Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 3 de Diciembre de 2013
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede San Fernando |
Ponente | Meralys Manzanilla |
Procedimiento | Impugnación De Paternidad |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN F.D.A..-
San F.d.A., 03 de Diciembre del año 2013.-
203º y 154º
ASUNTO: JJ-354-21-1251-12
DEMANDANTE: J.D.C.B. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.233.265.-
DEMANDADOS: NAYIBIS T.G.G. y Á.R.V.T. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-23.509.106 y V-19.918.512.-
ACCION: IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD.-
De la revisión del presente expediente se constato que no consta en Autos la Publicación del Edicto ni la materialización de la Prueba Hematológica y Heredo- Biológica a las partes Esta Juzgadora observa:
Consta en auto de admisión de fecha 15/10/2012 que el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación admitió la presente demanda de Impugnación de Paternidad en la cual ordeno la publicación de un edicto y practicar la prueba de Hematológica y Heredo- Biológica designando como experto al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) a los fines que realice la referida prueba a los ciudadanos: J.D.C.B. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.233.265 y a los ciudadano: NAYIBIS T.G.G. y Á.R.T. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-23.509.106 y 19.918.512.- y al niño: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del código civil, notificando a cuantas personas puedan tener interés en la causa a fin de que comparezcan ante este tribunal en concordación con el Articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes-
De la revisión completa del expediente se evidencia que dicho cartel no fue publicado en el diario, así como tampoco fue practicada prueba de Hematológica y Heredo- Biológica a los ciudadanos: J.D.C.B. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.233.265 y a los ciudadano: NAYIBIS T.G.G. y Á.R.T. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-23.509.106 y 19.918.512.- y al niño: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) siendo su publicación un requisito de validez esencial del presente juicio, a fin de que cualquier interesado pueda hacerse parte en el presente juicio y la mencionada prueba para determinar la Filiación Paterna del niño: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).-
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San F.d.A., Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA por cuanto se omitieron requisitos de validez esencial al estado de publicar el Edicto y la Materialización de la prueba Hematológica y Heredo- Biológica a los ciudadanos: J.D.C.B. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.233.265 y a los ciudadano: NAYIBIS T.G.G. y Á.R.T. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-23.509.106 y 19.918.512.- y el niño: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) ordenado en el auto de admisión de fecha 15/10/2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del código de procedimiento civil en concordancia con lo establecido en el artículo 507 del código civil y 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.
Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación a los fines arriba indicados. Cúmplase
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San F.d.A. a los tres (03) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Prov.,
Dra. MERALYS MANZANILLA
LA Secretaria.,
Abg. N.R.T.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
LA Secretaria.,
Abg. N.R.T.
Exp: JJ-354-21-1251-12
MM/NR.