Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, diecisiete de diciembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2012-002868

MOTIVO: AUTORIZACION PARA EXPEDIR PASAPORTE.

ABOGADO ASISTENTE: Abogada M.E.M.T., en su carácter de Defensora Publica Primera Suplente del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui.-

SOLICITANTE: JOSMARY DE LOS ANGELES MOY HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.155.202, domiciliada en el Sector 29 de Marzo, Avenida Caracas, C.E.B., casa Nº 13-48, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui.-

NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Admitida la presente solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, propuesta por Abogada M.E.M.T., en su carácter de Defensora Publica Primera Suplente del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui a requerimiento de la ciudadana JOSMARY DE LOS ANGELES MOY HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.155.202, domiciliada en el Sector 29 de Marzo, Avenida Caracas, C.E.B., casa Nº 13-48, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de su hijo el niño : (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, el derecho a mantener contacto directo con los padres (artículo 27), Derecho a la Libertad de Tránsito (Artículo 39), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana JOSMARY DE LOS ANGELES MOY HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.155.202, para la tramitación y firma de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE, para su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ante la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), Barcelona, Estado Anzoátegui.- Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes Diciembre del año dos mil doce (2.012).

LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. F.M.A..

LA SECRETARIA ACC,

ABG. A.L..-

FMA/Alicia.-

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