Decisión nº S-No. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 5 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas.
PonenteCarmen Aidomar Sanz Mármol
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

Tucacas, 05 de Octubre de 2007

Años: 197° y 148°

Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento constante de dos (02) folios útiles, junto con sus recaudos anexos, presentada en fecha 01 de Octubre de 2007, por la ciudadana JOSEMY C.P.G., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.093.308, domiciliada en la población de Tocuyo de la Costa, jurisdicción del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, asistida por el abogado W.Y.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 55.568; désele entrada, anótese en el libro respectivo y fórmese expediente. Por cuanto la ciudadana JOSEMY C.P.G., antes identificada, solicita al Tribunal la rectificación de su Acta de Nacimiento, ya que en el original de los libros de Registro Civil de Nacimientos que reposan en el Registro Civil del Municipio Carirubana del Falcón y en el duplicado de los Libros de Registro Civil de Nacimiento que reposa en el archivo de la Oficina de Registro Principal del Estado Falcón, aparece su nombre como JOSEMY CORALINA, siendo que el verdadero es: “JOSEMY CAROLINA”, que sería lo correcto; como lo demostró en los recaudos anexos como lo es: Copias certificadas de su Partida de Nacimiento expedidas por el Registro Civil del Municipio Carirubana del Estado Falcón y el Registro Principal del Estado Falcón, copia fotostática de su cédula de identidad, Acta de Matrimonio expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil, del Municipio V.d.E.C., Certificado de Bautismo, certificación de datos filiatorios expedidos por la Oficina DIEX VALENCIA I, del Ministerio de Interior y Justicia, Partidas de nacimiento de sus hijos, copia certificada expedida por el Registro Principal del Estado Carabobo del Titulo de Médico Cirujano otorgado por la Universidad de Carabobo; fundamentó su acción en las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, que rigen el procedimiento de rectificaciones de partidas. Igualmente por cuanto el contenido de dicha solicitud se evidencia que no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, por cuanto el error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, y por no existir interesados algunos que pudiera ser perjudicados, este Tribunal de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en el Acta de NACIMIENTO de la ciudadana JOSEMY C.P.G., la cual corre inserta en los libros de registros de Nacimiento que reposan en el Registro Civil del Municipio Carirubana del Estado Falcón, y en el duplicado de los Libros de Registro Civil de Nacimiento que reposan en el archivo de la Oficina de Registro Principal del Estado Falcón, bajo el No. 516, de fecha 18 de Julio de 1967, de la siguiente manera donde dice: “JOSEMY CORALINA”, refiriéndose al nombre de la solicitante, debe decir: “JOSEMY CAROLINA”, que es lo correcto y verdadero, y ASÍ SE DECIDE. Expídase por Secretaría copias certificadas del presente auto que fueren menester a la interesada y envíese las necesarias a las autoridades civiles competentes. Librense oficios. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza Temporal

C.A.S.M.

La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO

En la misma fecha de hoy, 05/10/2007, se le dio entrada bajo el No. 2699, se dictó y publicó decisión, se libraron oficios No. 05-359-436 y 05-359-437.

La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO

Exp. No. 2699.

Asnaldo Gil/Asistente

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