Decisión nº 473 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión Guasdualito), de 8 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteMiguel Jesús Padilla Bazo
ProcedimientoAutorización De Permiso Para No Pernoctar

CAUSA 1E-473-09

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 08 de noviembre del año 2011.

201º y 152°

Estando este Tribunal en la oportunidad legal, de fundamentar la decisión de AUTORIZACIÓN para no pernotar en el Internado Judicial durante el periodo de treinta (30) días concedido al ciudadano penado J.G.M., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V-25.775.448, natural de la T.d.O., Estado Apure, nacido en fecha 03-02-1966, residenciado en el Barrio Las Avionetas vía perimetral, Biruaca, Estado Apure, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, y en su lugar se impone la obligación de presentarse diariamente ante la Unidad Técnica Nº 06 de Supervisión y Orientación del estado Apure. A los fines de decidir, observa:

PRIMERO

Convocada la AUDIENCIA ESPECIAL, a objeto de otorgarle al penado el permiso de no pernocta en el internado Judicial del Estado Apure, el Defensor Público, Abg. Ó.P., quien expone: Dado los problemas de salud que viene padeciendo su defendido tal y como constan en las actas procesales, y dados los problemas de violencia que se vienen presentando en el Internado Judicial de San F.d.A., específicamente en el área de destacamentarios, es por lo que solicita se sirva renovar el permiso de no pernocta de su defendido en el Internado Judicial del Estado Apure, a los fines de que se realice exámenes médicos; igualmente solicita se mantengan las presentaciones diarias de su defendido por ante la Unidad Técnica Nro. 06.

El penado J.G.M., quien expone: “Pido se me de la posibilidad de que se otorgue un permiso de no pernoctar en el Internado Judicial del Estado Apure, ya que allá no hay buenas condiciones para pernoctar, soy víctima de amenazas de muerte por parte de los internos que invadieron el área de los destacamentarios, allá no hay lugar fijo para dormir, todos estamos revueltos, asimismo para realizarme exámenes médicos, me comprometo a seguir presentándome diariamente en la Unidad Técnica de San Fernando”.

El Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. R.G., quien expone: Visto lo expuesto por el Defensor Público, y lo manifestado por el penado, el Ministerio Público solicita que una vez que se realice los exámenes médicos los consigne en este tribunal, y en cuanto al permiso para no pernoctar en el Internado Judicial no hace objeción.

SEGUNDO

la ciudadana Juez visto lo expuesto por el Defensor Público, el Penado y el Ministerio Público, hace las siguientes consideraciones previas: En fecha 21 de octubre de 2011se recibe oficio vía fax signado con el Nro. 00940/11 emanado del Internado Judicial de San F.d.A., suscrito por el Abg. G.C., Director del Internado Judicial y Abg. A.C., Jefe de Control Penal, mediante el cual informa que el ciudadano J.G.M., padece de cuadro clínico que amerita tratamiento médico y cuidados especiales, que en esas instalaciones no cuenta con un médico de guardia en hora nocturnas, ni un enfermero que pudiera garantizarle una atención clínica, por lo que solicita se estudie la posibilidad de que al penado le sean cambiadas las pernotas diarias en ese Internado por presentaciones ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 06, San F.d.A., a los fines de garantizar el derecho a la vida y a la integridad física, consagrado en el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, motivado a razones de inseguridad en ese recinto carcelario con los destacamentarios. En relación a la situación de salud del penado, efectivamente se evidencia que consta en la causa al folio 566 Reposo Médico, suscrito por el Dr. R.L., del Centro Médico Boluvard, planta alta, consultorio Nº 19, San F.d.A., a través del cual informa que el penado amerita reposo médico domiciliario por el lapso de treinta días, por presentar Curicortrosis, Lumbagía Aguda y Escoliosis Desalumbar Izquierda, a los efectos de recibir Rehabiliatción. Ahora bien, este Tribunal tiene conocimiento que en el área donde se encuentran los destacamentarios del Internado Judicial de San F.d.A., se han presentado algunos problemas ya que aquellos penados que se encuentran recluidos en el Internado Judicial de San F.d.A., que no gozan de la medida alternativa de cumplimiento de la pena de destacamento de trabajo han invadido el área de destacamentarios. Por otra parte es un hecho notorio, público y comunicacional que la semana del 30 de noviembre de 2009 al 4 de diciembre de 2009 ocurrieron una serie de sucesos en la ciudad de San F.d.A. relacionados con los destacamentarios, se produjo la muerte de alguno de ellos tal como se evidencia por oficio remitido a este Tribunal en la Causa 1E393-08, en la cual aparece como penado el ciudadano R.R.F. quien gozaba de la medida alternativa de destacamento de trabajo, tal como costa en comunicación Nº 954-09, enviada vía fax a este Tribunal en fecha 07 de diciembre de 2009, por la Dirección del Internado Judicial de San F.d.A., a través del cual informa “que el interno destacamentario R.R.F., titular de la cédula de identidad Nº 10.616.749, en fecha 04-12-09 falleció presuntamente por arma de fuego en espera de certificado del acta de defunción por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, y señala que el mismo no presentaba desde el martes 01 de diciembre de 2009, tal como consta en el libro de destacamientarios de la Jefatura de Régimen”. Este Tribunal considera que el Internado Judicial de San F.d.A. no cuenta con las condiciones mínimas para garantizar la integridad física de los destacamentarios y en virtud de esto aunado a los acontecimientos ya explanados por este Tribunal y la solicitud del penado a la cual se adhirió el representante del Ministerio Público, este Tribunal considera que debe AUTORIZAR al penado para no pernoctar en el Internado Judicial de San F.d.A., a los fines de que se realice los estudios médico que amerita por el estado de salud que padece, y mientras se normaliza la situación irregular que existe, es decir, hasta que el Estado garantice plenamente la integridad física y la vida de los internos y destacamentarios allí recluidos, por lo que en garantía al derecho a la salud, a la vida y a la integridad física consagrados en los artículos 46 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, PARA NO CUMPLIR CON LAS PERNOCTAS en el Internado Judicial de San F.d.A., por el periodo de treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, estableciéndose en este acto la OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE DIARIAMENTE ante la UNIDAD TÉCNICA Nº 6 de Supervisión y Orientación del Estado Apure, todo a los fines que el penado no evada el proceso. Se ordena oficiar al Director del Internado Judicial de San F.d.A. a los fines de informar la autorización concedida al penado para no cumplir con las pernoctas y Jefe de la Unidad Técnica Nº 6 de Supervisión y Orientación del Estado Apure, informando de la obligación impuesta al penado de presentarse diariamente ante dicha unidad. Igualmente se ordena oficiar al Director del Internado Judicial de San F.d.A. de la autorización de no pernoctar concedida al penado. Se le informa al penado que debe dar cumplimiento cabal a las demás condiciones dictadas en virtud del otorgamiento de la Medida Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Destacamento de Trabajo, por lo que se insta nuevamente al penado a dar estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, realizando lectura de cada una de las obligaciones impuestas; igualmente se le insta al penado que debe consignar por ante este Tribunal los soportes del Control y Tratamiento de la enfermedad que padece, a los fines de tener conocimiento de las oportunidades que asiste a la consulta médica.

TERCERO

Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Primero: AUTORIZAR al penado J.G.M., PARA NO CUMPLIR CON LAS PERNOCTAS en el Internado Judicial de San F.d.A., Estado Apure, por el periodo de treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, todo a los fines de que se realice los exámenes médicos y garantizar el derecho a la salud, a la vida y a la integridad física consagrados en los artículos 46 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Segundo: Se establece la OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE DIARIAMENTE ante la Unidad Técnica Nº 6 de Supervisión y Orientación del Estado Apure, todo a los fines que el penado no evada el proceso, así como la obligación de consignar a este Tribunal informe del Control y Tratamiento médico al que sea sometido, a los fines de tener conocimiento de las oportunidades que asiste a la consulta médica. Tercero: Oficiar al Director del Internado Judicial de San F.d.A. a los fines de informar de la autorización concedida al penado para no cumplir con las pernoctas y Jefe de la Unidad Técnica Nº 6 de Supervisión y Orientación del Estado Apure, informando de la obligación impuesta al penado de presentarse diariamente ante dicha unidad. Líbrese lo conducente.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Abg. X.P.R..

LA SECRETARIA,

Abg. A.V..

Causa 1E473-09.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR