Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 6 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZoraida Perez de Valera
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

SALA DE JUICIO Nº 01

Expediente Nº 04213-1

MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL

SOLICITANTES: W.J.C.U. Y J.C.S.C..

Los ciudadanos W.J.C.U. y J.C.S.C., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.764.673 y V-13.764.690, respectivamente, domiciliados en el Municipio Valera, Estado Trujillo, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio F.D.P., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 53.087; solicitaron del Tribunal que declare la disolución del vinculo matrimonial que existe entre ellos, el cual contrajeron el día 25 de Mayo de 2.001, por ante la Prefectura de la Parroquia A.N.B., Municipio San R.d.C., Estado Trujillo, teniendo como ultimo domicilio conyugal el Municipio San R.d.C., Estado Trujillo.- Que de dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres: (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de 06, 08 y 09 años de edad respectivamente.- Separándose de hecho desde hace más de Cinco años. Acogiéndose a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, esto es la ruptura prolongada de hecho de la vida conyugal común por más de cinco años. Admitida por el Tribunal la solicitud mediante auto de fecha 12 de Diciembre de Dos Mil Seis, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Notificada la representante del Ministerio Público, esta no hizo oposición y solicitó pronunciamiento del Tribunal sobre Obligación Alimentaría, Régimen de Visitas y Guarda de los hijos habidos en el matrimonio. El Juzgador ha revisado minuciosamente las actas de este expediente y encuentra que en el procedimiento se han cumplido todos los supuestos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil y lo establecido en el Articulo 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo tanto es PROCEDENTE la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos W.J.C.U. y J.C.S.C.de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, así se declara. Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos W.J.C.U. y J.C.S.C., ambos plenamente identificados, en fecha 25 de Mayo de 2.001, por ante la Prefectura de la Parroquia A.N.B., Municipio San R.d.C., Estado Trujillo, según consta en acta de matrimonio Nº 23, todo de conformidad a los artículos 185-A y 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la Titularidad de la P.P. corresponde su ejercicio conjuntamente al padre y a la madre sobre dichos hijos. La Guarda a la madre en el lugar donde fije su residencia, en cuanto al régimen de visitas el padre podrá compartir con sus hijos cuando a bien tenga. El Tribunal en atención al artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente fija la obligación alimentaría, en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000, oo) mensuales.- De conformidad a lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente Decisión al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio San R.d.C., Estado Trujillo, y al ciudadano Registrador Principal de este mismo Estado, en su oportunidad legal, a los fines consiguientes. Dada, firmada, sellada y Refrendada, en la sede donde despacha este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los Seis (06) días del mes de Marzo de 2007.- Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y se registró la anterior Decisión.-

LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ

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