Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 2 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteEviluz Cabeza
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE

SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN

Barinas, 02 de Octubre de 2013.

2030 Y 1540

Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, con recaudas

acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges EllAS JOSUE

BLANCO PEREIRA Y A.D.L.P.T.D.B., venezolanos,

mayores de edad, C.I N° V-18.772.238 y V-23.038.865 respectivamente, padres del

niño se omite de 04 años de edad, debidamente

asistidos por el Abogado O.M.P.A., en la que solicitan por

las razones en ellas vertidas, en concordancia con el artículo 351 Ibidem, díctese en

consecuencia la requerida resolución respetando los términos de las bases Propuestas en la

separación de Cuerpos que no afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y

el interés superior de sus hijos comunes, SE DECRETA,

PRIMERO

SU SEPARACiÓN DE

CUERPOSY en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges

identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del

País, con la debida participación del Custodio del hijo al otro progenitor a los fines del debido

ejercicio de los restantes atributos de la P.P. que ambos conservan.

SEGUNDO

SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a titulo

personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo

también suyos los frutos de su trabajo.

TERCERO

En relación al niño se omite , queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana ANDREA DE

LA P.T.D.B., en los términos previstos en el articulo 358 LOPNNA.

CUARTO

En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN se establece a cargo del

padre para con el niño por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLlVARES (8s. 400,00)

mensuales, adicionales en los meses de Septiembre y Diciembre por la cantidad de MIL

DOSCIENTOS BOLlVARES (8s. 1.200,00), depositado en una Cuenta Corriente en el

Banco de Venezuela Nro. 0104-0136-44-013-6025155 a nombre de la madre. Queda

igualmente obligado elpadre a colaborar con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios

previstos en el artículo 365 de la precitada Ley. QUINTO: LA P.P. será

ejercida por ambos padres conjuntamente. SEXTO: Se establece un RÉGIMEN DE

CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre el niño y el progenitor no Custodio preferiblemente

ejercido en los términos acordados por los Padres. Remítase copia certificada del presente

decreto a las Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme ordena el artículo 03

numeral 4to de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídanse las copias certificadas

solicitadas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Segunda de Primera

Instancia de Mediación y Sustanciación y el Secretario. En la misma fecha se libraron copias

certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi

carácter de secretaria del este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y

Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia

fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2013-000657,

todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

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