Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Tomas Bello
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 4 de junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003688

ASUNTO : BP01-P-2007-003688

Vista la solicitud de Orden de Aprehensión, formulada por el Dr. VON RICHELMAN RUIZ, en su condición de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano L.J.S.M., por la perpetración de delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE AUTOR, en perjuicio de la ciudadana YUSAIRYS DEL VALLE FARIÑA MARQUEZ, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1°, en relación con el 84, ordinal 3º ambos del Código Penal; y en razón de haberse producido la captura del mismo, solicitándose a través del Ministerio Público la Medida Privativa de Libertad en contra del mismo, en consecuencia este Juzgado a los fines de decidir sobre la solicitud del Ministerio Público observa: .

Oída como ha sido la exposición del imputado, así como la de la defensa, se admite la solicitud del Ministerio Publico, en cuanto a la aplicación del Procedimiento Ordinario.

Se acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1°, en relación con el Artículo 84, Ordinal 3° ambos del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso YUSAIRYS DEL VALLE FARIÑA MARQUEZ (OCCISO); en virtud del contenido de 1.- Consta TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 05 de Agosto de 2007, recibida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Barcelona, en la cual se deja asentado lo siguiente: “RECEPCION DE LLAMADA TELEFONICA/INICIO DE AVERIGUACION H-702-316 COTRA LAS PERSONAS: Se recibe llamada telefónica por parte de la centralista de guardia de la policía del Estado Anzoátegui, informando que en el Sector C.V., Vía Principal, adyacente al aserradero DEMOCA, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino, en estado de descomposición el mismo se encuentra envuelto en bolsas plásticas, desconociéndose mas datos al respecto...”. 2.- Consta ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05 de Agosto de 2007, levantada por el Funcionario N.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Barcelona, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome de guardia en este Despacho y prosiguiendo con las actas procesales signadas con el numero H-702.316, que se instruye por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), procedí a trasladarme en compañía del funcionario J.F. en la unidad P-054, hacia la siguiente dirección: BARIO C.V., CALLE PRINCIPAL ADYACENTE AL ASERRADERO DEMOCA, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, con la finalidad de practicar Inspección Técnica en el lugar de los acontecimientos y recabar evidencias que nos ayude a esclarecer el caso que nos ocupa, una vez en la mencionada dirección fuimos atendidos por el funcionario Inspector Narváez Armando, adscritos a la Policía del Estado Anzoátegui, le manifestamos el motivo de nuestra presencia en dicho sector el mismo nos indico donde se encontraba el cadáver, procediendo a practicar Inspección Técnica y se pudo observar en el lado derecho de la carretera, cerca del monte, e cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino en posición de cubito lateral izquierda en estado de descomposición portando como vestimenta un pantalón blue jeans y una blusa rosada, la misma se encontraba embalada en una bolsa de material sintético de color negro de la comúnmente llamadas “tobitas”, utilizadas para colocar basura y una sabana de color blanco con dibujos alusivos a unos ositos, de color rosado, la cual se colecto como evidencia de interés criminalístico, seguidamente recorrimos el lugar encontrando como evidencia de interés criminalístico, una sabana confeccionadas en fibras de material sintético con dibujos alusivos con flores multicolores, impregnada de una sustancia de color pardo rojiza, de presunta naturaleza hemática, posteriormente procedimos a entrevistarnos con algunos moradores del sector manifestando estos no tener conocimiento de lo que pudo haber pasado y que solo se acercaron al lugar por curiosidad de saber la que había sucedido, acto seguido procedimos a la remoción del cadáver y trasladarlo a la sede de este Despacho con el fin de practicar Inspección Técnica al cadáver y se pudo observar varias herida producidas por arma blanca, al revisar uno de los bolsillos de la parte de atrás del pantalón se le pudo encontrar una cedula de identidad a nombre de la ciudadana FARIÑAS M.Y.D.V., Venezolana, Soltera, nacida en fecha 14-06-89, seguida con el numero V-19.316.944, posteriormente se le procedió practicarle la Necropsia de ley por parte de la Doctora Y.T.A.F. y la misma determino la causa de la muerte fue causada por heridas por arma de blanca distribuidas en las siguientes partes del cuerpo: OCHO HERIDAS EN LA REGIÓN HEMITORAX IZQUIERDA, CINCO EN EL OJO IZQUIERDO Y UNA EN EL MENTON IZQUIERDO, asimismo presento a.d.O. de la oreja izquierda, como también manifestó que la misma no presento signos de haber sido violada, encontrándome en la sede este Despacho nos entrevistamos con la ciudadana la cual se identifico como LEUMARIS DEL VALLE FARIÑAS MARQUEZ, Venezolana, natural de esta Ciudad, Soltera, de 23 años de edad, nacida en fecha 26-04-1984, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en la Calle 23 de J.C. con Flores, Sector las Delicias Parte Alta, de Puerto la Cruz, cedula de identidad V-16.480.423, indicando ser la hermana de la hoy occisa, corroborándonos los datos de la cedula de identidad de la misma, señalando además que su hermana salio de su residencia desde el día Viernes 03-08-2007, apareciendo muerta el día de hoy, escuchado lo antes expuesto, se le hizo entrega de una boleta de citación a la ciudadana en cuestión, con la finalidad de que comparezca por ante de esta Oficina y rinda entrevista relacionada con el caso...” 3.- Consta INSPECCION TECNICA Nº 3245, de fecha 05 de Agosto de 2007, practicada por Sub-Inspector J.F. y N.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Barcelona, en: CALLE PRINCIPAL DEL BARRIO C.V., BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, lugar donde se acordó practicar Inspección Técnica de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 y 214 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y con el Articulo 19 de la Ley de Órganos de Investigaciones, Científicas Penales Y Criminalísticas; a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar trátese de un sitio abierto, correspondiente a un tramo de una Calle, construida de asfalto y cemento en su totalidad orientada en sentido ESTE-OESTE, ubicada en la dirección antes mencionada, se aprecia en sus laterales escasa construcciones residenciales, todo esto durante la respectiva inspección técnica policial, seguidamente se observa en sentido Sur un aserradero de nombre DEMOCA y frente a este se observa a doce metros de su entrada principal y tres metros de la orilla de dicha arteria vial en sentido Norte, sobre la superficie del suelo, en una maleza del cuerpo inerte de una persona del sexo femenino en estado de descomposición, en el interior de una bolsa elaborada en material sintético de color negro y revestida con una sabana estampada, con dibujos semejantes a unos ositos de color amarillo y verde la cual fue colectada como evidencia de interés criminalístico para posteriores análisis, dicho cadáver se encontraba en posición de decúbito lateral derecha, con su región Cefálica orientada en sentido ESTE, las extremidades superiores se localizan de la siguiente manera: Ambas semi-flexionadas y orientada en sentido Este; las extremidades inferiores de la siguiente manera: Ambas Semi-flexionadas con su extremidad inferior izquierda por encima de la derecha; la occisa porta como vestimenta lo siguiente: una prenda de vestir tipo Blue Jeans, una BLUSA confeccionada en fibras sintéticas sin talla ni marca visible teñida en color ROSADO, un par de sandalia de color NEGRO, las mismas no pudieron ser colectadas por el grado de contaminación que presentaban, seguidamente se realiza un registro en la vestimenta en búsqueda de algún documento que lo identifique; localizándole en el bolsillo trasero derecho una cedula de identidad a nombre de FARIÑAS M.Y.D.V., de 18 años de edad, V-19.316.944; así mismo se procede a realizar un rastreo por las áreas adyacentes y periféricas del occiso con la finalidad de localizar alguna evidencia de interés Criminalístico, localizándose a 80cm, de su región cefálica sobre la superficie del suelo, una sabana confeccionada en fibras sintéticas teñidas en multicolor con figuras alusivas a unas flores impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, la cual fue colectada como evidencia de interés Criminalística, seguidamente se procedió a desvestir al occiso con la finalidad de observar sus lesiones y sus características físicas, observando Piel de color: blanca, Cabello largo de color: Negro, tipo ondulado, orejas pequeñas, de un metro setenta y cuatro (1,64 Cm) de estatura, no se pudo observar otras características por el estado de descomposición que se encontraba, a dicho cadáver se le observaron las siguientes heridas: trece (13) heridas punzo penetrantes ocho (08) en la región hemitorax izquierdo y cinco (05) en el ojo izquierdo y una (01) herida cortante en el mentón izquierdo; Dicho cadáver fue removido y traslado a este Despacho con la finalidad de practicarle la respectiva autopsia de ley. Se deja constancia que se colecto muestra de sustancia hemática (sangre), a dicho cadáver para posteriores análisis...” 4.- Consta ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07 de Agosto de 2007, rendida ente el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Barcelona, por la ciudadana LEUMARIS DEL VALLE FARIÑAS MARQUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 23 años de edad, nacido en fecha 26-04-1.984, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, residenciada en la Calle 23 de Julio, cruce con las Flores, casa de color Beige con rejas verdes, no recuerdo el numero de la misma, las Delicias Parte Alta, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, quien expuso: “Resulta que el día Viernes 03-08-2007, como a las 05:30 horas de la tarde aproximadamente me encontraba en mi residencia ubicada en la dirección antes mencionada, en compañía de mi hermana de nombre YUSAIRYS DEL VALLE FARIÑAS MARQUEZ, (Occisa), cuando de repente recibió una llamada telefónica a su celular por parte de una amiga de nombre “PAOLA”, desconozco que hablaban, a los pocos minutos recibió otra llamada telefónica por parte de un ciudadano de nombre J.C.Y., quien es novio de PAOLA, que lo único que escuche fue: si ustedes quieren vénganme a buscar, porque yo no me voy a quedar por esos lados, me tienen que traer para mi casa, luego me fui para la casa de mi abuela y regreso para la mía, como a las 08:00 horas de la noche, y mi hermana ya no se encontraba en la misma, al siguiente día, mi mamá se percato de que mi hermana hoy occisa no había llegado a dormir a la casa, luego nos dirigimos hacia los cuerpos policiales del estado, la morque del hospital Razetti, y no parecía por ninguno de esos lugares, mi papá la llamaba a su celular y no atendía la llamada ya que el mismo se encontraba apagado, fue el día Domingo 05-07-2007, como a las 05:50 horas de la madrugada que mamá recibió una llamada telefónica por parte de la policía del Estado, para informarle que habían encontrado a un cadáver del sexo femenino con las mismas características que ella les había dado, después nos dirigimos hacia la morgue del hospital L.R. donde nos informaron que dicho cadáver se encontraba en la PTJ, ubicada en tronconal de esta ciudad, después nos dirigimos a la misma y reconocí el cadáver junto a mi padre, percatándonos de que era mi hermana, por la vestimenta, las sandalias que tenia puesta, y sus características fisonómicas, la misma presentaba varias heridas por arma blanca…” 5.-Consta ACTA POLICIAL, de fecha 07 de Agosto de 2007, suscrita por el Funcionario F.U., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Barcelona, donde deja constancia de su traslado hasta la Empresa Movistar, ubicada en el Sector las Garzas, de la Avenida Intercomunal, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde una vez presente se entrevisto con el ciudadano A.L., quien funge como Gerente de Seguridad de la mencionada empresa, a quien se le solicito relación de llamadas saliente y entrantes del móvil celular 0414-8031855, presuntamente perteneciente a la ciudadana mencionada en Actas como YUSAIRYS DEL VALLE FARIÑAS MARQUEZ (Occisa), para el día 03-08-2007, arrojando como resultado lo siguiente: “A través de la presente relación de llamadas, se pudo constatar, que del numero telefónico 04248118577 perteneciente a la ciudadana P.A., se efectuó una llamada al teléfono 04149997977 a las 05:39 pm y luego llama en cuatro oportunidades al teléfono 04148031855, perteneciente a la ciudadana YUSAIRYS DEL VALLE FARIÑAS MARQUEZ, (Hoy) Occisa), a las 06:09, 06:12, 06:22 y 6:29, seguidamente realiza una llamada al numero 04244922770 a las 06:48 pm, y para ese momento de realizar estas llamadas se encontraba en la zona que cubre la antena MTSO PLC, de la empresa MOVISTAR, ubicada en el centro Comercial Plaza M.d.P. la Cruz, siendo esta la misma celda en la que abrió el teléfono de la hoy occisa, al recibir estas llamadas de igual manera que se pudo constatar que el teléfono 04248118577 para los días Miércoles 01, Jueves 02 y Viernes 03, del presente mes y año, en reiteradas oportunidades realizo y recibió llamadas, abriendo la celda Peaje de Barcelona de la Empresa Movistar, celda esta que cubre los barrios del Viñedo, Valle Verde y C.V., perteneciente a este ultimo Barrio el lugar donde fue encontrado el cuerpo sin vida de la ciudadana YUSAIRYS DEL VALLE FARIÑAS MARQUEZ…” 6.- Consta ACTA POLICIAL, de fecha 07 de Agosto de 2007, suscrita por el Funcionario F.U., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Barcelona, donde deja constancia de su traslado hasta la Empresa Movistar, ubicada en el Sector las Garzas, de la Avenida Intercomunal, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde una vez presente se entrevisto con el ciudadano A.L., quien funge como Gerente de Seguridad de la mencionada empresa, a quien se le solicito relación de llamadas saliente y entrantes del móvil celular 0424-8118577, presuntamente perteneciente a la ciudadana mencionada en Actas como P.A., C.I V-20.765.382, para el día 03-08-2007, arrojando como resultado lo siguiente: “Se pudo constatar que del numero telefónico 04248118577 perteneciente a la ciudadana P.A., se efectuó llamada al teléfono 04149997977 a las 05:39 pm y luego llama en cuatro oportunidades al teléfono 04148031855, perteneciente a la ciudadana YUSUAIRYS DEL VALLE FARIÑAS MARQUEZ (Occisa), a las 06:09, 06:12, 06:22 y 06:29, seguidamente realizaba llamada al numero 04244922770 a las 06:48 pm, y para ese momento de realizar esas llamadas se encontraba en la Zona que cubre la antena MTSO PLC, de la Empresa MOVISTAR, ubicada en el centro comercial ^Plaza M.P. la Cruz, siendo esta la misma celda en que abrió el teléfono de la hoy occisa, al recibir estas llamadas, de igual manera se pudo constatar que el teléfono 04248118577 para los días miércoles 01, Jueves 02 y Viernes 03, del presente mes y año, en reiteradas oportunidades realizo y recibió llamadas, abriendo la celda Peaje de Barcelona de la Empresa Movistar, celda esta que cubre los Barrios El Viñedo, Valle Verde y C.V., perteneciente a este ultimo Barrio el lugar donde fue encontrado el cuerpo sin vida de la ciudadana YUSUAIRYS DEL VALLE FARIÑAS MARQUEZ. 7.-Consta ACTA POLICIAL, de fecha 07 de Agosto de 2007, suscrita por el Funcionario F.U., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Barcelona, donde deja constancia de su traslado hasta la Empresa Movistar, ubicada en el Sector las Garzas, de la Avenida Intercomunal, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde una vez presente se entrevisto con el ciudadano A.L., quien funge como Gerente de Seguridad de la mencionada empresa, a quien se le solicito relación de llamadas saliente y entrantes del móvil celular 0414-9997977, quien luego de realizar la respectiva operación en el sistema computarizado, manifestó que dicha lineal aparece registrada en la referida Empresa como perteneciente al ciudadano J.C.Y. C.I V-14.077.813 y que para el día 03-08-2007, arrojando como resultado lo siguiente: “Se pudo constatar de que para el momento en que el teléfono 04149997977, perteneciente al ciudadano J.C.Y., realiza llamadas a los teléfonos 04148167961 a las 06:11 pm y al 04149813963 a las 06:12 pm, se encontraba abriendo en la celda MTSO PLC de la Empresa MOVISTAR, siendo esta la misma celda en que abrieron los teléfonos 04248118577, perteneciente a la ciudadana P.A. y el teléfono signado con la línea 04148031855, perteneciente a la ciudadana YUSAIRYS DEL VALLE FARIÑAS MARQUEZ (hoy Occisa), así mismo se pudo constatar que el numero telefónico 04149997977, signado al ciudadano J.C.Y., en reiteradas oportunidades realizó y recibió llamadas telefónicas estando ubicado en el sector que cubre la celda Peaje Barcelona de la Empresa MOVISTAR, la cual cubre los Barrios el Viñedo, Valle Verde y C.V., perteneciente a este ultimo sector, el lugar donde fue ubicado el cuerpo sin vida de la ciudadana antes mencionada. 8.-Consta ACTA POLICIAL, de fecha 07 de Agosto de 2007, suscrita por el Funcionario F.U., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Barcelona, donde deja constancia de su traslado hasta la Empresa Movistar, ubicada en el Sector las Garzas, de la Avenida Intercomunal, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde una vez presente se entrevisto con el ciudadano A.L., quien funge como Gerente de Seguridad de la mencionada empresa, a quien se le solicito relación de llamadas saliente y entrantes del móvil celular 0424-4922770, quien luego de realizar la respectiva operación en el sistema computarizado, manifestó que dicha lineal aparece registrada en la referida Empresa como perteneciente al ciudadano L.R. VILLAVICENCIO C.I V-14.701.319. 9.- Consta ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10 de Agosto de 2007, suscrita por el funcionario Agente J.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ Prosiguiendo con las averiguaciones de los expedientes H-702.316, instruidos por ante este Despacho por la comisión de los delitos Contra las Personas (Homicidio), y en vista de que fue estudiada la relación de llamadas del teléfono celular signado con el numero 0414-803.18.55, el cual portaba la ciudadana hoy occisa YUSAIRYS DEL VALLE FARIÑAS MARQUEZ, para el día del hecho, según datos aportados por familiares de la misma, se determino que el día Viernes 03-08-2007 dicho móvil, recibió llamada de otro móvil signado con el numero 0424-8118577, registrado a nombre de la ciudadana P.A., cedula de identidad V-20.765.382, asimismo del móvil signado con el numero 0414.824.88.69, que es reconocido por la hermana de la hoy occisa como el numero del teléfono celular que porta actualmente la ciudadana antes mencionada, abriendo la señal de ambos móviles, en la antena perteneciente a la Empresa MOVISTAR, ubicada en el peaje del Sector Mesones que abarca los sectores, de igual forma ambos, números pertenecieron el día Jueves 02-08-2007 en esa zona en horas de la noche y por cuanto en ese Sector, fue hallado el Cuerpo sin vida de la ciudadana YUSAIRYS DEL VALLE FARIÑA MARQUEZ, en fecha 04-08-2007, se procedió a realizar un exhaustivo trabajo de investigación de Campo en sectores aledaños y específicamente en el Barrio C.V., ya que mediante investigaciones, se determino que el lugar donde fue encontrado el cadáver en cuestión, no fue donde se cometió el hecho si no que fue un sitio de Liberación, por esta razón, optamos por indagar y pesquisar, en el Barrio C.V., debido a que en actas anteriores, aparece como investigado una persona de nombre J.C.Y., conjuntamente con una ciudadana de nombre PAOLA y otro de nombre JOSUE, quines al parecer posee una vivienda y residen en dicho Barrio, por lo que se presume haya sido el lugar donde se cometió el hecho que nos ocupa, una vez en el referido Sector, específicamente por la Calle Principal del mismo, nos entrevistamos con vecinos y moradores, quines al imponerlos del motivo de nuestra presencia previa identificación como funcionarios al servicio de este Cuerpo de Investigaciones, manifestaron haberse enterado del hecho a través de las noticias pero que desconocen mas información, siguiendo con las pesquisas, recorrimos calles mas adentro del precitado Bario, específicamente por un sector denominado Carreño, donde indagamos con vecinos y moradores, logrando sostener entrevista con una persona quien al identificarnos como funcionarios, se identifico como L.V., no aportando mas datos sobre su identificación para no verse involucrado en ningún tipo de problemas judicial, pero al hacerle referencia sobre si tenia algún conocimiento del hecho o había escuchado algún comentario, señalo que el se entero de lo ocurrido a través de los periódicos y desconoce de quien lo pudiera haber cometido, sin embargo al hacerle hincapié si conocía algún ciudadano con el nombre J.C.Y., o a una ciudadana de nombre PAOLA, indico que por la Calle Zamora, en una casa de bloque con portón negro, vive un joven con ese nombre en compañía de otro de nombre JOSUE, quines tienen poco tiempo de haberse mudado por allí, pero no se atrevía a conducirnos hasta dicha residencia, debido estas personas al parecer distribuyen drogas, obtenida dicha información, optamos por trasladarnos hacia la dirección antes descrita, a fin de ubicar la residencia en cuestión, donde presentes en dicha Calle, nos entrevistamos con un ciudadano quien dijo ser y llamarse; C.A.G.P., Venezolano, natural de esta Ciudad, de 16 años de edad, Estudiante, residenciado en la Calle Zamora, Sector Carreño, casa sin numero, Barrio C.V. de esta Ciudad, cedula de identidad V-19.673.628, quien al ser impuesto del motivo de nuestra entrevista, informo que la persona solicitada por la comisión de nombre J.C., residen en la casa que se encuentra ubicada en el frente, la misma es con fachada de bloque, pintada de color amarillo y granito, con rejas negras, además señalo que el día Viernes 03-08-2007 como a eso de las 09:30 horas de la noche, observo que el ciudadano en cuestión, se encontraba en compañía de dos hombres mas y dos muchachas, que estaban como discutiendo en frente de la casa y uno de los hombres empujo a la fuerza a una de las muchachas que se quería ir, oído lo antes expuesto, se le libro boleta de citación a nombre del ciudadano en cuestión, con el fin de que comparezca por ante esta oficina y rinda entrevista relacionada con el caso, acto seguido optamos por retornar a nuestra sede donde se le informo a la superioridad al respecto, quien ordeno se realizaran los tramites pertinentes con la Fiscal que conoce de la Causa para que solicitara Orden de Visita Domiciliaria en la residencia del ciudadano mencionado como J.C.Y., a fin de ubicar evidencias de interés criminalístico que ayuden al esclarecimiento del caso investigado…” 10.- Consta ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10 de Agosto de 2007, rendida ente el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Barcelona, por el ciudadano C.A.G.P., de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 16 años de edad, nacido en fecha 22.12.1990, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la Calle Zamora, casa sin numero, Sector Carreño, Barrio C.V., Barcelona, Estado Anzoátegui, en compañía de su representante C.J.G., titular de la cedula de identidad Nº V-8.451.254, según lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica Sobre la Protección al Niño y al Adolescente (LOPNA), quien expuso: “Resulta que el día Viernes 03-08-2007, como a las 09:30 aproximadamente me encontraba en mi residencia ubicada en la dirección antes mencionada y logre observar que en frente de la misma donde reside un ciudadano a quien conozco como J.C., únicamente estaba estacionado un vehiculo de color azul, desconozco mas características del mismo, y el ciudadano antes mencionado se encontraba en compañía con dos chamos quienes según ellos son hermanos, y dos muchachas, cuando de repente empezaron a jalar a una de las muchachas por un brazo y esta decía: “Me quiero ir, llévenme para mi casa” luego uno de los muchachos allí presente metió a la fuerza a la muchacha para adentro de la casa donde vive J.C., prendieron el equipo de sonido a todo volumen y apagaron las luces, después no supe mas nada ya que me fui a dormir…” 11.-Consta ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 10 de Agosto de 2007, practicada por el Inspector Jefe J.L., Agentes J.P., J.G., JARAMILLO YRVING y L.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Barcelona, en la Casa Sin numero de Color amarillo y azul, con piedras de granito, ubicada en el Sector Carreño, del Barrio C.V., Barcelona, estado Anzoátegui, con la finalidad de de darle cumplimiento a la orden de visita domiciliaria numero BP01-P-2007-00216, emanada del Juez de Control numero 06 por encontrarse de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, “Una vez en la precitada dirección, se observa el inmueble totalmente cerrado, por lo que procedimos a entrevistarnos con una ciudadana que habita en la residencia del lado, comunicándonos que la vivienda se encuentra deshabitada, por cuanto el señor de nombre J.C., tiene varios días que no regresa a la misma y le dijo la llave para que ella realizara el mantenimiento. Oído lo antes expuesto procedimos a identificarla de la siguiente manera: C.R.P.R., de nacionalidad Venezolana, natural de Zaraza, Estado Anzoátegui, de 41 años de edad, cedula de identidad 06.699.035, residenciada en la Calle Zamora, casa 35, Barrio C.V.d.B., acto seguido ubicamos a tres personas a objeto de que sirvan como testigos presénciales e identificándolos de la siguiente manera: C.D.J.L.C., Venezolana, natural de esta ciudad, soltera, de profesión u oficio Estudiante, de 18 años de edad, residenciada en la Calle Zamora, Sector Carreño, casa 27, del Barrio C.V.d.B., cedula V-19.169.764, CHEREMO G.L.A., Venezolano, natural de Valle La Pascua, Estado Guarico, Soltero, de 21 años de edad, cedula 18.300.099, residenciado en la Calle Zaraza, casa 131, del Sector Valle Verde del Barrio C.V.d.B., L.S.R.B., Venezolana, natural de Barcelona, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, de 33 años de edad, cedula de identidad 14.612.860, residenciado en la Calle Zamora casa 35, Sector Carreño del Barrio C.V.d.B., inmediatamente la ciudadana primeramente mencionada nos permitió las llaves del inmueble, luego de haberle entregado la respectiva orden de allanamiento e igualmente mostrársela a los testigos, una vez en el interior se observa en la sala, dos muebles tipo poltrona y sobre de estos prendas de vestir entre ellos una sabana estampada de colores verde. Roja y blanca, con dibujos alusivos a flores y al ser removida se deja ver un cuchillo con empuñadura de madera, del lado derecho, dos habitaciones y en la columna una mancha de color pardo rojiza, en el interior una cama del tipo King Side, y en el marco interno, de la puerta una mancha de color pardo rojiza. En la segunda habitación se localiza en la pared que hace esquina de lado derecho, así como el colchón de la cama del tipo matrimonial y en el piso varias manchas de color pardo rojiza, localizándose a nivel medio debajo de la cama una blusa de color marrón. Continuando con la revisión nos dirigimos al baño donde se visualiza un lavamanos y en este un segmento de papel higiénico impregnado de una sustancia de color pardo rojiza. Dirigiéndonos al área de la cocina localizándose sobre el mesón un cuchillo de metal, carente de empuñadura y adyacente al mesón un cuñete de material sintético de pintura, color blanco, con la inscripción SOLINTEX PLASTICO PROFESIONAL, sobre la tapa una brocha de color rosada, procediendo a realizar los funcionarios W.I., J.U. Y H.S., la respectiva Inspección Técnica policial y el funcionario Detective L.A., adscrito al laboratorio de Criminalística Anzoátegui, procedió en presencia de los testigos antes mencionados a realizar la respectiva experticia de Ensayo de Luminol, elaborándose la respectiva acta de Visita Domiciliarias trasladándose los testigos al despacho donde se les recibió acta de entrevistas, se deja constancia que a las evidencias colectadas se le realizo planilla de Cadena de Custodia y consigno mediante la presente, el acta de inspección técnico Policial...” 12.- Consta INSPECCION TECNICA Nº H-702.316, de fecha 10 de Agosto de 2007, practicada por Sub-Inspector W.I., H.S.M. y J.U., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Barcelona, en: CALLE ZAMORA, CASA SIN NUMERO, CON SU FACHADA DE COLOR AMARILLO, COLUMNAS EN AZUL Y REJAS NEGRAS, SECTOR CARREÑO, C.V., BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, lugar donde se acordó practicar Inspección Técnica de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 y 214 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y con el Articulo 19 de la Ley de Órganos de Investigaciones, Científicas Penales Y Criminalísticas; a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso CERRADO, correspondiente a una vivienda de tipo unifamiliar construida en su totalidad de estructura de bloques de cementos revestida de color amarilla columnas de color azul, su fachada se encuentra orientada en sentido SUROESTE, protegida por una cerca perimetral de bloques y alambre de púas sujetas por medio de estantes de madera, su entra externa se encuentra protegida por una reja de metal revestida de color negro con sistema de seguridad a llaves de metal, del lado derecho (vista del observador), se encuentra un portón de una hoja de tipo batiente revestido de color negro, sin sistema de seguridad; al ingresar por la reja externa, se constata lo siguiente: un porche de regulares dimensiones estructurado de la siguiente forma, piso recubierto por terracotas de color roja, techo de platabanda, se observan dos ventanas de tipo corredizas, seguidamente se encuentra una puerta de metal, y cristales de forma rectangular, revestida de color negro, con sistema de seguridad a base de cerradura llaves de metal, al transponerla se observa: una amplia sala estar estructurada de la manera siguiente: piso de porcelanato de color beige, paredes de bloques frisados y revestidos de pintura de color rosado con columnas revestidas en color azul, de la parte lateral izquierda (vista del observador) se encuentran dos muebles, tipo poltronas de uso individual cada una, sobre estos se visualizan prendas de vestir, rojo y blanca, con dibujos alusivos a flores, la cual colecto como evidencia de interés Criminalísticas, al ser removida la pieza antes descrita, se deja ver un cuchillo con empuñadura de madera labrada, sujeta por tres prolongaciones metálicas, el mismo es utilizado en labores domesticas; del lado derecho (vista del observador) se encuentran dos habitaciones; la primera protegida por una puerta de madera de una sola hoja de tipo batiente con sistema de seguridad a base de cerradura y llaves de metal, en la columna que separa las dos habitaciones, se observa una mancha de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto, la cual fue fijada y colectada como evidencia de interés Criminalística para sus respectivos estudios; al ingresar a la referida habitación, se observa lo siguiente: una cama tipo King Side, carente de lencería, del lado derecho (vista del observador) y a 36 centímetros con respeto al marco interno que conforma la puerta y a 96,5 centímetros del piso, se observa una mancha de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación a contacto, la cual fue fijada y colectada como evidencia de interés criminalístico, para posteriores análisis, en la misma dirección se encuentra un escaparate abierto, del lado izquierdo de este y sobre la superficie se encuentran dos almohadas revestidas por una tela de color azul, una de ellas se encuentra debajo de una mesa de noche elaborada en madera labrada, así mismo se encuentra una lamina de anime de las utilizadas en techo de cielo raso, seguidamente nos trasladamos hasta la segunda habitación protegida por una puerta de madera de hoja tipo batiente con sistema de seguridad a llaves de metal, al ingresar a la misma se observa lo siguiente: en la parte inferior de la pared que hace esquina del lado derecho (vista del observador) se observan manchas de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación a caída libre y salpicadura en la pared del mismo lado y a unos 15 centímetros con respecto a la superficie del piso. Del lado izquierdo (vista del observador) se observan sobre el porcelanato manchas de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación a caída libre y salpicadura; asimismo se deja ver una cama confeccionada en madera, de tipo matrimonial con su respectivo colchón, el cual se visualiza el mas estado de uso y conservación, en ambas caras del mismo, se aprecian manchas de una sustancia de color pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática, de igual forma en la parte inferior de las tablas que fungen como base de la referida cama se observan manchas de una sustancias de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por salpicadura, del lado derecho (vista del observador) se encuentra un closet elaborado en bloques de arcilla y revestido de con pintura de color blanco; de igual manera y en el mismo sentido, se encuentra un ventilador, debajo de la cama a nivel medio se encuentra una blusa de uso común femenino de color marrón, la cual fue colectada, para futuras experticias. Acto seguido, nos dirigimos a la habitación contigua, la cual funge como una sala de baño, protegida por una puerta de madera de una hoja tipo batiente con sistema de seguridad a llaves de metal, el cual presenta desperfecto, al transponerla se visualiza un lavamanos, elaborada en porcelana, un rollo de papel higiénico de color blanco en uso, al lado de este se aprecia un segmento del mismo papel higiénico, ambos impregnados de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación a contacto; los cuales fueron colectados, como evidencia de interés criminalístico para posteriores análisis. En el mismo sentido nos dirigimos hasta la sala de cocina,, la cual se observa ordenada, en ella se exhibe los siguientes equipos e implementos: una nevera marca Mabe, una cocina, una bomba de gas, un horno microondas, tazas, plato, cucharillas, hoyas, debajo del mesón de separación, se observa un cuñete elaborado en material sintético color blanco y azul, con capacidad de cuatro galones, el mismo contiene en su interior pintura de color rosado, sobre la tapa de color azul se encuentra una brocha de color azul y negro, impregnada de pintura de color rosado, de reciente uso. Del lado derecho (vista del observador) se encuentra una puerta y rejas ambas de metal revestidas de color negro, la puerta con sistema de seguridad a llaves de metal y la reja con sistema de seguridad a pasador, esta da acceso inmediato al patio de la referida vivienda; la cual cuenta con superficie mixta, es decir, piso de cemento pulido y superficie natural (tierra), el cual se extiende hasta el portón de la fachada y funge como estacionamiento en esta área se observa un área de esparcimiento con una palillera elaborada en ladrillos y una mesa con sillas, mesa y techo fabricados en material metálico, los todos fijados entre si, la parte trasera de la referida vivienda cuenta con cerca perimetral de tela tipo ciclón en ella se encuentran dos mopas pendiendo a la tela, estos se colectaron como evidencia de interés criminalísticos, a fin de practicarle ensayo de luminol. Se deja constancia que en el sitio del suceso se practicó ENSAYO LUMINOL, así mismo se tomaron fotografías de carácter general y específicos…” 13.- Consta ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10 de Agosto de 2007, rendida ente el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Barcelona, por la ciudadana C.D.J.L.C., de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 18 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Del Hogar, residenciada en la Calle Zamora, Sector Carreño, casa numero 27, Barrio C.V., Barcelona, Estado Anzoátegui, quien expuso: “Bueno resulta que yo me encontraba en mi residencia y se presentaron unos funcionarios de este cuerpo policial y me pidieron la colaboración para que le sirvieras de testigo en el allanamiento que iban a realizar, en una casa que queda al lado de mi casa, luego me fui con ellos y otras personas mas, además de otros funcionarios, entramos a la casa y primero que nada en mostraron una orden quien se las había dado un tribunal para poder realizar dicho allanamiento, seguidamente procedimos a realizar un recorrido por toda la casa y los funcionarios comenzaron a revisar poco a poco cada parte del interior de la vivienda, donde logramos ver una sabana que estaba manchada de sangre la estaba en el mueble de la sala y además un cuchillo que estaba sobre la sabana, luego ellos tomaron unas muestra de las manchas que parecían sangre, además colocaron en la bolsa plásticas algunas cosas tales como dos cuchillo, dos coletos, una sabana de color verde con roja, un pedazo de papel higiénico, un tobo de pintura, de color rosado, una brocha de color azul manchada de pintura rosada, una botella vacía, seguidamente entramos al los cuartos y logramos apreciar en el bordo de la cama que se encontraba en el segundo cuarto, unas manchas que parecían sangre, además habían como gotas de sangre secas en el piso, luego procedieron a apagar todas las luces de la casa y rociaron una sustancia en todas las paredes del cuarto y se vio como si el alumbrara y se notaba como si hubieran manchas de otra sustancia y por lo que me dijeron los funcionarios se estaba realizando una prueba de luminol, y esa manchas que alumbran era donde estaba la sangre, eso mismo lo hicieron en toda la casa y se veía lo mismo por el pasillo y mucho mas en el baño, luego uno de los funcionario escribió en una hoja, todo lo que se había hecho dentro de la casa, donde estas hojas las personas que estábamos allí dentro la firmamos y colocamos los pulgares de los dedos pulgares…” 14.- Consta ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10 de Agosto de 2007, rendida ente el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Barcelona, por el ciudadano L.A.C.G., de nacionalidad Venezolana, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañil, residenciado en la Calle Zaraza, casa numero 131, Sector Valle Verde del Barrio C.V., Barcelona, Estado Anzoátegui, quien expuso: “Bueno resulta yo me encontraba cerca de mi residencia cuando se presentaron varios funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Barcelona, pidiéndome que si podía ser testigo, para dar cumplimiento a una visita domiciliaría que se efectuaría el día de hoy en la calle Zamora sector Carreño, casa de color amarillo claro con rejas negras, Barrio C.V., por tal motivo accedí a ir como testigo al mencionado lugar, encontrando que en el mismo se realizo en mi presencia una prueba la que llamaron Luminol donde apagaron las luces, luego visualice varias huellas de color azul en varias partes de la casa luego que rociaran la mencionada sustancia por toda la casa, además observe una sabana multicolor con manchas de color rojo, también observe una botella vacía de color verde, un cuñete de pintura de color rosado, una brocha de color azul y negro, dos coletos, dos cuchillos uno con empuñadura de madera y otro sin empuñadura, un pedazo de papel higiénico con manchas de sangre, la cual todo esto fueron tomados como evidencia por parte de los funcionarios que se encontraban en la mencionada residencia realizando la revisión de la casa…” 15.- Consta ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10 de Agosto de 2007, rendida ente el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Barcelona, por la ciudadana C.R.P.R., de nacionalidad Venezolana, natural de Zaraza, Estado Guarico, de 41 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio del Hogar, residenciado el sector C.V., Calle Zamora, casa numero 35, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien expuso: “Resulta que yo me encontraba en mi casa, cuando llegaron unos funcionarios de este cuerpo, preguntándome que si yo conocía a las personas que viven al lado, le dije que si que allí residen, J.C., JOSUE y MIGUEL, pero que esa casa tenia varios días sola, entonces los funcionarios me indicaron que iban a realizar un allanamiento yo les dije que las llaves estaban en la casa de una vecina ya que J.C. la había dejado para que yo limpiara la casa, como e efecto lo hice el día domingo cinco del presente mes y año, luego como a las siete horas de la tarde del día de hoy los funcionarios con las laves abrieron la puerta en compañía de otros tres testigos y en la sala habían varias sabanas SOBRE UN mueble y un cuchillo con cacha de madera, en la primera habitación en la pared se observo unas manchas de sangre al igual que en la segunda habitación revisaron y se vieron varias manchas como gotas debajo de la cama de sangre, en la tabla de la cama donde va el colchón y también junto a la puerta una gota, luego revisaron el colchón también estaba lleno de sangre y había una blusa marrón a rayas estampada, luego fuimos a la cocina donde estaba un cuñete de pintura color rosado, con una brocha encima sin lavar, y en el mesón una botella de Güisqui vacía, junto con un cuchillo sin cacha, luego los funcionarios me explicaron que iban hacer una prueba de luminol y apagaron todas las luces de la casa y rociaron un liquido en el piso saliendo unas manchas de color azulado fluorescente…” 16.- Consta ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10 de Agosto de 2007, tomada al ciudadano R.B.L.S., Venezolano, natural de Guiria La Costa, estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V-14.612.860, de 33 años de edad, nacido en fecha 08-07-1974, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en la Calle Zamora, casa Nº 35, Sector Carreño, Barrio C.V., Barcelona, estado Anzoátegui, quien expuso: “Yo estaba en mi casa ubicada en la dirección arriba mencionada, cuando como a eso de las 08:30 horas de la noche, se presentó una comisión de funcionarios de este Cuerpo Policial y me manifestaron que iban a realizar un allanamiento en la casa del lado donde vive un muchacho de nombre J.C., entonces me enseñaron una orden y me dijeron que si podía servir como testigo de los que ellos iban hacer, yo les dije que si y buscaron a tres personas mas entre ella mi esposa, abrieron la puerta con llaves que tenía guardada mi esposa, ya que ella siempre le hace limpieza esa casa, entramos y los funcionarios consiguieron un cuchillo que estaba arriba de un mesón y lo agarraron, también una botella vacía de Whisky, después agarraron una sabana con rosas de colores rojas y verdes, luego apagaron las luces de la casa y nos dijeron que iban hacer una prueba para ver si en la casa había sangre, echaron un líquido en los cuartos y se veía un color verde fluorescente, también se veía ese color en toda la sala y en un coleto que estaba allí, después cerraron las puertas de la casa y nos trajeron para acá a declarar de lo que habíamos visto.” 17.- Consta ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10 de Agosto de 2007, tomada a la ciudadana Y.J.L.M., Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.316.454, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, de 48 años de edad, de estado civil Divorciada, de profesión u oficio Oficinista, residenciada en la calle 01, casa Nº 12, Sector Los Vídriales II, Barcelona, estado Anzoátegui, quien expuso: “Bueno resulta que yo me encontraba en la ciudad de Cumana, entonces ayer en la mañana llame a una vecina de nombre C.P. y me dijo que la PTJ iba a allanar mi casa y que tenía una citación para hoy en esta oficina y por eso vengo.” 18.- Consta EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 628, de fecha 10 de Agosto de 2007, practicada por H.S.M. y W.I., adscritos al Cuerpo de de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Barcelona, a las siguientes evidencias: 01.-“Dos cuchillos, uno con una medida de 23 centímetros de los cuales 12 milímetros corresponde a la hoja de corte, la misma se encuentra elaborada en metal, amolada por un solo lado, su empuñadura es de dos tapas de madera labrada sujeta por dos prolongaciones metálicas, en un lado de la hoja de corte se lee en bajo relieve “futuro tools inoxstainless steel” y el otro sin empuñadura, con una hoja de corte elaborada en metal amolada por un solo lado, sin marca invisible con manchas de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática. 02.-una sabana elaborada en fibras sintéticas teñidas en multicolor donde se lee observa figuras alusiva a unas flores presentando manchas de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática. 03.-una prenda de vestir para dama tipo blusa confeccionada en fibras sintéticas teñida con estampados de color marrón y fibras marca nely marcas talla u. 04.-dos herramientas de limpieza de los comúnmente llamados coletos, tipo mopa con sus cabos elaborada en madera. 05.-un receptáculo de los comúnmente llamados cuñete de pintura de la marca solitex, contentivo en su interior de pintura de color rosado. 06.-una brocha elaborada en material sintético y metal, presentando en su apéndices sintéticos pintura de color rosado. PERITACION: examinada como fueron las piezas estudiadas se constataron que se encuentran en regular estado de uso y conservación. CONCLUSION: 01.-Las piezas tienen el uso específico para la cual fue diseñada. 02.-Con estas piezas (cuchillos), en su estado original de uso y conservación, se puede ocasionar heridas cortantes y punzo penetrantes de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo del área anatómica comprometida.” 19.- Consta PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 9700-139-627-07, de fecha 06 de Agosto de 2007, practicado por la Dra. Y.M.D.T., Médico Anatomopatólogo Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Barcelona, al cadáver de la ciudadana YUSAIRYS DEL VALLE FARIÑAS MARQUEZ, quien presentó: “Presenta diecisiete punzopenetrantes distribuidas (10) en hemitorax anterior izquierdo con medidas de 0.4 a 0.5 CMS de diámetro, cinco heridas alrededor del ojo, una herida cortante en el lado izquierdo del mentón de (02) CMS de longitud. Una en abdomen a nivel del hipocondrio izquierdo de 0.5 CMS herida cortante en la oreja izquierda con sección del lóbulo de la oreja. Dos heridas de defensa en dedo medio e índice de mano izquierda. Vaciamiento parcial del ojo izquierdo. EXAMEN INTERNO: CABEZA: al abrir cuero cabelludo, hematoma en celular sub cutáneo y epicraneo de región supraorbitario izquierda. CUELLO: órganos del cuello sin lesiones no hay evidencias de fracturas. TORAX: presenta diez heridas punzopenetrantes en hemitorax anterior izquierdo con medidas de 0.4 CMS de diámetro de las cuales tres (03) perforan pared torácica a nivel del 2DO y 3ER espacio intercostal, perforando aorta ascendente hemotórax. ABDOMEN: estómago con escaso contenido alimentario, vísceras parcialmente autorizadas. PELVIS: órganos intrapelvicos sin lesiones útero vacío, no se observan signos de violación reciente. EXTREMIDADES: simétricas sin evidencias de fracturas óseas. CONCLUSIONES: Presenta diecisiete herida punzopenetrantes distribuidas (10) en hemitorax anterior izquierdo con medidas de 0.4 a 0.5 CMS de diámetro (05) alrededor del ojo izquierdo. Una herida cortante en el lado izquierdo del mentón de 1.5 CMS de longitud. Una herida cortante en el lado izquierdo del mentón de 1.5 CMS de longitud. Una herida cortante en abdomen a nivel del hipocondrio izquierdo de 0.4 a 0.5 CMS. Herida cortante en la oreja izquierda con sección del lóbulo de la oreja. Dos heridas de defensa en dedo medio e índice de mano izquierda. Vaciamiento parcial del ojo izquierdo. Producen perforación de aorta ascendente hemotórax. Avanzado estado de putrefacción, correspondiente a la fase enfisematosa. CAUSA DE LA MUERTE: Schock hipovolémico por hemorragia interna debido a herida por arma blanca.” 20.- Consta ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13 de Agosto, suscrita por el funcionario Agente J.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, quien de conformidad con lo previsto en el articulo 112 del código orgánico procesal penal, en concordancia con el articulo 21 de la ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa procesal numero H-706.316, que se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), me traslade en compañía de os funcionarios Agentes J.U. y J.P., y el Agente (PEA) G.G., en la unidad P-909, hacia el Sector Chuparín de la Ciudad de Puerto la Cruz, con la finalidad de dar con la ubicación e identificación de los ciudadanos quienes llevan como nombre MIGUEL y JOSUE, una vez en el referido Sector nos trasladamos hacia la Calle 19 de A.d.C., donde luego de indagar sobre la residencia del ciudadano de nombre MIGUEL, un vecino que se identifico como R.M., no aportando mas datos de su identidad nos señalo el inmueble donde reside dicho ciudadano, seguidamente nos trasladamos hacia dicha residencia donde luego de varios llamados a la puerta principal fuimos atendidos por la Adolescente de nombre A.G.P.M., Venezolana, natural de Puerto la Cruz, de 16 años de edad, nacida el 01/07/1991, de profesión estudiante, residenciada en la Calle 19 de Abril, casa numero 03, Barrio Chuparín, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, cedulado con el numero V-21.079.106, quien al imponerle el motivo de nuestra presencia no sin antes identificarnos como funcionarios de este Cuerpo nos manifestó se la hermana del ciudadano MIGUEL, y el mismo no s encontraba en ese momento en dicha residencia, identificándolo de la siguiente manera, M.A.P.M., Venezolano, natural de Puerto la Cruz, de 15 años de edad, nacido en fecha 28/07/1992, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la misma dirección, cedulado V-22.872.371, hijo de S.M. y G.P., por lo que se predio a liberarle boleta de citación con dicha ciudadana al ciudadano de nombre M.A.P.M., seguidamente procedimos a trasladarnos hacia la Calle Unión del mismo Barrio hacia la residencia del ciudadano de nombre JOSUE, una vez en dicha dirección del ciudadano de nombre JOSUE, una vez en dicha dirección fuimos recibido por la ciudadana A.V.M.G., Venezolana, natural de Puerto la Cruz, de 54 años de edad, estado civil Divorciada, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en la Calle Unión, casa numero 21-A, del Barrio Chuparín, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, cedula numero V-3.943.705, quien al imponerlo del motivo de la comisión manifestó ser la madre del ciudadano de nombre JOSUE, el cual lo identifico de la siguiente manera, S.M.L.J., Venezolano, natural de Puerto la Cruz, de 20 años de edad, nacido el 16/09/1986, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la misma dirección, cedula V-18.278.852, hijo de su persona y de L.P.S., por lo que una vez obtenida dicha información procedimos a entregarle citación a la referida ciudadana para que se haga llegar a su hijo arriba identificado a fin de que comparezca por ante este Despacho, seguidamente retornamos al despacho donde procedimos a trasladarnos hacia la sala de información policial SIPOL, a fin de verificar posibles solicitudes y registros policiales, de los ciudadanos arriba identificados, donde fui atendido por el Detective D.T., quien al imponerlo del motivo de nuestra presencia y luego de aportarle los datos de los ciudadanos plenamente identificados, luego de una corta espera, dicho funcionario nos manifestó que dichos ciudadanos no presentan solicitud ni registro alguno en dicho sistema y que su identificación es correcta…”.21- Consta ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14 de Agosto de 2007, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Barcelona, por la ciudadana V.J.V.R., natural de Barcelona, de 20 años de edad, nacido en fecha 16-04-1987, estado civil Soltera, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Calle J.B., casa numero 28, Sector el Pénsil, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, quien expuso: “Yo me entere de que J.C., quien era mi marido, se había ido de la casa donde vivíamos ya que estábamos separados, el día de ayer, llamé a la señora YADIRA, para preguntarle si eso era verdad y así buscar los artefactos que estaban en la casa, entonces ella me dijo que J.A., se había ido de la casa porque al parecer dentro de ella, habían matado a una muchacha y por eso la PTJ había allanado, fue cuando me dijo que no podía sacar nada de allí, luego día de hoy, yo estaba en la casa de la señora CARMEN que queda al lado de la casa donde yo vivía con J.C., en ese momento llego la PTJ y me dijeron que estaban investigando el caso y hablaron conmigo luego me trajeron aquí para que declarara…”. 22.- Consta ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14 de Agosto de 2007, tomada al adolescente M.A.P.M., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.872.371, natural de Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pintor, de 15 años de edad, residenciado en la Calle Principal, Sector La Pedrera, casa sin número, Barrio Las Charas, Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, quien rindió declaración ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Barcelona, en compañía de su representante G.R.P.H., de 36 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 25-03-1969, titular de la cédula de identidad Nº V-8.343.287, residenciado en la misma dirección, en tal sentido, el entrevistado manifestó lo siguiente: “Yo llegue a la casa de J.C., como a las siete de la noche del día viernes entonces cuando llegue estaba PAOLA, su hermano de nombre ANDRES, J.C. Y JOSUE, entonces PAOLA me dijo voy a buscar a YUSAIRYS (occisa) en eso se fueron los tres en un carro Fairlane de color negro cuatro puertas, me quede en la casa con Andrés, ellos regresaron dos horas después con YUSAYRIS (occisa), yo le pregunte donde la consiguieron y Paola dijo fui a buscarla a su casa, empezamos a escuchar música y a beber Wisky, Yusairis (occisa) se bebió Tres tragos y se metió en el primer cuarto a hablar con Andrés, en eso se metió JOSUE con un cuchillo en la mano y la tiro en la cama, empezó a ahorcarla y la chama se defendía gritando, Andrés se salio para afuera y yo le pregunté a J.C. que pasaba y el solo se hecho a reír, en eso Josué la corto en la quijada a Yusairis (occisa), es cuando J.C. le dice déjala JOSUE la suelta y Yusairis se pone un paño en la cara, J.C. empieza hablar con ella diciéndole “es verdad que tu le dijiste a mis culebras donde yo vivo para que me vinieran a matar” y ella decía que no, siguieron hablando como dos horas, pero J.C. y JOSUE siguieron tomando y drogándose, Paola, Andrés y yo nos quedamos en el otro cuarto y me decía PAOLA que no sabía lo que J.C. iba a hacer con esa chama, ya como a las tres de la mañana J.C. la empezó a ahorcar con el brazo y ella gritaba, en eso Paola se sale con su hermano y se van, Yusairis cae el piso, Josué agarro una tijera y empezó a puyarla por el cuello, pero ya no reaccionaba, en eso JOSUE sigue puyándole los ojos, luego vi que le cortó la oreja derecha metiéndosela a Yusairis en la boca y la dejo un rato que se desangrara, ellos salieron de la habitación y me dijeron que cuidado decía algo, que si le echaba paja me iban a matar, como a las cinco de la mañana, ya amaneciendo buscaron unas bolsas negras y la metieron, nos salimos de la casa hacia la esquina en ese momento J.C., llama a GREGORI y el se presenta como a las cinco y media, comienzan a hablar y Gregory se sorprende es cuando GREGORI en su camioneta ECO SPORT, color Azul, va a casa de J.C. a buscar a la chama para botarla, J.C. y JOSUE, sacan a la chama del cuarto, ya envuelta en dos sábanas luego la arrastran hacia la sala sacándola por la puerta del frente, ya que la camioneta Gregory la había estacionado con la compuerta trasera abierta hacia la casa, ellos metieron el cadáver y lo botaron, pero no supe a donde ya que me quede en la casa esperándolos, después llegaron y limpiaron la casa, hasta que el día lunes vi el Periódico que la habían botado por la vía de c.v. Barcelona…”. 23.- Consta ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15 de Agosto, suscrita por el funcionario Agente J.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, quien de conformidad con lo previsto en el articulo 112 del código orgánico procesal penal, en concordancia con el articulo 21 de la ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa procesal numero H-702.316, que se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio) me traslade en compañía de los funcionarios Agentes J.U., J.P. y H.S., junto con el Adolescente M.A.M., Cedula V-22.872.371, identificado plenamente en actas anteriores, en la unidad P-909, hacia la Calle Principal, casa sin numero, Sector la Pedrera, del Barrio las Charas Puerto la Cruz, con la finalidad que el adolescente arriba mencionado nos haga entrega de la vestimenta que portaba el mismo para el momento de los hechos, una ves en la referida dirección y luego de una breve espera, dicho adolescente nos hizo entrega de un par de zapatos marca ADIDAS, de color blanco a rayas grises con rojos, tipo deportivos, un pantalón de color a.M.I., talle 28, un Sweter de color blanco, Marca C.J.S con el cuello y mangas con rayas de colores azul con gris, informándonos el mismo, que dichas prendas de vestir las tenia puesta para el día Viernes 03/08/2007 en horas de la noche, una vez recibida dicha vestimenta, nos trasladamos al despacho donde se le informo a la superioridad de las diligencias realizadas…”. 24.- Consta ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16 de Agosto, suscrita por el funcionario Agente J.U.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, quien de conformidad con lo previsto en el articulo 112 del código orgánico procesal penal, en concordancia con el articulo 21 de la ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha, continuando con el numero H-702.316, que se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos contra las Personas (Homicidio) siendo aproximadamente como a las 10:00 horas de la noche del día 15/08/2007, me traslade en compañía de los funcionarios Inspector Jefe J.L., Agentes J.G., J.P. y Agente (PEA) G.G., en las unidades P-909, P-747, hacia el Barrio C.V. de la ciudad de Barcelona, con la finalidad de ubicar al ciudadano mencionadazo en actas como GREGORY, residenciado en una casa de Color naranja con rejas blancas de dicho sector, el mismo tripula un vehiculo Marca FORD, modelo ECO SPORT, Color AZUL, Clase CAMIONETA, señalado en entrevista tomada al Adolescente M.A.P.M., en fecha 14/08/2007, como la persona que traslado el cuerpo de la hoy occisa de nombre YUSAIRYS DEL VALLE FARIÑA MARTINEZ, en el referido Vehiculo, para posteriormente dejarlo abandonado en la Avenida Principal del Barrio C.V., de esta ciudad, siendo este el sitio de liberación donde fue localizado, una vez en dicho Sector precisamente en la Calle Onoto, logramos entrevistarnos con los vecinos, quienes nos informaron que la persona requerida por la comisión había salido en su vehiculo, desconociendo la hora en que pueda regresar al inmueble, optando por ubicarnos en un lugar estratégico en espera del vehiculo donde luego de una larga espera, precisamente a las dos y treinta horas de la madrugada se observo la llegada de un vehiculo con las características del arriba mencionado, con las seguridades del caso, procedimos a abordarlo identificándonos como funcionarios de este Cuerpo Policial e imponerlo del motivo de nuestra presencia, dijo ser la persona requerida, realizándose una inspección del citado vehiculo y de su persona amparados en el articulo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se trasladó junto con el vehiculo al despacho y procedimos a identificarlo plenamente de la siguiente manera: RADA A.G.F., Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 33 años de edad, nacido el 01/04/1974, de estado civil Soltero, residenciado en la Calle Onoto, casa numero 36, Sector Valle Verde, Barrio C.V., Barcelona, cedulado V-11.646.301 y el vehiculo las siguientes características: Marca FORD, Modelo ECO SPORT, Placas AEU-29Z, Año 2005, Color AZUL, Clase CAMIONETA, Tipo ESPORT WAGON, Uso PARTICULAR, Serial de Carrocería 8XDZE16F758A44764, Serial de motor 5A44764, acto seguido procedimos a solicitar al Departamento de Criminalística Anzoátegui, Experticias de Barrido, Activaciones Especiales y Ensayo Luminol a las partes internas del vehiculo en cuestión, a fin de ubicar evidencias o elementos de interés criminalístico, específicamente sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática (Sangre), por lo que una vez realizado dichas experticias por el Funcionario Detective A.L.E., adscrito a laboratorio de Criminalística, informo que elaboraría el informe respectivo, ya que se determino que efectivamente las experticias habían arrojado un resultado positivo en cuanto a la presencia de sustancias de naturaleza hemática, tomándose las respectivas muestras para sus análisis. Seguidamente se le informa a la Fiscal Primero del Ministerio Público, Dra. A.S., a través de una llamada telefónica al número 0414-8216978. Quien al manifestarle todas las diligencias realizadas en torno al caso, informo que a la brevedad posible se trasladaría al Despacho, haciendo acto de presencia a la cuatro horas de la madrugada, informando la Fiscal haberse comunicado vía telefónica con el Juez Primero de Control de Guardia, Dr. S.A.N., quien ordeno la aprehensión del ciudadano RADA A.G.F., cedulado V-11.646.301, y que sea presentado en el lapso 12 horas a fin de ratificarla se procedió a leerle sus derechos contemplados en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela…”. 25.- Consta ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16 de Agosto, siendo las 04:00 horas de la Madrugada, compareció por ante este despacho, el funcionario Agente J.U., Adscrito al Departamento de Investigaciones, de esta Sub-Delegación, quien de conformidad con lo previsto en el articulo 112 del código orgánico procesal penal, en concordancia con el articulo 21 de la ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome en la sede de este despacho en compañía de los funcionarios Inspector Jefe J.L., agentes J.P., J.G. y G.G. (PEA), prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las Actas Procesales signadas con el numero H-702.316, (orden de investigación numero 03F1-10284-2007 ) que se instruye por la Fiscalia primera del Ministerio Público, , estando presente la ciudadana Fiscal Primero del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial, Doctora A.S., en vista de las circunstancias y elementos que comprometen al ciudadano: G.F.R.A., titular de la cedula de identidad Nº V-11.646.301, en la participación del hecho, en cuanto las evidencias encontradas en su poder, como es el vehiculo; Marca FORD, Modelo ECO SPORT, Placas AEU-29Z, Año 2005, Color AZUL, Clase CAMIONETA, Tipo ESPORT WAGON, Uso PARTICULAR, Serial de Carrocería 8XDZE16F758A44764, Serial de motor 5A44764, la referida representante de la vindicta publica se comunico vía telefónica por el numero 0414-385.87.19, con el ciudadano Juez de Control numero 01, del mismo circuito Judicial, ciudadano Doctor S.A.N., para solicitar aprehensión del ciudadano antes mencionado, de acuerdo en lo estipulado en el ultimo aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “En casos excepcionales de extrema necesidad y emergencia, y siempre que concurran los siguientes previstos en este articulo, el Juez de Control, a solicitud del ministerio publico, autorizara por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado…”, luego de un compás de espera el ciudadano Juez vía telefónica y verbalmente acordó con la ciudadana Fiscal otorgar la referida aprehensión, por lo que la misma me manifestó aprehender al ciudadano en cuestión ya que en las próximas horas se haría efectiva la ratificación por escrito, motivo por el cual se le informo al ciudadano: G.F.R.A., de los motivos de su detención, a quien posteriormente les fueron leídos los Derechos contemplado en el articulo 246, 49,ordinal 5, 257 y 285, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 01, 08, 13, 124, 125, 130, y131, 137 del Código Orgánico Procesal Penal , así mismo le fue impuesto el hecho de modo tiempo y lugar por los cuales se les imputa el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, por cometerlo por alevosía, por motivos fútiles e innobles , articulo 406, Ordinal 1ro en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal y fue puesto bajo custodia con el objeto de ser colocado a la orden del tribunal respectivo…”. 26.- Consta EXPERTICIA HEMATOLOGICA (LUMINOL) Nº 9700-192-AAEB-045, de fecha 13 de Agosto de 2007, practicada por el Detective L.A., adscrito al Laboratorio de Criminalístico, Anzoátegui, Área de Análisis de Evidencias Biológicas, Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, realizado en la CALLE ZAMORA, SECTOR CARREÑO, BARRIO C.V., CASA SIN NÚMERO, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, dejando constancia de lo siguiente: “Casa, tipo unifamiliar, de un solo nivel, de aproximadamente 6 metros de ancho por 15 metros de longitud, con una puerta de acceso elaborada en material metálico revestida de color negro y rejas dispuestas en forma rectangular elaboradas en el mismo material, paredes construidas en bloque y cemento sin frisar, techo elaborado en plata banda y piso recubierto por cerámicas de color blanco en su parte interna, la misma constituida por cinco ambiente, en su parte interna las paredes se encuentran elaboradas en bloque y cemento frisado revestido de color blanco. En la parte interna de la vivienda, al transponer la puerta de acceso principal, se encuentra dos muebles individuales, elaborados en material sintético de color rojo, verdes a.b. y beige, en el cual se observan varias sabanas y prendas de vestir, de igual forma se denota una habitación ubicada en el lado lateral derecha de la misma, en el cual se observa que la misma, se encuentra desprovista de puerta, al trasponer el marco de la misma se aprecian paredes de bloque frisada revestida de color rosado, piso recubierto de cerámica de color blanco y en su parte frontal se encuentra una cama con colcho, tipo Leen Sieze, la misma presenta revestimiento sintético de aspecto traslucido, continuando, en el mismo sentido, se aprecia otra habitación ubicada al lado de la antes descrita, la cual presenta una puerta elaborada en madera con cerradura metálica de aspecto plateado, al transponerla, se denota en la parte frontal un closet, construido en bloque y cemento frisado y revestido de color rosado, seccionado en tres divisiones en forma vertical, asimismo se aprecia en sentido diagonal hacia el lateral izquierdo una base para cama con su colchón, tipo matrimonial, el mismo desprovisto de sabanas, seguido al inmueble antes descrito, se encuentra un corta pasillo que conduce al cuarto de baño, en el cual se observa que el mismo posee artículos propios del lugar y se encuentra en aparente orden, en prosecución con el respectivo acto, al final del inmueble se encuentra la cocina, la cual posee utensilios propios del sitio y un pequeño pasillo de lado derechos en donde se denota una puerta, elaborada en material metálico y revestida en color blanco, la misma permite el acceso hacia el patio o garaje, asimismo se aprecia del lado lateral derecho de dicha entrada, parte interna, dos coletos, elaborados en mango madera y celdas de material natural, los mismos se encuentran en regular estado de conservación. ACTUACIONES TECNICAS PRACTICADAS EN EL SITIO DEL SUCESO: I.- Observación y evaluación del sitio del suceso: Iniciando las actuaciones técnicas se procedió a realizar una observación minuciosa a las superficies internas y externas del sitio del suceso, constatándose lo siguiente: Todos los muebles en completo orden y regular estado de conservación. Adherencias de tierra sobre las superficies objeto de estudio. Regular iluminación de tipo artificial para el momento del presente acto. La superficie objeto de estudio es de tipo lisa y porosa entre sus intersticios. Ensayo de Luminol: Con la finalidad de ubicar y reactivar posibles muestras de material hemático en las superficies internas de la habitación, se nebulizo con reactivo de Luminol, obteniendo la quimioluminiscencia característica de la positividad de la reacción a nivel de las siguientes áreas: Piso e intersticios del piso, ubicada a 260 centímetros de la pared lateral derecha (adyacente a la puerta) y 210 centímetros de la pared lateral izquierda, con una morfología por limpiamiento y sentido de izquierda a derecha. Pared lateral izquierda de la puerta y a 90 centímetros de longitud, con morfología por contacto. Parte posterior de la puerta de la segunda habitación, ubicada a 46 centímetros del piso a la puerta y a 30 centímetros del marco lateral izquierdo de la puerta, de aproximadamente 0,5 milímetros de diámetro, con una morfología por salpicadura en sentido descendente. Pared lateral derecha, adyacente a la puerta de la segunda habitación, ubicada a 63 centímetros del marco lateral derecho de dicha puerta y a 50 centímetros del piso, de aproximadamente 0,6 milímetros de diámetro, con morfología por salpicadura. Pared interna del borde lateral derecho de la entrada del closet, ubicada a 70 centímetros del piso, con una morfología por contacto, con mecanismo de formación alusiva a tres dedos de una mano, de aproximadamente 09 centímetros de longitud y 1,5 centímetros de ancho. Parte inferior de la cama (parta de abajo) y base lateral derecha en sentido a la entrada de la segunda habitación, con una morfología por salpicadura, que oscilan aproximadamente entre 0,5 milímetros y 01 centímetro de diámetro. Piso del pasillo que comunica la segunda habitación con el cuarto de baño (parte media del inmueble), ubicada a 01 metro de longitud de la pared lateral derecha y a 60 centímetros del marco lateral derecho de la puerta de la segunda habitación (parte externa), con una morfología por contacto, con mecanismo de formación alusivo pies sin calzado, de aproximadamente 25 centímetros de longitud y 08 centímetros de ancho en su parte mas prominente. Piso adyacente a la entrada del cuarto baño (parte externa), ubicada a 87 centímetros del baño, con una morfología por caída y contacto, de aproximadamente 1,5 centímetros de diámetro y 05 centímetros de longitud por 2,5 centímetros de ancho, respectivamente, con sentido hacia la parte interna del baño. Piso del baño (parte interna) con una morfología por caída libre y contacto, de aproximadamente 1,5 centímetros de diámetro y 05 centímetros de longitud por 2.5 centímetros de ancho, respectivamente, formando un recorrido hacia la ducha del mismo, de aproximadamente 1,55 metros de longitud. Un par de coletos, ubicados en la parte posterior del inmueble (parte interna), adyacente al lateral izquierdo de la puerta que comunica hacia el patio. Reacción de Ortotolidina y Kastle Mayer: Con la finalidad de someter a los ensayos de orientación Ortotolidina y Kastle Mayer, se colectaron muestras de material, en los sitios donde se observo la quimioluminiscencia producto de la reacción con el ensayo de Luminol; obteniendo resultados positivos en cada una de las muestras. CONCLUSION: Basándome en la positividad de los ensayos de orientación Luminol, Ortotolidina, Kastle Mayer y en la evaluación de las características de las reacciones, afirmo con alto grado de probabilidad que el material localizado y estudiado son de naturaleza hemática. Se colectó muestra de material de presunta naturaleza hemática. Se colectó muestra de material de presunta naturaleza hemática en el sitio de suceso por funcionarios de la Sub Delegación adscrito al Área Técnica, el mismo será remitido a este Departamento, a fin de realizar ensayos de certeza. 27.- Consta EXPERTICIA HEMATOLOGICA (LUMINOL) Nº 9700-192-AAEB-046, de fecha 16 de Agosto de 2007, practicada por L.A., adscrito al Laboratorio de Criminalístico, Anzoátegui, Área de Análisis de Evidencias Biológicas, Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, realizado al vehículo marca FORD, modelo ECO SPORT, color AZUL, tipo SPORT WAGON, clase CAMIONETA, año 2005, placas AEU-29Z, ubicado y aparcado en el estacionamiento interno de la Sub Delegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, dejando constancia de lo siguiente: “PARTE EXTERNA: El vehículo antes mencionado presenta adherencia de suciedad (tierra y polvo) en toda su superficie, se encuentra en regular estado de conservación de latonería y pintura, los vidrios se encuentran provisto de papel ahumado de color negro. PARTE INTERNA: Se encuentra provisto de forros de material sintético de color gris que recubren sus asientos y tapicería, la misma elaborada en material sintético de color gris en regular estado de conservación. Se observa que el vehículo en referencia esta provisto del radio reproductor original, así mismo posee cornetas en la parte delantera y la parte posterior. ACTUACIONES TECNICAS PRACTICADAS EN EL SITIO DEL SUCESO: I.-Observación y evaluación del sitio del suceso: Iniciando las actuaciones técnicas se procedió a realizar observación minuciosa en las superficies externas e internas del vehículo precitado constatándose lo siguiente: Se aprecia regular suciedad en la superficie objeto de estudio. La superficie es de tipo porosa y absorbente y se encuentra en regular estado de conservación. Mala iluminación de tipo artificial para el momento de presente acto. II.-Ensayo de Luminol: Con la finalidad de ubicar y reactivar posibles muestras de material hemático en las superficies internas de mencionado lugar, se nebulizo con reactivo de Luminol, obteniendo la quimioluminiscencia CARACTERÍSTICA de la positividad de la reacción a nivel de las siguientes áreas: En el comienzo del asiento (asentador) posterior de la lado izquierdo del conductor), esquina lateral externa, parte izquierda (vista del observador), de aproximadamente (21) centímetros de longitud por (13) centímetros de ancho, con una morfología por contacto y escurrimiento en sentido descendente desde la parte superior hacia la parte inferior del mismo. Piso de la parte posterior, con predominio en su parte media, de (18) centímetros de longitud y (15) centímetros de ancho en su parte mas prominente, con una morfología por contacto con limpiamiento. III.- Reacción de Ortotolidina y Kastler Mayer: Con la finalidad de someter a los ensayos de orientación Ortotolidina y Kastler Mayer, se colectaron muestras de material, en los sitios donde se observo la quimioluminiscencia producto de la reacción con el ensayo de Luminol; obteniendo resultados positivos en cada una de las muestras. CONCLUSION: Basándome en la intensidad de la quimioluminiscencia y en la evaluación de las características de las reacciones, afirmo que en el vehículo automotor Marca FORD, Modelo ECO SPORT, Color AZUL, Tipo SPORT WAGON, Clase CAMIONETA, Año 2005, Placas AEU-29Z, se detectó material de naturaleza hemática. Asimismo se colecto forro de la parte inferior del asiento (asentador) y se accionó parte del asiento posterior del lado izquierdo, a fin de ser enviado al Laboratorio de Criminalístico Anzoátegui, para que sea analizada en búsqueda de determinación de prueba de certeza.” 28.- Consta EXPERTICIA FISICA (BARRIDO) Y ACTIVACIONES ESPECIALES Nº 9700-192-DCA-704-AFC-060, de fecha 17 de Agosto de 2007, practicada por E.M., adscrito al Departamento de Criminalística, Estado Anzoátegui, Área Física Comparativa, Cuerpo de de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. PARTE EXTERNA: Se halla en regular estado de conservación, apreciándose lo siguiente: Carrocería de color azul. Provisto de: Placas identificativas AEU-29Z. Retrovisores laterales. Cuatro (4) cauchos con rines originales. Presenta signos físicos de corte en el lado izquierdo del asiento posterior. Provisto de batería, marca BOSCH, de 550 Amperios. Seguidamente, procedí a realizar un minucioso Barrido, en el interior del vehículo antes mencionado, mediante la utilización de una aspiradora eléctrica, con su respectivo retenedor y papel filtro, lográndose colectar en el asiento trasero restos de ramas combustionadas y varios apéndices pilosos, a nivel de las siguientes áreas: Área anterior izquierda (Asiento y piso del piloto). Área anterior derecha (Asiento y piso del copiloto). Área posterior (Asiento y piso). Posteriormente, practiqué Activaciones Especiales, en diversas áreas externas e internas del referido vehículo, en la consecución de rastros dactilares latentes, utilizando para ello los reactivos y técnicas acorde a la naturaleza de la superficie a trabajar, lográndose visualizar rastros dactilares procesales, los cuales fueron transplantados a tres (3) tarjetas aptas para tal fin, las mismas fueron levantadas a nivel de las siguientes áreas: Parte interna del vidrio de la ventana de la puerta posterior izquierda. Parte interna del vidrio de la ventana de la puerta posterior derecha. Parte externa del vidrio de la ventana de la puerta posterior derecha. Con lo anteriormente expuesto doy por concluida mis actuaciones Criminalísticas. Consigno el presente informe, constante de cuatro (4) folios útiles. Las tres (3) tarjetas con los rastros dactilares fueron remitidas a la División de Lofoscopia (Dpto. Rastros), Distrito Capital, según memorando Nº 9700-192-AE-044-DCA-165, de fecha 17-08-07. Los Apéndices pilosos en referencia fueron embalados, rotulados, precintados y trasladados a este Departamento para su respectiva evaluación Tricológica.” 29.- Consta EXPERTICIA TRICOLOGICA A LOS APENDICES PILOSOS Nº 9700-192-DCA-704-AFC-060, de fecha 17 de Agosto de 2007, practicada por E.M., adscrito al Departamento de Criminalística, Estado Anzoátegui, Área Física Comparativa, Cuerpo de de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a los apéndices pilosos colectados producto del barrido practicado al vehículo marca FORD, modelo ECO SPORT, color AZUL, clase CAMIONETA, tipo SPORT WAGON, placas AEU-29Z, dejando constancia de lo siguiente: “EXPOSICION: El material en referencia consiste en: Once (11) Apéndices Pilosos colectados al vehículo antes mencionado. PERITACION: el material fue sometido a los siguientes análisis: ANALISIS TRICOLOGICO: Los Apéndices Pilosos objeto de estudio, fueron minuciosamente observados a través de una lupa estereoscópica y posteriormente sometidos a observación microscópica; visualizándose sus características generales y particularidades. CONCLUSION: Con base al Reconocimiento, Observación y Análisis realizado al material en estudio, que motiva mi actuación Pericial, se concluye discriminándolos de la siguiente manera: Seis (6) Apéndices Pilosos colectados en el Área anterior izquierda (Asiento y Piso del piloto) del vehículo mencionado, pertenecientes a la Especie Humana, cuatro (4) de ellos correspondientes a la región cefálica tipo liso ligeramente ondulado, uno de color castaño medio, de 3,6 cm de longitud; otro de color dorado, de 25,5 cm de longitud y el restante de color negro, de 32,8 cm. De longitud; los dos (2) últimos corresponden a la región púbica, tipo crespo, de color negro, de 3,8 cm. Y 4,9 cm. De longitud, respectivamente. Cuatro (4) Apéndices Pilosos colectados en el Área anterior derecha (Asiento y Piso del copiloto) del vehículo mencionado, pertenecientes a la Especie Humana, dos (2) de ellos correspondientes a la región cefálica, tipo liso ligeramente ondulado, uno de color castaño medio, de 4,3 cm. De longitud y el otro de color negro, de 25,7 cm. De longitud; los dos (2) restantes corresponden a la región púbica, tipo crespo, de color negro, de 2,3 cm. Y 4,5 cm. De longitud, respectivamente. Un Apéndice Piloso colectado en el Área posterior (Asiento y Piso) del vehículo mencionado, perteneciente a la Especie Humana, correspondiente a la región cefálica, tipo liso ligeramente ondulado, color cano, de 19,6 cm. De longitud.” 30.- Consta FIJACION FOTOGRAFICA, tomada en fecha 20 de Agosto de 2007, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Barcelona, al momento de practicarse la experticia de Ensayo de Luminol en la CALLE ZAMORA, SECTOR CARREÑO, BARRIO C.V., CASA SIN NÚMERO, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, lugar donde se suscitó el hecho, en las cuales se observan la positividad de la quimioluminicencia presentes en distintas partes de dicha residencia. 31.- Consta EXPERTICIA TECNICA Nº 70, de fecha 24 de Agosto de 2007, practicada por W.R., adscrito a la División Nacional Técnica de Investigaciones de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Barcelona, al vehículo Marca FORD, Modelo ECO SPORT, Color AZUL, Tipo SPORT WAGON, Clase CAMIONETA, Año 2005, Placas AEU-29Z, estableciendo como conclusiones las siguientes: “01.-El serial de la Carrocería se determina ORIGINAL. 02.-El serial de motor se determina ORIGINAL. 03.-Dicha unidad en estudio se encuentra en regulares condiciones de uso, conservación y funcionamiento.” 32.- Consta RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL y EXPERTICIA FISICA COMPARATIVA Nº 9700-192-DCA-697-AFC-056, de fecha 29 de Agosto de 2007, practicada por E.M., adscrita al Departamento de Criminalística, Estado Anzoátegui, Área Física Comparativa, Cuerpo de de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, dejando constancia del siguiente peritaje: “El material recibido consiste en: 1.-Una sábana matrimonial, tipo esquinero, sin marca aparente, elaborada con fibras naturales de color blanco con estampados de múltiples colores alusivos a flores dispuestas a manera de franjas horizontales localizadas a nivel de sus laterales, en su parte central (superior a inferior) se encuentran figuras rectangulares conformadas por diversas flores. La pieza objeto de estudio se halla en regular estado de conservación, exhibe en diversas áreas de su superficie adherencias de suciedad, soluciones de continuidad y manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática. Es de citar, que dicha evidencia fue suministrada como la colectada en la vía principal de C.V.d.B., adyacente al aserradero DAMOCA; Según indica Memorando de Remisión. 2.-Una sabana matrimonial, marca CASA BONITA, elaborada con fibras naturales de color blanco con estampados de múltiples colores alusivos a flores dispuestas a manera de franjas horizontales localizadas a nivel de sus laterales, en su parte central (superior a inferior) se encuentran figuras rectangulares conformadas por diversas flores; presente una etiqueta identificativa donde se lee entre otros: “CASA BONITA – 100% COTTON – Z.L. COLON, REP. DE PANAMA”. La pieza objeto de estudio se halla en regular estado de conservación, exhibe en diversas áreas de su superficie soluciones de continuidad y adherencias de color marrón y negro. Es de citar, que dicha evidencia fue suministrada como la colectada mediante Inspección Técnica Policial en una vivienda sin número, ubicada en la calle Zamora, sector Carreño de C.V., Barcelona, según indica Memorando de Remisión. PERITACION: Con la finalidad de dar cumplimiento al pedimento formulado, se procedió a realizar los siguientes análisis y observaciones: ANALISIS FISICO-COMPARATIVO: Las piezas mencionadas fueron sometidas a un minucioso Análisis Comparativo, tomando en cuenta sus características generales y particulares e individualizantes, en cuanto a: Tipo de material, color, estampados, etiquetas, entre otras; constatándose lo siguiente:

CARACTERISTICAS Pieza signada con el Nº 1 Pieza signada con el Nº 2

Tipo Esquinero Convencional

Color B.B.

Estampados de múltiples colores alusivos a: Flores y rectángulos conformadas por f.C. medidas que oscilan entre 30cm a 25,5 cm de longitud por 24,5 a 20,5 cm de ancho.

Medida de los estampados (Rectángulos) Con medidas que oscilan entre 30 cm a 25,5 cm de longitud por 24,5 a 20,5 de ancho. Con medidas que oscilan entre 30 cm a 25,5 cm de longitud por 24,5 a 20,5 cm de ancho.

Etiqueta Desprovista Posee

CONCLUSION: basándome en el Reconocimiento, Observaciones y Análisis practicados al material recibido, que motiva la presente actuación Pericial concluyo: Del análisis Comparativo practicado, fundamentado en las características de clase, particularidades y de peculiaridades observadas en cada una de las variables consideradas por la metodología de la Criminalística que se aplican a este tipo de análisis; se determinó: -Que las piezas suministradas presentan características COINCIDENTES, en cuanto a color, estampados y tipo de material.” 33.- Consta FLUJOGRAMA DE RELACIONES DE LLAMADAS, elaborado según relación de llamadas entrantes y salientes suministradas por la Empresa Movistar, pertenecientes a los móviles números 0414-9997977, asignado al ciudadano J.C.Y., 0424-4922770, asignado al ciudadano L.R. VILLAVICENCIO, 04248118577, asignado a la ciudadana P.A. y 0414-8031855, perteneciente a la hoy occisa YUSAIRYS FARIÑAS, las cuales fueron realizadas el día en que se suscitaron los hechos. 34.- Consta LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº 156, de fecha 16 de Agosto de 2007, practicado por el Detective FRANKYE GUTIERREZ, adscrito al Departamento de Criminalísticas Anzoátegui Área de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Cinéticas Penales y Criminalísticas, en la Calle Zamora, casa S/N, Sector Carreño, Barrio C.V., Barcelona, Estado Anzoátegui, lugar donde se suscitaron los hechos, en el que señala mediante Plano Sitio del Suceso, los lugares donde se colectaron evidencias de interés criminalístico, así como el lugar donde se observó quimioluminiscencia, luego de haber practicado experticia de Luminol. 35 ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 13 de septiembre de 2007, suscrita por el funcionario agente J.U.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas Sub-delegación Barcelona, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ en esta misma fecha, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con el expediente H-702.316, INSTRUIDO por uno de los delitos contra las personas me traslade en compañía del funcionario J.P., en la Unidad P209, hacia la residencia de la ciudadana P.A.A.G., Cedula de Identidad 20.765.382, ubicada en la calle principal del Barrio Chuparin central de Puerto La Cruz. Una vez en el lugar procedimos a efectuar varias llamadas al inmueble donde habita dicha persona, siendo atendidos por la ciudadana L.I.A.G., cedula de identidad 17.623.100, de 22 años de edad quien al imponerla del caso nos informo que tanto Paola como su familia se habían marchado de ese inmueble, dejándoselo a ella alquilado. Continuando con las pesquisas nos dirigimos a la residencia de J.C.Y., ubicada en la calle Bombona, del Barrio Chuparin Arriba de Puerto La Cruz, efectuando varias llamadas, constatándose que el inmueble se encuentra sin persona alguna y según informaciones de los vecinos, las personas que en esa habitación se fueron del sector. Seguidamente nos dirigimos al inmueble del sujeto de nombre L.J.S.M., mencionado como Josué, ubicado en la calle Unidad, casa 21-A, del Barrio Las delicias de Puerto La Cruz, donde luego de varios llamados fuimos recibidos por una persona que dijo ser su progenitora identificándose como A.V.M.G., Cedula 3.943.705 de 54 años de edad, informando que su hijo se fue de la ciudad desde hace aproximadamente un mes, desconociendo el paradero. Seguidamente nos regresamos al Despacho e informamos a la Superioridad” Cumpliéndose así el criterio de esta instancia penal con el requisito exigido por el Numeral 02 del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal….

En consecuencia este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del IMPUTADO: L.J.S., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1°, en relación con el Artículo 84, Ordinal 3° ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso YUSAIRYS DEL VALLE FARIÑA MARQUEZ (OCCISO); por encontrarnos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, asimismo existe una presunción razonable de peligro de fuga, debido a la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, en virtud de la magnitud del daño causado, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 250 ordinales 1, 2° y 3°, y 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal.- Tomando en consideración la decisión del máximo tribunal de Justicia con ponencia del magistrado José Manuel Delgado Ocando, donde dicha sala, llama la atención a los diferentes juzgados, de primera instancia de control de los distintos circuitos judiciales del país, en el sentido, de cumplir con lo establecido en el reglamento de Internados judiciales, que funcionan, como establecimientos, a la detención preventiva de imputados, y acusados, hasta que se hubiere producida sentencia condenatoria, cuyo tratamiento es diferente, y el lugar de internamiento deberá decidirlo el juez de ejecución, conforme a la pena impuesta y a las circunstancias particulares del caso, en vista de tal decisión, se establece como centro de reclusión el Internado Judicial J.A.A.. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Líbrese la respectiva Boleta de Encarcelación. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado L.J.S., quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.278.852, mayor de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16 de Septiembre 1.986, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos: A.M. (v) y L.S. (v), residenciado en Las Delicias, Calle Unidad, Casa Nº 21, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1°, en relación con el Artículo 84, ordinal 3° ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la hoy occisa YUSAIRYS DEL VALLE FARIÑA MARQUEZ (occisa); todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 ordinales 1º, 2° y 3° y 251 ordinales 2° y 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios y Boleta de Encarcelación. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 05.

DR. J.T.B.M.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.R.

Resolución

Medida Privativa de Libertad

Asunto: BP01-P-2007-003688

Fecha: 04/06/2008

JTB/raquel.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR