismo, se deja constancia de la incomparecencia a la presente audiencia, de la parte actora, ciudadana Y.G., titular de la cédula de identidad N° 10.382.526; Se deja igualmente constancia de la incomparecencia de la representación de la parte demandada recurrente, el abogada A.A., Inscrito en el Inpreabogado N° 123.029. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia fue reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, marca SONY, modelo DCR TRV-22. Acto seguido, el Juez procedió a la grabación de la presente audiencia.

Ahora bien en virtud de lo antes señalado, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, deja expresa constancia que la parte recurrente no asistió a la celebración de dicha audiencia, así cono tampoco lo hizo la parte accionante, todo ello en el juicio que por reclamación de prestaciones sociales, la ciudadana J.J.G.A., identificada anteriormente, contra la República Bolivariana de Venezuela, por Órgano del Ministerio para el Poder Popular para las Finanzas, Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública.

Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, mediante oficio con copia certificada de la decisión, conforme a lo previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica que rige esa Institución. Según lo previsto en el artículo 166 eiusdem, se resuelve que, por razones de seguridad, la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se deje en custodia del archivo audiovisual, que deberá colocarla en un sobre precintado e identificando el disco compacto con el número del expediente y el nombre de las partes. Terminó, se leyó y conformes firman. Regístrese y publíquese.

EL JUEZ,

Abg. A.S.H.

LA SECRETARIA,

L.R.

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