Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 31 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMaría Teresa Diaz Marin
ProcedimientoRecurso De Nulidad

Vista la demanda intentada por el ciudadano JOSLYN TROY, asistido por la Dra. Dasmary M. E.M., (I.P.S.A. N° 66.100), este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, hace las siguientes consideraciones:

La pretensión contenida en el libelo es la de que se ejecuten a fortiori, providencias administrativas emanadas de la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Barcelona, para lo cual no existe un procedimiento judicial establecido en nuestro sistema procesal, la teoría del acto administrativo asimilable a una decisión jurisdiccional, está sustentada por la idea de que la ejecutoriedad de las ordenes de la administración está implícita en el propio acto, pudiendo la administración recurrir incluso a la fuerza pública para hacer valer la voluntad administrativa por sobre aquellos que se niegan a acatarla. La cosa decidida administrativa, adquirió firmeza y esto encuentra soporte legal en el ordinal segundo (2°) del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el cual por excepción sanciona con nulidad absoluta los actos de la administración que resuelven un caso precedentemente decidido y que haya creado derechos particulares, salvo autorización expresa de la Ley.

Otra cosa sucede, cuando la pretensión radica en la queja con respecto a la abstención del órgano administrativo de proveer la ejecución de sus propias decisiones, en estos casos, procede el contencioso de abstención o de inactividad y por último, en los casos en que la abstención del órgano administrativo amenaza o violenta, conculca o enerva un derecho constitucional, siempre existirá el derecho a ejercer la acción de amparo constitucional por vía autónoma.

De los términos en que está concebida la pretensión del actor en el presente caso, se evidencia la búsqueda de una condena de naturaleza laboral contra empresas particulares por vía directa y del Estado por vía de solidaridad, con motivo de la existencia de providencias administrativas que ya dejaron establecido el derecho de los trabajadores. Para el caso de que el ente administrativo que estableció “la cosa decidida administrativa”, se niegue a ejecutarla o se abstenga de ello, la naturaleza de la demanda a intentar, habrá de ser totalmente diferente.

En razón de los argumentos expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, declara INADMISIBLE la demanda de “Ejecución de Providencias Administrativas” intentada por el ciudadano JOSLYN TROY contra TECNOCONSERVICIOS, S.A. y PDVSA GAS, SA.

Pronunciamiento que hace este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada. (Expediente N° BP02-N-2004-000287).-

La Juez,

Dra. M.T.D.M.

La Secretaria,

Abog. M.T.Z.

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