Decisión nº WP01-P-2008-006071 de Juzgado Quinto de Control de Vargas, de 15 de Enero de 2009

Fecha de Resolución15 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Quinto de Control
PonenteMaría Roa
ProcedimientoDesestima La Denuncia Interpuesta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas

Macuto, 15 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-006071

ASUNTO : WP01-P-2008-006071

Vista la solicitud interpuesta por la Dra. A.I.P.M., Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público, en el sentido que se desestime la denuncia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por el ciudadano: J.J.V.G., titular de la cédula de identidad Nº V-19.272.307, de 21 años de edad, domiciliado en el CALLEJÓN LA SOUBLETTE, LOS OLIVOS, CALLE RICAURTE, CASA Nº 42, ESTADO VARGAS, formuló denuncia por ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha veinticinco de octubre de 2007, el cual entre otras cosas expuso: “….me encontraba, en el sector donde resido, en compañía de mi esposa D.T. y con mi cuñado de nombre J.C.P., quien se encontraba, y mi hija de un año de edad, cuando bajó el oficial Sub-Inspector J.C.P., quien se encontraba un poco tomado y quien había tenido problemas con mi papá, por que mi papá es el testigo principal en una causa en la que este funcionario se encuentra involucrado….cuando este funcionario llega, nosotros no retiramos y éste funcionario efectuó dos disparos por lo que arrancamos a corres. Después subieron alrededor de 15 funcionarios del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas y efectuaron disparos al aire, esto lo hicieron en dos oportunidades. Posteriormente llamamos a la custodia de mi papá, ya que todo nuestro grupo familiar tiene medida de protección por parte de la Policía Municipal por el caso que es llevado por la Fiscalía Primera, y se quedó con nosotros. Anteriormente este funcionario a discutido conmigo otras veces. Hay bastantes testigos que vieron cuando los funcionarios subieron a mi casa y efectuaron disparos, los cuales posteriormente traeré los nombres…..”

El Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:

Del estudio realizado de las actas que conforman la presente causa, se concluye de manera coincidente con la Representación Fiscal, toda vez que el hecho denunciado por el ciudadano: J.J.V.G., antes identificado, constituye el delito de DAÑO GRAVE E INJUSTO, previsto en el artículo 175 del Código Penal, que reza entre otras cosas:“…El que, fuera de los casos indicados y de otros que prevea la ley, amenazare a alguno con causarle un daño grave e injusto, será castigado con relegación a colonia penitenciaria por tiempo uno a diez meses o arresto de quince días a tres meses, previa la querella del amenazdo”, en estos casos, se procederá conforme se ordene en el artículo 225, constituyendo un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. En este caso la víctima debe formular acusación privada directamente ante el Tribunal de Juicio competente. Supuesto éste previsto en el artículo 301 del texto adjetivo penal, que reza entre otras cosas: “…El Ministerio Público…solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal…”, en virtud de lo cual, se declara con lugar la solicitud fiscal y se ordena la desestimación de la denuncia…”

DISPOSITIVA

Por todo lo que antecede, este Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano: J.J.V.G., titular de la cédula de identidad Nº V-19.272.307, de 21 años de edad, domiciliado en el CALLEJÓN LA SOUBLETTE, LOS OLIVOS, CALLE RICAURTE, CASA Nº 42, ESTADO VARGAS, formuló denuncia por ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha veinticinco de octubre de 2007, en consecuencia de ello se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese a las partes y diarícese.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

Dra. M.E. ROA S.

LA SECRETARIA

ABG. YUMAIRA REQUENA

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