Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 3 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede San Fernando
PonenteMeralys Manzanilla
ProcedimientoImpugnación De Paternidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN F.D.A..-

San F.d.A., 03 de Diciembre del año 2013.-

203º y 154º

ASUNTO: JJ-354-21-1251-12

DEMANDANTE: J.D.C.B. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.233.265.-

DEMANDADOS: NAYIBIS T.G.G. y Á.R.V.T. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-23.509.106 y V-19.918.512.-

ACCION: IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD.-

De la revisión del presente expediente se constato que no consta en Autos la Publicación del Edicto ni la materialización de la Prueba Hematológica y Heredo- Biológica a las partes Esta Juzgadora observa:

PRIMERO

Consta en auto de admisión de fecha 15/10/2012 que el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación admitió la presente demanda de Impugnación de Paternidad en la cual ordeno la publicación de un edicto y practicar la prueba de Hematológica y Heredo- Biológica designando como experto al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) a los fines que realice la referida prueba a los ciudadanos: J.D.C.B. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.233.265 y a los ciudadano: NAYIBIS T.G.G. y Á.R.T. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-23.509.106 y 19.918.512.- y al niño: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del código civil, notificando a cuantas personas puedan tener interés en la causa a fin de que comparezcan ante este tribunal en concordación con el Articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes-

SEGUNDO

De la revisión completa del expediente se evidencia que dicho cartel no fue publicado en el diario, así como tampoco fue practicada prueba de Hematológica y Heredo- Biológica a los ciudadanos: J.D.C.B. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.233.265 y a los ciudadano: NAYIBIS T.G.G. y Á.R.T. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-23.509.106 y 19.918.512.- y al niño: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) siendo su publicación un requisito de validez esencial del presente juicio, a fin de que cualquier interesado pueda hacerse parte en el presente juicio y la mencionada prueba para determinar la Filiación Paterna del niño: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).-

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San F.d.A., Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA por cuanto se omitieron requisitos de validez esencial al estado de publicar el Edicto y la Materialización de la prueba Hematológica y Heredo- Biológica a los ciudadanos: J.D.C.B. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.233.265 y a los ciudadano: NAYIBIS T.G.G. y Á.R.T. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-23.509.106 y 19.918.512.- y el niño: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) ordenado en el auto de admisión de fecha 15/10/2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del código de procedimiento civil en concordancia con lo establecido en el artículo 507 del código civil y 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.

Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación a los fines arriba indicados. Cúmplase

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San F.d.A. a los tres (03) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Prov.,

Dra. MERALYS MANZANILLA

LA Secretaria.,

Abg. N.R.T.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-

LA Secretaria.,

Abg. N.R.T.

Exp: JJ-354-21-1251-12

MM/NR.

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