Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 25 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteZelidet C Gonzalez Quintero
ProcedimientoDisuelto El Vìnculo Matrimonial

En fecha 02-04-07 los ciudadanos JOSMALYZ COROMOTO PRADA RODRIGUEZ y W.J.T.M., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domicilios ambos en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números 16.293.077 y 15.213.369, respectivamente, asistidos por los Abogados en ejercicio W.M.Q. y C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 12.888 y 86.927, solicitaron Divorcio fundamentado en la causal prevista en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Dicen en su solicitud: Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, en fecha 10 de Enero de 2001, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 09 del Libro de Registro respectivo, que anexan marcada “A”; que establecieron el último domicilio conyugal en la Avenida 9, con calle 5, casa Nº 44, de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa; que de la unión conyugal procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: ..........., de seis (06) años de edad, tal como se evidencia en la copia certificada del Acta de Nacimiento que anexan marcadas “B”. Exponen en su solicitud el vinculo matrimonial ha sufrido una ruptura prolongada y permanente desde el mes de Enero del año 2002, hasta la presente fecha, razón por la cual solicitan el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo Primero literal i) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitan se acuerde la disolución del matrimonio. La P.P. será ejercida por ambos padres; la madre ejercerá la Guarda y C.d.n.. El padre proporcionará una Obligación Alimentaría de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) mensuales y consecutivos; por lo que la madre abrirá una Cuenta de Ahorro en cualquier entidad Bancaria de la localidad para tal fin, deposito que hará el padre cada quincena fraccionada y por adelantado, tomando en cuenta que velara por otros gastos necesarios del menor hijo tales como: Asistencia médica, útiles escolares, uniformes y vestuario. En cuanto al Régimen de Visitas, lo establecen de la siguiente manera: El padre conservará el derecho de visitar a su hijo, cuantas veces así lo desee, siempre y cuando lo haga en horas cónsonas y propias de visitas; que no fomentaron bienes que liquidar. Admitida la solicitud en fecha 12-04-07, se acordó oír al niño, y notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que emita su opinión, lo cual se cumplió en fechas 25-04-07 y en fecha 21-05-07.

DECISION

Examinadas las actas procesales, esta Juzgadora encuentra llenos los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y desprendiéndose de dicha revisión que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley , DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: JOSMALYZ COROMOTO PRADA RODRIGUEZ y W.J.T.M., titulares de las Cédulas de Identidad números 16.293.077 y 15.213.369, respectivamente, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, en fecha 10 de Enero de 2001, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 09 del Libro de Registro respectivo, de conformidad con el artículo 184 del Código Civil. En consecuencia, la P.P. del niño ya identificado será ejercida por ambos padres, quedando el mismo bajo la Guarda y Custodia de la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, será el acordado por ambos padres, establecido de la siguiente manera El padre conservará el derecho de visitar a su hijo, cuantas veces así lo desee, siempre y cuando lo haga en horas cónsonas y propias de visitas; advirtiendo que de conformidad con el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el contenido del Régimen de Visitas comprende no solo el acceso a la residencia de su hijo sino también comprende la posibilidad de llevarlo a un lugar distinto al de su residencia, y cualquier otra forma de compartir con el. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) mensuales y consecutivos; por lo que la madre abrirá una Cuenta de Ahorro en cualquier entidad Bancaria de la localidad para tal fin, deposito que hará el padre cada quincena fraccionada y por adelantado, tomando en cuenta que velara por otros gastos necesarios del menor hijo tales como: Asistencia médica, útiles escolares, uniformes y vestuario, en los meses de Septiembre y Diciembre la Obligación Alimentaría será el doble, es decir, CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000,00) por cada mes por cada año, en virtud de los gastos aumentan en esa fecha, todo de conformidad a la facultad que le confiere al Juez el Artículo 450 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; que dicha Obligación Alimentaría, debe ser cancelada, por adelantado y el atraso injustificado en el pago de la misma causará intereses calculados a la rata del doce (12%) anual, de conformidad al artículo 374 ejusdem y la pérdida del Régimen de Visitas según lo establecido en el artículo 389 de la citada ley. Así mismo éste tribunal advierte que el monto de la Obligación Alimentaría se ajustará en forma automática y proporcional a las necesidades de su hijo y la capacidad económica del OBLIGADO, según lo establecido en el artículo 369 ejusdem. QUEDA DISUELTA LA COMUNIDAD CONYUGAL. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR