Decisión nº WP01-R-2012-000449 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 5 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO

RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 05 de noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2012-001819

RECURSO: WP01-R-2012-000449

Corresponde a esta Corte conocer el recurso de apelación interpuesto por el Abogado D.R.M., en su carácter de Defensor Público Octavo Penal (S) Ordinario Fase de Proceso de los imputados K.J.G.L., J.Á.G.R., y A.I.L.D.G., titulares de las cédulas de Identidad N 21.191.106, 08.177.664 y 06.491.050, respectivamente en contra de la decisión dictada en fecha 15 de Agosto de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual les decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los mencionados imputados, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. En tal sentido a los fines de decidir se OBSERVA:

DEL ESCRITO DE APELACIÓN

En su escrito recursivo del Defensor Público alegó, entre otras cosas, lo siguiente:

“…Considera en su humilde criterio esta defensa que dicha decisión es contraria a derecho, por cuanto el artículo 250 del texto penal adjetivo, es taxativo al establecer en su ordinal (sic) 2º, que es indispensable que existan “fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o participe en la comisión de un hecho punible”, pluralidad esta que no se encuentra acreditada en las actas procesales, aunado a esto el fiscal del Ministerio Público, no acreditó durante la celebración de la audiencia de presentación del imputado, pues como podemos observar que no individualizo a quien le fue incautada la presunta sustancias estupefacientes ni a quien pertenece los cuartos donde fueron supuestamente encontradas…Ahora bien, deponen los funcionarios actuantes que del procedimiento sirvieron como testigos cuatro personas es decir los ciudadanos MACHADO DENNY, RYVERA L.E., B.R. Y TILLERO DORIS, sin identificación alguna por lo menos con el numero (sic) de la cédula de identidad para poder corroborar que se trata de las personas que ahí se mencionan, violentando el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación…Por otra parte, de la trascripción del acta policial surgen múltiples contradicciones incoherentes en cuanto a la incautación de las sustancias estupefacientes, entre otras cosas manifiestan que fue ubicada cierta cantidad en un vaso de licuadora y estaba en forma pastosa, y que la otra fue incautada en el congelador de una nevera que estaba ubicada en uno de los cuartos, no identificaron a quien pertenecen los dormitorios ni a quien le fue incautada la supuesta sustancia estupefacientes, no están individualizadas las conductas de mis defendidos, es falso ciudadanos Magistrados que esta sustancia conocida como Cannabis sativa conocida vulgarmente como Marihuana se guarde en un congelador n (sic) tampoco se licue con alguna sustancia liquida, tal como lo explanaron los funcionarios actuantes, aunado a esto los supuestos testigos avalan y deponen lo que armaron los funcionarios actuantes, en virtud de lo que se desprende de la declaración de mi defendida ciudadana A.T.L.D.G., al explanar que los funcionarios rompieron la puerta principal, ella al escuchar los ruidos les manifiesta que ella les abría pero estos hicieron caso omiso, después que ingresan a la vivienda de mi patrocinada por la casa de al lado ingresando a la tercera planta, bajan a la segunda planta por las escaleras, rompe la puerta que da a la primera planta baja a mis defendidos y los sientan conjuntamente con una ciudadana de nombre K.G.C.S., novia de mi defendido KELVIN (sic) G.L., en la sala de la vivienda, suben varios funcionarios pasa (sic) para el estacionamiento y colocan la sustancia en la guantera, colocan la sustancia dentro de la nevera y en el vaso de la licuadora así como el arma de fuego, es cuando ingresan por la puerta principal violentada también conjuntamente con los testigos leen la orden de allanamiento y hacen el recorrido a los sitios donde colocaron las sustancias los funcionarios que ingresan por la parte de atrás de la casa, después que los funcionarios actuantes arman todo, es que los bajan a la planta baja, le leen la orden de allanamiento y después es que hacen pasar a los testigos, por esta película es que los supuestos testigos es que corroboran el acta policial…Ciudadanos magistrados todo este procedimiento por parte de los funcionarios ya fue realizado el día 18 de Mayo de este mismo año en curso, donde los funcionarios J.G., E.C.G.H.H.D. Y CHRISNEL TORREALBA, adscritos al mismo grupo de investigación policial que hoy actuaron, irrumpieron arbitrariamente a esta misma vivienda, claro pero sin orden de allanamiento y sin testigo alguno, en virtud de esto esa d.C.d.A. de este Estado, en fecha 24 de mayo de este mismo año confirmo la decisión del Juzgado Segundo de Control en la que les decreto a mis patrocinados la L.S.R., en ese momento le fue solicitada la cantidad de cincuenta mil (50.000) bolívares a la hija de mi defendida, y por no haber cancelado dicha vacuna es que actuaron en esta oportunidad con la orden de allanamiento y los testigos como para que no se les caiga el procedimiento….Ciudadanos magistrados, si bien es cierto que se encuentre acreditado el primer ordinal del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no es menos cierto que los ordinales segundo y tercero ejusdem, no se encuentran evidentemente claro por existir múltiples contradicciones entre los funcionarios actuantes y como la duda razonable en cuanto a los funcionarios actuantes y como la duda razonable en cuanto a la presunción de inocencia tipificado en el artículo 8 de la N.A.P., favorece a mis defendidos, sólo procedería Medidas Cautelares Sustantiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ejusdem, en razón que siempre y cuando los supuesto que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad puedan ser satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa, deberán aplicarse estas con preferencia, conforme a lo pautado en el artículo 247 del texto penal adjetivo, establece que las disposiciones que restrinjan la libertad del imputado deberán ser interpretadas restrictivamente, ratificando de esta manera el contenido del artículo 9 del mismo texto legal, referido al principio de Afirmación de la Libertad. En este mismo orden de ideas en numero 2º (sic) del artículo 49 de nuestra carta magna señala que: “Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario”. Y COMO TAL DEBEN SER TRATADOS…Así mismo, quiero hacer señalar ciudadanos Magistrados, muy respetuosamente, que mis defendidos son personas de conductas intachable, el ciudadano KELVIN (sic) LAYA es deportista perteneciente a la Federación de Surfista del Estado Vargas, reconocido en periódicos y por Internet, la ciudadana A.L., son comerciantes de la playa integrantes del SINDICATO UNION BOLIVARIANA DE TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN FUNTBCAC, los cuales son reconocidos por el Secretario General ciudadano G.A.J., y por integrantes de del (sic) mismo sindicato y que se les anexara al presente recurso…Por otro lado, esta defensa oficio a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público a objeto de que le sean tomadas actas de entrevista a los ciudadanos V.S.O.A., E.I.G.P., G.T.V., C.M. Y A.R., testigos presénciales del día de los hechos, que avalaran lo manifestado por mi defendida y como ingresaron los funcionarios actuantes a la vivienda de mis patrocinado…Anexo al presente Recurso consigno constante de veintiuno (21) folios útiles, copia del procedimiento realizado por los mismos funcionarios del grupo de investigación y decisión de esa misma Corte de Apelaciones donde le confirmaron a mis patrocinados la L.S.r. (sic) en fecha 24-05-2.012, constancia y recortes de que el ciudadano K.G., es un deportista e integrante de la Asociación de Surfing de este Estado, firmas recogidas por el secretario General del Sindicato de la Unión Bolivariana de Trabajadores de la Playa, donde d.f. que los ciudadanos A.L. Y J.G., son comerciantes de la playa, mas diez (10) fotografías tomadas por donde ingresan los funcionarios a la vivienda de mis defendidos y no como lo explanan en el acta policial…Por todos los razonamientos expuestos, es que solicito de la Corte de Apelaciones del Estado vargas, Revoque la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control del Estado Vargas, en contra de mis representados K.J.G.L., J.A.G.R. Y A.I.L.D.G., acordando la libertad inmediata sin restricción alguna, por no estar llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien en el caso que esa honorable sala de Apelación, considere acreditados los dos primeros ordinales del artículo 250 del Código Órgano Procesal Penal, solicito a favor de mi representado la aplicación de algunas de las medidas cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…” (Folios 01 al 08 de la incidencia).

CONTESTACIÓN DEL ESCRITO DE APELACIÓN

En su escrito de contestación la Fiscal del Ministerio Público alegó entre otras cosas que:

…Analizado como ha sido los argumentos explanados por la defensa, en virtud de la interposición del recurso de apelación a favor de sus defendidos, esta Representación Fiscal considera que contrariamente a lo alegado por la (sic) recurrente, la decisión del Tribunal Primero (sic) en Función de Control del Circuito Judicial Penal, estuvo ajustado (sic) a los preceptos normativos expuestos en el texto adjetivo penal, por cuanto el procedimiento realizado por los funcionarios actuantes se encuentra ajustado a derecho, en tal sentido esta Representación fiscal procede a dar contestación al mismo en los siguientes términos:…La defensa en su escrito denuncia la infracción del contenido de el (sic) artículo 250, numeral 2 del Código Orgánico Procesal penal, ya que según considera que esta pluralidad de elementos no se encuentran acreditadas en las actas procesales, sin embargo, considera quien aquí suscribe que de ninguna manera el juez de la recurrida violo el contenido de la norma mencionada, por el contrario el juez velo porque se cumpliera con las normas del debido proceso, y al dictar la medida de coerción personal en contra del imputado de autos, lo hizo conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, como lo exige el legislador en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, acreditando la existencia de varios hechos punibles, que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentran prescritas, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor o participe en la comisión de los delitos atribuidos, todo ello evidenciables con: 1.- ACTA POLICIAL, de fecha 14-08-2012, suscrita por los funcionarios OFICIAL JEFE (PEV) S.B., OFICIAL AGREGADO LEON GUSTAVO, OFICIAL AGREGADO L.Y. y EL OFICIAL D.D. adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas…2.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 14-08-2012, por la ciudadana MACHADO DANNY, titular de la cédula de identidad Nº V-14.528.620, ante el Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas…3.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 14-08-2012, por el ciudadano RIVERA L.E., titular de la cédula de identidad Nº V- 13.735.750, ante el Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas…4.-ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 14-08-2012, por el ciudadano B.D.T.R.Y., titular de la cédula de identidad Nº V-5.090.093…5.-ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 14-08-2012, por el ciudadano TILLERO B.D., titular de la cédula de identidad Nº 15.843.487…6.- ACTA DE SEGURAMIENTO (sic) E IDENTIFICACIÓN DE SUSTANCIA INCAUTADA, de fecha 14-08-2012, suscritas por los funcionarios OFICIAL JEFE (PEV) S.B., OFICIAL AGREGADO LEON GUSTAVO, OFICIAL AGREGADO L.Y. y EL OFICIAL D.D., adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas…En vista del cúmulo de elementos de convicción que fueron llevados por esta representación fiscal a la audiencia de presentación, los cuales fueron explicados por esta representación fiscal, fue lo que llevo a la convicción del Juzgador que podíamos estar ante la presencia de la presunta comisión de los delitos atribuidos, haciéndose necesario que la investigación se siguiera por el procedimiento ordinario, ya que faltan múltiples diligencias por practicar, tal y como lo solicito esta represente (sic) fiscal, siendo imposible la imposición de una medida cautelar, ya que si bien es cierto que se procurara que los imputados permanezcan el (sic) libertad, no es menos cierto que nuestro m.T. de la República dejo sentado mediante sentencia reiterada que en los delitos relacionados con el trafico de drogas, no gozan de beneficios procesales, y se hace necesaria la imposición de una medida de privación de libertad, para poder garantizar las resultas del proceso…Seguidamente señala esta defensa que esta representación fiscal no individualizó a quien se le incauto la sustancia incautada, sin embargo, hay que tener en cuenta que este procedimiento se inicio, a través de labores de investigaciones realizadas por los funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, quienes señalaron de manera expresa que los ciudadanos K.J.G.L., J.A.G.R. Y A.T. (sic) L.D.G., se dedicaban a la venta y distribución de las sustancias ilícitas, esto quedo demostrado por medio de las actas de investigaciones que fueron consignadas por esta representación fiscal, para fundamentar la solicitud de orden de allanamiento, la cual fue acordada por el Juez de control, quien considero que reunía los requisitos exigidos por nuestro legislador…Por esta parte indica la defensa que los testigos utilizados en el procedimiento no se encuentran identificados en las actas, sin embargo, dichas identificaciones fueron exhibidas por esta representación fiscal, al momento de realizar la audiencia, y el Juzgado de Control verifico los números de las cédulas a través de la pagina del CNE, corroborándose la correspondencia de las cedulas con los nombres aportados por los mismos, quedando identificadas estas personas como: MACHADO D.A., titular de la cédula de identidad Nº V-14.528.620, RIVERA L.E., titular de la cédula de identidad Nº V- 13.735.750, D.T.B., titular de la cédula de identidad Nº 15.843.487 y B.D.T.R.Y., titular de la cédula de identidad Nº V-5.090.093…Por otra parte señala el recurrente que ese procedimiento ya fue realizado el día 18 de mayo e indica que a los imputados les fue solicitado la cantidad de cincuenta mil bolívares y por no haber pagado, es que le realizan el allanamiento, en relación a este argumento, no cursa prueba alguna de que este alegato sea cierto, ya que si los mismos estaban siendo extorsionados por parte de algún funcionario policial, tenia a sus manos una serie de mecanismos que dejaran en evidencia esta situación, solo cursa copia de un procedimiento realizado en fecha 18-05-2012, en donde evidentemente estas personas resultaron detenidas por estar presuntamente incursas en el delito de Distribución, lo que es una prueba de que efectivamente, los imputados de autos, tienen conducta predelictual por estar los mismos involucrados en un delito tan grave, como lo es el tráfico de drogas, y por cuanto a que solo cursa una decisión de la corte de apelaciones, es evidente que estas personas siguen siendo investigadas…En vista de todo lo anteriormente expuesto y acatando el principio de proporcionalidad, es por lo que considera esta representación fiscal que seria impropio acordar una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, y mucho menos la l.s.r. de los imputados de autos…En mérito de lo antes expresado es por lo que solicito a los honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones que conocerán de esta incidencia, se admita el presente escrito Fiscal y por consiguiente declaren sin lugar el recurso de Apelación ejercido por el Defensor privado, y en consecuencia solicito se mantenga la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad, en contra de los ciudadanos K.J.G.L., J.A.G.R. Y A.T. (sic) L.D.G.…

(Folios 123 al 135 de la incidencia).

DE LA DECISION IMPUGNADA

A los folios 98 al 106 de las actuaciones, cursa inserta copia debidamente certificada de la audiencia oral celebrada en fecha 15 de Agosto de 2012, así como a los folios 107 al 119 el auto fundado de los pronunciamientos emitidos por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en donde entre otras cosas se dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano KELVIN (sic) J.G.L., portador de la cedula (sic) de Identidad Nº 21.191.106, J.A.G.R., portador de la cedula (sic) de Identidad Nº 08.177.664 y A.I.L.D.G. portadora de la cedula (sic) de Identidad Nº 06.491.050, por la presunta comisión del delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda CON LUGAR la solicitud de la defensa pública, en cuanto a que se otorgue L.S.R. a la ciudadana K.G.C.S. (…) portadora de la cedula (sic) de Identidad N 20.410.130, contenida en el artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y por no estar llenos los extremos de artículo 250, ordinal (sic) 2º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de Medida Menos Gravosa, solicitado por la defensa, por cuanto considera este Tribunal, que se encuentran llenos los extremos de los artículos antes referidos. CUARTO: Se acuerda la incautación preventiva del dinero así como de la camioneta, conforme a lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas. QUINTO: Vista la solicitud de la defensa, se acuerda remitir copia certificada de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del estado Vargas, asimismo se insta a la defensa a realizar las solicitudes ante la representación fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se designa como centro de reclusión a los imputados el Internado Judicial de Y.I., Estado Miranda y El Instituto Nacional de Orientación Femenina, Estado M.Q.: Se acuerda las copias solicitadas por las partes…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

A continuación los fundamentos de hecho y derecho por los cuales se adopta el presente fallo:

Del análisis efectuado al escrito de impugnación aquí presentado, se evidencia que el argumento de la defensa radica en denunciar que en el presente caso no se configuran los requisitos exigidos en el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pues a su decir en las presentes actuaciones no riela inserto elemento de convicción que permita estimar la participación de sus defendidos en los hechos atribuidos por el Ministerio Público, aduciendo que todo es producto de una presenta actividad irregular efectuada por los funcionarios policiales actuantes, solicitando en consecuencia de ello solicita se DECRETE LA L.S.R. de sus defendidos o en su defecto se les imponga una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad.

En tanto que en criterio del Ministerio Público, la argumentación esgrimida por la defensa de los imputado, carece de asidero jurídico al considerar que los elementos de convicción cursantes en autos permitieron al Juez Aquo sustentar la calificación jurídica dada a estos hechos, así como la autoría o participación de los imputados en la comisión de los mismos, indicando que la irregularidad del procedimiento a la que hace referencia la defensa, no aparece acreditada en actas, por lo que solicita se declare sin lugar el recurso interpuesto y se mantengan los efectos de la decisión recurrida.

Ahora bien, a los fines de resolver la pretensión aquí planteada, este Tribunal Colegiado estima necesario advertir que nuestro ordenamiento jurídico, consagra la L.P. como derecho fundamental y regla general en los procesos penales, sin embargo, sobre este derecho aplica una excepción, contenida en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual aparece materializada en el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, cuando de autos surjan suficientes elementos de convicción, que permitan por una parte, demostrar la existencia de un hecho con las notas características que lo hacen punible o encuadrable en una disposición penal y por la otra, la estimación de que el sujeto pasivo sobre el cual recae la medida privativa de libertad, es el autor o partícipe de ese hecho delictivo y exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

De lo anterior se colige que para que proceda la imposición de una Medida de Coerción Personal, deben configurarse los supuestos legales a los que se contrae el artículo 250 del texto adjetivo penal, que deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, -fase en la que se encuentra el caso de marras- que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Esta Alzada advierte que los hechos ilícitos imputados a los ciudadanos K.J.G.L., J.Á.G.R. y A.I.L.D.G., fueron precalificados por el Juzgado A quo como DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ilícitos estos que no se encuentran evidentemente prescritos, ya que fueron presuntamente cometido en fecha 14/08/2012.

Ahora bien, en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y para ello cabe destacar que en el caso de marras cursan los siguientes elementos de convicción:

  1. - OFICIO NÚMERO 3121-2012 de fecha 14 de julio de 2012, suscrita por el SUPERVISOR JEFE (PEV) LIC. LEONARDI LENIN Director de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía y Circulación, dirigido a la Dra. D.L., en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público Circunscripcional, en la que solicitan Orden de Allanamiento en los siguientes términos:

    …Cumpliendo instrucciones del ciudadano comisario jefe Director del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar de sus buenos oficios en el sentido de tramitarnos una Orden de Allanamiento, la cual se llevará a cabo en la siguiente dirección: PARROQUIA URIMARE, SECTOR PLAYA VERDE, ADYACENTE A LA AVENIDA PRINCIPAL, EN UNA VIVIENDA ELABORADA EN BLOQUES DE DOS NIVELES, FRIZADA EN CANTO RODADO AMBOS NIVELES, CON PUERTAS Y VENTANAS ELABORADAS EN METAL Y VIDRIOS DE COLOR NEGRO, donde viven los siguientes ciudadanos: J.Á.G.R., v.-8.177.664, L.D.G.A.T., v.- 6.691.050 y L.G.K.J., v.- 21.191.106"; y otras personas que residen en la residencia, de igual manera se deja constancia que dicha solicitud es para revisar todos los cubículos y los niveles de las dependencias que conforman el inmueble, el cual por denuncias recibidas por los consejos comunales y diligencias practicadas por funcionarios adscritos a la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES de la Policía del Estado Vargas, en dicha residencia se presume venta de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, se le anexa la diligencias practicadas…Signifícole (sic) que dicho procedimiento será ejecutada por los funcionarios. OFICIAL JEFE (PEV) 3-140 B.S., OFICIAL AGREGADO (PEV) 1-061 LEÓN GUSTAVO, OFICIAL AGREGADO (PEV) 5-153 M.H., OFICIAL AGREGADO (PEV) 8-044 L.Y., OFICIAL DE POLICÍA (PEV) 0-313 D.D.; solicitud que me permito hacer a usted y anexo de Acta Policial, para su debido conocimiento y demás fines legales consiguientes…

    (Cursante al folio 48 de la incidencia).

  2. - ACTA POLICIAL de fecha 05 de julio de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación Dirección de Investigaciones División de Procesamiento Búsqueda y Captura, en la que se deja constancia de lo siguiente:

    …siendo las 02:30 horas de la tarde aproximadamente, compareció por ante Despacho el OFICIAL AGREGADO (PEV) 1-061 LEÓN GUSTAVO, V-15.337.470; adscrito a la División de Procesamiento Búsqueda y Captura de la Dirección de Investigación de la Policía del Estado Vargas, quien…deja constancia de la siguiente diligencia Policial: "Encontrándome de servicio, vestido de civil, plenamente facultado por la superioridad, en compañía de la OFICIAL DE AGREGADO (PEV) 8-044 LEIVA YENSY, V-14.313.125; aproximadamente las 08: 00 horas de la mañana, cuando me encontraba en la sede de investigación específicamente en la División de Procesamiento Búsqueda y Captura de la Policía del Estado Vargas, fui comisionado por la superioridad, a fin que me entrevistara con una ciudadana residente de la Parroquia Urimare, sector de PLAYA VERDE, quien no quiso suministrar datos filiatorios por temor a represaría, sobre la presunta venta de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, así como el ocultamiento de objetos provenientes del delito, tenencia ilícita de arma de fuego donde frecuentan sujetos de dudosa reputación, según la información suministrada por el denunciante, dicha actividad se está llevando a cabo en la siguiente dirección: PARROQUIA URIMARE, SECTOR PLAYA VERDE, ADYACENTE A LA AVENIDA PRINCIPAL, EN UNA VIVIENDA ELABORADA EN BLOQUES DE DOS NIVELES, FRIZADA EN CANTO RODADO AMBOS NIVELES, CON PUERTAS Y VENTANAS ELABORADAS EN METAL Y VIDRIOS DE COLOR NEGRO, donde viven los siguientes ciudadanos: J.Á.G.R., v.- 8.177.664, L.D.G.A.T., v.- 6.691.050 y L.G.K.J., v.- 21.191.106; y otras personas que residen en la vivienda, igual manera se deja constancia que el acto de firmas e impresión de huellas dactilares a pie de página, que la versión de lo sucedido, fue exactamente narrada y suministrada por la comisión de los funcionarios actuantes quienes encabezan la presente acta policial…

    (Cursante al folio 49 de la incidencia).

  3. - ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 06 de julio de 2012, suscrito por el funcionario OFICIAL AGREGADO (PEV) 1-061 LEÓN GUSTAVO, adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación Dirección de Investigaciones División de Procesamiento Búsqueda y Captura, en la que se deja constancia de lo siguiente:

    …siendo las 03:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el OFICIAL AGREGADO (PEV) 1-061 LEÓN GUSTAVO, V-15.337.470; dejando constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome de servicio de civil, plenamente facultado por la superioridad, para darle respuesta a una denuncia formuladas por un vecino residente de la Parroquia URIMARE, sobre la presunta venta, de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, así como el ocultamiento de objetos provenientes del delito y la tenencia ilícita de armas de fuego, según la información suministrada por los denunciantes, dicha actividad se está llevando a cabo en una vivienda ubicada en la siguiente dirección: PARROQUIA URIMARE, SECTOR PLAYA VERDE, ADYACENTE A LA AVENIDA PRINCIPAL, EN UNA VIVIENDA ELABORADA EN BLOQUES DE DOS NIVELES, FRIZADA EN CANTO RODADO AMBOS NIVELES, CON PUERTAS Y VENTANAS ELABORADAS EN METAL Y VIDRIOS DE COLOR NEGRO, donde viven los siguientes ciudadanos: J.Á.G.R., v.- 8.177.664, L.D.G.A.T., v.- 6.691.050 y L.G.K.J., v.- 21.191.106; una vez obtenida la información, me trasladé al Sector antes indicado, a una distancia prudencial en el horario comprendido entre las 10:30 horas de la mañana hasta las 05:00 horas de la tarde del día de hoy viernes 06 del mes en curso, donde pude observar que en la residencia antes descrita, es frecuentada por sujetos de dudosa reputación, quienes de manera indiscreta llaman a un ciudadano de dicha residencia por Su nombre: KELVIN", atendiendo el llamado por medio de la puerta principal de la casa, por un ciudadano con las siguientes características contextura delgada, estatura media, tez trigueña, de aproximadamente 20 años de edad, quien al salir le hace una seña con la mano donde lo invita a esperar en una especie de sala. , (sic) retirándose del lugar, acto seguido me traslade a este Despacho para plasmar en la presente acta la información antes mencionada…

    (Cursante al folio 50 de la incidencia cursa

  4. - ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 07 de julio de 2012, suscrito por el funcionario OFICIAL AGREGADO (PEV) 1-061 LEÓN GUSTAVO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación Dirección de Investigaciones División de Procesamiento Búsqueda y Captura, en la que se deja constancia de lo siguiente:

    …siendo las 05:20 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el OFICIAL AGREGADO (PEV) 1-061 LEÓN GUSTAVO, V-15.337.470; dejando constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome de servicio de civil, plenamente facultado por la superioridad, para darle respuesta a una denuncia formulada por un vecino residente de la Parroquia URIMARE, sobre la presunta venta, de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, así como el ocultamiento de objetos provenientes del delito y la tenencia ilícita de armas de fuego, según la información suministrada por los denunciantes, dicha actividad se está llevando a cabo en una vivienda ubicada en la siguiente dirección: PARROQUIA URIMARE, SECTOR PLAYA VERDE, ADYACENTE A LA AVENIDA PRINCIPAL, EN UNA VIVIENDA ELABORADA EN BLOQUES DE DOS NIVELES, FRIZADA EN CANTO RODADO AMBOS NIVELES, CON PUERTAS Y VENTANAS ELABORADAS EN METAL Y VIDRIOS DE COLOR NEGRO, donde viven los siguientes ciudadanos: J.Á.G.R., v,- 8.177,664, L.D.G.A.T., v.- 6.691.050 y L.G.K.J., v.- 21.191.106; continuando con la presente investigación me trasladé nuevamente al Sector antes indicado, a una distancia prudencial en el horario comprendido entre las 02:30 horas de la tarde, hasta las 05:00 horas de la tarde del día de hoy sábado 07 del mes en curso, donde pude observar que en la residencia antes descrita, continua siendo frecuentada por sujetos de dudosa reputación quienes le hacen llamado a la puerta, siendo atendido por una ciudadana con las siguientes características: contextura media, estatura baja, tez trigueña, de aproximadamente 45 años de edad, este de la parte superior de la residencia, lo invita a a (sic) esperar con el objetivo de realizar algún intercambio de dinero por objetos o sustancias psicotrópicas todo esto en un lapso no mayor de cinco minuto los sujetos se retiran de la vivienda caminando bastante apresurado. Entrevistándome con un residente del sector quien se negó a suministrar sus por temor a represarías futura en contra de su núcleo familiar indicando la veracidad de la información que se está investigando así mismo indicando que dicha ciudadana responde al nombre de "LA Sra. ANA

    . Acto seguido me traslade a este Despacho para plasmar en la presente acta la información antes mencionada…” (Cursante al folio 51 de la incidencia cursa).

  5. - ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 08 de julio de 2012, suscrito por el funcionario OFICIAL AGREGADO (PEV) 1-061 LEÓN GUSTAVO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación Dirección de Investigaciones División de Procesamiento Búsqueda y Captura, en la que se deja constancia de lo siguiente:

    …siendo las 10:20 horas de la Noche, compareció por ante este Despacho, el OFICIAL AGREGADO (PEV) 1-061 LEÓN GUSTAVO, V-15.337.470, dejando constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome de servicio de civil, plenamente facultado por la superioridad, para darle respuesta a una denuncia formulada por un ciudadano residente de la Parroquia URIMARE, sobre la presunta venta, de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, y a la tenencia ilícita de armas de fuego, según la información suministrada por los denunciantes, dicha actividad se está llevando a cabo en una vivienda ubicada en la siguiente dirección: PARROQUIA URIMARE, SECTOR PLAYA VERDE, ADYACENTE A LA AVENIDA PRINCIPAL, EN UNA VIVIENDA ELABORADA EN BLOQUES DE DOS NIVELES, FRIZADA EN CANTO RODADO AMBOS NIVELES, CON PUERTAS Y VENTANAS ELABORADAS EN METAL Y VIDRIOS DE COLOR NEGRO, donde viven los siguientes ciudadanos: J.Á.G.R., v.-8.177.664, L.D.G.A.T., v.- 6.691.050 y L.G.K.J., v.- 21.191.106; prosiguiendo con la presente investigación, me trasladé al Sector antes indicado, a una distancia prudencial, en el horario comprendido entre las 04:00 horas de la tarde hasta las 09:10 horas de la Noche de hoy domingo 08 de Julio, donde pude observar que en la residencia antes descrita, sigue siendo frecuentada por sujetos de dudosa reputación, quienes de manera indiscreta llaman a la puerta del inmueble, a un ciudadano de nombre "KELVIN" y se entrevistan con el mismo ciudadano quien físicamente es de tez trigueña, estatura media, contextura delgada, de aproximadamente 20 años de edad, quienes se encuentran en el puerta principal del inmueble y los sujetos entran le entregan algo a dicho ciudadano y éste entra a la residencia sale de la misma y le entrega un paquete al joven y se retiren (sic), acto seguido me traslade a este Despacho para plasmar en la presente acta la información antes mencionada, así mismo se deja constancia que durante este día de investigación se capto representación fotográfica de la residencia donde se investigación…

    (Cursante al folio 53 de la incidencia cursa).

  6. - ORDEN DE ALLANAMIENTO Nº 012-12 de fecha 10 de agosto de 2012, librada por el Juzgado Tercero de de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal la cual es del tenor siguiente:

    …Al inquilino, poseedor, encargado, residente, propietario o en su defecto cualquier otra persona que se encuentre en el inmueble, tipo vivienda ubicado en: (01) una, planta, constituidas por paredes de bloques y cemento, ubicada en Sector Playa Verde. adyacente a la vía principal, en una vivienda elaborada en bloques de dos niveles, Cribada (sic) en canto rosado, ambos niveles con puerta y ventanas, elaboradas en metal y vidrio de color negro, Estado Vargas, lugar donde residen los ciudadanos de nombres J.A.G.R., portador de la cédula de identidad Nro: V-8.177,554, A.T.L.D.G., portador de la cédula de identidad Nro:-6,691.050 y KELVIN (sic) J.L.G., portador de la cédula de identidad Nro: V-21.191.106, que este Tribunal por auto de esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en los artículos 210, 211 y 212 todos del Código Orgánico Procesal Penal, acordó expedir orden para practicar ALLANAMIENTO en el recinto arriba indicado, toda vez que en dicha residencia se presume pueda existir evidencias de la venta y distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y la existencia de otros elementos de interés criminalísticos, que guarden relación con la investigación que adelanta la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del Estado Vargas, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la. Ley Orgánica de Drogas y del Código Penal. Para llevar a Efecto el procedimiento se designó a los Funcionarios: Oficial Jefe (PEV) 3-140 S.B., Oficial de Agregado (PEV) 1-061 LEÓN GUSTAVO, Oficial de Agregado (PEV) 5-153 M.H., Oficial Agregado (PEV) 8-044 L.Y., Oficial de Policía (PEV) 0-313 D.D., todos adscritos a la División de Procesamiento Búsqueda y Captura de la Dirección de Investigación del Instituto Autónomo de Policía y Circulación de la Policía del Estado Vargas. Hago de su conocimiento que durante la Visita Domiciliaria, los funcionarios designados para tal efecto, deberán evitar malos tratos y excesos para con las personas y bienes presentes en el referido inmueble, debiéndose observar todas y cada una de las disposiciones anteriormente mencionadas. Igualmente presentaran junto con esta Orden de Allanamiento sus respectivas credenciales…

    (Cursante a los folios 60 y 61 de la presente incidencia).

  7. - ACTA DE POLICIAL de fecha 14/08/2012, suscrita por los funcionarios adscritos a la División de Procesamiento, Búsqueda y Capturas de la Dirección de Investigaciones de la Policía del Estado Vargas, en la que entre otras cosas se dejó constancia de:

    "…Encontrándome de servicio, vestido de civil, plenamente facultado por la superioridad; Siendo aproximadamente las 05:00 horas de la mañana del día de hoy martes 14-08-2012, cuando me encontraba en la sede de la Dirección de Investigaciones de la Policía del Estado Vargas, ubicada en la Parroquia Macuto, Calle San Bartolomé, fui comisionado por la superioridad a fin de darle cumplimiento a una orden de allanamiento signada con el número 012-12, emanada por el Tribunal Tercero en Función de Control del Estado Vargas, a cargo de la Doctora BELITZA MARCANO, según lo establecido en los Artículos 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se indica que en una vivienda ubicada en siguiente dirección: SECTOR PLAYA VERDE, ADYACENTE A LA VÍA PRINCIPAL, EN UNA VIVIENDA ELABORADA EN BLOQUES DE DOS NIVELES, FRIZADA EN CANTO RODADO, AMBOS NIVELES CON PUERTAS Y VENTANAS ELABORADA EN METAL Y VIDRIO DE COLOR NEGRO, ESTADO VARGAS, donde residen los ciudadanos de nombres, J.Á.G.R., portador de la cédula de identidad V.-8.177.554, A.T.L.D.G., portadora de la cédula de identidad V.-6.691.050 y KELVIN (sic) J.L.G., portador de la cédula de identidad V.-21.191.106, ya que en dicha residencia pueda existir evidencias de la venta y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y la existencia de otros elementos de interés criminalístico, que guarden relación con la investigación que adelanta la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del Estado Vargas, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas y del Código Penal. En este sentido, procedí a constituir una comisión integrada por los funcionarios, OFICIAL AGREGADO (PEV) 1-061 LEÓN GUSTAVO, V-15.337.470, OFICIAL AGREGADO (PEV) 8-044 L.Y., V-14.313.125, y la OFICIAL (PEV) 0-313 D.D., V-18.485.141, a los fines de darle cumplimiento a dicha orden judicial; procediendo entonces a trasladarnos al sector antes descrito, haciéndonos acompañar primeramente por las ciudadanas B.R., de 56 años de edad, D.T., de 28 años de edad y los ciudadanos MACHADO DANNY, de 34 años de edad y RIVERA LUIS, de 33 años de edad, (DEMÁS DATOS RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), quienes a partir de la presente servirían como testigo presencial para dicho procedimiento policial, una vez en el lugar antes descrito, específicamente frente a la vivienda en cuestión, en compañía de los ciudadanos testigos, procedí a tocar la puerta principal de la misma, siendo atendido desde el segundo nivel, a través de una ventana panorámica, por un ciudadano de tez blanca, contextura delgada, de aproximadamente 50 años de edad, quien se encontraba sin camisa, a quien nos les identificamos con nuestras credenciales y verbalmente, como Oficiales de la Policía del Estado Vargas, según lo establecido en el Artículo 117 Del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole el motivo de nuestra presencia en el lugar, negándose este a permitirnos el acceso al interior del inmueble, motivo por el cual, nos vimos en la imperiosa necesidad de utilizar la fuerza física para abrir la puerta principal de dicha vivienda, en presencia de los ciudadanos testigos, una vez abierta dicha puerta, logramos observar en la planta baja de la misma, al ciudadano quien nos negaba el acceso al interior del inmueble, el mismo vestido únicamente con un short multicolores, en compañía de un ciudadano de tez morena, contextura delgada, estaturas baja, de aproximadamente 20 años de edad, vestido con una franela de color blanco y un short deportivo de color gris, de una ciudadana de tez morena, estatura baja, contextura gruesa, de aproximadamente 45 años de edad, vestida con una camisa de color melón y un short de color rosado y de una ciudadana de tez morena, estatura baja, contextura gruesa, de aproximadamente 20 años de edad, vestida con una camiseta de color planco (sic) y un leggi de color negro, a quienes nuevamente nos les identificamos con nuestras credenciales y verbalmente, como Oficiales de la Policía del Estado Vargas, según lo establecido en el Artículo 117 Del Código Orgánico Procesal Penal, quedando estos retenidos preventivamente, luego le indiqué al OFICIAL AGREGADO (PEV) LEÓN GUSTAVO, que leyera la orden de allanamiento, mientras que mi persona grababa todo el procedimiento con una videocámara marca Panasonic, modelo SDR-H101, una vez leída la orden de allanamiento y mostrada a la ciudadana de tez morena, estatura baja, contextura gruesa, de aproximadamente 45 años de edad, vestida con una camisa de color melón y un short de color rosado, le indiqué a la OFICIAL (PEV) D.D., que se traslada a un cubículo de la vivienda en compañía de las ciudadanas retenidas preventivamente y de las ciudadanas testigos, con el objeto de realizarle la inspección corporal a las ciudadanas retenidas preventivamente, según lo establecido en el Artículo 206 del Código Orgánico Procesal Penal, regresando a los pocos minutos a la sala donde nos encontrábamos, manifestándome la referida oficial, no haberle incautado a las mismas algún objeto de interés criminalístico, quedando identificada la ciudadana de tez morena, estatura baja, contextura gruesa, de aproximadamente 45 años de edad, vestida con una camisa de color melón y un short de color rosado, según sus datos filiatorios aportados por ella misma como A.T.L.D.G., de 46 años de edad, V.-6.491.050, la ciudadana de ciudadana de tez morena, estatura baja, contextura gruesa, de aproximadamente 20 años de edad, vestida con una camiseta de color planco (sic) y, un leggi de color negro, según sus datos filiatorios aportados por ella misma como K.G.C.S., de 20 años de edad, V.-20.410.130, luego le solicité los ciudadanos retenidos preventivamente, que mostraran todos los objetos que tuvieran oculto bajo sus ropas o adheridos a sus cuerpos, indicando estos no ocultar nada, posteriormente le informé que serían objetos de una inspección corporal por parte de OFICIAL AGREGADO (PEV) L.Y., según lo establecido en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándome el oficial en cuestión a los pocos segundos, no haberle incautado a estos ciudadanos, algún objeto de interés criminalístico, quedando identificado el ciudadano de tez blanca, contextura delgada, de aproximadamente 50 años de edad, vestido únicamente con un short deportivo multicolores, según datos filiatorios aportados por el mismo como (sic) como (sic) G.R.J.Á., de 48 años de edad, V.- 8.177.664 y el ciudadano de tez morena, contextura delgada, estaturas baja, de aproximadamente 20 años de edad, vestido con una franela de color blanco y un short deportivo de color gris, según sus datos filiatorios aportados por el como G.L.K.J., de 19 años de edad, V.-21.191.106, luego le indiqué al OFICIAL AGREGADO (PEV) L.Y., que comenzara con la revisión del inmueble en cuestión y a la OFICIAL (PEV) D.D., que se quedara en resguardo de la única entrada a la vivienda donde nos encontrábamos y de las ciudadanas retenidas preventivamente, mientras que los ciudadanos retenidos preventivamente nos acompañaban en la revisión del inmueble en presencia de los ciudadanos testigos, comenzando la misma por un cubículo que funge como dormitorio, ubicado entrando a la vivienda, a mano izquierda, donde se colectó debajo de un colchón, una bolsa elaborada en material sintético, multicolores, contentivo en su interior de restos de semilla vegetal y un monte de color verde de presunta marihuana, posteriormente, en el interior de un closet, en su primer tramo se colectó, un cuadro pequeño de restos de semilla vegetal y un monte de color verde de presunta marihuana y la cantidad de ciento cuarenta (140) bolívares en billetes de papel moneda de aparente circulación legal, desglosados de la siguiente manera, un billete de cien bolívares, serial: K24343285; la cantidad de un billete de veinte bolívares, serial: C84123560 y la cantidad de dos billetes de diez bolívares, seriales: J17366848 y 17425294, luego nos trasladamos a la sala, donde no se colectó ningún objeto de interés criminalístico, luego a la cocina, donde no se colectó ningún objeto de interés criminalístico, acto seguido, nos trasladamos al baño, donde no se colectó ningún objeto de interés criminalístico, seguidamente nos trasladamos al segundo nivel de la vivienda, comenzando la revisión por un cubículo que funge como dormitorio, el cual está ubicado subiendo a dicho nivel a mano izquierda, donde se colectó en una mesa de noche, elaborada en madera de color marrón, un vaso de licuadora pequeño, elaborado en material sintético de color transparente y tapa enrrocable (sic) elaborada en material sintético de color negro, contentivo en su interior de restos de semilla vegetal y un monte de color verde de presunta marihuana y en la segunda gaveta, la cantidad de doscientos treinta (230) bolívares en billetes de papel moneda de aparente circulación legal, desglosados de la siguiente manera, dos billetes de cien bolívares, seriales: C86446505, G34990651: la cantidad de un billete de veinte bolívares, serial: J27794975 y la cantidad de un billete de diez bolívares, serial: N43184409, seguidamente, en la tercera gaveta de una peinadora elaborada en madera de color marrón, se colectó, una caja elaborada en cartón de color azul, con unas inscripciones que se lee "BRYCO ARMS", contentivo en su interior de un arma de fuego tipo pistola, marca Bryco, modelo 48, calibre .380 auto, serial: 902425, elaborada en metal de color gris, con empuñadura elaborada en material sintético de color negro, contentivo en su interior de una cacerina elaborada en metal de color negro, parcialmente oxidada, contentivo en su interior de cinco balas calibre .380, de igual manera, se colectó en la misma caja, una cacerina elaborada en metal de color negro, parcialmente oxidada, contentivo en su interior de cuatro balas calibre .380 y en la misma gaveta, una caja pequeña, elaborada en material sintético de color amarillo, contentivo en su interior de ocho balas calibre .380, posteriormente, en la parte superior de la peinadora en cuestión, se colectó, un plato pequeño elaborado en cerámica de color blanco v azul, contentivo en su interior de una bolsa pequeña elaborada en material sintético de color blanco, contentivo esta en su interior de restos de semilla vegetal v un monte de color verde de presunta marihuana, luego nos trasladamos al interior de un anexo que se encuentra en el interior de dicho dormitorio, donde se colectó en el interior de una nevera ejecutiva, en su parte superior, una bolsa elaborada en material sintético de color blanco, contentivo en su interior de un envoltorio de forma cuadrada, forrado con papel de periódico, contentivo este en su interior de una panela de forma cuadrada, forrada a su vez con material sintético de color transparente, contentivo en su interior de restos de semilla vegetal y un monte de color verde de presunta marihuana, en el tramo inferior de dicha nevera en cuestión, se colectó, una bolsa elaborada en material sintético de color transparente, atado con un nudo en su único extremo, contentivo esta en su interior de treinta v nueve (39) envoltorios confeccionados en papel metal de color gris, contentivo cada uno de estos en su interior de restos de semilla vegetal y un monte de color verde de presunta marihuana, finalizando así con la revisión de ese dormitorio, trasladándonos, a una sala de estar, donde no se colectó ningún objeto de interés criminalístico, seguidamente pasamos a un cubículo que funge como dormitorio, donde no se colectó ningún objeto de interés criminalístico, luego nos trasladamos a un cubículo que funge como lavandero, donde no se colectó ningún objeto de interés criminalístico, trasladando a la azotea, donde no se colectó ningún objeto de interés criminalístico, seguidamente nos trasladamos a la entrada principal de la vivienda, donde a la mano izquierda del observador se encuentra un estacionamiento cerrado con un portón de color negro, perteneciente a la misma vivienda, el cual fue abierto por el ciudadano G.R.J.Á., de 48 años de edad, V.-8.177.664 encontrándose aparcado en el interior de dicho estacionamiento, un vehículo marca Jeep, de color rojo, placa MEP-54J, en vista de que las dimensiones de dicho estacionamiento eran muy pequeñas, le indiqué al OFICIAL AGREGADO (PEV) L.Y., que abordara dicho vehículo, en compañía de los ciudadanos MACHADO DANNY y RIVERA LUIS, con el fin de sacarlo del estacionamiento y verificarlo en un área más amplia para que todos los ciudadanos testigos pudieran observar la actuación policial, amparándonos en lo establecido Artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez el vehículo aparcado fuera del estacionamiento en cuestión, se procede a verificar el interior del mismo, en presencia de los ciudadanos testigos, logrando colectar en la guantera, la cantidad trece (13) envoltorios confeccionados en papel metal de color gris, contentivo cada uno de estos en su interior de restos de semilla vegetal y un monte de color verde de presunta marihuana, al mismo tiempo que el referido oficial me indicaba que las características exactas del vehículo en cuestión eran las de un vehículo marca Jeep, modelo Cherokee Limited (sic) Automática, color rojo, año 2006, placa MEP-54J, serial de carrocería: 8Y4GL58K761110435, finalizando así con la revisión de la vivienda en su totalidad, en vista de las evidencias incautadas y los objetos colectados, hace presumir que los ciudadanos G.R.J.Á., de 48 años de edad, V.-8.177.664, G.L.K.J., de 19 años de edad, V.-21.191.106, A.T.L.D.G., de 46 años de edad, V.-6.491.050 y K.G.C.S., de 20 años de edad, V^ 20.410.130, son autores o participe en la comisión de un hecho punible, motivo por el cual le practicamos la aprehensión, imponiéndolo de sus derechos constitucionales, todo de conformidad con lo establecido con el Artículo 49 De La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, en concordancia con los Artículo 127 de Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, trasladando todo el procedimiento hasta la Dirección de Investigaciones, una vez en dicha dirección, en presencia de los ciudadanos testigos, fue pesada la totalidad de la bolsa elaborada en material sintético, multicolores, contentivo en su interior de restos de semilla vegetal y un monte de color verde de presunta marihuana, el cuadro pequeño de restos de semilla vegetal y un monte de color verde de presunta marihuana, la bolsa pequeña elaborada en material sintético de color blanco, contentivo en su interior de restos de semilla vegetal y un monte de color verde de presunta marihuana, la bolsa elaborada en material sintético de color blanco, contentivo en su interior de un envoltorio de forma cuadrada, elaborado en papel de periódico, contentivo este en su interior de una panela de forma cuadrada, forrada con material sintético de color transparente, contentivo en su interior de restos de semilla vegetal y un monte de color verde de presunta marihuana, la bolsa de color transparente, atado con un nudo en su único extremo, contentivo esta en su interior de treinta y nueve (39) envoltorios confeccionados en papel metal de color gris, contentivo cada uno de estos en su interior de restos de semilla vegetal y un monte de color verde de presunta marihuana y los trece (13) envoltorios confeccionados en papel metal de color gris, contentivo cada uno de estos en su interior de restos de semilla vegetal y un monte de color verde de presunta marihuana, los cuales arrojaron un peso bruto aproximado de un kilo y ochenta y cuatro gramos (1.084 Gr.), luego me entrevisté vía radiofónica con el OFICIAL JEFE (PEV) AMAS DENNYS, oficial de guardia en el sistema S.I.I.POL con la finalidad de verificar los posibles antecedentes que pudieran tener los ciudadanos aprehendidos, indicándome el referido oficial a los pocos minutos que los mismos no presentan registros policiales, ni el arma de fuego incautada ni el vehículo marca Jeep, de color rojo, placa MEP-54J. Posteriormente se le hizo conocimiento mediante una llamada telefónica a la Dra. Yoneski Mudarra, Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, la misma indicando que fuese presentada todas las actuaciones policiales junto con los ciudadanos aprehendidos el día de mañana miércoles 15-08-2012 a primera hora de la mañana ante el Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Siendo recibido el procedimiento en la Dirección de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, por el OFICIAL JEFE (PEV) H.J., Jefe de Grupo de la División de Procedimientos Penales; Se deja constancia que las evidencias incautadas, quedarán en resguardo en el Depósito de Evidencias, estando de servicio para el momento, el OFICIAL (PEV) 7-021 JASPE JULIO"; Es todo…” (Cursante a los folios 63 al 68 de la presente incidencia).

  8. - ACTA DE ASEGURAMIENTO E IDENTIFICACIÓN DE SUSTANCIA INCAUTADA de fecha 14/048/2012, suscrita por los funcionarios actuantes, en la que entre otras cosas se dejó constancia de:

    …Hoy, 14 de Agosto de 2012, siendo las 12:55 horas de la tarde, se procede a verificar las características de la sustancia incautada en el presente proceso, dándole cumplimiento a lo ordenado por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Vargas, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 190 de la Ley de Droga, en cuanto al aseguramiento de cualquier sustancia colectada, específicamente en lo relativo a cantidad, peso aproximado, color, olor y tipo de envoltura que presente, en la causa donde aparecen como aprehendidos los ciudadanos: G.R.J.Á., de 48 años de edad, V.-8.177.664, G.L.K.J., de 19 años de edad, V.-21.191.106, A.T.L.D.G., de 46 años de edad, V.-6.491.050 y K.G.C.S., de 20 años de edad, V.-20.410.130, para la posterior destrucción de la misma. Estando presentes en este acto el OFICIAL JEFE (PEV) 3-140 S.B.V.-13.526.412, OFICIAL AGREGADO (PEV) 1-061 LEÓN GUSTAVO, V-15.337.470, -OFICIAL AGREGADO (PEV) 8-044 L.Y., V-14.313.125, y la OFICIAL (PEV) 0-313 D.D., V-18.485.141; adscritos a la División de Procesamiento y Búsqueda Capturas de la Coordinación De Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Vargas, todos funcionarios actuantes, se pasa a dejar constancia de las siguientes particularidades: Una bolsa elaborada en material sintético, multicolores, contentivo en su interior de restos de semilla vegetal y un monte de color verde de presunta marihuana, un cuadro pequeño de restos de semilla vegetal y un monte de color verde de presunta marihuana, una bolsa pequeña elaborada en material sintético de color blanco, contentivo en su interior de restos de semilla vegetal y un monte de color verde de presunta marihuana, una bolsa elaborada en material sintético de color blanco, contentivo en su interior de un envoltorio de forma cuadrada, elaborado en papel de periódico, contentivo este en su interior de una panela de forma cuadrada, forrada con material sintético de color transparente, contentivo en su interior de restos de semilla vegetal y un monte de color verde de presunta marihuana, una bolsa de color transparente, atado con un nudo en su único extremo, contentivo esta en su interior de treinta y nueve (39) envoltorios confeccionados en papel metal de color gris, contentivo cada uno de estos en su interior de restos de semilla vegetal y un monte de color verde de presunta marihuana y trece (13) envoltorios confeccionados en papel metal de color gris, contentivo cada uno de estos en su interior de restos de semilla vegetal y un monte de color verde de presunta marihuana, que al ser pesado, arrojó un peso bruto aproximado de un kilo con ochenta y cuatro gramos (1.084 Gr). En este sentido se procede a dejar dicha sustancia bajo resguardo en este despacho, a los fines de ser remitida al laboratorio toxicológico para la práctica de la experticia correspondiente, del mismo modo lo antes descrito quedará a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público el Estado Vargas. Es todo…

    (Cursante al folio 83 de la presente incidencia).

  9. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14/08/2012, rendida por el ciudadano MACHADO DANNY, quien entre otras cosas expuso:

    "…Hoy como a las 05:30 de la mañana, cuando estaba en el elevado de La Páez, llegaron unos policías de civil y me pararon y me dijeron que necesitan una colaboración de ser testigo para un allanamiento, después agarraron a otro señor y a una muchacha, al ratico llegó una señora que dijo que era la mamá de la muchacha que también habían parado y dijo que iba a acompañar a su hija para el procedimiento, de ahí nos llevaron para playa verde, a una casa de dos piso con la facha de piedritas marrón con gris, tocaron la puerta y se asomó un señor por una ventana del segundo piso y estaba renuente porque no quería dejar pasar a los policías si no tenían orden de allanamiento, los policías le dijeron si la tenían pero el señor no quería abrir la puerta, en eso los policías sacaron una pata de cabra y abrieron la puerta, cuando entramos ya el señor que no quería abrir la puerta estaba en la sala con una señora, un chamo y otra chama mas, después leyeron la orden de allanamiento y a grabar con una cámara, cuando terminaron de leerla se la enseñaron a la señora porque era la que estaba más renuente y el muchacho comenzó a preguntarnos qué de donde éramos nosotros y los policía les dijeron que se callara, después comenzaron a revisar la casa por la parte de abajo y en una habitación, debajo de un colchón consiguieron una bolsa de varios colores que decía Don Regalón y adentro tenía un pedazo de un monte entre verde y marrón, como una panela, el policía que la encontró nos la enseñó y nos dijo que eso era presunta droga, en ese lugar también encontraron varios billetes, el policía siguió revisando esa habitación y dentro de un closet consiguieron una bolsa blanca y adentro un monte parecido al que habían encontrado bajo el colchón, en eso dice el muchacho que estaba en esa casa cuando llegamos que eso era su consumo, de ahí pasamos a la sala, no encontraron nada, a la cocina y no encontraron nada, después fuimos al baño, tampoco encontraron nada, después subimos al segundo piso y revisaron primero una habitación y sobre una peinadora de madera marrón, encontraron un vaso pequeño de licuadora, el policía lo destapó y adentro estaba todo empegostado de algo marrón, el policía nos lo acercó para que oliéramos y tenía un olor fuerte, en eso nos dijo que ese olor era de presunta marihuana, ahí también había dinero y varios cuadros de papel aluminio con monte adentro, después en la tercera gaveta de esa peinadora había una pistola gris con la cacha negra, después fuimos a un anexo que estaba dentro de ese cuarto y ahí estaba una nevera pequeña y en la parte del freezer, encontraron una panela de monte envuelta en periódico, metida en una bolsa blanca y en la parte de debajo (sic) de esa nevera, encontraron una bolsa transparente y adentro tenía un poco de cuadritos de papel aluminio, el policía que estaba revisando abrió uno de esos cuadritos y también tenían un monte como el que habían encontrado en toda la casa, de ahí fuimos para otra habitación y no encontraron nada, salimos para una salita que estaba en ese piso, tampoco encontraron nada, subimos a la azotea, tampoco encontraron nada, de ahí bajamos para un estacionamiento que estaba al lado de la entrada de la casa y estaba cerrado con un portón que tenía cerradura, uno de los policías entró otra vez a la casa y regresó con unas llaves, abrieron el portón y estaba una camioneta roja, la revisaron y encontraron en la guantera varios cuadros de papel aluminio que también tenían monte seco, ahí terminaron de revisar toda la casa y nos trajeron para macuto (sic) para rendir declaración de lo que pasó y cuando llegamos pesaron todo el monte que se encontró dentro de esa casa y pesó un kilo con ochenta y cuatro gramos (1.084Gr), eso es todo…” (Cursante al folio 84 de la presente incidencia).

  10. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14/08/2012, rendida por el ciudadano RIVERA L.E., quien entre otras cosas expuso:

    "…Hoy como a las 05:30 de la mañana, cuando me iba para mi trabajo iba pasando por el elevado de la Páez. Llegaron varios policías vestidos de civil y me pararon, pidiéndome que colaborara con ellos para ser testigo de un procedimiento, entonces me llevaron a mí, a otro señor y a una señora con su hija, de ahí nos llevaron para playa verde a una casa de dos pisos con piedritas marrón con gris, que tenía un cartón que decía se venden helados, ellos tocaron la puerta y se asomó un señor así como mayor por una de las ventanas de arriba y decían que no iban abrir nada hasta que le mostraran la orden, los policías le dijeron que abrieran que ellos le iban a mostrar la orden pero (sic), pero desde adentro se negaban abrir la puerta, fue cuando los policías sacaron una pata de cabra de una camioneta y abrieron la puerta, y pase con los policías y los demás testigos y en la sala de la casa estaba el mismo señor que estaba en el segundo piso, una señora, un muchacho delgado y una muchacha, luego uno de los policías estaba grabando todo con una cámara y otro estaba leyendo una hoja que era como la orden, cuando terminaron de leer otro policía empezó a revisar la casa abajo y en un cuarto, debajo de un colchón consiguieron una bolsa de varios colores y adentro tenia pedazos como de monte verde, como una panela el policía me dijo a mí y a los demás que nos acercáramos y observara bien y me dijo que eso es droga, también habían unos reales, el policía siguió revisando y había un closet sin puerta y cuando el policía lo reviso, consiguió una bolsa blanca que adentro tenía un monte también verde igual al primero y el muchacho flaco alzado le dice al policía que eso es para el fumar, salimos todos pasamos a la sala el policía seguía revisando pero no encontraron más nada, luego pasamos a la cocina donde tampoco encontró nada, pasamos al baño reviso el policía y no había nada, después subí con los policías y la demás gente para arriba y el policía empezó a revisar en un cuarto y sobre una peinadora consiguieron un vaso pequeño de licuadora, el policía lo destapo y adentro estaba como de color marrón con algo pegado así como el monte pegado, el policía me dijo a mí y a los demás que oliéramos y olía raro y el mismo policía me dijo que eso es olor a marihuana y también habían unos billetes y varios cuadritos de papel aluminio con el mismo monte adentro pues, luego abrieron otra gaveta de la misma peinadora y había una pistola gris así como plateada, después fuimos como a un cuartico que estaba dentro del mismo cuarto y había una neverita de esas de oficina y en la parte que congela el policía encontró una panela del mismo monte envuelta en periódico metida en una bolsa blanca y estaba como congelada y en la parte de debajo (sic) de la neverita había una bolsa trasparente con un poco de cuadritos de papel de aluminio y el policía que estaba revisando los abrió y tenían el mismo monte, luego nos metimos a otro cuarto revisaron y no había nada, luego salimos a una sala del mismo piso revisaron y tampoco había nada, subimos al último piso que estaba como en construcción o una platabanda y tampoco había nada, después fuimos todos a la parte donde está el estacionamiento que estaba como al lado de la casa y estaba cerrado con llaves, luego uno de los policías parece que le pidió las llaves a los dueños de la casa, abrieron la puerta y estaba una camioneta roja de las nuevas, estaba yo con la demás gente el policía empezó a revisarla y en la guantera consiguieron los mismos cuadritos de papel aluminio que adentro tenían como monte, el policía los abrió y era el mismo monte, bueno ellos terminaron de revisar todo y nos llevaron a mí y a los demás con la señora y su hija a macuto (sic) para declarar lo que paso y cuando llegamos con lo que encontraron pasamos con los señores policías ellos sacaron un peso, pesaron todo lo que encontraron delante de nosotros y peso todo un kilo con ochenta y cuatro, eso es todo…” (Cursante al folio 86 de la presente incidencia).

  11. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14/08/2012, rendida por la ciudadana B.R., quien entre otras cosas expuso:

    "…Hoy como a las 05:30 de la mañana, estaba en mi casa, recibí una llamada telefónica de mi hija DORIS quien me dijo que unos policías la tenían retenida frente al elevado de C.L.M., salí rápido para donde me dijo ella que la tenían y ahí estaban varios policías de civil, me explicaron que necesitaban varios testigos porque iban a realizar un allanamiento, les dije que si no podían buscar a otra persona porque mi hija tenía que ir a su trabajo, ellos me explicaron que no podía negarse porque podían dejarla retenida, luego les dije que estaba bien pero yo me iba con ella porque mi hija no iba a ir sola, un policía me acompañó hasta mi casa para buscar mi cédula, luego nos montaron en una camioneta y fuimos hasta playa verde, llegamos a una casa de tres pisos, cuando entramos los policías se identificaron y estaban en la sala una muchacha, una señora, un señor y un muchacho joven, uno de los policías leyó una orden de allanamiento y otro comenzó a grabar con una cámara, después que leyeron la orden de allanamiento la señora y el muchacho joven que estaban dentro de la casa cuando llegamos, estaban agresivos y comenzaron a interrogarnos preguntando que de donde éramos nosotros, los policías le dijeron que guardaran silencio, comenzaron a revisar la casa por la por la (sic) parte de abajo, por una habitación y debajo de un colchón consiguieron una bolsa de varios colores que decía Don Regalón y adentro tenía un poco de monte verde marrón compacto, el policía que estaba revisando nos dijo que observáramos y nos dijo que eso era presunta marihuana, luego revisaron un closet y consiguieron en uno de sus tramos un dinero un poquito de monte parecido al que habían encontrado bajo el colchón, luego dijo el muchacho joven que eso era su consumo, luego fuimos a la sala, la revisaron completa y no encontraron nada, fuimos a la cocina y no encontraron nada, después fuimos al baño, tampoco encontraron nada, después fuimos al segundo piso y revisaron una habitación y en una mesita de noche encontraron un vaso pequeño de licuadora, el policía lo destapó y nos lo mostró para que viera como olía y tenía un olor fuerte, luego, sobre una peinadora de madera marrón, encontraron una bolsa blanca con monte, el señor y el muchacho joven dijeron que eso era de su consumo, en esa misma peinadora consiguieron un arma plateada con negro con dos cargadores y una cajita amarilla con poquitas balas, el señor dijo que la había comprado y que tenía su porte pero nunca apareció el porte de arma, luego fuimos a un anexo que estaba dentro de esa habitación y ahí estaba una nevera ejecutiva, cuando el policía la iba a abrir para revisarla, el señor comenzó a decir que lo que estaba adentro no era de el (sic), el policía la abrió y en la parte del freezer, encontraron una bolsa blanca y adentro tenía una panela de monte compacto, envuelta en envoplas y papel periódico y en la parte de debajo (sic) de la nevera, encontraron una bolsa transparente con unos cuadritos de papel aluminio, el policía sacó uno y lo destapó, adentro tenía un monte, el policía nos dijo que todo eso era presunta droga, revisaron todo ese piso y no encontraron más nada, después fuimos a la azotea, la revisaron y no encontraron nada, luego el señor dijo que tenía una camioneta en el estacionamiento de la casa y que iba a bajar por un hueco donde hay unas escaleras de madera, el policía le dijo que no y bajamos hasta la calle, a un garaje que estaba al lado de la puerta principal, abrieron una puerta negra con una llave que el señor dijo dónde estaba y un policía fue a buscarla y adentro de ese garaje estaba una camioneta Cherokee roja, un policía le dijo a los señores que eran testigos que se montaran con él para sacarla del estacionamiento porque era muy incomodo revisarla ahí, cuando la sacaron, la revisaron y cuando el policía abrió la guantera habían varios cuadritos de papel aluminio, el policía abrió uno y nos lo mostró, esos cuadritos también tenían monte, ahí terminó la revisión y nos trajeron para macuto (sic) para tomarnos declaración de lo que pasó y cuando llegamos pesaron todo el monte que se encontró en el procedimiento y pesó un kilo con ochenta y cuatro gramos (1.084Gr.), eso es todo…”(Cursante a los folios 88 y 89 de la incidencia).

  12. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14/08/2012, rendida por la ciudadana TILLERO DORIS, quien entre otras cosas expuso:

    "…Hoy como a las 05:30 de la mañana, cuando iba caminando cerca del elevado de C.L.M., me pararon unos policías de civil y me dijeron que si podía acompañarlos porque iban a realizar un allanamiento y necesitaban unos testigos, les dije que tenía que ir a trabajar y me dijeron que ellos me daban una constancia, les dije que iba a llamar a mi mamá para que me acompañara porque me daba miedo, llamé a mi mamá y llegó enseguida, los policías le explicaron la situación y ella dijo que iba conmigo pero primero debía ir a la casa a buscar su cédula, un policía la acompañó y regresaron hasta donde estábamos, luego nos montaron en una camioneta y llegamos a una casa de tres pisos, cuando entramos estaban en la sala una muchacha joven, un muchacho joven, una señora y un señor, los policías se identificaron con sus carnet, luego uno de los policías leyó una orden de allanamiento y otro grababa con una videocámara, después le enseñaron la orden de allanamiento, después la señora y el muchacho joven se pusieron agresivos y comenzaron a preguntar que de donde éramos nosotros y a vernos feo, los policías le dijeron que guardaran silencio, luego comenzaron a revisar la casa por el piso de abajo, comenzaron por una habitación y debajo de un colchón encontraron una bolsa de varios colores que decía Don Regalón y adentro tenía un de monte verde marrón compacto, el policía que estaba revisando nos la mostró y nos dijo que eso era presunta marihuana, luego revisaron un closet y consiguieron un poquito de monte el policía nos dijo que eso era presunta marihuana, en eso dijo el muchacho joven que eso era para su consumo, después fuimos a la sala, y no encontraron nada, fuimos a la cocina y no encontraron nada, después fuimos al baño y no encontraron nada, después subimos al segundo piso, revisaron una habitación y en una mesita de noche encontraron un vaso de licuadora pequeño con su tapa y adentro tenia partículas marrón y verde, el policía que estaba revisando lo destapó y nos lo mostró para que viéramos el olor fuerte que tenía, después, sobre una peinadora de madera marrón, encontraron una bolsa blanca con monte, el señor y el muchacho joven dijeron que eso era de su consumo y en una gaveta encontraron un arma plateada con negro con dos cargadores y una cajita amarilla con balas, el señor dijo que esa arma era de él y que tenía su porte pero nunca lo mostró, después fuimos a un anexo que estaba dentro de la habitación y había una nevera ejecutiva, cuando el policía la iba a abrir para revisarla, el señor comenzó a decir que lo que estaba adentro no era de el (sic), el policía la revisó y en la parte de arriba, donde está el freezer, encontraron una bolsa blanca y adentro tenía una panela grande de un monte compacto, envuelta en envoplas y papel periódico y en la parte de abajo de la nevera, sacaron una bolsa transparente con unos cuadritos de papel aluminio, el policía destapó uno y adentro tenía un monte entre verde y marrón, el policía nos dijo que eso era presunta droga, después revisaron una sala de estar, no encontraron nada, luego revisaron otro cuarto y no encontraron nada, después revisaron un lavandero y no encontraron nada, después fuimos a la azotea, tampoco revisaron nada, luego el señor quería bajar por un hueco donde estaba una escalera de madera porque tenía una camioneta en el estacionamiento, el policía le dijo que no porque íbamos a bajar por donde subimos, bajamos hasta un portón negro que estaba cerrado, el señor le dijo a uno de los policía donde estaban las llaves, el policía la buscó y abrió el portón, ahí estaba una camioneta Cherokee roja, como el estacionamiento era muy pequeño, uno de los policías le dijo a los señores que eran testigo que se montaran con él para sacar la camioneta porque la iban a revisar afuera, la sacaron y cuando la revisaron y en la guantera habían varios cuadritos de papel aluminio, el policía abrió uno de los cuadritos tenían monte seco, ahí terminó la revisión de la casa, luego nos dijeron que teníamos que acompañarlos para macuto (sic) para tomarnos una declaración por escrito de lo que pasó y cuando llegamos a su comando pesaron toda la droga que se encontró en la casa y pesó un kilo con ochenta y cuatro gramos (1.084Gr), eso es todo…” (Cursante a los folios 88 y 89 de la incidencia).

  13. - ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. levantada por funcionarios adscritos a la División de Procesamiento, Búsqueda y Capturas de la Dirección de Investigaciones de la Policía del Estado Vargas, en fecha 14/08/2012, donde se deja constancia de la siguiente evidencia colectada:

    …un vaso de licuadora pequeño, elaborado en material sintético de color transparente y tapa enrrocable (sic) elaborada en material sintético de color negro, contentivo en su interior de restos de semilla vegetal y un monte de color verde de presunta marihuana y un plato pequeño elaborado en cerámica de color blanco y azul…

    (Cursante al folio 93 de la incidencia).

  14. - ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. levantada por funcionarios adscritos a la División de Procesamiento, Búsqueda y Capturas de la Dirección de Investigaciones de la Policía del Estado Vargas, en fecha 14/08/2012, donde se deja constancia de la siguiente evidencia colectada:

    …Una bolsa elaborada en material sintético, multicolores, contentivo en su interior de restos de semilla vegetal y un monte de color verde de presunta marihuana, un cuadro pequeño de restos de semilla vegetal y un monte de color verde de presunta marihuana, una bolsa pequeña elaborada en material sintético de color blanco, contentivo en su interior de restos de semilla vegetal y un monte de color verde de presunta marihuana, una bolsa elaborada en material sintético de color blanco, contentivo en su interior de un envoltorio de forma cuadrada, elaborado en papel de periódico, contentivo este en su interior de una panela de forma cuadrada, forrada con material sintético de color transparente, contentivo en su interior de restos de semilla vegetal y un monte de color verde de presunta marihuana, una bolsa de color transparente, atado con un nudo en su único extremo, contentivo está en su interior de treinta y nueve (39) envoltorios confeccionados en papel metal de color gris, contentivo cada uno de estos en su interior de restos de semilla vegetal y un monte de color verde de presunta marihuana y trece (13) envoltorios confeccionados en papel metal de color gris, contentivo cada uno de estos en su interior de restos de semilla vegetal y un monte de color verde de presunta marihuana…

    (Cursante al folio 94 de la incidencia).

  15. - ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. levantada por funcionarios adscritos a la División de Procesamiento, Búsqueda y Capturas de la Dirección de Investigaciones de la Policía del Estado Vargas, en fecha 14/08/2012, donde se deja constancia de la siguiente evidencia colectada:

    …una caja elaborada en cartón de color azul, con unas inscripciones que se lee "BRYCO ARMS", contentivo en su interior de un arma de fuego tipo pistola, marca Bryco, modelo 48, calibre .380 auto, serial: 902425, elaborada en metal de color gris, con empuñadura elaborada en material sintético de color negro, contentivo en su interior de una cacerina elaborada en metal de color negro, parcialmente oxidada, contentivo en su interior de cinco balas calibre .380, una cacerina elaborada en metal de color negro, parcialmente oxidada, contentivo en su interior de cuatro balas calibre .380 y una caja pequeña, elaborada en material sintético de color amarillo, contentivo en su interior de ocho balas calibre .380…

    (Cursante al folio 95 de la incidencia).

  16. - ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. levantada por funcionarios adscritos a la División de Procesamiento, Búsqueda y Capturas de la Dirección de Investigaciones de la Policía del Estado Vargas, en fecha 14/08/2012, donde se deja constancia de la siguiente evidencia colectada:

    …la cantidad de trecientos (sic) setenta bolívares fuertes, en billetes de papel moneda, de aparente circulación legal, desglosados de la siguiente manera, tres billetes de cien bolívares, seriales: C86446505, G34990651, K24343285, dos billetes de veinte bolívares, SERIALES: C84123560, J27794975, la cantidad de tres billetes de diez bolívares, seriales: J17366848, J17425294 y N43184409…

    . (Cursante al folio 96 de la incidencia).

    Asimismo en el acta de presentación de imputado, levantada ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 15 de Agosto de 2012, se evidencia lo siguiente: “A los fines de ejercer su derecho a ser oídos…interviniendo en primer término K.J.G.L., quien manifestó lo siguiente: “Me acojo al precepto constitucional y no deseo declarar, es todo”. Seguidamente se le impone del precepto constitucional al imputado J.A.G.R., quien manifestó lo siguiente: “Me acojo al precepto constitucional y no deseo declarar, es todo”. Seguidamente se le impone del precepto constitucional a la imputadas A.T.L.D.G., quien manifestó lo siguiente: “en esta oportunidad que ellos se presentaron en la casa, rompieron la puerta y en lo que yo escucho, me asomo a la puerta y les digo que no me tumbaran la puerta, después que tumbaron la puerta, subieron al piso superior, ellos suben con una pata de cabra, yo les dije que yo les abría esa puerta, porque no tenía nada que ocultar, y me halaron como yo tenia un bolso, me halaron con el bolso y me maltrataron, después que los funcionarios entraron, ellos nos dicen siéntense acá que les voy a leer la orden de allanamiento, después que ya habían entrado y habían roto todo, hacen pasar a los testigos, y después yo les digo que me tenia que cambiar de ropa, y el funcionario me acompaña a mi, para cambiarme la ropa, después que yo me cambio me dicen baja y yo bajo y el funcionario se quedó arriba, y yo les dije bueno y donde esta el testigo, como es eso que el se queda solo arriba, después uno dice, si nosotros podemos entrar a donde sea porque esta casa esta a la orden del tribunal, ellos ven la camioneta en el estacionamiento y dicen donde esta la llave, mi esposo les dice ahí esta ellos abren el estacionamiento y uno dice yo si la voy a mover, además mi hija tuvo conocimientos (sic) que ellos no tienen la camioneta estacionada sino que la cargan con ellos, ahora lo que dicen de esa nevera, bueno yo guardo en esa neverita, guacuco, Mariscos y cosas de la playa para no dejar mal olor en la otra, y cosas con que yo trabajo en la playa, y ahí tenia también 3 botellas con un jugo de mango, y esa agua la pase para unos frascos, con esos frascos yo preparo los jugos para darle mas sabor, y eso estaba en la nevera también y cuando veo ellos metieron la droga ahí y me sacaron las cosas de la nevera, como esa nevera es chiquita, sacaron todo para que entrara la droga, esos frascos de la nevera estaban afuera, porque esos frascos estaban abiertos y afuera, cuando yo los tenía dentro de la nevera y la camioneta ellos la cargan por ahí, que es en la que dicen que encontraron la droga esos testigos entraron después que ellos ya estaban en la casa, y yo les dije, señores yo a ninguno los conozco, ellos irrumpieron a la casa y después pasaron a cuatro testigos, dos damas y dos caballeros. Es todo”. Seguidamente se le cede elñ (sic) derecho de preguntas a la representación fiscal, quien expone: No Tengo Preguntas. Seguidamente se le cede el derecho de preguntas a la Defensa: - a que hora ocurrieron los hechos? - a las 7.00 am. -cuantos funcionarios habían? -9 aproximadamente, entre los nueves (sic) estaban 4, que ya habían ido anteriormente. -esto ya había ocurrido anteriormente? –si. - cuantos testigos eran? 4, ellos dicen que eso les pasa por no darnos dinero. Seguidamente el Tribunal, pasa a realizar preguntas: - que funcionarios le pedían dinero?- todos, no se como se llaman son 4 y si yo los veo los reconozco. -De esos funcionarios estaban ahí los que les piden dinero? –si, estaban esos cuatros, ellos primero me habían pedido 50 millones y estoy segura quienes son, porque ellos son de macuto (sic), ellos me pidieron ese dinero hace 2 meses atrás, porque antes ellos hicieron un procedimiento en la casa y la juez le dio la libertad porque ellos hicieron mal, porque yo vendo helado, y ellos mandaron a niño y ellos entraron a la casa y metieron la droga, y la juez dio la libertad, y ellos siguieron pidiéndonos el dinero, y decían si ustedes pagan se quedan acá en la casa. Ustedes denunciaron? En esa oportunidad, nosotros salimos y le dije a mi esposo que fuéramos a ponerle la denuncia por el acoso. – y mi esposo dijo que no, porque esos funcionarios después iban a tomar represalias con nosotros, de hecho cuando nosotros no le dimos ese dinero, ellos decían danos 15 mil, llama a tu hija, llama a tu familia y mi hija me dice, que no le diera nada porque nosotros no habíamos hecho nada malo, en esa oportunidad, se llevaron de todo de la casa. Se llevaron equipo, DVD, y el reproductor de la camioneta, eso es algo contra nosotros, a que se dedica: que hace usted -yo vendo en la playa comida, mariscos, pescado, es todo…”

    Asimismo en una revisión realizada a la causa original, la cual fue solicitada al Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se evidencia en los folios 79 al 106 que la Representante del Ministerio Público consigno ACUSACIÓN FORMAL en contra de los ciudadanos K.J.G.L., J.A.G.R. y A.T.L.D.G. y las siguientes actas de entrevistas:

  17. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27/08/2012, rendida por el ciudadano OLEAGA ARANGUREN V.S., quien entre otras cosas expuso:

    …yo estaba durmiendo cuando mi esposa me despierta y me dice que le están tumbando la casa a la señora Tisbet, todos los funcionarios le estaban dando golpes a la puerta con una mandarria pedían que abrieran la puerta, yo estaba en la casa de al frente y vía todo desde allí, la hija de la señora me dijo que fuera testigo porque yo le conté que vi todo, yo vi que golpearon a la señora con la pared, el hermano del señor que esta preso, dijo que habían metido algo en la camioneta, y un funcionario le dijo que se fuera, a ese también lo golpearon, revolvieron la casa de la señora y subieron a la platabanda, uno de los funcionarios dijo que ella sabia que iban a venir por ella, y le dijeron que se iban a llevar la camioneta y también se llevaron otras cosas de la casa, es todo. PRIMERA PREGUNTA: Indique la fecha y hora en que ocurrieron los hechos? R: como a las 7:00 de la mañana SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo duro el procedimiento? R: hora y media. TERCERA PREGUNTA: ¿a que se dedican las personas que residen allí? R: trabajan en la playa vendiendo comida y el señor esta jubilado. CUARTA PREGUNTA: ¿Cuantos funcionarios eran? R: como ocho. QUINTA PREGUNTA: ¿Qué funcionarios realizaron la aprehensión? R: no se. SEXTA PREGUNTA: ¿Ingreso usted a la casa durante el allanamiento? R: no. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Vio usted el hallazgo de la sustancia ilícita? R: no, OCTAVA PREGUNTA: ¿Sabe usted si estos hechos habían ocurrido en otra oportunidad? R: no. ¿Desea agregar algo más a la entrevista? R: que cualquier cosa ayuden a esa familia, porque lo que hacen s (sic) trabajar. Es todo…

    (Cursante al folio 102 de la incidencia).

  18. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11/09/2012, rendida por el ciudadano A.N.R.P., quien entre otras cosas expuso:

    …Yo vi cuando a las 7 de la mañana, del 14 de agosto de 2012, le tocaban a la puerta de la casa de la señora Tisbet, unos funcionarios vestidos de civil, en una unidad de la policía, y ella gritaba que ya les iba a abrir, luego al rato, vi que los sacaron a todos en una patrulla, es todo. PRIMERA PREGUNTA: Indique la fecha, hora y lugar en que ocurrieron los hechos? R: fue a las 7:00 de la mañana, del 14 de agosto de 2012, avenida principal de Playa Verde, a dos casas de mi residencia, específicamente, en la casa de la señora Tisbet. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué tipo de relación tiene con los detenidos? R: Son vecinos los conozco desde hace aproximadamente 15 años. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos funcionarios logro observar ingresar a la vivienda a la que hace referencia? R: Eran bastantes funcionarios, pero exactamente no podría decir cuantos eran. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si observó o presenció lo que ocurrió en el interior de la vivienda? R: No. QUINTA PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento de quienes se encontraban en el interior de la casa? R: La señora Ana, el señor José que es el esposo, su hijo Kevin y la novia que no se como se llama. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si sabe y le consta a que se dedican los ciudadanos K.J.G., J.Á.G.R. Y A.I.L.D.G.? R: Kevin es estudiante, y estaba trabajando en el aeropuerto que se salió porque tenía una hernia, el señor José hasta donde se lo jubilaron hace como dos años del aeropuerto, desconoce en se desempeñaba, y la señora A.I. vende helados caseros frente a la playa. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿sabe usted si los ciudadanos antes mencionados han estado involucrado anteriormente en algún tipo de detención o en algún problema relacionado con la distribución de sustancias psicotrópicas o estupefacientes? R: Hace como dos meses, estuvo la policía también un allanamiento, ahora como distribuidores o vendedores de drogas yo no los conozco. OCTAVA PREGUNTA: ¿Incautaron algún tipo de evidencia de interés criminalístico? R: No tengo conocimiento. NOVENA PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento a que hora llegaron los funcionarios a la vivienda de la ciudadana que menciona como Tisbet? R: Yo los vi a la 7 de la mañana, no se a que hora llegaron al sector. DECIMA PREGUNTA: ¿Sabe usted el motivo de la detención de las personas mencionadas? R: Escuche por comentarios de los vecinos que les habían encontrado droga en su casa. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: Desea agregar algo mas a la declaración? R: Ellos son buenas personas, trabajadoras y no los conozco como distribuidores de drogas. ES TODO…

    (Cursante a los folios 103 y 104 de la incidencia).

  19. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11/09/2012, rendida por el ciudadano M.C.G., quien entre otras cosas expuso:

    …en el momento en que subí y abrí los balancines para dar entrada a la playa, tire la vista hacia al lado de abajo y vi un poco de policías, me alarme y por eso me acerque observando que eran policías haciendo un allanamiento a la casa de la señora A.T., yo estaba como a 10 metros, pero la verdad que no vi nada. Es todo. PRIMERA PREGUNTA: Indique la fecha, hora y lugar en que ocurrieron los hechos? R: fue a las 7:10 de la mañana, la fecha no la recuerdo, avenida principal de Playa Verde, específicamente, en la casa de la señora Tisbet, yo me encontraba como a 50 metros del lugar. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué tipo de relación tiene con los detenidos? R: Son vecinos los conozco desde hace aproximadamente 4 años, esa es gente que poco se les ve, no hay quejas de esa familia. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos funcionarios logro observar y si se encontraban identificados? R.- Eran varios y estaban uniformados y otros de civil, yo los vi dando patadas a la puerta de la casa de la señora Ana. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, logro apreciar si estos funcionarios entraron a la vivienda. R: Si, ellos entraron, eran bastantes funcionarios, pero exactamente no podría decir cuantos eran. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si observó o presenció lo que ocurrió en el interior de la vivienda? R: No. SEXTA PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento de quienes se encontraban' en el interior de la casa? R: Estaba el hijo, el papa, la señora Ana, y la novia del hijo de nombre Kevin, yo los vi porque ellos estaban en la calle y empezaron a discutir con los policías que todavía no habían entrado a la casa y me retiro justo en el momento en que veo que entran los policías con los todas las personas que mencione que viven en la casa. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si sabe y le consta a que se dedican los ciudadanos K.J.G., J.Á.G.R. Y A.I.L.D.G.? R: Yo tengo conocimiento que el hijo de nombre Kevin trabajaba en el aeropuerto, el señor José trabaja sale en la mañana y llega en la tarde, y Ana trabaja frente a la playa vendiendo helados caseros. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿sabe usted si los ciudadanos antes mencionados han estado involucrado anteriormente en algún tipo de detención o en algún problema relacionado con la distribución de sustancias psicotrópicas o estupefacientes? R: No tengo conocimiento. OCTAVA PREGUNTA: ¿Incautaron algún tipo de evidencia de interés criminalístico? R: Los rumores de los vecinos que dicen que encontraron drogas. NOVENA PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento a que hora llegaron los funcionarios a la vivienda de la ciudadana que menciona como Tisbet? R: Yo los vi a la 7:10 de la mañana, no se a que hora llegaron al sector. DÉCIMA PREGUNTA: Desea agregar algo mas a la declaración? R: No. ES TODO…

    (Cursante a los folios 105 y 106 de la incidencia).

    Del análisis efectuado a los elementos de convicción que anteceden se evidencia que los ciudadanos K.J.G.L., J.Á.G.R. y A.I.L.D.G., fueron detenidos por funcionarios policiales adscritos a la División de Procesamiento, Búsqueda y Capturas de la Dirección de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía de Circulación del estado Vargas, cuando practicaban una orden de allanamiento emitida por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, acto de investigación este que conforme a nuestro ordenamiento jurídico exige además de la orden escrita, la presencia de testigos instrumentales quienes participan en dicho acto a los fines de dar mayor garantía de legalidad al procedimiento, ello para que acompañen a los funcionarios en la realización del registro desde el momento en que éste se inicia, para dar fe de que el contenido del acto efectivamente se corresponde con lo actuado; observándose que en el presente caso, rielan las actas de entrevistas de los ciudadanos MACHADO DANNY, RIVERA L.E., B.R. y TILLERO DORIS, quienes fungieron como testigos instrumentales del allanamiento efectuado en la residencia de los hoy imputados, quienes son contestes en afirmar que llegaron a dicho lugar acompañados de los funcionarios policiales, quienes debieron ingresar a la fuerza al inmueble, por cuanto no se le permitió el acceso, así mismo concuerdan en señalar el lugar y los objetos que fueron incautados, todo lo cual aparece reflejados en las actas de investigación levantadas y actas de cadena de custodia, todo lo cual permite establecer muy al contrario de los que afirma la defensa, que en el presente caso surgen suficientes elementos de convicción para estimar que los hoy imputados son autores o participes en la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, advirtiéndose asimismo que las versiones expuestas por los ciudadanos OLEAGA ARANGUREN V.S., A.N.R.P.M.C.G. ante el Ministerio Público no resultan suficientes para desvirtuar los señalamientos de los cuales son objeto los hoy imputados, debido a que aun cuando son vecinos del sector, los mismos no presenciaron lo ocurrido dentro del interior de dicha vivienda, tal como si lo hicieron los testigos instrumentales utilizados por los funcionarios policiales, ante lo que se concluye que para este momento procesal se encuentran satisfechos los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Por otra parte, quienes aquí deciden observan que la existencia de la circunstancia que dispone el numeral 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser adminiculada en todo momento con lo pautado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser uno de los principios generales que rigen las Medidas Asegurativas Provisionales, especialmente, las que contraen la Privación Judicial de Libertad, en atención al Principio de la Proporcionalidad, tal y como lo establece el legislador de la siguiente forma:

    ... Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años…

    Del artículo trascrito, se evidencia que el ilícito investigado debe producir un verdadero daño de cierta magnitud en el campo penal, y que no sea una simple falta o un delito de menor cuantía, tal y como ocurrió en el caso de autos.

    Finalmente, señala el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

    …Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas.

    En este artículo se indica claramente, que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, lo cual no se corresponde con el caso en estudio, por cuanto tal como se señalo ut supra, el delito precalificado y acogido por el Juez Aquo, prevén una sanción cuya pena excede de tres (03) años en su límite máximo, aunado a que estamos en presencia de unos de los delitos tipificados en la Ley Orgánica de Drogas, todo lo cual hace improcedente la solicitud de la defensa en lo que atañe al otorgamiento de una medida cautelar, a los precitados ciudadanos.

    Por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y por ello lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por el Abogado D.R.M., en su carácter de Defensor Público Octavo Penal (S) Ordinario Fase de Proceso de los imputados K.J.G.L., J.Á.G.R. y A.I.L.D.G., titulares de las cédulas de Identidad N 21.191.106, 08.177.664 y 06.491.050, respectivamente y en consecuencia se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 15 de agosto de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual les decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los mencionados imputados, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada en fecha 15 de Agosto de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual les decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos K.J.G.L., J.Á.G.R. y A.I.L.D.G., titulares de las cédulas de Identidad N 21.191.106, 08.177.664 y 06.491.050, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

    Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta.

    Publíquese, regístrese, déjese copia, notifíquese y remítanse de inmediato las actuaciones originales y en su oportunidad legal el presente cuaderno de incidencia al Juzgado Tercero de Control Circunscripcional.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    PONENTE

    EL JUEZ, LA JUEZ,

    ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

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