Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques de Miranda, de 24 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques
PonenteBetilde Araque Granadillo
Procedimiento185-A (Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

LOS TEQUES

JUEZA TEMPORAL Nº 2

Expediente Nº S-7580

Vistos

Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos J.Z.R. Y R.D.C.C.O., venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad N V-3.189.543 Y V-5.302.219, respectivamente, debidamente asistidos en este Acto por 0el(la) Dr.(a) S.C.S., Abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrito(a) en el INPREABOGADO bajo el N 26.699, en el que solicitan el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, en fecha 1 de diciembre de 1978, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 72, folio 72, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho desde el mes de enero de 2000. De dicha unión matrimonial procrearon cuatro (02) hijos, de los cuales tres de ellos son mayores de edad, y el otro lleva por nombre, Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Admitida la solicitud en fecha 04 de mayo del año 2007, se ordenó Citar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:

PRIMERO

Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.

SEGUNDO

Citado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.

TERCERO

Que la solicitud está fundamentada en causal legal de separación de hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de que se produjo tal separación desde el mes de enero de 2000.

Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en la persona de su Jueza Temporal Nº 02, Dra. Betilde Araque Granadillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por los ciudadanos J.Z.R. Y R.D.C.C.O., debidamente identificados y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une. De conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil; la P.P. de los hijos habidos durante el matrimonio, Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda, será ejercida por la madre ciudadana R.D.C.C.O., en el lugar de su residencia. En cuanto al Régimen de Visitas, SE HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, será de forma amplia, siempre y cuando no interrumpa las horas de comida, estudio y sueño, de manera que el padre podrá buscar a su hijo en el colegio; en cuanto a las vacaciones escolares, decembrinas, carnaval y semana santa, los padres convienen que éstas serán alternadas cada año, tomando en consideración lo más conveniente para el bienestar de su menor hijo. En relación a la Obligación Alimentaria, SE HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, el padre se compromete a depositar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) quincenales, los cuales serán dados a la madre del adolescente. Asimismo, el padre con ayuda de la madre, velarán por otros gastos extras necesarios para el menor y los mayores, entre ellos: vestuario, póliza de seguro, clases dirigidas, vacaciones escolares, y regalos navideños, consultas médicas, medicinas, distracciones, inscripción y colaboración en el colegio, útiles escolares y uniformes. La Obligación Alimentaría se fijará tomando en consideración el nivel de ingresos del padre y la madre sufrirá un incremento anual del 10% automáticamente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, Jueza Temporal Nº 02.- Los Teques, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil siete (2.007). AÑOS 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. BETILDE ARAQUE GRANADILLO

LA SECRETARIA

ABOG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN

Motivo: Divorcio 185-A

Expediente Nº S-7580

BAG/BG/ranzai.-

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